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11. CONCESIONES DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Contenido y notas metodológicas En este capítulo se presenta información relacionada con los derechos de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género según se recoge en el Artículo 17 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que garantiza los derechos de las de las víctimas de violencia de género con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Los antecedentes de la normativa aplicable actualmente se encuentran básicamente en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que ha sufrido diversas modificaciones. En lo que afecta a violencia de género, hasta 2009, dicha Ley Orgánica establecía en su artículo 30.3 la posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal por razones humanitarias que se determinaron posteriormente en el Reglamento (aprobado por Real Decreto 2393/2004), que establecía distintos supuestos en los que se podía obtener esa autorización, entre ellos víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, en los términos previstos por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, siempre que hubiera recaído sentencia por tales delitos. La duración de esa autorización era de un año. Posteriormente en 2009, La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, reformó la Ley Orgánica 4/2000, e introdujo un nuevo artículo 31 bis (en vigor desde 13/12/09) en el que se creaba una autorización de residencia por circunstancias excepcionales específica para víctimas de violencia de género. Una de las novedades de esa autorización es que puede concederse una autorización provisional en el momento en que se dicta una orden de protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios de violencia de género. Una vez dictada sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se dedujera que la mujer ha sido víctima de violencia de género se concede una autorización con una duración de cinco años. En 2011, la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio (en vigor desde 29/07/11), modificó el artículo 31 bis, incluyendo en la Ley Orgánica, entre otras cuestiones, la autorización para los hijos de la mujer víctima de violencia de género. Posteriormente, el R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 y por Ley Orgánica 10/2011, en el Capítulo II, Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, establece:

«Artículo 131. Denuncia a favor de una mujer extranjera víctima de violencia de género. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será inmediatamente suspendido por el instructor hasta la finalización del proceso penal. En caso de que el expediente sancionador no hubiera sido iniciado en el momento de presentación de la denuncia, la decisión sobre su incoación será pospuesta hasta la finalización del proceso penal. La autoridad ante la que se hubiera presentado la denuncia informará inmediatamente a la mujer extranjera de las posibilidades que le asisten en el marco de este artículo, así como de los derechos que le asisten al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Víctima de Violencia de Género». A partir de 2011, la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales para mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijos se recoge en la modificación del art. 31 bis LO 4/2000 de la Ley Orgánica 10/2011 y en el art. 133 RD 557/2011. Se concede a mujeres víctimas extranjeras en situación irregular que son víctimas de violencia de género. Tras estas modificaciones, sigue existiendo la figura de la residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias por violencia familiar (actualmente regulado en el art. 126.1 del Reglamento), a la que se pueden acoger otras víctimas de violencia familiar. A los hijos menores de 16 años o discapacitados, de víctimas de violencia de género, se les otorga autorización de residencia por circunstancias excepcionales, pero no de trabajo. En los artículos 132, 133 y 134 se establece el inicio, autorización provisional y finalización del procedimiento de autorización. En el capítulo se presenta información sobre Solicitudes de autorización de residencia temporal y de trabajo de víctimas extranjeras de delitos de violencia doméstica y de género. Solicitudes de autorización de residencia temporal a hijas/os menores y/o discapacitadas/os de víctimas extranjeras de delitos de violencia doméstica y de género. Las solicitudes de autorización se clasifican: inadmitidas, concedidas, denegadas, otras no concedidas y en trámite. La información se obtiene a partir del Registro Central de Extranjería del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, hasta el 31 de diciembre de 2015. Estos datos aparecen desagregados por comunidad autónoma y provincia de residencia. Además, se proporciona información sobre las características sociodemográficas de la víctima (grupos de edad y país de nacionalidad).

El ámbito temporal abarca los años del periodo 2005-2015; no obstante, hay que tener en cuenta que los cambios normativos mencionados anteriormente han supuesto la revisión y actualización de las bases de datos utilizadas en la elaboración de este capítulo. Por esta razón, en este informe se recogen datos exclusivamente de víctimas de violencia de género y sus hijas/os menores y/o discapacitadas/os a partir del año 2011, manteniendo la información de años anteriores que incluía datos de mujeres víctimas de violencia doméstica y de violencia de género sin distinguir entre ambos tipos de violencia. Por otra parte, también hay que tener en cuenta que: La aplicación de la que se extraen los datos se refiere a autorizaciones y no a mujeres. Un porcentaje muy elevado de las autorizaciones definitivas (aunque no todas) lo habrá obtenido una mujer que previamente había tenido una provisional. Los datos sobre autorizaciones resueltas se refieren al año de la resolución y pueden no coincidir con los de expedientes iniciados en dicho año. En los artículos 132, 133 y 134 del RD 557/2011 establece el inicio, autorización provisional y finalización del procedimiento de autorización. Fuente: Ministerio de Hacienda y

11. CONCESIONES DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES A MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA A SUS HIJOS. De 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2015. La normativa aplicable a personas extranjeras en España (que no sean ciudadanos de la UE/EEE/Suiza o sus familiares) está contenida básicamente en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicha Ley Orgánica ha sufrido diversas modificaciones. Por lo que se refiere a la violencia de género, hasta 2009, la Ley Orgánica establecía en su artículo 30.3 la posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal por razones humanitarias que se determinaran reglamentariamente. El Reglamento vigente entonces (aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), establecía distintos supuestos en los que se podía obtener esa autorización, entre ellos, "víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, en los términos previstos por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, siempre que haya recaído sentencia por tales delitos". La duración de esa autorización era de un año. En 2009, la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, reformó la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero e introdujo un nuevo artículo 31 bis (en vigor desde 13/12/09) en el que creaba una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales específica para víctimas de violencia de género. Una de las novedades de esa autorización es que puede concederse una autorización provisional en el momento en que se dicta una orden de protección, o en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios de violencia de género. Una vez que haya sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, se concede una autorización con una duración de cinco años. En 2011, la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio (en vigor desde 29/07/11), modificó el artículo 31 bis, incluyendo en la Ley Orgánica, entre otras cuestiones, la autorización para los hijos e hijas de la mujer víctima de violencia de género. El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, desarrolló esa nueva autorización en sus artículos 131 a 134. A partir de 2011, la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales para mujeres víctimas de VG y para hijos e hijas de mujeres víctimas de VG se recoge en la modificación del art. 31 bis LO 4/2000 de la Ley Orgánica 10/2011 y en el art. 133 RD 557/2011. Esta autorización se concede a mujeres víctimas extranjeras en situación irregular que son víctimas de violencia de género. Tras estas modificaciones, sigue existiendo la figura de la residencia temporal por circunstancias excepcionales atendiendo a razones humanitarias en caso de violencia familiar (actualmente regulado en el art. 126.1 del Reglamento), a la que se pueden acoger otras víctimas de violencia familiar.

