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Transcripción:

Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Segunda Quincena Agosto 2016 Novedades Nacionales Bienvenidos a nuestro Tax News. Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general. Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados. Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales. PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN A CARGO DE LOS PRODUCTORES Y/U ORGANIZADORES DE ESPECTÁCULOS MUSICALES RESPECTO DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON MÚSICOS EXTRANJEROS O AGRUPACIONES MUSICALES EXTRANJERAS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3927 BO: 16/08/2016 Se establece un régimen de información a partir del 1/11/2016, el cual estará a cargo de los productores y/u organizadores de espectáculos musicales respecto de los contratos celebrados con músicos extranjeros o agrupaciones musicales extranjeras en los que participen músicos nacionales registrados o agrupaciones musicales nacionales registradas. Los productores u organizadores deberán informar por bimestre calendario y por transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP los datos del evento, los músicos nacionales y extranjeros que participan en el mismo, el valor de la contraprestación, la fecha y forma de pago y el importe pagado en carácter de arancel a SADAIC. La misma deberá informarse hasta el día 20 del mes inmediato siguiente al bimestre calendario que se informa y, en caso de no haber actividad en el bimestre a informar, se deberá indicar la novedad: Sin movimiento. Señalamos que los contratos celebrados en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la fecha de la celebración. Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 info@gmaconsultores.com.ar http://www.gmaconsultores.com.ar 1

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. GRATIFICACIÓN POR CESE LABORAL POR MUTUO ACUERDO. EXCLUSIÓN CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4/2016 BO: 18/08/2016 La AFIP, receptando lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Negri, Fernando Horacio c/en - AFIP-DGI, del 15/7/2014, aclara que el pago realizado en concepto de Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo (art. 241, LCT) no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias, quedando excluido del régimen de retención dispuesto por la resolución general (AFIP) 2437. REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRAS DEL TESORO NACIONAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 8 DE MAYO DE 2017 RESOLUCIÓN CONJUNTA (Sec. Hacienda - Sec. Finanzas) 6-E/2016 BO: 18/08/2016 Las Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses con vencimiento 8 de mayo de 2017, emitidas conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia. CONVENIO MULTILATERAL. SIRCAR. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DE LAS OPERACIONES REALIZADAS DESDE EL 1/9/2016 RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 15/2016 BO: 19/08/2016 Se establece una nómina de contribuyentes que se encuentran obligados a utilizar el SIRCAR para las operaciones efectuadas desde el 1/9/2016. Dichos sujetos deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas conforme a los regímenes establecidos por las jurisdicciones adheridas al sistema y en las cuales revistan el carácter de agentes de recaudación. PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO DE MONEDA Y BIENES. OBTENCIÓN DE CLAVE FISCAL CON NIVEL DE SEGURIDAD 3 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3933 BO: 23/08/2016 Se establece que para solicitar la clave fiscal con nivel de seguridad 3 a los efectos de adherir al blanqueo, se podrá solicitar un turno web, para ser atendido en cualquiera de las dependencias de la AFIP, no resultando exigible en esta instancia -excepto para corredores públicos inmobiliarios matriculados- la registración de los datos biométricos. 2

