r------tt------, República de Colombia IiJelrnd y Orden Ministerio de la Protección Social DECRETO NÚÑlijRo 132 DE 2010

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Transcripción:

República de Colombia r------tt------, IiJelrnd y Orden Ministerio de la Protección Social DECRETO NÚÑlijRo 132 DE 2010 Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 4975 de 2009, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) dias, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que amenaza con la parálisis en la prestación de los servicios de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de todos los habitantes del territorio nacional; Que, la dinámica y mayor complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, frente al flujo de recursos también ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos para su distribución y giro, establecidos en la ley, resultan insuficientes lo que conlleva a ineficiencias y desvíos, que perjudican a los diferentes agentes del Sistema, y hacen más costosa la financiación del mismo, poniendo aún más en evidencia la grave situación de iliquidez en las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que amenaza al goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos; Que, además, en consideración a los trámites y procedimientos legales previstos para la disponibilidad de algunos de los recursos que financian el Régimen Subsidiado, se han generado problemas de flujo de recursos entre las entidades encargadas de su presupuestación, recaudo, administración y giro, por lo cual se hace necesario establecer criterios para su administración en el nivel central, de forma tal que se garantice la eficiencia y oportunidad en el flujo de recursos, sin que las entidades territoriales vean afectadas sus competencias legales ni la titularidad sobre estos recursos; Que se requiere reasignar recursos del sector salud para garantizar la universalidad del aseguramiento, la continuidad en la prestación de los servicios de salud y la sostenibilidad financiera de la afiliación al Régimen Subsidiado.

-'~. 13) DecretoNo.de HojaNo.2 de5 "Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Que las entidades territoriales, en cumplimiento de la competencia de celebrar contratos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento de los mismos ya sea directamente o a través de interventorías, enfrentan dificultades de orden técnico, administrativo y fiscal que les impiden el eficiente desempeño de esta competencia, por lo que se hace necesario buscar un mecanismo que sustituya el contrato de aseguramiento como soporte para la administración y giro de los recursos del Régimen Subsidiado. Que con el fin de que las aseguradoras que operan en el Régimen Subsidiado de Salud cumplan con su función de administración financiera del riesgo, se hace necesario el oportuno e integral recaudo de los recursos que financian la afiliación al régimen subsidiado; Que, en vista de todo lo anterior, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias tendientes a fortalecer los mecanismos de protección efectiva del derecho a la salud de las personas, mediante la determinación de las condiciones que garanticen el pronto pago a las EPS del régimen subsidiado y a la red prestadora de servicios de salud, y optimizar el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizando el acceso al servicio de salud de la población pobre y vulnerable. DECRETA: ARTIcULO 10. MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. El Ministerio de la Protección Social constituirá un patrimonio autónomo mediante un administrador fiduciario, en el cual se recaudarán los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, según lo que para estos efectos determine el Gobierno Nacional. En el patrimonio autónomo habrá una cuenta individual por cada distrito, municipio y departamento, en las cuales se registrarán los valores provenientes de los recursos de que trata inciso anterior, cuyos titulares son las entidades territoriales, las cuales deberán presupuestarlos y ejecutarlos sin situación de fondos. El administrador fiduciario del patrimonio autónomo girará directamente estos recursos a las entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, según el número de los afiliados que tengan registrados y validados mediante el instrumento definido por el Ministerio de la Protección Social para tal efecto, o a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobiemo Nacional. Parágrafo 1-. Según lo que defina el Gobierno Nacional, las entidades responsables de la administración, recaudo y control de los recursos a los que alude el presente decreto, girarán al patrimonio autónomo con la periodicidad y procedimientos establecidos en la normatividad vigente. Parágrafo 2-, Los costos y gastos de la administración, apoyo técnico, auditarla y la remuneración fiduciaria necesarios para garantizar el manejo del patrimonio autónomo, se pagarán en primera instancia con cargo a los rendimientos financieros de estos recursos.

13? DecretoNo. de HojaNo. 3 de!"por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. ARTíCULO 20. ADMINISTRACiÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. los departamentos, distritos y municipios administrarán el Régimen Subsidiado a través del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro de su jurisdicción. El Gobierno Nacional definirá antes del 1 de abril de 2010 los mecanismos, actos o instrumentos jurídicos, mediante los cuales las entidades territoriales continuarán cumpliendo sus responsabilidades legales frente a la administración y operación del Régimen Subsidiado. las entidades promotoras de salud deben garantizar a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través el Régimen Subsidiado, la prestación de manera directa o indirecta de los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud. la forma y las condiciones de operación de este Régimen son determinadas por el Gobierno Nacional. ARTIcULO 3. RÉGIMEN DE TRANSICiÓN El Ministerio de la Protección Social podrá designar como administrador fiduciario del patrimonio autónomo cuya constitución se ordena mediante el presente decreto, a entidades fiduciarias o Consorcio Fiduciario con los que se tenga un contrato vigente. ARTICULO 4.-TRANSFORMACIÓN DE RECURSOS. Modifiquese el literal a) del numeral 1) del articulo 11 de la ley 1122 de 2007 que modificó que el articulo 214 de la ley 100 de 1993, el cual quedará así: a) los recursos del Sistema General de Participaciones en salud - SGPS que se destinarán previo concepto del CONPES, yen una forma progresiva al régimen subsidiado en salud: en el año 2007 el 56%, en el año 2008 el 61%, año 2009 el 65%. A partir del año 2010 este porcentaje se incrementará de manera progresiva de acuerdo con la gradualidad de la unificación de los planes obligatorios de salud entre el régimen subsidiado y contributivo que determine el Gobierno Nacional, sin superar el 90%. b) los recursos de rentas cedidas deberán transformarse para cofinanciar la unificación de planes obligatorios de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con un plan de transformación. ARTIcULO So. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica parcialmente los articulos 215 y 216 de la ley 100 de 1993 y deroga, a partir del día primero de abril de 2010, el literal e del articulo 13 de la ley 1122 de 2007, Y deroga la expresión "Celebrar contratos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y consagrada en el articulo 44.2.3 de la ley 715 de 2001.. PUBLlQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá OC,

1 DECRETO No. '-,'"'",13-' I '. "., ).. ' ~. Decreto No, de Hoja No, 4 des"por el cual se estab financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sist a General de 21E~ 201 DE 2010 HOJA No. EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE 7' ~G.<.= FABIO VALENCIA COSSIO ) EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, /--l GABRIEL SILVA LUJÁN EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROL EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, r> DIEGO PALACIO BETAN EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA,

DECRETO No. 13~~ DE 2010 HOJA No. I Decreto No. de Hoja No. 5 de-<'por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Saiud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones' d EL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ~<J.. QUE MILDENB G LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL ~~»-: CECILIA MARIA VÉLEZ WHITE/ EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIEN~1 Y.DESARRr.LO I1 f! 111' L, I ' I LR~srA i. / POSADA TERRITORIAL LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES r (}/2/1.:/Jdt!I/f~,--1~ ~OSARIO GUERRA DE LAV~IELLA EL MINISTRO DE TRANSPORTE LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA, M:&C~SOw:e