AYUDAS A FAMILIAS CON MENORES EN RIESGO DE POBREZA CONVOCATORIA 2017

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Transcripción:

AYUDAS A FAMILIAS CON MENORES EN RIESGO DE POBREZA CONVOCATORIA 2017 ARTÍCULO 1. REGULACIÓN.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo actualmente en vigor, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 8 de junio de 2004 (BOPA 21-09-2004) cuya modificación aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 9 de septiembre de 2015 (BOPA 14-11-2015), incorpora las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a familias con menores en riesgo de pobreza. ARTÍCULO 2. OBJETO.- Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas a familias con menores cuya finalidad es procurar que las necesidades básicas del menor estén cubiertas, cuando la causa determinante del riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos en su medio familiar. El disfrute de estas ayudas es compatible con otras prestaciones económicas de carácter social de las que haya sido beneficiario ARTÍCULO 3. CUANTÍA MÁXIMA DE LA CONVOCATORIA.- 1.- El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 536.900,00. 2.- No obstante, dicho importe podrá ser modificado, fijando una cuantía adicional de 450.000, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58.2 apartado a) 4º del Real Decreto 887/ 2006 de 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. 3.- Por otra parte, al aprobarse la presente convocatoria en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que va tener lugar su resolución, el importe referido tendrá carácter estimativo, quedando condicionada la concesión de las ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/ 2006 de 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. ARTÍCULO 4. RÉGIMEN DE CONCESIÓN.- La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. ARTÍCULO 5.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO Y FORMA DE ACREDITARLO.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se conceden por medio de la presente convocatoria, las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos: 1

a) Que se trate de familias o unidades de convivencia con hijos menores a cargo, siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados de la patria potestad. b) Que la renta anual de la unidad familiar no supere cuantía fijada por el Instituto Nacional de Estadística como umbral de riesgo de pobreza. Dicho límite se obtiene multiplicando 8.208.5 por el número de unidades de consumo del hogar. A fin de determinar el número de unidades de consumo equivalentes a los distintos hogares, se utilizara la siguiente escala: - Se asigna el valor 1 al primer adulto. - Se asigna el valor 0,5 a los demás adultos - Se asigna el valor 0,3 a los menores de 14 años (los que tengan 14 o más, cuentan como los adultos) De dichos criterios resulta la siguiente tabla de límites de renta: Ingresos Año Menores 14 años Adultos 1 2 3 4 1 10.671,05 13.133,60 15.596,15 18.058,70 2 14.775,30 17.237,85 19.700,40 22.162,95 3 18.879,55 21.342,10 23.804,65 26.267,20 4 22.983,80 25.446,35 27.908,90 30.371,45 5 27.088,05 29.550,60 32.013,15 34.475,70 6 31.192,30 33.654,85 36.117,40 38.579,95 c) Que los adultos responsables de los menores ostenten la guardia y custodia de los mismos, total o compartida. d) Que se encuentren empadronadas en Oviedo y tengan residencia efectiva e ininterrumpida por tiempo no inferior a un año a la formulación de la correspondiente solicitud, exceptuándose : Las personas extranjeras, refugiadas, asiladas y apátridas de acuerdo con la legislación vigente en España, siempre que su primera residencia dentro del territorio español haya sido el municipio de Oviedo. Las personas emigrantes retornadas que, habiendo abandonado el principado de Asturias, hayan nacido en Asturias o sean descendientes en primer grado de naturales asturianos y permanezcan 10 años, con nacionalidad española, en la emigración y hayan retornado siempre que su primera residencia sea en el municipio. Las familias víctimas de violencia de género cuando dicha circunstancia se acredite por resolución judicial, o conste ingreso en la red de Casas de Acogida del Principado de Asturias procedentes de otra Comunidad Autónoma. Familias con menores a cargo con expediente de protección de intervención técnica de apoyo a la familia. A los personas beneficiarias de estas subvenciones no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de las ayudas, al tratarse de una medida de protección a la infancia. Aquellas personas solicitantes que invoquen la excepción del requisito exigido en el apartado d), deberán acreditar las circunstancias para justificar dicha excepción por cualquier medio válido en derecho. 2

