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Presidencia de la República Decreto 2658 de 2011 (Julio 29 de 2011) Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. Ver Resolución 2688 de 2011. El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2007. Que mediante Decreto 4115 de noviembre 5 de 2010 se modificaron algunas tarifas de arancel establecidas en el Decreto 4589 de 2006. Que en la Sesión 217 del 8 de junio de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional la reducción de arancel a cero por ciento (0%) para la importación de contingentes anuales de 180 vehículos con motor eléctrico, híbrido o dedicado

a gas natural, durante los años 2011 a 2013, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). Que el Confis en su sesión del 10 de julio de 2010, emitió concepto favorable para la reducción de arancel a cero por ciento (0%) únicamente para un contingente de 100 vehículos con motor eléctrico, híbrido o dedicado a gas natural, utilizable durante el año 2011, que será administrado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que en la Sesión 221 del 21 de septiembre de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional la inclusión de los chasises de la partida arancelaria 87.06 para vehículos de las partidas 87.02 a 87.04, equipados con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido, dentro de los bienes que pueden utilizar el contingente con reducción de arancel del 0%, autorizado en la Sesión 217. Que en la Sesión 225 del 1 de febrero de 2011, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó acumular el saldo de las 61 unidades del contingente no utilizado del 2010, al contingente de las 100 unidades asignado para el 2011, resultando un contingente de importación para el 2011 de 161 unidades de vehículos clasificables en las partidas 87.02, 87.03 y 87.04, con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido, o de chasises de la partida 87.06 para vehículos de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04, equipados con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido, con gravamen arancelario del cero por ciento (0%), previo concepto del Confis. Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 230, celebrada el 14 de abril de 2011, considerando la necesidad de estimular el uso de fuentes móviles que contribuyan a la disminución de

emisiones contaminantes al medio ambiente, los beneficios en la salud humana que esta generaría y buscando disminuir la dependencia de combustibles fósiles no renovables, recomendó modificar las tarifas arancelarias para vehículos automóviles para transporte de más de 16 pasajeros y vehículos de transporte de mercancías de peso total con carga máxima superior a 4,537 toneladas, con motor eléctrico, con motor híbrido o con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, así como los chasises para estos vehículos, con motor eléctrico, con motor híbrido o con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, con gravamen arancelario del cinco por ciento (5%), previo concepto del Confis. Que en la misma sesión el Comité recomendó que el contingente de 161 vehículos se limitara a vehículos automóviles para transporte de un máximo de 16 pasajeros y vehículos de transporte de mercancías de peso total con carga máxima inferior a 4,537 toneladas, con motor eléctrico, con motor híbrido o con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, así como los chasises para estos vehículos, con motor eléctrico, con motor híbrido o con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural. Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con la reglamentación de la totalidad de subpartidas arancelarias contenidas en el capítulo 87 del arancel de aduanas y se nombró mediante Decreto 287 de febrero 4 de 2011 al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc. DECRETA:

Artículo 1. Establecer un gravamen arancelario de 5% para las siguientes subpartidas: 8702909920 8702909940 8702909950 8702909960 8704319010 8704321010 8704322010 8704329010 8704900093 8704900094 8704900095 Artículo 2. Los chasises de la partida 87.06, con motor eléctrico, con motor híbrido o con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, de vehículos automóviles de las subpartidas relacionadas en el artículo 1 del presente decreto, tendrán un gravamen arancelario de 5%. Artículo 3. Establecer un contingente de importación de 161 unidades con gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importación de vehículos clasificables por las siguientes subpartidas: 8702909130 8702909140 8702909150 8702909160 8703221020 8703229030 8703231020 8703239030 8703241020 8703249030 8703900010 8703900030 8703900040 8704311010 8704900011 8704900012 8704900013 Parágrafo. El contingente también podrá utilizarse para la importación de chasises de la partida 87.06 para vehículos de estas subpartidas, equipados con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido. Artículo 4. El contingente establecido en el artículo 3 de este decreto entrará a regir a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2011. Este contingente será administrado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Artículo 5. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido

en el artículo 1 del Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006 modificado por el artículo 1 del Decreto 4115 del 5 de noviembre de 2010. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida. La Viceministra de Agua y Saneamiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Claudia Patricia Mora Pineda.