REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL DE QUINTANAR DEL REY

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Transcripción:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL DE QUINTANAR DEL REY 1. Fundamentación. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.1 que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, declarando expresamente en el mismo artículo 25.1, apartado 2. k, que ejercerán competencias de prestación de los servicios sociales. El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de la Ludoteca Municipal de Quintanar del Rey. 2. Concepto. Se entiende por Ludoteca aquel centro social que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el tiempo libre, a través de un Proyecto Lúdico Socioeducativo, guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores. Por lo tanto, tratando de aclarar un poco más: La Ludoteca no es una guardería. * La Ludoteca no es un local comercial con un espacio para el juego. * La Ludoteca no es un espacio para celebrar cumpleaños. * No es un salón recreativo. * No es un taller en sí mismo, aunque realice actividades lúdicas programadas. 3. Emplazamiento. La Ludoteca Municipal de Quintanar del Rey se ubica en la Calle San Roque, 4 de Quintanar del Rey siendo su emplazamiento integral. 4. Objetivos. Los objetivos generales de la Ludoteca Municipal de Quintanar del Rey serán: * Favorecer el desarrollo integral del niño y la niña a través del juego. * Orientar a los padres en lo referente al juego y a los juguetes. * Aumentar y favorecer la comunicación del niño y la niña con los adultos.

5. Usuarios. Los usuarios de la Ludoteca son niños/as de edad comprendida entre 4 y 12 años, y para su inscripción se necesitará una fotografía tipo carné, rellenar la ficha de socio y el permiso de los padres o tutores. 6. Horario. La Ludoteca abrirá en horario extraescolar durante los meses de enero a diciembre por las tardes, en horario de 16:00 a 21:00 horas. La participación de los usuarios durante el curso académico será: Grupos de 4 a 6 años: lunes, miércoles y viernes. Grupos de 7 a 12 años: martes, jueves y viernes. Durante el de julio habrá una Ludoteca matinal con un horario de 10:30 a 13:30 horas. La distribución de días y del horario estará condicionada a la demanda del servicio y a la edad de los niños/as. El horario de información e inscripción será de lunes a viernes de 12 a 14:30 horas. 7. Funcionamiento. La Ludoteca dispone de un Proyecto Lúdico Socioeducativo anual que proporciona coherencia a su organización y funcionamiento, y en el que se incluyen los siguientes aspectos: - Formulación de objetivos. - Metodología. - Actividades a desarrollar con el niño/a y sus familias. - Horarios y calendario. - Destinatarios y funciones del personal adscrito al centro. - Sistemas de evaluación a utilizar para valorar cada uno de los aspectos anteriores. 8. Actividades. Las actividades que se incluyen en el programa de Ludoteca se estructuran en los siguientes módulos: Juegos Talleres. Proyecciones. Actividades extracurriculares.

Las actividades con los niños y niñas, programadas con la participación de estos, permitirán ejercitar y experimentar de manera práctica valores como la responsabilidad, tolerancia, solidaridad, democracia, participación, cooperación, sociabilidad y no discriminación, facilitando la comunicación con los iguales. Así, las actividades programadas con y para los niños y niñas podrán distinguirse tres tipos: Juego libre, actividades ordinarias y actividades extraordinarias. En el juego libre la actividad lúdica se realiza espontáneamente y libremente, y no existe intervención de una persona ajena. En las actividades ordinarias existirá una programación para el tiempo de juego que contemplará distintos tipos de actividad: Teatro, pintura, animación a la lectura, informática, psicomotricidad, etc... Además entendiendo la educación para la paz y cooperación, educación en perspectiva de igualdad de género, educación para la salud, para el medio ambiente son áreas transversales que abarcan todas las actividades lúdicas. En las actividades extraordinarias se incluyen todas aquellas que se realizan una o dos veces al año y rompen con la dinámica habitual de la Ludoteca, como puede ser celebraciones de fiestas, salidas lúdicas, visitas culturales, concursos, teatros, gymkhanas,etc... La Ludoteca también podrá programar actividades dirigidas a los padres que podrán ser formativas, informativas o participativas. Para el desarrollo de las actividades, la Ludoteca podrá contar con el apoyo de personal becario, voluntario o en prácticas. 9. El equipamiento, los juegos y los juguetes. El equipamiento, los juegos y los juguetes deberán, en todo caso, cumplir la legislación sobre seguridad en las áreas de juego infantil y en los juguetes contenidas en las normas UNE. No está contemplado el préstamo de juguetes. 10. Personal encargado de la Ludoteca. El personal encargado de la Ludoteca deberá tener formación o experiencia profesional en el campo de la animación de ocio y tiempo libre y de la educación. Deberá desempeñar las siguientes funciones: Organización de grupos y horarios. Inventario de material, catalogación y calificación. Información y promoción del servicio. Diseño y desarrollo de actividades programadas. Planificación de actividades. Evaluación de actividades. En el desarrollo de sus funciones el personal responsable de la Ludoteca deberá trabajar los siguientes objetivos: Facilitar la comunicación interpersonal.

Promover la participación y el asociacionismo. Estimular la creatividad. Fomentar la integración social, la solidaridad y el respeto a la diversidad. Facilitar al Ayuntamiento un listado de socios y usuarios, que rinda cuentas de los que estén al corriente de las obligaciones fiscales señalada en la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Ludoteca Municipal. 11. Derechos y obligaciones de los usuarios. a) Derechos. Los usuarios tienen derecho a participar en las actividades que se desarrollen en la Ludoteca y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad. Podrán solicitar información de las actividades y programas que se desarrollen o pretendan desarrollar en la Ludoteca, así como podrán formular reclamaciones y sugerencias ante el personal encargado de la gestión como ante el Ayuntamiento de Quintanar del Rey. b) Obligaciones. Los usuarios están obligados un uso correcto de las instalaciones y del material disponible en la Ludoteca. Deberán manifestar el debido respeto tanto hacia el resto de los usuarios como al personal encargado del servicio. Deberán atender las indicaciones y ordenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, del material y al desarrollo de las actividades programadas. 12. Infracciones. Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Se consideran infracciones leves: No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material. No atender las indicaciones y ordenes dadas por los responsables del servicio. Son infracciones graves: La reiteración en la comisión de infracciones leves. El no mantener el debido respeto al resto de usuarios. El no mantener el debido respeto al personal encargado del servicio. Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material de la Ludoteca. Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas. Disfrutar de las instalaciones o participar en las actividades sin haber abonado las tasas correspondientes.

Son infracciones muy graves: La comisión reiterada de infracciones graves. 13. Sanciones. Las sanciones se impondrán por resolución de Alcaldía, previo informe del personal responsable de la Ludoteca Municipal. Infracciones leves: Serán sancionados con la expulsión de la Ludoteca por el plazo de una semana. Infracciones graves: Serán sancionados con la expulsión de la Ludoteca por el plazo de un mes y en su caso con una multa equivalente al coste de los daños causados al material o las instalaciones. Infracciones muy graves: Serán sancionadas con la expulsión definitiva de la Ludoteca y en su caso con una multa equivalente al coste de los daños causados al material o instalaciones. DISPOSICION FINAL El presente reglamento cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2010, entrará en vigor y será de aplicación a partir del momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Publicada BOP 24 diciembre 2010.