A los efectos previstos en esta convocatoria, se definen los siguientes conceptos: Unidad familiar.- Se considera como integrantes de la unidad familiar a las siguientes personas: La persona o personas encargadas de la guarda y protección del menor: padres o, en su caso, el tutor o la tutora, acogedor o acogedora, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. Hijos que convivan en el domicilio familiar. En caso de ser previsible el nacimiento de otro miembro de la unidad familiar, podrá ser tenido en cuenta a efectos de cómputo dentro de la unidad siempre que se acredite documentalmente el embarazo a fecha de presentación de solicitud, por lo que dicho embarazo deberá haberse producido con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes. Para el cómputo de los ingresos sólo se tendrá en cuenta los de los padres/madres o tutores/as o acogedores/as, no obstante, deben observarse las siguientes situaciones: En caso de separación o divorcio legal, o separaciones de uniones de hecho no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica. Sin embargo, tendrá la consideración de miembro computable, y sustentador principal, el nuevo cónyuge o pareja de hecho que conviva en el mismo domicilio conforme a la inscripción del Padrón Municipal de Habitantes y sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. En caso de guarda y custodia compartida se considera unidad familiar, ambos progenitores, el menor, y los hermanos si los hubiere en la misma situación de custodia compartida. En el caso de que ambos hayan presentado una solicitud diferenciada cada uno de ellos, se tendrá en cuenta la primera de las presentadas. En los supuestos de acogimiento familiar, serán considerados los miembros integrantes de la familia acogedora Renta familiar.- La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por la agregación de los ingresos obtenidos del ejercicio 2016 de aquellos miembros computables, calculadas según se indica en el art. 11 de esta convocatoria, y teniendo en cuenta la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos se tendrán en cuenta los datos facilitados por la AEAT sobre la situación fiscal de los miembros computables a efectos del 31 de Diciembre de 2016. La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación o anulación de la ayuda solicitada o concedida. El Ayuntamiento podrá determinar, que existe tal ocultación por cualquier medio de prueba, en particular mediante los datos que obren en su poder o en el de cualquier otra Administración Pública. ARTÍCULO 6. CUANTÍA DE LA AYUDA ECONÓMICA.- La ayuda económica será una cantidad única de 700. ARTÍCULO 7.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.- 3

El Ayuntamiento de Oviedo distribuirá las ayudas económicas hasta el límite de la consignación presupuestaria entre los/las solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5 de la presente convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios de priorización en función de la vulnerabilidad socio familiar: 1.- Se priorizará a las unidades familiares que tengan una renta familiar no superior al 60% del límite fijado para poder acceder a las ayudas. De entre todas las unidades familiares que se encuentren en este tramo de renta se otorgará preferencia atendiendo al siguiente orden: 1º Unidades familiares con mayor número de menores 2º En los casos con el mismo número de menores, se priorizarán aquellas familias en las que concurran el mayor número de estas circunstancias: a) Las familias de las mujeres victimas de violencia de género con menores a cargo cuando dicha circunstancia se justifique con resolución judicial, o conste ingreso en la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias procedentes de otra Comunidad Autónoma, cumpliendo esta situación en el periodo del último año desde el registro de la solicitud. b) Familias con menores a cargo con expediente de protección de intervención técnica de apoyo a la familia desde los servicios sociales u otro tipo de medida protectora. c) Familias con menores a cargo con participación activa de la familia en los programas personalizados con los servicios sociales municipales propuestos en el último año. d) Familias monoparentales y monomarentales. e) Familias percibiendo Salario Social Básico con participación activa de la familia en los programas personalizados con los servicios sociales municipales. La acreditación de la concurrencia de estas circunstancias se realizará mediante la incorporación del correspondiente informe social. 3º En caso de empate se otorgará prioridad a las que tengan menor renta familiar. 2.- En el caso de que no se cubra el total de ayudas económicas con las unidades familiares que se encuentren en los tramos de renta a que hace referencia el apartado anterior, se considerará a las que lo superen, siempre y cuando se encuentren dentro de los límites a que hace referencia el art. 5.b) de la presente convocatoria. De entre ellos, se otorgará preferencia atendiendo al orden señalado en el apartado anterior. Con los criterios antes mencionados, se elaborará una relación ordenada de las posibles familias beneficiarias, fijando una lista de reserva para el supuesto de que surjan renuncias u otras incidencias que les impidan percibir la ayuda concedida. ARTÍCULO 8. ÓRGANOS COMPETENTES.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Concejalía con delegación en materia de atención a las personas y para la concesión la Junta de Gobierno Local. 4

