Boletines Oficiales. Resolución del TEAC de interés. Novedades en la web de la AEAT. Pág.3. Pág.3. Pág.3. Pág.4. Pág.5. Pág.6

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Transcripción:

Boletines Oficiales Boletín FISCAL diario jueves, 2 de noviembre de 2017 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES Organización de la Generalitat de Cataluña Real Decreto 954/2017, de 31 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Cataluña. Pág.3 Nota informativa Per aplicació del Reial decret 944/2017, de 27 d'octubre, es publiquen temporalment al Butlletí Oficial de l'estat les disposicions, actes, acords i resolucions adoptats pel Consell de Ministres i pels altres òrgans habilitats en compliment del Reial decret esmentat. Pág.3 Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública DECRETO 165/2017, 27 de octubre, del Consell, por el que se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Orden 6/2011, de 20 de abril, de la Conselleria de Sanidad, sobre autorización a las personas titulares y responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro registro oficial (libro recetario), por medios electrónicos y se establece la obligatoriedad del vale electrónico de estupefacientes. [2017/9729] Resolución del TEAC de interés Pág.3 La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si es conforme a derecho la declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, en aquellos casos en los que, tratándose de una ocultación o transmisión compleja de bienes o derechos el responsable no haya intervenido formalmente en todas la fases del proceso. Novedades en la web de la AEAT Pág.4 MODELO 232 INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN Pág.5 Suministro inmediato de información. Entrada en vigor del Proyecto de Orden que modifica la Orden HFP/417/2017, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. Pág.6 1

Monográfico Boletín FISCAL diario jueves, 2 de noviembre de 2017 Propuesta de desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Pág.8 Prensa Obligación de llevanza de los libros registros de forma telemática Leído en prensa Pág.9 Lo + leído ayer en nuestro twitter Pág.10 2

Núm. 266, Jueves 2 de noviembre de 2017 Real Decreto 954/2017, de 31 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Cataluña. Nota informativa DOGC núm. 7486 (02/11/2017) Per aplicació del Reial decret 944/2017, de 27 d'octubre, es publiquen temporalment al Butlletí Oficial de l'estat les disposicions, actes, acords i resolucions adoptats pel Consell de Ministres i pels altres òrgans habilitats en compliment del Reial decret esmentat. Dijous, 2 de novembre de 2017 Núm. 8161 DECRETO 165/2017, 27 de octubre, del Consell, por el que se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Orden 6/2011, de 20 de abril, de la Conselleria de Sanidad, sobre autorización a las personas titulares y responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro registro oficial (libro recetario), por medios electrónicos y se establece la obligatoriedad del vale electrónico de estupefacientes. [2017/9729] El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 3

Resolución del TEAC de interés Ejecución. Se plantea cómo se ejecuta correctamente una resolución económico-administrativa que estima en parte la reclamación o recurso frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, en aquellos casos en los que se acuerde la retroacción de actuaciones con el fin de permitir por la aplicación retroactiva del artículo 41.4 de la LGT en la redacción dada por la Ley 7/2012. Resolución del TEAC de 26/10/2017 Criterio: La ejecución de una resolución económico-administrativa que estima en parte la reclamación o recurso frente al acuerdo de declaración de responsabilidad acordando la retroacción de actuaciones con el fin de permitir por la aplicación retroactiva del artículo 41.4 de la LGT en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que el declarado responsable pueda acogerse a la reducción del artículo188.3 de la LGT, no conlleva la reapertura del procedimiento de declaración de responsabilidad, no debiendo anularse por tanto el acuerdo de derivación de responsabilidad, consistiendo pues la ejecución de la resolución económico-administrativa en la notificación de un nuevo requerimiento de pago a efectos de que el declarado responsable pueda optar por la reducción (del 25% de las sanciones) del artículo 188.3 de la LGT. Unificación de criterio. Resolución del TEAC de interés Ejecución Fecha: 26/10/2017 [CONS/LGT] 4

Novedades en la web de la AEAT Modelo 232 INSTRUCCIONES CUMPLIMENTACIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN La Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre. Exclusivamente para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación de esta declaración será, en todo caso, del 1 al 30 de noviembre de 2017. Enlace: Instrucciones Modelo 232 [NOT/IS] 5

Suministro inmediato de información. Entrada en vigor del Proyecto de Orden que modifica la Orden HFP/417/2017, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. Se informa que la entrada en vigor de las disposiciones del citado Proyecto de Orden ministerial está prevista finalmente para el 1 de julio de 2018. Os recordamos los cambios: Cambios en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, de acuerdo con el "Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación": Nota de la AEAT Se informa que la entrada en vigor de las disposiciones del citado Proyecto de Orden ministerial está prevista finalmente para el 1 de julio de 2018. Enlaces: Nota Proyecto de Orden [NOT/SII] Se añade el NIF de la entidad sucesora en la identificación de la factura. Objetivo: identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria. Se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas, denominada LC : Aduana Liquidación complementaria. Se añaden dos marcas para identificar: Dentro de las claves propias de facturas completas a las facturas simplificadas cualificadas (son simplificadas, pero identifican al destinatario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 7 del RD 1619/2012). Dentro de las claves de facturas simplificadas a las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario (son las previstas en el artículo 6.1.d) del RD 1619/2012), por ejemplo, un no establecido que realiza ventas a distancia. 6