Estos cambios normativos, han supuesto la revisión y actualización de las bases de datos utilizadas en la elaboración de este capítulo. Por esta razón, en este informe se recogen datos exclusivamente de víctimas de violencia de género y sus hijas/os menores y/o discapacitadas/os a partir del año 2011, manteniendo la información de años anteriores, que incluía datos de mujeres víctimas de violencia doméstica y de violencia de género sin distinguir entre ambos tipos de violencia. Conceptualmente, hay que tener en cuenta que los datos que la información disponible se refiere a autorizaciones y no a mujeres. Un porcentaje muy elevado de las autorizaciones definitivas (aunque no todas) corresponderá a mujeres que previamente habían obtenido una autorización provisional. 11.1. Solicitudes de autorización de residencia temporal y de trabajo víctimas extranjeras de delitos de violencia doméstica y de género y sus hijas/os menores y/o discapacitadas/os. De 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2015. Entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010 se registraron solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por violencia doméstica y de género sin diferenciar entre ambos tipos de violencia. Desde 2011 solamente se consideran los datos de violencia de género. Entre 2011 y 2015 se registraron 8.862 solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por esta causa. De éstas, 1.793 son formuladas en favor de los hijos e hijas menores y/o discapacitados/as de estas mujeres (20,2%). Cuadro 11.1. Número de solicitudes de autorización de residencia y de trabajo para mujeres víctimas de violencia doméstica y de género y sus hijas/os menores y/o discapacitadas/os, por tipo de violencia y año de solicitud. Años 2005-2015. Violencia doméstica y de género Violencia de género 2005-2010 2005 2006 2007 2008 2009 2010 4.082 29 343 512 739 908 1.551 8.862 1.434 2.384 1.758 1.690 1.596 MUJERES 4.082 29 343 512 739 908 1.551 7.069 1.238 1.927 1.392 1.279 1.233 HIJAS/OS MENORES O DISCAPACITADAS/OS - - - - - - - 1.793 196 457 366 411 363 % Variación respecto al año anterior - - 1082,8% 49,3% 44,3% 22,9% 70,8% - - 66,2% -26,3% -3,9% -5,6% MUJERES - - 1082,8% 49,3% 44,3% 22,9% 70,8% - - 55,7% -27,8% -8,1% -3,6% HIJAS/OS MENORES O DISCAPACITADAS/OS - - - - - - - - - 133,2% -19,9% 12,3% -11,7% Alrededor del 92,1% de las solicitudes presentadas entre 2011 y 2015 han sido resueltas, y de éstas últimas se ha concedido el permiso de residencia temporal en el 79,7% de los casos. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, este último porcentaje se sitúa en el 79,5%; en el caso de los hijos, en el 79,6%, y en el de las hijas, en el 81,7%.

Hijas menores y/o discapacitadas Hijos menores y/o discapacitados Víctimas de violencia doméstica y/o de género Cuadro 11.2. Número de solicitudes de residencia temporal y trabajo para mujeres víctimas de violencia doméstica y de género y sus hijas/os menores y/o discapacitadas/os según estado de tramitación, por tipo de violencia y año de solicitud. Años 2005-2015. 2005-2010 Violencia doméstica y de género (1) Violencia de género 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 (1) 2014 2015 4.082 29 343 512 739 908 1.551 7.069 1.238 1.927 1.392 1.279 1.233 Inadmitidas 62 1 3 14 10 16 18 118 18 37 26 16 21 Concedidas 2.861 13 231 341 503 650 1.123 5.185 959 1.497 960 900 869 Denegadas 416 5 38 52 88 99 134 454 70 151 98 63 72 Otros no concedidas 690 10 71 103 136 131 239 767 174 190 202 101 100 Trámite 52 0 0 2 2 12 36 544 17 52 105 199 171 - - - - - - - 866 92 205 179 208 182 Inadmitidas - - - - - - - 14 1 4 1 3 5 Concedidas - - - - - - - 632 65 145 137 150 135 Denegadas - - - - - - - 50 6 18 10 5 11 Otros no concedidas - - - - - - - 98 19 27 22 19 11 Trámite - - - - - - - 72 1 11 9 31 20 - - - - - - - 927 104 252 187 203 181 Inadmitidas - - - - - - - 11 0 2 3 5 1 Concedidas - - - - - - - 692 76 193 140 154 129 Denegadas - - - - - - - 39 5 16 5 4 9 Otros no concedidas - - - - - - - 105 19 32 25 11 18 Trámite - - - - - - - 80 4 9 14 29 24 (1)En el para Víctimas de violencia de género del año 2013 y del período se incluye una solicitud de la que se desconoce su estado de tramitación. En el período, el año con el mayor porcentaje de autorizaciones de residencia y trabajo concedidas fue 2014, al situarse en el 84,1% de las solicitudes resueltas. Gráfico 11. 1. Distribución porcentual de las solicitudes de residencia temporal y trabajo por causa de violencia de género resueltas, según tipo de resolución y año de solicitud. Años.

11.2. Autorizaciones de residencia temporal y trabajo concedidas por circunstancias excepcionales a víctimas extranjeras de delitos de violencia doméstica y de género y a sus hijas/os menores y/o discapacitadas/os. De 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2015. El siguiente cuadro refleja la evolución de las concesiones de autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales a favor de las víctimas de violencia doméstica y de género desde el año 2005 hasta el año 2010 así como la evolución de las concesiones de autorización de residencia temporal y trabajo a favor de las víctimas de violencia de género entre 2011 y 2015, por año de resolución, en ambos períodos. Se observa, desde 2013, un descenso en las autorizaciones concedidas. Cuadro 11.3. Número de autorizaciones de residencia temporal y trabajo concedidas por circunstancias excepcionales a mujeres víctimas de violencia doméstica y de género y a sus hijas/os menores y/o discapacitadas/os, por tipo de violencia y año de resolución de la solicitud. Años 2005-2015. concedidas % Variación interanual 2005-2010 Violencia doméstica y de género Violencia de Género 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2.519 2 137 292 429 621 1.038 6.477 724 1.865 1.346 1.328 1.214 - - 6750,0% 113,1% 46,9% 44,8% 67,1% - - 157,6% -27,8% -1,3% -8,6% 11.2.1. Autorizaciones de residencia temporal y trabajo concedidas por circunstancias excepcionales a víctimas extranjeras de delitos de violencia de género y a sus hijas/os menores y/o discapacitadas/os según comunidad autónoma y provincia. De 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2015. En estos cinco últimos años, se han concedido por circunstancias excepcionales 6.477 autorizaciones de trabajo y residencia temporal por causa de la violencia de género y cuya distribución, por comunidades autónomas, se muestra en el siguiente gráfico.

Gráfico 11. 2. Distribución de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo concedidas por circunstancias excepcionales a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas/os menores y/o discapacitadas/os según comunidad autónoma. Años. Según comunidad autónoma y por circunstancias excepcionales, entre 2011 y 2015, en Andalucía se concedieron 1.235 autorizaciones (que representan el 19,1% del total), en la Comunitat Valenciana se concedieron 1.053 (que representan el 16,3%), en Cataluña 1.004 autorizaciones (15,5%) y en la Comunidad de Madrid 877 (el 13,5%). Estas cuatro comunidades agrupan el 64,4% de las autorizaciones concedidas. Por provincias Castellón/Castelló es la que muestra un mayor crecimiento en el último año en las autorizaciones de residencia temporal y trabajo concedidas por circunstancias excepcionales, al situarse éste en el 164,3%. Le siguen Illes Balears con 104,5% y Córdoba y Asturias con un crecimiento ambas del 100%. Señalar que Madrid, Barcelona y Valencia/València, son las provincias con mayor número de autorizaciones concedidas por circunstancias excepcionales. Las tres agrupan el 32,8% del total de autorizaciones concedidas en este período.