ARTÍCULO 9. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.- Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta convocatoria podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. ARTÍCULO 10.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.- 1.- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. 2.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. ARTÍCULO 11.- DATOS Y DOCUMENTACIÓN DE LAS PERSONAS SOLICITANTES NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- 1.- La solicitud se ajustará al modelo establecido y deberá ser firmada obligatoriamente por las personas que componen la unidad familiar según lo señalado en el art. 5. Las solicitudes contendrán un número (código expediente), a efectos de identificar a los/as solicitantes, por lo que las personas interesadas deben conservar dicho numero para conocer el contenido de la Resolución relativo a su solicitud. Se presentará una única solicitud por unidad familiar, recogiendo aquellos/as menores para los que se solicitan las ayudas. En caso de presentación de solicitud vía telemática, ya que únicamente puede ser firmada digitalmente por uno de los miembros computables, se deberá adjuntar un documento del otro progenitor en el que se autorice a presentar la solicitud en su nombre y consulta de datos. Con la presentación de la solicitud y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. 2.- A continuación se indican los datos y documentos necesarios para la tramitación del procedimiento: 2.1.- Datos de identificación del padre y madre o persona unida por análoga relación de afectividad, tutor o tutora y acogedor o acogedora, así como de aquellos miembros que puedan resultar computables a efectos de obtención de ingresos. Si no autoriza la consulta de datos o estos no están disponibles en la consulta efectuada deberá presentar: - En el caso de españoles: DNI - En el caso de nacionales de estados miembros de la Unión Europea: Pasaporte en vigor. - En el caso de personas no comunitarias, pasaporte y documentación en vigor acreditativa de residencia legal en España. 5

2.2.- Datos de empadronamiento.- En este caso, si no manifiestan oposición, se consultarán de oficio. 2.3.- Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar 2.4.- En su caso, justificante médico, acreditativo de situación de embarazo producida con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes, de la progenitora expedido por el centro de salud de la zona. 2.5.- Certificación bancaria actualizada acerca de la titularidad del cuenta en la que se ingresará la ayuda, según la normativa internacional (código IBAN, y código SWIFT (Bic)) o Ficha de Acreedores del Ayuntamiento de Oviedo debidamente cumplimentada, en el caso de que no se disponga de cuenta en el fichero de acreedores o haya cambiado la existente 2.6.- Datos sobre prestaciones exentas de tributación en el ejercicio 2016 de cada uno de ellos. En este caso si no manifiesta oposición, se aportará según lo previsto en el apartado 3 de este artículo. 2.7.- Para determinar los ingresos derivados de la AEAT de padre y madre o persona unida por análoga relación de afectividad, tutor o tutora y acogedor o acogedora si no manifiesta oposición a consulta de datos, se recabará de dicha Agencia, la información del IRPF correspondiente al ejercicio 2016. En caso de oposición por alguno de ellos a la consulta de datos deberá aportarse por los solicitantes computables dichos datos. Para los miembros computables que hayan presentado o tengan obligación de presentar declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas se considerará renta familiar la renta disponible, cuantificada por la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2016 y saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de ejercicios anteriores a 2016 a integrar en la base imponible del ahorro y de este resultado se descontara la cuota resultante de la autoliquidación. La determinación de la renta de los miembros computables, que no hayan presentado declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, pero tengan ingresos sujetos a retención, será el resultado de la suma de los rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles aplicables al IRPF. Si alguno de los miembros computables no genera ingresos con retención de IRPF, y por tanto el resultado de la consulta diese sin datos deberán aportar o autorizar la obtención del informe de vida laboral del ejercicio 2016, acompañado de certificado acreditativo de los ingresos percibidos y contrato de trabajo. Si no manifiesta oposición, se aportará según lo previsto en el apartado 3 de este artículo Si la consulta de datos de renta a la AEAT de los padres, tutores o acogedores, o persona unida por análoga relación de afectividad diese lugar a alguno de estos resultados identificado obligado o varias declaraciones no quedará determinada la renta, y deberá aportar certificado acreditativo de los ingresos del ejercicio 2016 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2.8.- En caso de que padre y madre o persona unida por análoga relación de afectividad, tutor o tutora y acogedor o acogedora en el ejercicio computable hubiesen obtenido sus ingresos en el extranjero deberán aportar justificantes de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado de organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos. 6