El presente procedimiento también será de aplicación para el cónyuge, pariente, tercero o respectivo apoderado del contribuyente, cuando deban prestar conformidad para el blanqueo de bienes a nombre del verdadero titular de los mismos -art. 10, RG (AFIP) 3919-. PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO DE MONEDA Y BIENES. ADECUACIONES RESPECTO A LA VALUACIÓN DE BIENES, ACLARACIÓN SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BONOS Y FONDOS COMUNES QUE PERMITEN NO INGRESAR EL IMPUESTO ESPECIAL RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3934 BO: 24/08/2016 Se efectúan las siguientes adecuaciones al blanqueo de moneda y bienes en el país y en el exterior -L. 27260, Tít. I, Libro II-: - En el caso de personas humanas o sucesiones indivisas, cuando por la naturaleza del bien o las particularidades del mercado no sea posible contar con la valuación de los bienes a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de la fecha inmediata posterior, cuando exista una constancia con información a una fecha que no supere el 31/7/2016. - Se aclara que los títulos públicos y los fondos comunes de inversión que posibilitan mediante su tenencia no abonar el impuesto especial -art. 42, incs. a) y b), L. 27260- solo pueden ser adquiridos con los fondos del país o del exterior que se exteriorizan, y se establece la posibilidad de adquirirlos a través de los fondos que se obtengan por la venta de los bienes que se exteriorizan con fecha posterior a la de preexistencia. En este último caso, se establece la forma de documentar la trazabilidad de la operación. - Se elimina el requisito para las entidades receptoras de bienes del exterior de informar en el estado o resumen electrónico los saldos de las cuentas a la fecha de preexistencia de los bienes. REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA 2018 RESOLUCIÓN CONJUNTA (Sec. Hacienda - Sec. Finanzas) 11-E/2016 BO: 31/08/2016 Los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa Fija 2018, emitidos conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia. 3

REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO EL 19 DE DICIEMBRE DE 2016 DISPOSICIÓN (Tesorería Gral. de la Nación) 30-E/2016 BO: 31/08/2016 Las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento el 19 de diciembre de 2016, emitidas conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia. Novedades Provinciales Buenos Aires (Ciudad) PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. IMPLEMENTACIÓN RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 405/2016 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/08/2016 Se implementa, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el domicilio fiscal electrónico, el que será de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del impuesto sobre los ingresos brutos y para los agentes de recaudación. El citado domicilio fiscal electrónico producirá, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, los emplazamientos y las comunicaciones que allí se practiquen. Asimismo, los actos administrativos comunicados en el referido domicilio se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero: - el día hábil en el que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el día hábil administrativo siguiente si aquel fuera inhábil; o - los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día hábil administrativo siguiente si alguno de ellos fuere inhábil. Por último, destacamos que la aplicación correspondiente para registrar el domicilio electrónico se encontrará disponible a partir del 1/9/2016, y deberá completarse hasta el 30/9/2016 para considerarse efectuada en término la registración, produciendo efectos a partir del 1/10/2016. 4

Chaco INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS SIRCREB. CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN LAS NORMAS DEL CONVENIO MULTILATERAL. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1882/2016 B.O.: SIN PUBLICAR La Administración Tributaria Provincial adecúa, a partir del 1/9/2016, las alícuotas aplicables al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias SIRCREB, para aquellos contribuyentes de la Provincia del Chaco incluidos en las normas del Convenio Multilateral -RG (DGR Chaco) 1486/2003-. Chubut SELLOS. AGENTES DE RETENCIÓN. ENTIDADES FINANCIERAS. MÓDULO PARA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIONES JURADAS. APROBACIÓN RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 605/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se aprueba el módulo para la presentación de las declaraciones juradas para entidades financieras, comprendidas o no en la ley 21526, designadas agentes de retención del impuesto de sellos, bajo el entorno del Sistema Integrado de Administración Tributaria -SIAT-. Se establece que la presente modalidad de presentación será optativa desde la posición correspondiente al mes de agosto de 2016 hasta diciembre de 2016, inclusive, y será obligatoria para la presentación de las declaraciones juradas y pagos a partir de la posición correspondiente al mes de enero de 2017. Córdoba PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ALTERNATIVO. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE OFICIO POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 997/2016 BO (Córdoba): 18/08/2016 Se establece que, cuando la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba tome conocimiento de la existencia de un domicilio o residencia distinta al domicilio fiscal informado por el contribuyente, podrá declararlo como domicilio fiscal alternativo, el que, salvo prueba en contrario de su veracidad, producirá en el ámbito administrativo o judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, previa notificación al contribuyente del alcance de 5