Se añade en el Libro registro de facturas expedidas una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera y sexta del Real Decreto 1619/2012. Se añade una nueva clave de medio de cobro / pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante ordenes de domiciliación bancaria. Se añade una disposición adicional segunda para determinar que aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo del ejercicio anterior a su inclusión. En consecuencia, la clave primer semestre 2017 pasa a denominarse primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII Otros cambios: Se añade, a petición expresa de varias empresas, un campo adicional de contenido libre denominado referencia externa con el objetivo de que puedan añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura. Se permite el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención que pasan a ser compatibles. Cuando una factura tenga más de 15 NRC se enviará un XML específico con el resto de datos de los inmuebles. Se renombran algunas etiquetas para ofrecer mayor claridad y precisión jurídica en las denominaciones: periodo de liquidación, facturación por terceros o por el destinatario e importe de transmisiones de inmuebles sujetos a IVA. 7

Propuesta de desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Obligación de llevanza de los libros registros de forma telemática Se incluye, dentro del conjunto de obligaciones formales, la de llevanza de los libros registros, cuando ésta se deba realizar utilizando medios telemáticos, habilitando para la regulación de la misma a la norma reglamentaria(apartado 3 del artículo 29). En atención a la posibilidad de que los Libros Registros deban llevarse, y aportarse, de forma periódica y mediante medios telemáticos, se tipifica como infracción la correspondiente al incumplimiento de dicha obligación, y, se establece el correspondiente régimen sancionador (artículo 200): El retraso[ 1 ] [ 2 ] en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 y un máximo de 6.000. PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017: Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales. COMPUTO DE PLAZOS: Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente. [ 1 ] PROPUESTA MODIFICACIÓN RD 2063/2004 (SANCIONADOR) Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 16, renumerándose el actual apartado 3 como apartado 4, con la siguiente redacción: «3. Cuando se trate del retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se aplicarán las siguientes reglas: a) Se entenderá por retraso el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación. b) Procederá la multa proporcional del 0,5 por ciento del importe de la factura prevista en el artículo 200.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los retrasos relativos a los Libros Registro de facturas expedidas y facturas recibidas. Dicho porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos y compensaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, deriven de la operación. En el caso de los registros de facturación que se correspondan con operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará un importe total independiente al del registro de la factura, el que se corresponda con las magnitudes monetarias a informar de acuerdo con el artículo 61 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Para la aplicación del mínimo y máximo trimestral se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural. c) Procederá la multa pecuniaria fija de 150 euros en los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.» [ 2 ] PROPUESTA MODIFICACIÓN RD 1065/2007 (APLICACIÓN) Se modifica el apartado 1 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Cuando la normativa tributaria lo prevea, los obligados tributarios deberán llevar y conservar de forma correcta los libros registro que se establezcan. Igualmente, dicha normativa determinará los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se deba efectuar de forma periódica y por medios telemáticos. Los libros registro deberán conservarse en el domicilio fiscal del obligado tributario, salvo lo dispuesto en la normativa tributaria.».» 8

Leído en prensa Esa obra está protegida por el derecho de autor y su reproducción y comunicación pública, en la modalidad de puesta a disposición, se han realizado con autorización de CEDRO. Póngase en contacto con CEDRO (www.cedro.or ; www.conlicencia.com) si desea obtener autorización para llevar a cabo copias del mismo Aprobada en Ibiza la ordenanza sobre Informes de Evaluación de Edificios para comprobar la conservación de inmuebles El Ayuntamiento de Ibiza ha aprobado de manera definitiva la nueva ordenanza municipal sobre Informes de Evaluación de Edificios, una normativa obligatoria que regula el estado de conservación de los inmuebles más viejos de la ciudad, sus condiciones funcionales o la eficiencia energética. Desde el Consistorio han editado un tríptico explicativo sobre el informe, que se repartirá en estas zonas. Los propietarios de viviendas no protegidas que no cumplan la ordenanza podrán enfrentarse a sanciones que van de los 600 a los 1.500 euros. Si los edificios están catalogados o protegidos, pueden llegar a los 2.999 euros. (17/10/2017) Más de 3.800 propietarios de Palma no han entregado el informe de evaluación de edificios El Ayuntamiento ha enviado una carta a 3.844 propietarios de viviendasy locales de 291 parcelas de Palma que todavía no han entregado el informe de evaluación de edificios para asegurar el buen estado de los inmuebles. De este modo, el Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna inicia la campaña recordatorio del informe de evaluación, que este año deben entregar 421 parcelas con edificios construidos en 1967, con 50 años de antigüedad. 9

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