Cuadro 11.4. Número de autorizaciones de residencia temporal y trabajo concedidas por circunstancias excepcionales a mujeres víctimas de violencia doméstica y de género y a sus hijas/os menores y/o discapacitadas/os según comunidad autónoma y provincia, por tipo de violencia y año de resolución. Años 2005-2015. 2005-2010 Violencia doméstica y de género 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Distribución % Violencia de género 2.011 2.012 2.013 2.014 2.015 % Variación 2015-2014 TOTAL NACIONAL 2.519 2 137 292 429 621 1.038 6.477 100% 724 1.865 1.346 1.328 1.214-8,6% Andalucía 393 1 28 41 63 105 155 1.235 19,1% 86 325 274 303 247-18,5% Almería 80 0 4 6 14 20 36 389 6,0% 27 147 76 80 59-26,3% Cádiz 47 0 3 2 9 11 22 94 1,5% 2 20 25 29 18-37,9% Córdoba 16 0 3 3 2 2 6 28 0,4% 4 8 10 2 4 100,0% Granada 51 0 4 11 8 14 14 85 1,3% 3 21 18 18 25 38,9% Huelva 23 0 0 3 4 7 9 69 1,1% 4 18 14 18 15-16,7% Jaén 22 1 3 1 4 4 9 75 1,2% 5 8 17 31 14-54,8% Málaga 134 0 10 11 21 43 49 416 6,4% 38 93 83 106 96-9,4% Sevilla 20 0 1 4 1 4 10 79 1,2% 3 10 31 19 16-15,8% Aragón 74 0 1 12 12 26 23 122 1,9% 9 40 31 19 23 21,1% Huesca 14 0 0 3 4 2 5 23 0,4% 1 9 6 5 2-60,0% Teruel 6 0 1 2 0 2 1 18 0,3% 2 6 4 4 2-50,0% Zaragoza 54 0 0 7 8 22 17 81 1,3% 6 25 21 10 19 90,0% Asturias, Principado de 37 0 3 4 8 9 13 29 0,4% 1 9 4 5 10 100,0% Balears, Illes 58 0 2 6 4 20 26 172 2,7% 12 53 40 22 45 104,5% Canarias 106 0 3 7 24 33 39 240 3,7% 29 56 43 59 53-10,2% Las Palmas 54 0 3 5 13 15 18 126 1,9% 20 38 20 31 17-45,2% S. C. Tenerife 52 0 0 2 11 18 21 114 1,8% 9 18 23 28 36 28,6% Cantabria 32 0 1 5 5 5 16 33 0,5% 4 5 8 11 5-54,5% Castilla y León 80 0 2 12 13 20 33 122 1,9% 19 33 24 32 14-56,3% Ávila 4 0 0 2 0 2 0 4 0,1% 2 1 1 0 0 - Burgos 20 0 1 2 4 6 7 56 0,9% 2 16 15 17 6-64,7% León 10 0 1 2 1 0 6 4 0,1% 2 0 0 1 1 0,0% Palencia 1 0 0 0 0 0 1 3 0,0% 0 1 0 1 1 0,0% Salamanca 10 0 0 0 1 4 5 5 0,1% 0 2 3 0 0 - Segovia 5 0 0 0 0 2 3 14 0,2% 3 0 3 6 2-66,7% Soria 9 0 0 1 4 1 3 19 0,3% 4 6 2 3 4 33,3% Valladolid 17 0 0 5 3 4 5 6 0,1% 2 1 0 3 0-100,0% Zamora 4 0 0 0 0 1 3 11 0,2% 4 6 0 1 0-100,0% Castilla-La Mancha 89 0 8 11 13 22 35 240 3,7% 31 57 64 40 48 20,0% Albacete 18 0 1 2 5 7 3 51 0,8% 2 12 18 8 11 37,5% Ciudad Real 32 0 3 3 7 6 13 78 1,2% 11 15 18 16 18 12,5% Cuenca 3 0 0 1 0 0 2 14 0,2% 4 2 4 3 1-66,7% Guadalajara 10 0 1 0 1 3 5 42 0,6% 0 13 10 8 11 37,5% Toledo 26 0 3 5 0 6 12 55 0,8% 14 15 14 5 7 40,0% Cataluña 376 0 11 59 70 93 143 1.004 15,5% 138 324 187 200 155-22,5% Barcelona 246 0 7 48 43 54 94 652 10,1% 94 220 113 120 105-12,5% Girona 53 0 4 5 12 13 19 92 1,4% 14 22 18 21 17-19,0% Lleida 21 0 0 1 1 8 11 93 1,4% 3 25 22 30 13-56,7% Tarragona 56 0 0 5 14 18 19 167 2,6% 27 57 34 29 20-31,0% Comunitat Valenciana 437 0 16 37 68 115 201 1.053 16,3% 127 321 197 182 226 24,2% Alicante/Alacant 156 0 9 15 18 48 66 357 5,5% 32 131 62 55 77 40,0% Castellón/Castelló 27 0 1 4 2 4 16 99 1,5% 11 21 16 14 37 164,3% Valencia/València 254 0 6 18 48 63 119 597 9,2% 84 169 119 113 112-0,9% Extremadura 47 0 2 8 11 11 15 65 1,0% 13 25 19 6 2-66,7% Badajoz 35 0 2 7 7 8 11 43 0,7% 9 15 14 3 2-33,3% Cáceres 12 0 0 1 4 3 4 22 0,3% 4 10 5 3 0-100,0% Galicia 62 0 4 3 12 15 28 222 3,4% 28 64 53 45 32-28,9% A Coruña 18 0 1 0 6 6 5 65 1,0% 7 23 13 15 7-53,3% Lugo 7 0 0 0 0 0 7 36 0,6% 7 14 12 2 1-50,0% Ourense 5 0 0 0 2 1 2 30 0,5% 2 6 5 6 11 83,3% Pontevedra 32 0 3 3 4 8 14 91 1,4% 12 21 23 22 13-40,9% Madrid, Comunidad de 354 0 25 37 51 86 155 877 13,5% 130 293 168 173 113-34,7% Murcia, Región de 158 1 4 19 41 36 57 302 4,7% 29 71 68 68 66-2,9% Navarra, Comunidad Foral 4 0 0 0 0 0 4 23 0,4% 0 4 5 8 6-25,0% País Vasco 138 0 10 12 24 20 72 663 10,2% 61 166 147 143 146 2,1% Araba/Álava 21 0 0 3 4 5 9 50 0,8% 1 15 15 8 11 37,5% Gipuzkoa 34 0 2 1 5 5 21 250 3,9% 34 70 55 49 42-14,3% Bizkaia 83 0 8 8 15 10 42 363 5,6% 26 81 77 86 93 8,1% Rioja, La 11 0 1 1 2 2 5 53 0,8% 5 17 12 7 12 71,4% Ceuta 27 0 7 9 2 1 8 9 0,1% 2 1 0 0 6 - Melilla 36 0 9 9 6 2 10 13 0,2% 0 1 2 5 5 0,0% TOTAL NACIONAL 2.519 2 137 292 429 621 1.038 6.477 100% 724 1.865 1.346 1.328 1.214-8,6%

Gráfico 11.3. Autorizaciones de residencia temporal y trabajo concedidas por circunstancias excepcionales a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas/os menores y/o discapacitadas/os según comunidad autónoma. Año 2015. Gráfico 11.4. Autorizaciones de residencia temporal y trabajo concedidas por circunstancias excepcionales a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas/os menores y/o discapacitadas/os según provincia. Año 2015.