tal domicilio alternativo y consentimiento presentado mediante la suscripción de la correspondiente declaración jurada. Entre Ríos INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS. ALÍCUOTAS. ADECUACIÓN RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 289/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se adecúan las alícuotas aplicables al régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB) para los contribuyentes que tributan en el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el Régimen del Convenio Multilateral. Señalamos que las alícuotas establecidas serán de aplicación con relación a los importes que se acrediten en cuentas a partir del 1/10/2016. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES LOCALES O DIRECTOS. ALÍCUOTAS. ADECUACIÓN RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 294/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se adecúan las alícuotas aplicables al régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB) para los contribuyentes locales o directos del impuesto sobre los ingresos brutos. Destacamos que las alícuotas establecidas serán de aplicación con relación a los importes que se acrediten en cuentas a partir del 1/10/2016. Neuquén SELLOS. ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES EN MONEDA EXTRANJERA. TIPO DE CAMBIO A UTILIZAR RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 363/2016 BO (Neuquén): 12/08/2016 La Dirección Provincial de Rentas establece, con respecto al tipo de cambio a utilizar, que a los fines de determinar el impuesto de sellos sobre las escrituras traslativas de dominio de inmuebles expresadas en moneda extranjera, en las que exista boleto de compraventa, cesión de derechos o adhesiones a fideicomisos expresados en la misma moneda, la cotización de esta será la vigente al momento de otorgarse los mencionados actos. 6

Asimismo se establece que, en los casos de escrituras traslativas de dominio expresadas en moneda extranjera en las que no exista boleto de compraventa o cesión de derechos, el impuesto se calculará utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del primer día hábil anterior a la fecha de la mencionada escritura. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. AGENCIAS CONCESIONARIAS AUTOMOTRICES. ALÍCUOTA. BASE IMPONIBLE. ADECUACIÓN RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 381/2016 BO (Neuquén): 26/08/2016 Se establece que, cuando los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia actúen como tales sobre las operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos cero kilómetro, realizadas por concesionarias oficiales con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia del Neuquén, nucleadas en la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), deberán aplicar la alícuota diferencial del 15%, teniendo como base imponible el 20% del monto que resulte sujeto a retención o percepción. Salta ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE IMPORTACIONES DEFINITIVAS. SIRPEI. ALÍCUOTA. SU MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 17/2016 BO (Salta): 26/08/2016 Se incrementa, a partir del 1/10/2016, al 3,1% la alícuota aplicable sobre el valor de las mercaderías, a los efectos de liquidar la percepción del impuesto a las actividades económicas sobre las importaciones definitivas -RG (DGR Salta) 6/2005-. ACTIVIDADES ECONÓMICAS. FRIGORÍFICOS CON PLANTA PRODUCTIVA EN LA JURISDICCIÓN. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. IMPLEMENTACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 18/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se establece un régimen de información para los frigoríficos que posean planta productiva en la jurisdicción de Salta, cuyas operaciones resulten exentas, por ser empresas con planta industrial radicada en la misma -inc. w) del art. 174 del CF- y mataderos habilitados en el marco de la ley 6902. El mismo deberá ser presentado ante la Dirección General de Rentas a través de soportes informáticos, y su vencimiento operará el día 20 del mes siguiente al mes calendario que corresponda informar. 7

