INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE ACOSOL, S.A. Entendemos por Cláusulas Sociales la inclusión de cualquier tipo de requisitos o criterios en los procesos de contratación pública, en virtud de los cuales se tendrán en cuenta para la selección del adjudicatario, aspectos de política social, como la protección del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático, el uso eficiente de los recursos, la atemperación de las desigualdades sociales o la promoción de la innovación. Y más concretamente en el ámbito socio-laboral, las encaminadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional, o en situación o riesgo de exclusión social con el objeto de facilitar su proceso de inserción social, el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y cualquier otro fin de carácter social. La legislación en materia de contratación pública ha previsto de manera expresa la inclusión de cláusulas de tipo social en diferentes fases del procedimiento: a) En la definición del objeto del contrato, en la redacción de los proyectos, memorias, estudios económicos, Pliegos de Prescripciones Técnicas (art. 117 TRLCSP) y cualquier otro documento que defina el objeto y la valoración del mismo. b) Como condiciones especiales de ejecución del contrato siempre que sean compatibles con el derecho comunitario, se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o el contrato (art. 118 TRLCSP). c) Como criterios para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa (art.150 TRLCSP). Por otro lado y como refuerzo de lo indicado en el punto b) anterior, el apartado 2 del artículo 118 TRLCSP prevé la posibilidad de establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales o atribuirles a estas condiciones especiales el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223.f del TRLCSP (causas de resolución del contrato). En general se admiten todas aquellas condiciones especiales de ejecución que se propongan para la consecución de cualquiera de los objetivos enumerados en el referido precepto 118, siempre que no resulten discriminatorias. Además la Ley de Contratos del Sector Público prevé, mediante el establecimiento en los Pliegos, la posibilidad de dar preferencia en la adjudicación a empresas que tengan en su plantilla trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social, entidades sin ánimo de lucro u Organizaciones de Comercio Justo (Disposición Adicional 4ª TRLCSP). O bien mediante la reserva de contratos o lotes 1 de 6
reservados a Centros Especiales de Empleo y a Empresas de Inserción, reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (Disposición Adicional 5ª TRLCSP). El Órgano de Contratación valorará la inclusión de las cláusulas sociales y/o medioambientales que mejor se adapten a la naturaleza y finalidad del contrato que se vaya a celebrar. La selección de las cláusulas a aplicar debe mantener en todo caso una vinculación con el objeto del contrato y deben ser proporcionales a su finalidad pública, importe y duración. Respecto a las cláusulas socio-laborales, las estipulaciones a incluir en la Documentación preparatoria del contrato, podrían destinarse a garantizar el cumplimiento por parte de las empresas, de las obligaciones sociolaborales, en los procesos productivos, así como a lo largo de la ejecución del contrato, incluyendo los convenios colectivos que resulten de aplicación, así mismo se tendrán en cuenta la valoración de los costes salariales, cuotas a la Seguridad Social y demás derechos de los trabajadores que hayan de intervenir en la ejecución del contrato, y cualquier otra normativa sectorial aplicable, respecto de la valoración global del contrato. Toda la relación de la la normativa aplicable, que se haya tenido en cuenta, se incluirá en el propio documento que defina el objeto del contrato. Existe una gran variedad de cláusulas sociales, dependiendo de la finalidad que se pretenda, y del objeto de la contratación, con la cual debe mantener la debida vinculación. Parece claro en la interpretación de la normativa, que no podrán imponerse cláusulas que limiten la competencia, estableciendo, por ejemplo, una localización física concreta para identificar al colectivo de trabajadores en situación de desigualdad a los que se pretende favorecer. Adaptándolas y concretándolas según las peculiaridades de cada contrato, algunos tipos de Cláusulas Sociales, podrían ser las que se indican a continuación, aclarando que cuando hablamos de Exigencia, se estaría en la fase de preparación del contrato, y por tanto - se incluirían o bien en el Pliego de Prescripciones Técnicas o bien en el Pliego Administrativo como 1-definición del objeto del contrato, 2-como requisito de solvencia y admisión de ofertas, o bien como 3-condición especial de ejecución del contrato, y cuando se hable de Valoración, estaríamos en la fase de adjudicación, y se incluirían en el Pliego Administrativo, como criterios de Valoración de las ofertas (Criterios de Adjudicación). CLÁUSULAS SOCIO-LABORALES Exigencia y/o valoración de la inserción sociolaboral de personas en riesgo o en situación de exclusión social, mediante el establecimiento de la 2 de 6