2.9.- En caso de separación o divorcio legal, copia de la Sentencia de Separación o Divorcio y del Convenio Regulador si lo hubiere, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la Sentencia. En situaciones de impago de las citadas aportaciones económicas, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones. En caso de no presentar dicha documentación, se considerará que se está recibiendo la cuantía de las pensiones compensatorias o de alimentos establecidas inicialmente, computando esas cantidades como ingresos efectivos. 2.10.- En caso de separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos, copia de la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la Sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la Sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones. En caso de no presentar dicha documentación, se considerará que se está recibiendo la cuantía de las pensiones compensatorias o de alimentos establecidas inicialmente, computando esas cantidades como ingresos efectivos. 2.11.- En caso de haberse iniciado actuaciones judiciales conducentes a la obtención de separación, divorcio o separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos, sin existir a fecha de presentación de solicitud resolución judicial al respecto, deberá aportarse la documentación relacionada en esta convocatoria referida a ambos progenitores. 2.12.- En caso de que no se detalle expresamente en el convenio regulador el importe de las pensiones a percibir, por haberse establecido un porcentaje determinado sobre los ingresos del progenitor, deberá acreditarse documentalmente el importe percibido en el ejercicio computable. 2.13.- En caso de guardia y custodia compartida, copia de Sentencia e ingresos de ambos progenitores, conforme a lo señalado en párrafos anteriores computándose a la mitad los ingresos anuales de cada progenitor custodio. 2.14.- En caso de acogimiento de los/las menores por resolución administrativa o auto judicial, copia del certificado del organismo competente y en su caso cuantía de la remuneración que se perciba. 2.15.-En los casos en que la situación económica familiar haya variado sustancialmente respecto al año de referencia (Ejercicio 2016), se podrá atender, para la concesión o denegación de la ayuda solicitada, la nueva situación familiar. Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación económica como las características de la misma, dicha situación debe darse a fecha de presentación de solicitud. Se entenderá que ha variado sustancialmente la situación económica familiar cuando los ingresos obtenidos a fecha de presentación de solicitud sean inferiores en un 30% a los ingresos obtenidos en el año de referencia. Para ello se obtendrán los ingresos según se especifica en el art. 9 dividido entre 12 meses y se comparará con los ingresos mensuales de la nueva situación. En caso de resultar aplicable la nueva situación, se computarán los ingresos del año de referencia del miembro familiar del que no existe variación y los nuevos ingresos respecto al que varía la misma, en caso de haber variado la de ambos miembros se tomará en cuanta la de los mismos y teniendo en cuenta la renta derivada del ahorro. 7

2.16.- Excepcionalmente, aquellas unidades familiares usuarias de Servicios Sociales que, por causa debidamente motivada, no puedan acreditar documentalmente algún extremo aquí exigido, lo harán constar mediante declaración jurada, la cual, será verificada a través de la información disponible en este Servicio. 3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los términos recogidos en este artículo, el Ayuntamiento de Oviedo consultará, a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios para la resolución del presente procedimiento, así como para la verificación, en su caso, del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y revisión de la prestación: - Al Ministerio del Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario) - Al Ministerio de Interior, la consulta de Residencia legal de extranjeros - A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral - A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la consulta de datos relativos a la renta de las personas físicas (I.R.P.F.) correspondientes al ejercicio 2016 - Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Consulta de prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (RFSP), Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad - Al Servicio Público de Empleo Estatal, la consulta de datos sobre prestaciones de desempleo. - A la Consejería de Servicios y Derechos Sociales relativa a prestaciones provenientes de la misma. Igualmente, el Ayuntamiento consultará, a los mismos efectos los siguientes datos: - Datos del Padrón Municipal de Habitantes de las personas que sean miembros computables de la unidad familiar ARTÍCULO 12.- MEDIOS DE PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.- 1.- A los efectos previstos en el art. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), la publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo, publicándose un extracto de la misma en el B.O.P.A. Los restantes anuncios previstos en estas Bases y en la respectiva convocatoria se publicaran en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo. 2. En todo caso, el Ayuntamiento difundirá esta convocatoria por los medios que considere oportunos. 3.- La publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, tal como contempla el artículo citado ARTÍCULO 13.-RESOLUCIÓN.- 1.- La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. 2.- Contra dicha resolución podrán interponerse alternativamente, recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que dictó la misma, dentro del plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 Y 124 de la LPACAP y recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Oviedo, dentro del plazo 8

de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 28/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 14. - JUSTIFICACIÓN.- 1.- Al amparo de lo establecido en el art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas objeto de esta convocatoria no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de que en el solicitante concurre la situación socioeconómica exigida en la presente convocatoria. 2.- Terminado el proceso de adjudicación de las ayudas, el Ayuntamiento podrá verificar la correcta utilización de las mismas, sobre una muestra aleatoria del 3% del total de las concedidas. ARTICULO 15.- ABONO.- Dadas las características de estas subvenciones y de resultas de la concordancia entre la aplicación de los arts 30.7 y 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el abono se realizará en un pago único una vez aprobada la resolución definitiva de concesión de ayudas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. 9