Cuadro 11.5. Número de autorizaciones de residencia temporal y trabajo para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas/os menores o discapacitadas/os solicitadas, resueltas y concedidas por circunstancias excepcionales según comunidad autónoma y provincia, por año de solicitud/resolución. Años. (1) Solicitadas por año de solicitud Resueltas por año de resolución 2011 2012 2013 (1) 2014 2015 2011 2012 2013 2014 Concedidas por año de resolución 2015 2011 2012 2013 2014 TOTAL NACIONAL 8.862 1.434 2.384 1.758 1.690 1.596 8.168 857 2.246 1.771 1.685 1.609 6.477 724 1.865 1.346 1.328 1.214 Andalucía 1.648 153 430 345 386 334 1.475 95 389 332 348 311 1.235 86 325 274 303 247 Almería 462 47 192 76 81 66 454 29 178 90 86 71 389 27 147 76 80 59 Cádiz 123 8 27 31 37 20 119 2 26 35 33 23 94 2 20 25 29 18 Córdoba 49 14 14 9 3 9 43 4 17 12 4 6 28 4 8 10 2 4 Granada 107 8 23 20 22 34 101 3 25 21 21 31 85 3 21 18 18 25 Huelva 96 7 31 18 21 19 84 6 19 20 20 19 69 4 18 14 18 15 Jaén 95 5 12 28 34 16 86 5 8 19 35 19 75 5 8 17 31 14 Málaga 602 58 105 139 163 137 491 42 106 97 128 118 416 38 93 83 106 96 Sevilla 114 6 26 24 25 33 97 4 10 38 21 24 79 3 10 31 19 16 Aragón 164 18 47 39 25 35 142 9 47 35 24 27 122 9 40 31 19 23 Huesca 36 7 11 8 4 6 33 1 13 8 8 3 23 1 9 6 5 2 Teruel 22 2 7 8 2 3 22 2 7 6 4 3 18 2 6 4 4 2 Zaragoza 106 9 29 23 19 26 87 6 27 21 12 21 81 6 25 21 10 19 Asturias, Principado de 40 4 9 7 9 11 38 2 10 4 10 12 29 1 9 4 5 10 Balears, Illes 234 44 61 46 28 55 210 20 67 46 31 46 172 12 53 40 22 45 Canarias 278 38 52 58 64 66 269 30 59 47 66 67 240 29 56 43 59 53 Las Palmas 146 27 34 27 33 25 140 21 40 23 34 22 126 20 38 20 31 17 S. C. Tenerife 132 11 18 31 31 41 129 9 19 24 32 45 114 9 18 23 28 36 Cantabria 41 5 7 9 15 5 40 4 7 10 11 8 33 4 5 8 11 5 Castilla y León 166 29 45 29 40 23 158 21 41 32 43 21 122 19 33 24 32 14 Ávila 6 3 1 2 0 0 6 2 2 1 1 0 4 2 1 1 0 0 Burgos 75 5 19 18 25 8 75 2 19 17 27 10 56 2 16 15 17 6 León 5 2 0 0 1 2 4 2 0 0 1 1 4 2 0 0 1 1 Palencia 4 0 1 0 1 2 3 0 1 0 1 1 3 0 1 0 1 1 Salamanca 16 4 6 2 0 4 12 1 5 6 0 0 5 0 2 3 0 0 Segovia 16 3 0 4 6 3 17 3 0 3 6 5 14 3 0 3 6 2 Soria 25 4 11 3 3 4 23 4 7 5 3 4 19 4 6 2 3 4 Valladolid 8 4 1 0 3 0 7 3 1 0 3 0 6 2 1 0 3 0 Zamora 11 4 6 0 1 0 11 4 6 0 1 0 11 4 6 0 1 0 Castilla-La Mancha 327 44 87 73 61 62 304 34 72 79 54 65 240 31 57 64 40 48 Albacete 57 3 16 16 10 12 58 2 14 18 10 14 51 2 12 18 8 11 Ciudad Real 111 17 28 21 25 20 100 14 18 23 22 23 78 11 15 18 16 18 Cuenca 24 5 5 8 4 2 23 4 5 8 3 3 14 4 2 4 3 1 Guadalajara 50 1 15 13 9 12 48 0 14 12 9 13 42 0 13 10 8 11 Toledo 85 18 23 15 13 16 75 14 21 18 10 12 55 14 15 14 5 7 Cataluña 1.409 272 412 271 255 199 1.316 167 376 267 283 223 1.004 138 324 187 200 155 Barcelona 918 193 286 148 156 135 841 111 251 156 164 159 652 94 220 113 120 105 Girona 150 27 25 45 30 23 137 22 25 29 40 21 92 14 22 18 21 17 Lleida 120 11 25 32 36 16 117 5 28 30 40 14 93 3 25 22 30 13 Tarragona 221 41 76 46 33 25 221 29 72 52 39 29 167 27 57 34 29 20 Comunitat Valenciana 1.500 278 399 272 248 303 1.370 147 404 283 254 282 1.053 127 321 197 182 226 Alicante/Alacant 490 78 139 87 76 110 468 35 154 89 84 106 357 32 131 62 55 77 Castellón/Castelló 131 13 27 20 22 49 109 11 24 20 16 38 99 11 21 16 14 37 Valencia/València 879 187 233 165 150 144 793 101 226 174 154 138 597 84 169 119 113 112 Extremadura 84 19 31 24 7 3 84 15 28 27 10 4 65 13 25 19 6 2 Badajoz 53 11 20 18 2 2 53 9 18 19 5 2 43 9 15 14 3 2 Cáceres 31 8 11 6 5 1 31 6 10 8 5 2 22 4 10 5 3 0 Galicia 352 57 97 69 73 56 310 34 73 70 69 64 222 28 64 53 45 32 A Coruña 95 15 31 15 24 10 77 7 25 20 17 8 65 7 23 13 15 7 Lugo 62 15 25 12 3 7 61 8 17 12 14 10 36 7 14 12 2 1 Ourense 43 4 8 9 7 15 41 3 8 5 9 16 30 2 6 5 6 11 Pontevedra 152 23 33 33 39 24 131 16 23 33 29 30 91 12 21 23 22 13 Madrid, Comunidad de 1.308 301 405 249 199 154 1.219 173 387 266 208 185 877 130 293 168 173 113 Murcia, Región de 405 54 101 82 86 82 372 34 77 93 86 82 302 29 71 68 68 66 Navarra, Comunidad Foral de 41 1 10 10 9 11 33 0 7 7 11 8 23 0 4 5 8 6 País Vasco 769 106 169 157 170 167 743 64 183 157 161 178 663 61 166 147 143 146 Araba/Álava 59 3 17 15 15 9 61 1 15 17 14 14 50 1 15 15 8 11 Gipuzkoa 314 58 66 71 56 63 292 36 78 61 54 63 250 34 70 55 49 42 Bizkaia 396 45 86 71 99 95 390 27 90 79 93 101 363 26 81 77 86 93 Rioja, La 61 8 18 14 7 14 57 5 17 14 7 14 53 5 17 12 7 12 Ceuta 16 3 1 0 0 12 11 3 1 0 0 7 9 2 1 0 0 6 Melilla 18 0 3 4 7 4 17 0 1 2 9 5 13 0 1 2 5 5 TOTAL NACIONAL 8.862 1.434 2.384 1.758 1.690 1.596 8.168 857 2.246 1.771 1.685 1.609 6.477 724 1.865 1.346 1.328 1.214 (1) En el para Solicitadas por año de solicitud del año 2013 y del período se incluye una solicitud de la que se desconoce la Comunidad Autónoma en la que fue presentada. 2015

