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Transcripción:

BANCO DE PREVISION SOCIAL R.D. N 45-46/2006.- Montevideo, 13 de diciembre de 2006.- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Planteamiento sobre intercambio de uso de diversos inmuebles mediante comodatos.- VISTO: la nota cursada por el Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 14.11.2006, por la cual solicitan el inmueble propiedad de este Organismo, sito en Avenida Uruguay N 948, ofreciendo al Banco de Previsión Social los inmuebles propiedad de dicho Ministerio en la calle Félix de Lizara y Rincón, padrón N 70/001 de la ciudad de Pan de Azúcar y el inmueble padrón N 132 de la ciudad de Salto, sito en la calle Uruguay esquina Río Branco; CONSIDERANDO: I) que dichos locales se encuentran desocupados; II) que los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas han evaluado los aspectos edilicios de los inmuebles referidos de acuerdo a las necesidades funcionales y han confirmado la adecuación de los mismos; RESULTANDO: I) la política actual en cuanto a la racionalización de los bienes del Estado; II) que de acuerdo a lo establecido en los Criterios para distribuir los gastos en el caso de bienes dados y/o recibidos en comodato u otra modalidad de uso, el comodatario/arrendatario se hará cargo del pago de todos los gastos y/o consumos que se generen en razón del uso del bien y de los tributos que correspondan y que la ley ponga a su cargo, como asimismo los gastos de reformas y equipamiento que requiera su instalación; III) que tomarán a su cargo los comodatarios la realización de las reparaciones que sean necesarias para la mejor utilización del bien de acuerdo al destino antes indicado; IV) las mejoras que se realicen en el inmueble cedido en comodato, deberán ser aprobadas previamente por la Unidad de Arquitectura del Banco de Previsión Social y quedarán a beneficio de la propiedad, sin obligación del arrendador de pagar indemnización alguna, con excepción de aquellas mejoras cuyo retiro no vaya en detrimento de la edificación; V) que se remitió al Ministerio de Economía y Finanzas proyecto del Comodato a otorgarse por la calle Uruguay N 948, al que no se le efectuaron objeciones;

BANCO DE PREVISION SOCIAL R.D. N 45-46/2006.- VI) que a su vez, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió proyectos de los comodatos a firmarse por los locales de calle Félix de Lizara y Rincón, padrón N 70/001 de la ciudad de Pan de Azúcar y el inmueble padrón N 132 de la ciudad de Salto sito en la calle Uruguay esquina Río Branco, los que tampoco merecen observaciones; ATENTO: a lo expuesto precedentemente; EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL R E S U E L V E : 1 ) DAR EN COMODATO AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EL LOCAL PROPIEDAD DEL ORGANISMO SITO EN LA AVENIDA URUGUAY N 948, EMPADRONADO CON EL N 5.201.- 2 ) TOMAR EN COMODATO LOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SITOS EN CALLE FÉLIX DE LIZARA Y RINCÓN, PADRÓN N 70/001 DE LA CIUDAD DE PAN DE AZÚCAR Y EL INMUEBLE PADRÓN N 132 DE LA CIUDAD DE SALTO SITO EN LA CALLE URUGUAY ESQUINA RÍO BRANCO.- 3 ) LOS CONTRATOS DE COMODATO SERÁN DE CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE PUDIENDO EL PROPIETARIO DEL MISMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN CON UN PREAVISO DE 6 MESES Y LA VIGENCIA DE LOS CONTRATOS COMENZARÁ A REGIR A PARTIR DE LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS.- 4 ) CON RESPECTO A LAS OBRAS Y GASTOS ORIGINADOS POR EL USO DE LOS BIENES SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO EN LOS RESULTANDOS DE LA PRESENTE.- 5 ) COMUNÍQUESE A LA GERENCIA FINANZAS Y PASE A LA GERENCIA ADMINISTRACIÓN A SUS EFECTOS.- DR. EDUARDO GIORGI Secretario General /mtm ERNESTO MURRO Presidente

PROYECTO DE COMODATO COMODATO.- En la ciudad de Montevideo, el día..., ENTRE. por una parte: Los señores Ernesto Murro y el Dr. Eduardo Giorgi, en nombre y representación y en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario General del Directorio del BANCO DE PREVISION SOCIAL, y por lo tanto en su nombre y representación, con domicilio en esta ciudad en la calle Colonia N 1951; y por la otra parte:..., en su calidad de Ministro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, y por lo tanto en su nombre y representación, con domicilio en esta ciudad en la calle Colonia No...., CONVIENEN EN LA CELEBRACION DE UN CONTRATO DE COMODATO que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: El Banco de Previsión Social es propietario del inmueble ubicado en la ciudad de Montevideo, empadronado con el número 5.201 con frente a la Avenida Uruguay 948, esquina Río Branco, compuesto de una superficie de 346 metros 9.560 centímetros.--- Segundo: El Banco de Previsión Social, en su calidad de propietario, da en comodato al Ministerio de Economía y Finanzas, quien en tal concepto recibe el inmueble descripto en la cláusula anterior.--- Tercero: El presente contrato rige a partir del día de hoy y es de carácter precario y revocable, pudiendo el BPS requerir el bien objeto de este comodato en cualquier momento, mediando un preaviso de 6 meses.--- Cuarto: El bien entregado en comodato será destinado a la Sede de las Oficinas del Ministerio de Economía y Finanzas.--- Quinto: El comodatario toma el bien objeto de este instrumento en las condiciones de conservación en que actualmente se encuentra, que a través de su representante declara conocer y aceptar. A tales efectos se confeccionaron planos e inventario, que ambas partes suscriben de común acuerdo, los que se consideran parte integrante del presente contrato.--- Sexto: A partir de la vigencia de este contrato el comodatario se hará cargo del pago de todos los gastos y/ o consumos que se generen en razón del uso del bien dado en comodato y de los tributos que correspondan y que la ley ponga a su cargo. Asimismo se hará cargo de todos los gastos de reformas y equipamiento que requiera su traslado.---