condición de ejecución especial del contrato, de emplear a un mínimo de personal en situación de riesgo de exclusión social, o de colectivos desfavorecidos como desempleados de larga duración, perceptores de la renta mínima de inserción, personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos públicos, jóvenes mayores de 18 años previamente tutelados por la Comunidad Autónoma correspondiente, tras haberse producido su desinstitucionalización, mujeres víctimas de violencia machista y personas desempleadas de larga duración. En contratos como el de limpieza de edificios, establecer como condición especial de ejecución, que la empresa adjudicataria contrate al menos un porcentaje mínimo del personal, que sean desempleadas de larga duración. Exigencia y/o valoración, de la subcontratación, por encima de un mínimo, que realice la empresa adjudicataria durante la ejecución del contrato, con Empresas de Inserción Social o Centros Especiales de Empleo. Exigencia del cumplimiento, o valoración de la mejora en la cuota de reserva de integración en plantilla de personas con diversidad funcional o la aplicación de las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva a favor a las personas con discapacidad en los supuestos en los que excepcionalmente no puedan cumplir dicha obligación. (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales). Exigencia y/o valoración del compromiso de realizar un mínimo de las nuevas contrataciones por bajas o sustituciones, con personas inscritas en las oficinas de empleo, prioritariamente de colectivos desfavorecidos. Exigencia y/o valoración de medidas de conciliación de la vida laboral, personal, y familiar, como flexibilización horaria, sistemas de permisos, etc... Valoración de las propuestas de mejoras de las condiciones laborales y de igualdad de su plantilla durante la ejecución del contrato, como transformación de contratos temporales en indefinidos, mejorar el porcentaje de mujeres sobre el total de la plantilla, etc... Exigencia y/o valoración de la formación y promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género y el acoso sexual para el personal que presta el servicio. Valorar, en contratos que requieran de mucha mano de obra, la inclusión durante la ejecución del contrato, de implantación de políticas de igualdad en la organización. 3 de 6
Exigencia y/o valoración, de aportar Informes de Impacto de Género, por parte de las empresas ofertantes, donde acrediten el cumplimiento del fin de conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Exigencia y/o valoración de un mínimo de plantilla estable o Valoración del porcentaje de plantilla estable de las empresas ofertantes y/o compromiso de mantenerlo durante la ejecución del contrato. Exigir en todos los casos, la exclusión del uso del lenguaje e imágenes sexistas. La reserva de contratos o lotes de contratos, para Centros Especiales de Empleo y a Empresas de Inserción, reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (Disposición Adicional 5ª TRLCSP). Por ejemplos en contratos de jardinería, mensajería, limpieza, etc.en este caso, se pueden reservar contratos para empresas o fundaciones sin ánimo de lucro y declaradas de intereses general por cualesquiera Ayuntamientos que conforman la MMCSO. Valoración de proyectos de inserción sociolaboral aportados por las empresas. Valorar el uso de productos provenientes de Organizaciones de Comercio Justo, que garanticen una serie de valores como son: condiciones laborales dignas, transparencia, independencia, pago de un precio justo a la producción, trazabilidad y respeto al medio ambiente. Exigencia, en contratos de obras o relacionados con inmuebles, el respeto a las normas de accesibilidad universal y diseño para la ciudadanía. Exigencia de la salvaguarda de la Seguridad y la Salud en el trabajo. Para contratos con elevada peligrosidad laboral, se valorará que las empresas oferten sesiones formativas e informativas sobre prevención de Riesgos Laborales destinadas al personal encargado de la ejecución del contrato y con carácter previo al inicio de la actividad. Para contratos con elevada peligrosidad laboral, se valorará que las empresas oferten medidas o actuaciones preventivas por encima de los mínimos legales establecidos. Exigencia y/o valoración de la formación y mejora de la capacitación profesional de los trabajadores, mediante la formación en el lugar de trabajo, destinados en la ejecución del contrato. 4 de 6
CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES En caso de suministros, con carácter general y siempre que sea posible, se exigirá declaración de la huella de carbono que dicho suministro genera. Valorar el uso de tecnologías y equipamientos que favorezcan el ahorro energético y el consumo responsable. Valorar el uso de tecnologías innovadoras y sin impacto ambiental. Exigencia y/o valoración de aplicación de normas de gestión medioambiental. La exigencia y/o valoración de etiquetas sociales y/o medioambientales que garanticen las condiciones sociales y medioambientales en la fabricación de los productos o en la prestación de los servicios objeto del contrato. Exigencia y/o valoración del respeto al medio ambiente mediante el uso de productos libres de tóxicos, la prohibición de uso de materiales nocivos, la compra responsable en los contratos de suministro etc.. La exigencia y/o valoración de la reducción de residuos, su recogida selectiva y reciclaje, así como hacer uso de materiales biodegradables, reciclables y/o reutilizables. La exigencia y/o valoración de realización de estudios de impacto medioambiental, con el fin de reducir los posibles impactos sobre la flora y fauna. La exigencia y/o valoración de no presencia de PVC en los equipos, siempre que sea posible y la utilización de otros productos equivalentes con mejores cualidades medioambientales. La exigencia y/o valoración de máximos de Emisiones de CO2 u otros contaminantes. La exigencia y/o valoración de consumos máximos de combustibles o energéticos. La exigencia y/o valoración del uso de Energías alternativas, eléctrica o mixto dependiendo de la utilización. La exigencia y/o valoración de la mayor Vida útil de los equipos. La exigencia y/o valoración de los mínimos gastos anuales de mantenimiento de maquinaria. 5 de 6
La exigencia y/o valoración de la reducción de los niveles de ruido. En caso de productos de papel y/o cartón, exigir que sean 100% reciclados siempre que sea posible. En el caso de equipos de reprografía, exigir certificado de aptitud para el uso de papel reciclado. La exigencia y/o valoración de criterios relativos a que los materiales con los que esté fabricado el producto, respete el medio ambiente. En Marbella, a 23 de febrero de 2017 Manuel Miguel Cardeña Gómez CONSEJERO DELEGADO DE ACOSOL, S.A. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN Redacción y conformidad del Servicio de Licitaciones de ACOSOL, S.A. - Virginia Tamayo García y Mario Ruiz Núñez 6 de 6