Cuadro 11.6. Evolución anual del porcentaje de autorizaciones de residencia temporal y trabajo concedidas por circunstancias excepcionales para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas/os menores y/o discapacitadas/os, calculado sobre el total de solicitudes resueltas, según comunidad autónoma y provincia, por año de resolución de la solicitud. Años 2011-2015. % Concedidas sobre resueltas TOTAL NACIONAL 79,3% 84,5% 83,0% 76,0% 78,8% 75,5% Andalucía 83,7% 90,5% 83,5% 82,5% 87,1% 79,4% Almería 85,7% 93,1% 82,6% 84,4% 93,0% 83,1% Cádiz 79,0% 100,0% 76,9% 71,4% 87,9% 78,3% Córdoba 65,1% 100,0% 47,1% 83,3% 50,0% 66,7% Granada 84,2% 100,0% 84,0% 85,7% 85,7% 80,6% Huelva 82,1% 66,7% 94,7% 70,0% 90,0% 78,9% Jaén 87,2% 100,0% 100,0% 89,5% 88,6% 73,7% Málaga 84,7% 90,5% 87,7% 85,6% 82,8% 81,4% Sevilla 81,4% 75,0% 100,0% 81,6% 90,5% 66,7% Aragón 85,9% 100,0% 85,1% 88,6% 79,2% 85,2% Huesca 69,7% 100,0% 69,2% 75,0% 62,5% 66,7% Teruel 81,8% 100,0% 85,7% 66,7% 100,0% 66,7% Zaragoza 93,1% 100,0% 92,6% 100,0% 83,3% 90,5% Asturias, Principado de 76,3% 50,0% 90,0% 100,0% 50,0% 83,3% Balears, Illes 81,9% 60,0% 79,1% 87,0% 71,0% 97,8% Canarias 89,2% 96,7% 94,9% 91,5% 89,4% 79,1% Las Palmas 90,0% 95,2% 95,0% 87,0% 91,2% 77,3% S. C. Tenerife 88,4% 100,0% 94,7% 95,8% 87,5% 80,0% Cantabria 82,5% 100,0% 71,4% 80,0% 100,0% 62,5% Castilla y León 77,2% 90,5% 80,5% 75,0% 74,4% 66,7% Ávila 66,7% 100,0% 50,0% 100,0% 0,0% - Burgos 74,7% 100,0% 84,2% 88,2% 63,0% 60,0% León 100,0% 100,0% - - 100,0% 100,0% Palencia 100,0% - 100,0% - 100,0% 100,0% Salamanca 41,7% 0,0% 40,0% 50,0% - - Segovia 82,4% 100,0% - 100,0% 100,0% 40,0% Soria 82,6% 100,0% 85,7% 40,0% 100,0% 100,0% Valladolid 85,7% 66,7% 100,0% - 100,0% - Zamora 100,0% 100,0% 100,0% - 100,0% - Castilla-La Mancha 78,9% 91,2% 79,2% 81,0% 74,1% 73,8% Albacete 87,9% 100,0% 85,7% 100,0% 80,0% 78,6% Ciudad Real 78,0% 78,6% 83,3% 78,3% 72,7% 78,3% Cuenca 60,9% 100,0% 40,0% 50,0% 100,0% 33,3% Guadalajara 87,5% - 92,9% 83,3% 88,9% 84,6% Toledo 73,3% 100,0% 71,4% 77,8% 50,0% 58,3% Cataluña 76,3% 82,6% 86,2% 70,0% 70,7% 69,5% Barcelona 77,5% 84,7% 87,6% 72,4% 73,2% 66,0% Girona 67,2% 63,6% 88,0% 62,1% 52,5% 81,0% Lleida 79,5% 60,0% 89,3% 73,3% 75,0% 92,9% Tarragona 75,6% 93,1% 79,2% 65,4% 74,4% 69,0% Comunitat Valenciana 76,9% 86,4% 79,5% 69,6% 71,7% 80,1% Alicante/Alacant 76,3% 91,4% 85,1% 69,7% 65,5% 72,6% Castellón/Castelló 90,8% 100,0% 87,5% 80,0% 87,5% 97,4% Valencia/València 75,3% 83,2% 74,8% 68,4% 73,4% 81,2% Extremadura 77,4% 86,7% 89,3% 70,4% 60,0% 50,0% Badajoz 81,1% 100,0% 83,3% 73,7% 60,0% 100,0% Cáceres 71,0% 66,7% 100,0% 62,5% 60,0% 0,0% Galicia 71,6% 82,4% 87,7% 75,7% 65,2% 50,0% A Coruña 84,4% 100,0% 92,0% 65,0% 88,2% 87,5% Lugo 59,0% 87,5% 82,4% 100,0% 14,3% 10,0% Ourense 73,2% 66,7% 75,0% 100,0% 66,7% 68,8% Pontevedra 69,5% 75,0% 91,3% 69,7% 75,9% 43,3% Madrid, Comunidad de 71,9% 75,1% 75,7% 63,2% 83,2% 61,1% Murcia, Región de 81,2% 85,3% 92,2% 73,1% 79,1% 80,5% Navarra, Comunidad Foral de 69,7% - 57,1% 71,4% 72,7% 75,0% País Vasco 89,2% 95,3% 90,7% 93,6% 88,8% 82,0% Araba/Álava 82,0% 100,0% 100,0% 88,2% 57,1% 78,6% Gipuzkoa 85,6% 94,4% 89,7% 90,2% 90,7% 66,7% Bizkaia 93,1% 96,3% 90,0% 97,5% 92,5% 92,1% Rioja, La 93,0% 100,0% 100,0% 85,7% 100,0% 85,7% Ceuta 81,8% 66,7% 100,0% - - 85,7% Melilla 76,5% - 100,0% 100,0% 55,6% 100,0% TOTAL NACIONAL 79,3% 84,5% 83,0% 76,0% 78,8% 75,5%