Séptimo: El comodatario toma a su cargo exclusivo la realización de las reparaciones que sean necesarias para la mejor utilización del bien de acuerdo al destino antes indicado. Las mejoras que se realicen en el inmueble dado en comodato, deberán ser aprobadas previamente por la Unidad de Arquitectura del Banco de Previsión Social y quedarán a beneficio de la propiedad, sin obligación del comodante de pagar indemnización alguna. Se exceptúa de lo precedentemente expuesto aquellas mejoras cuyo retiro no vaya en detrimento de la edificación, las que podrán ser retiradas si así lo desea el comodatario.--- Octavo: En todo lo no estipulado por el presente contrato regirán las disposiciones respectivas del Código Civil (artículos 2216 a 2238), en cuanto fueren aplicables.-- - Noveno: Este contrato se otorga en base a la solicitud realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 14 de noviembre de 2006 y a la Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social número... de fecha..., la cual se considera parte integrante de este contrato y en general a las actuaciones contenidas en expediente 2006/109014.--- De conformidad y previa lectura, los comparecientes así lo otorgan y firman en dos ejemplares de un mismo tenor, solicitando la certificación notarial de sus firmas.

PROYECTO DE COMODATO COMODATO.- En la ciudad de Montevideo, el día..., ENTRE. por una parte: El Señor Ministro de Economia y Finanzas Contador Danilo Astori, en nombre y representación del Estado Persona Pública Mayor- Ministerio de Economía y Finanzas- con domicilio a todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este instrumento, en esta ciudad en la calle Colonia No. 1089 piso 3.-; y por la otra parte: Los señores Ernesto Murro y el Dr. Eduardo Giorgi, en nombre y representación y en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario General del Directorio del BANCO DE PREVISION SOCIAL, y por lo tanto en su nombre y representación, con domicilio en esta ciudad en la calle Colonia N 1951. CONVIENEN EN LA CELEBRACION DE UN CONTRATO DE COMODATO que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: El Ministerio de Economía y Finanzas es propietario de los siguientes inmueble: I) solar de terreno con construcciones empadronado con el número 70/001, sito en la ciudad de Pan de Azúcar, con frente a la calle Félix de Lizara y Rincón y II) solar de terreno con construcciones empdronado con el No. 132 ubicado en la ciudad de Salto, sito en la calle Uruguay No. 627. Segundo: El Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de propietario, da en comodato al Banco de Previsión Social, quien en tal concepto recibe los inmuebles descriptos en la cláusula anterior.--- Tercero: El presente contrato rige a partir del día de hoy y es de carácter precario y revocable, pudiendo el Ministerio de Economía y Finanzas requerir cualquiera de los bienes o ambos, objeto de este comodato en cualquier momento, mediando un preaviso de 6 meses.--- CUARTO: Los bienes entregados en comodato serán destinados a la Sede de las Oficinas del Banco de Previsión Social.--- Quinto: El comodatario toma los bienes objeto de este instrumento en las condiciones de conservación en que actualmente se encuentran, que a través de su representante declara conocer y aceptar. A tales efectos se confeccionaron planos e inventario, que ambas partes suscriben de común acuerdo, los que se consideran parte integrante del presente contrato.--- Sexto: A partir de la vigencia de este contrato el

comodatario se hará cargo del pago de todos los gastos y/ o consumos que se generen en razón del uso de los bienes dados en comodato y de los tributos que correspondan y que la ley ponga a su cargo. Asimismo se hará cargo de todos los gastos de reformas y equipamiento que requiera su traslado.--- Séptimo: El comodatario toma a su cargo exclusivo la realización de las reparaciones que sean necesarias para la mejor utilización de los bienes de acuerdo al destino antes indicado. Las mejoras que se realicen en los inmuebles dados en comodato, deberán ser aprobadas previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas y quedarán a beneficio de la propiedad, sin obligación del comodante de pagar indemnización alguna. Se exceptúa de lo precedentemente expuesto aquellas mejoras cuyo retiro no vaya en detrimento de la edificación, las que podrán ser retiradas si así lo desea el comodatario.--- Octavo: En todo lo no estipulado por el presente contrato regirán las disposiciones respectivas del Código Civil (artículos 2216 a 2238), en cuanto fueren aplicables.--- Noveno: Este contrato se otorga en base a la solicitud realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 14 de noviembre de 2006, la cual se considera parte integrante de este contrato y en general a las actuaciones contenidas en expediente 2006/109014.--- De conformidad y previa lectura, los comparecientes así lo otorgan y firman en dos ejemplares de un mismo tenor, solicitando la certificación notarial de sus firmas.