Destacamos que el incumplimiento del presente régimen, así como las presentaciones incompletas o incorrectas, dará lugar a sanciones de hasta $ 1.000. Por último, informamos que los mencionados frigoríficos quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción del impuesto a las actividades económicas. Las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del 1/9/2016. San Juan REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO EN ORIGEN Y COMERCIALIZACIÓN DE VINOS. COMPENSACIÓN Y/O TRANSFERENCIA DE CRÉDITO FISCAL RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1424/2016 BO (San Juan): 11/08/2016 Se establece el procedimiento a cumplir a los fines de efectivizar las compensaciones y/o transferencias de crédito fiscal otorgadas en el marco del régimen de fraccionamiento en origen y la comercialización de vinos en origen [L. (San Juan) 1401-J]. Al respecto, se establece que el Ministerio de la Producción provincial comunicará a la Dirección General de Rentas las resoluciones que ratifiquen los certificados de crédito fiscal mencionados a los fines de la aplicación de los créditos en los correspondientes trámites de compensación y/o transferencia. INGRESOS BRUTOS. EXENCIONES. PRODUCCIÓN PRIMARIA, PRODUCCIÓN DE BIENES Y TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1526/2016 BO (San Juan): 22/08/2016 A los fines de la solicitud de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades de producción primaria, producción de bienes y transporte internacional de cargas, se extiende hasta el 31/12/2016 el plazo para la cancelación del impuesto inmobiliario y a los automotores correspondientes a los ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016. REGÍMENES ESPECIALES. CREACIÓN DEL COMPLEJO AMBIENTAL SAN JUAN. BENEFICIOS IMPOSITIVOS LEY (Poder Legislativo San Juan) L-1451 BO (San Juan): 22/08/2016 Se crea el Complejo Ambiental San Juan, el que será administrado por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Dicho Complejo estará integrado por el 8

Parque de Tecnologías Ambientales, el Centro de Interpretación Ecoparque Anchipurac y el Parque Tecnológico Ambiental Regional. Al respecto, y a los fines de promover la instalación de empresas en el citado Complejo, se otorgarán las siguientes exenciones impositivas: - exención en el impuesto de sellos sobre las transacciones que se realicen con motivo de la adjudicación y de la explotación industrial que se trate; - exención por el plazo de diez años en el impuesto inmobiliario, tasas y contribuciones municipales. San Luis INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. MODIFICACIONES RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 25/2016 BO (San Luis): 22/08/2016 Se introducen modificaciones al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias -RG (DPIP San Luis) 23/2009-, entre las que destacamos las siguientes: - Se establece que revestirán alto riesgo fiscal los contribuyentes que incorporen, en sus declaraciones juradas como agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto, datos erróneos respecto de los sujetos retenidos y/o percibidos, o bien, apliquen alícuotas diferentes a las establecidas en la normativa vigente. - Se incorporan los siguientes supuestos como sujetos a alícuotas especiales: * a los contribuyentes que por aplicación de los regímenes de recaudación del impuesto generen saldos a favor en cuatro meses corridos, como así también a todo otro sujeto que a criterio de la Dirección sea considerado conveniente en razón del saldo a favor generado y la actividad del mismo, se les aplicará la alícuota del 0,01%. Misma alícuota se les aplicará a los contribuyentes del impuesto que hayan solicitado y obtenido la baja provisoria en el mismo; * a los contribuyentes que desarrollen como única actividad servicios notariales, escribanos, y cuyas cuentas bancarias -abiertas a su nombre- sean afectadas al ejercicio de la profesión, se les aplicará la alícuota del 0,60%. - Se modifican los requisitos y procedimientos a los fines de solicitar la exclusión o la reducción de la alícuota aplicable en el régimen. Santiago del Estero REGÍMENES ESPECIALES. ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. BENEFICIOS IMPOSITIVOS LEY (Poder Legislativo Santiago del Estero) 7195 BO (Santiago del Estero): 17/08/2016 9

Se establece la adhesión de la Provincia de Santiago del Estero al régimen de promoción de la industria del software -L. 25922-. A tales efectos, se considera a la actividad de la producción de software como una actividad productiva de transformación, asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otra índole que se establezcan para fomentar de manera directa la actividad. Al respecto, se dispone que las personas jurídicas que desarrollen su actividad en el territorio provincial, y adhieran al mencionado régimen de promoción nacional, estarán exentas del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. 10

Información de contacto Oficina: Av. Callao 852, Piso 8. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1023) +54 (011) 4811-8150 info@gmaconsultores.com.ar http://www.gmaconsultores.com.ar Socios: Gabriel Viqueira gabriel.viqueira@gmaconsultores.com.ar Martín Maidana martin.maidana@gmaconsultores.com.ar Andrés Ferruelo andres.ferruelo@gmaconsultores.com.ar 11