Cuadro 11.7. Número de autorizaciones de residencia temporal y trabajo concedidas por circunstancias excepcionales según se refieran a mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijas o a sus hijos menores y/o discapacitadas/os según comunidad autónoma y provincia, por año de resolución de la solicitud. Años. TOTAL CONCEDIDAS 2011 2012 Concedidas a mujeres Concedidas a hijas menores o discapacitadas Concedidas a hijos menores o discapacitados 2013 2013 2014 2015 2011 2012 2014 2015 TOTAL NACIONAL 6.477 724 1.865 1.346 1.328 1.214 5.159 642 1.531 1.060 990 936 688 45 184 156 170 133 630 37 150 130 168 145 Andalucía 1.235 86 325 274 303 247 1.013 79 282 221 227 204 120 3 24 31 43 19 102 4 19 22 33 24 Almería 389 27 147 76 80 59 349 27 139 70 64 49 15 0 3 2 8 2 25 0 5 4 8 8 Cádiz 94 2 20 25 29 18 59 2 9 14 21 13 21 0 8 7 4 2 14 0 3 4 4 3 Córdoba 28 4 8 10 2 4 16 2 4 6 1 3 6 1 2 2 0 1 6 1 2 2 1 0 Granada 85 3 21 18 18 25 68 3 19 14 12 20 10 0 1 3 4 2 7 0 1 1 2 3 Huelva 69 4 18 14 18 15 60 3 14 11 18 14 7 1 4 2 0 0 2 0 0 1 0 1 Jaén 75 5 8 17 31 14 56 5 7 16 18 10 9 0 0 1 6 2 10 0 1 0 7 2 Málaga 416 38 93 83 106 96 346 36 84 67 78 81 46 1 6 9 20 10 24 1 3 7 8 5 Sevilla 79 3 10 31 19 16 59 1 6 23 15 14 6 0 0 5 1 0 14 2 4 3 3 2 Aragón 122 9 40 31 19 23 86 9 28 19 14 16 17 0 5 6 2 4 19 0 7 6 3 3 Huesca 23 1 9 6 5 2 15 1 5 4 3 2 2 0 1 0 1 0 6 0 3 2 1 0 Teruel 18 2 6 4 4 2 17 2 6 4 3 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 Zaragoza 81 6 25 21 10 19 54 6 17 11 8 12 15 0 4 6 1 4 12 0 4 4 1 3 Asturias, Principado de 29 1 9 4 5 10 27 1 9 4 3 10 2 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 Balears, Illes 172 12 53 40 22 45 137 12 48 25 16 36 16 0 2 8 2 4 19 0 3 7 4 5 Canarias 240 29 56 43 59 53 161 23 44 28 36 30 49 4 8 9 14 14 30 2 4 6 9 9 Las Palmas 126 20 38 20 31 17 96 15 33 14 24 10 18 3 3 3 5 4 12 2 2 3 2 3 S. C. Tenerife 114 9 18 23 28 36 65 8 11 14 12 20 31 1 5 6 9 10 18 0 2 3 7 6 Cantabria 33 4 5 8 11 5 25 4 5 8 5 3 2 0 0 0 0 2 6 0 0 0 6 0 Castilla y León 122 19 33 24 32 14 82 18 19 16 20 9 18 1 8 3 3 3 22 0 6 5 9 2 Ávila 4 2 1 1 0 0 4 2 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Burgos 56 2 16 15 17 6 35 2 10 9 11 3 8 0 2 2 2 2 13 0 4 4 4 1 León 4 2 0 0 1 1 4 2 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Palencia 3 0 1 0 1 1 3 0 1 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Salamanca 5 0 2 3 0 0 5 0 2 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Segovia 14 3 0 3 6 2 12 3 0 3 4 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 2 0 Soria 19 4 6 2 3 4 10 4 3 0 1 2 5 0 2 1 1 1 4 0 1 1 1 1 Valladolid 6 2 1 0 3 0 4 2 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 2 0 Zamora 11 4 6 0 1 0 5 3 1 0 1 0 5 1 4 0 0 0 1 0 1 0 0 0 Castilla-La Mancha 240 31 57 64 40 48 205 26 51 57 30 41 26 2 5 6 6 7 9 3 1 1 4 0 Albacete 51 2 12 18 8 11 46 2 10 16 8 10 3 0 1 1 0 1 2 0 1 1 0 0 Ciudad Real 78 11 15 18 16 18 63 8 13 17 10 15 11 1 2 1 4 3 4 2 0 0 2 0 Cuenca 14 4 2 4 3 1 13 4 1 4 3 1 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Guadalajara 42 0 13 10 8 11 37 0 13 9 5 10 3 0 0 1 1 1 2 0 0 0 2 0 Toledo 55 14 15 14 5 7 46 12 14 11 4 5 8 1 1 3 1 2 1 1 0 0 0 0 Cataluña 1.004 138 324 187 200 155 832 121 277 154 156 124 94 9 25 17 25 18 78 8 22 16 19 13 Barcelona 652 94 220 113 120 105 558 82 198 96 100 82 47 7 11 7 10 12 47 5 11 10 10 11 Girona 92 14 22 18 21 17 68 14 14 11 14 15 11 0 5 3 2 1 13 0 3 4 5 1 Lleida 93 3 25 22 30 13 79 3 22 19 23 12 9 0 1 1 6 1 5 0 2 2 1 0 Tarragona 167 27 57 34 29 20 127 22 43 28 19 15 27 2 8 6 7 4 13 3 6 0 3 1 Comunitat Valenciana 1.053 127 321 197 182 226 835 114 268 157 137 159 109 6 31 24 20 28 109 7 22 16 25 39 Alicante/Alacant 357 32 131 62 55 77 277 28 109 45 43 52 41 1 14 10 5 11 39 3 8 7 7 14 Castellón/Castelló 99 11 21 16 14 37 81 11 19 14 11 26 4 0 1 1 0 2 14 0 1 1 3 9 Valencia/València 597 84 169 119 113 112 477 75 140 98 83 81 64 5 16 13 15 15 56 4 13 8 15 16 Extremadura 65 13 25 19 6 2 52 11 18 15 6 2 5 2 2 1 0 0 8 0 5 3 0 0 Badajoz 43 9 15 14 3 2 31 7 9 10 3 2 5 2 2 1 0 0 7 0 4 3 0 0 Cáceres 22 4 10 5 3 0 21 4 9 5 3 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 Galicia 222 28 64 53 45 32 175 25 49 46 31 24 19 1 6 2 6 4 28 2 9 5 8 4 A Coruña 65 7 23 13 15 7 55 7 19 12 11 6 7 0 3 1 3 0 3 0 1 0 1 1 Lugo 36 7 14 12 2 1 25 5 8 9 2 1 2 0 2 0 0 0 9 2 4 3 0 0 Ourense 30 2 6 5 6 11 27 2 6 5 6 8 1 0 0 0 0 1 2 0 0 0 0 2 Pontevedra 91 12 21 23 22 13 68 11 16 20 12 9 9 1 1 1 3 3 14 0 4 2 7 1 Madrid, Comunidad de 877 130 293 168 173 113 707 116 230 133 134 94 84 7 34 15 21 7 86 7 29 20 18 12 Murcia, Región de 302 29 71 68 68 66 274 27 67 61 59 60 13 1 1 5 5 1 15 1 3 2 4 5 Navarra, Comunidad Foral de 23 0 4 5 8 6 22 0 4 5 7 6 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 País Vasco 663 61 166 147 143 146 469 50 115 98 104 102 103 8 32 28 16 19 91 3 19 21 23 25 Araba/Álava 50 1 15 15 8 11 36 1 10 10 6 9 11 0 5 3 2 1 3 0 0 2 0 1 Gipuzkoa 250 34 70 55 49 42 183 29 45 38 38 33 28 3 12 7 4 2 39 2 13 10 7 7 Bizkaia 363 26 81 77 86 93 250 20 60 50 60 60 64 5 15 18 10 16 49 1 6 9 16 17 Rioja, La 53 5 17 12 7 12 45 4 16 11 4 10 4 1 0 1 2 0 4 0 1 0 1 2 Ceuta 9 2 1 0 0 6 9 2 1 0 0 6 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Melilla 13 0 1 2 5 5 3 0 0 2 1 0 6 0 1 0 2 3 4 0 0 0 2 2 TOTAL NACIONAL 6.477 724 1.865 1.346 1.328 1.214 5.159 642 1.531 1.060 990 936 688 45 184 156 170 133 630 37 150 130 168 145 11.3. Características sociodemográficas de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijas/os menores y/o discapacitadas/os para las/los que se han registrado solicitudes de residencia temporal y trabajo. De 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2015. De las características sociodemográficas de las personas que han solicitado el permiso de residencia temporal y de trabajo, por causa de la violencia de género, se dispone de la edad y de la nacionalidad.

11.3.1. Edad. Cabe señalar que el 79,8 % de las solicitudes formalizadas para obtener el permiso de residencia temporal y trabajo por causa de la violencia de género en el período 2011-2015 corresponden a las mujeres víctimas de la misma y el 20,2% restante a sus hijas e hijos menores y/o discapacitadas/os. Cuadro 11.8. Número de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales para mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijas/os menores y/o discapacitadas/os, según grupo de edad de la mujer solicitante. Periodo. Periodo solicitudes Distribución porcentual por edad de la solicitante Solicitudes para mujeres Solicitudes para hijas/os menores o discapacitadas/os 8.862 100,0% 7.069 1.793 < 16 años 1.393 15,7% 29 1.364 16-17 años 191 2,2% 12 179 18-20 años 272 3,1% 68 204 21-30 años 1.937 21,9% 1.898 39 31-40 años 3.411 38,5% 3.406 5 41-50 años 1.374 15,5% 1.372 2 51-64 años 279 3,1% 279 0 > 64 años 5 0,1% 5 0 Del total de mujeres que solicitaron en este período autorización de residencia temporal y de trabajo casi la mitad tenían edades comprendidas entre los 31 y los 40 años. Gráfico 11.5. Distribución porcentual de autorizaciones de residencia temporal y trabajo solicitadas por circunstancias excepcionales para mujeres víctimas de violencia de género por grupos de edad. Años. solicitudes: 7.069

Asimismo, se observa, año tras año, un descenso en la edad media de las solicitantes, salvo en 2015, en el que se observa un ligero ascenso de la edad media respecto a 2014. Cuadro 11.9. Media de edad de las mujeres víctimas de violencia de género solicitantes del permiso de residencia temporal y trabajo, por año de solicitud. Años 2011-2015. Edad media de la mujer solicitante Período 35,4 36,3 35,5 35,3 34,4 34,6 11.3.2. Nacionalidad. La mayoría de las autorizaciones de residencia temporal y de trabajo solicitadas en el periodo corresponden a mujeres de América Central y del Sur (56%) seguidas por las de África (33,9%). Estos porcentajes se sitúan en 2015 en el 51,4% y 35,7%, respectivamente. Del total de solicitudes resueltas, el porcentaje más elevado de autorizaciones de residencia temporal y trabajo concedidas lo presentan las mujeres de Asia seguidas de las de Europa no comunitaria (86,2% y 83,0%, respectivamente). Cuadro 11.10. Número de autorizaciones de residencia temporal y trabajo solicitadas, resueltas y concedidas por circunstancias excepcionales por violencia de género según área geográfica de nacionalidad de las solicitantes. Periodo. Solicitadas Resueltas Concedidas % % sobre resueltas 8.862 100,0% 8.168 6.477 79,3% Unión Europea (28) 9 0,1% 9 4 44,4% Resto de Europa 641 7,2% 581 482 83,0% África 3.002 33,9% 2.784 2.243 80,6% América del Norte 39 0,4% 32 24 75,0% América Central y del Sur 4.963 56,0% 4.576 3.568 78,0% Asia 159 1,8% 145 125 86,2% Oceanía 0 0,0% 0 0 - No Consta 49 0,6% 41 31 75,6%

Cuadro 11.11. Número de autorizaciones de residencia temporal y trabajo solicitadas, resueltas y concedidas por circunstancias excepcionales, por violencia de género según área geográfica de nacionalidad de las solicitantes por año de solicitud/resolución. Años. SOLICITADAS (por año de solicitud) RESUELTAS (por año de resolución) CONCEDIDAS (por año de resolución) 8.862 1.434 2.384 1.758 1.690 1.596 4.319 857 2.246 1.771 1.685 1.609 3.422 724 1.865 1.346 1.328 1.214 Unión Europea (28) 9 2 4 3 0 0 9 1 5 2 1 0 4 0 3 1 0 0 Resto de Europa 641 94 158 121 122 146 581 61 149 121 114 136 482 49 127 100 100 106 África 3.002 370 805 637 620 570 2.784 208 756 607 629 584 2.243 179 617 471 522 454 América del Norte 39 5 5 5 5 19 32 3 3 8 2 16 24 2 1 4 2 15 América Central y del Sur 4.963 938 1.358 942 905 820 832 572 1.285 984 903 832 603 484 1.076 725 680 603 Asia 159 17 39 36 27 40 40 7 34 36 28 40 35 7 30 33 20 35 Oceanía 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 No Consta 49 8 15 14 11 1 41 5 14 13 8 1 31 3 11 12 4 1 Respecto al país de nacionalidad de la solicitante, Marruecos (24,9%) es el que presenta el mayor porcentaje de mujeres solicitantes entre 2011 y 2015, seguido de Bolivia, Brasil y Paraguay (11,1%, 8,4% y 7,5%, respectivamente). Asimismo, el cuadro muestra que Nicaragua, Ucrania, Rusia y Argelia presentan el porcentaje de concedidas sobre el total de resueltas más elevado situándose por encima del 82%. Cuadro 11.12. Número de autorizaciones de residencia temporal y trabajo solicitadas, resueltas y concedidas por circunstancias excepcionales por violencia de género según país de nacionalidad de las solicitantes. Periodo. SOLICITADAS RESUELTAS CONCEDIDAS % RESUELTAS QUE SE CONCEDIERON % 8.862 100,0% 8.168 6.477 79,3% MARRUECOS 2.207 24,9% 2.042 1.650 80,8% BOLIVIA 987 11,1% 917 733 79,9% BRASIL 743 8,4% 677 511 75,5% PARAGUAY 664 7,5% 607 484 79,7% COLOMBIA 423 4,8% 394 316 80,2% ECUADOR 330 3,7% 310 238 76,8% RUSIA 312 3,5% 280 232 82,9% HONDURAS 306 3,5% 281 215 76,5% ARGENTINA 282 3,2% 267 198 74,2% VENEZUELA 275 3,1% 247 188 76,1% ARGELIA 258 2,9% 241 199 82,6% UCRANIA 220 2,5% 202 170 84,2% NIGERIA 206 2,3% 190 151 79,5% REPÚBLICA DOMINICANA 192 2,2% 173 136 78,6% NICARAGUA 183 2,1% 157 138 87,9% CHILE 163 1,8% 154 112 72,7% GUINEA ECUATORIAL 119 1,3% 112 74 66,1% CUBA 115 1,3% 107 81 75,7% URUGUAY 105 1,2% 102 80 78,4% PERÚ 95 1,1% 88 70 79,5% SENEGAL 73 0,8% 71 58 81,7% OTROS PAÍSES 600 6,8% 545 441 80,9% NO CONSTA PAÍS 4 0,0% 4 2 50,0%

Cuadro 11.13. Número de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por causa de violencia de género solicitadas, resueltas y concedidas por circunstancias excepcionales según país de nacionalidad de la solicitante, por año de solicitud/resolución. Años. SOLICITADAS (por año de solicitud) RESUELTAS (por año de resolución) CONCEDIDAS (por año de resolución) 8.862 1.434 2.384 1.758 1.690 1.596 8.168 857 2.246 1.771 1.685 1.609 6.477 724 1.865 1.346 1.328 1.214 ALBANIA 6 0 2 1 0 3 6 0 2 0 1 3 6 0 2 0 1 3 ANGOLA 8 0 1 0 5 2 7 0 0 1 4 2 7 0 0 1 4 2 ARGELIA 258 36 62 57 55 48 241 20 54 54 59 54 199 15 48 51 47 38 ARGENTINA 282 53 76 49 55 49 267 31 72 50 47 67 198 27 60 37 35 39 ARMENIA 32 11 4 7 9 1 30 4 11 7 4 4 26 3 9 6 4 4 BELARÚS 7 2 3 0 2 0 6 2 3 0 1 0 6 2 3 0 1 0 BOLIVIA 987 232 297 165 162 131 917 141 297 198 158 123 733 118 246 144 128 97 BRASIL 743 146 179 130 146 142 677 88 177 132 137 143 511 64 155 95 94 103 CABO VERDE 12 3 2 2 5 0 11 2 3 2 4 0 11 2 3 2 4 0 CAMERÚN 21 2 9 2 6 2 21 1 10 2 4 4 20 1 9 2 4 4 CHILE 163 37 58 30 19 19 154 20 50 36 31 17 112 19 44 20 17 12 CHINA 39 7 16 7 5 4 35 3 13 9 5 5 31 3 13 8 3 4 COLOMBIA 423 87 107 91 70 68 394 61 106 89 74 64 316 56 85 68 61 46 CONGO 1 0 0 1 0 0 1 0 0 1 0 0 1 0 0 1 0 0 COSTA DE MARFIL 5 0 1 0 0 4 3 0 1 0 0 2 3 0 1 0 0 2 COSTA RICA 8 0 0 2 4 2 8 0 0 1 2 5 4 0 0 1 1 2 CUBA 115 20 43 12 16 24 107 9 38 20 18 22 81 8 32 15 10 16 ECUADOR 330 56 102 71 50 51 310 36 90 75 51 58 238 27 76 51 44 40 EGIPTO 3 0 0 0 3 0 2 0 0 0 2 0 2 0 0 0 2 0 EL SALVADOR 34 3 6 8 8 9 33 3 2 10 6 12 29 2 2 10 6 9 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 22 5 5 5 5 2 19 3 3 8 2 3 12 2 1 4 2 3 ETIOPÍA 4 1 1 0 2 0 4 1 1 0 1 1 4 1 1 0 1 1 FILIPINAS 9 1 2 1 2 3 7 0 3 1 1 2 4 0 0 1 1 2 GAMBIA 19 2 4 6 4 3 19 1 4 4 7 3 17 1 4 4 5 3 GEORGIA 17 2 4 3 4 4 16 2 4 1 3 6 10 2 2 0 2 4 GHANA 18 3 4 7 3 1 17 2 1 5 6 3 8 1 1 2 2 2 GUATEMALA 25 1 9 4 4 7 22 1 7 6 2 6 16 1 6 3 1 5 GUINEA 15 1 1 3 7 3 12 1 1 3 4 3 11 1 1 2 4 3 GUINEA ECUATORIAL 119 18 37 30 20 14 112 10 34 31 21 16 74 8 23 15 19 9 GUINEA-BISSAU 10 1 2 3 3 1 9 1 2 2 3 1 9 1 2 2 3 1 HONDURAS 306 35 67 88 60 56 281 22 52 79 65 63 215 20 44 63 46 42 INDIA 30 4 5 8 7 6 27 1 4 10 7 5 25 1 4 9 6 5 ISRAEL 1 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 1 JAPÓN 2 0 2 0 0 0 2 0 2 0 0 0 2 0 2 0 0 0 KAZAJSTÁN 2 0 0 0 2 0 1 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 KENIA 3 0 2 0 0 1 3 0 1 0 1 1 1 0 0 0 0 1 KIRGUISTÁN 5 1 4 0 0 0 5 1 2 1 1 0 4 1 2 1 0 0 LÍBANO 5 0 0 1 1 3 5 0 0 1 0 4 5 0 0 1 0 4 MACEDONIA 4 1 1 0 0 2 4 0 1 1 0 2 3 0 0 1 0 2 MALI 16 6 4 2 2 2 15 2 6 4 2 1 14 2 6 3 2 1 MARRUECOS 2.207 271 610 457 428 441 2.042 152 578 427 448 437 1.650 135 470 331 368 346 MÉXICO 42 3 11 7 6 15 38 2 12 1 11 12 26 2 6 1 6 11 MOLDAVIA 39 5 7 6 10 11 34 2 9 6 8 9 26 2 7 2 6 9 MONGOLIA 10 3 3 1 2 1 9 1 4 1 2 1 8 1 3 1 2 1 NICARAGUA 183 36 38 30 32 47 157 17 42 37 28 33 138 16 35 36 22 29 NIGERIA 206 16 48 53 53 36 190 10 43 54 43 40 151 7 35 43 38 28 PAKISTÁN 47 1 7 18 8 13 40 1 6 13 11 9 35 1 6 12 7 9 PANAMÁ 6 2 4 0 0 0 6 1 4 0 1 0 4 1 3 0 0 0 PARAGUAY 664 118 183 126 131 106 607 74 163 119 148 103 484 66 139 89 110 80 PERÚ 95 26 38 12 10 9 88 14 43 14 10 7 70 12 32 12 9 5 REP. DEMOCRÁTICA DEL CONGO 3 0 0 0 3 0 3 0 0 0 2 1 2 0 0 0 2 0 REPÚBLICA DOMINICANA 192 24 47 50 39 32 173 19 41 45 34 34 136 15 38 32 27 24 RUMANÍA 9 2 4 3 0 0 9 1 5 2 1 0 4 0 3 1 0 0 RUSIA 312 41 68 59 55 89 280 27 61 61 56 75 232 19 55 54 49 55 SENEGAL 73 10 17 14 21 11 71 5 17 17 18 14 58 4 13 12 17 12 SIRIA 1 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 1 UCRANIA 220 32 69 45 42 32 202 24 58 45 41 34 170 21 49 37 37 26 URUGUAY 105 15 23 25 27 15 102 9 23 26 23 21 80 8 22 18 16 16 VENEZUELA 275 44 70 42 66 53 247 24 66 46 57 54 188 22 51 30 47 38 OTROS PAÍSES 60 8 14 13 10 15 54 5 13 13 6 17 42 3 10 12 4 13 NO CONSTA PAÍS 4 0 1 1 1 1 4 0 1 0 2 1 2 0 1 0 0 1