III) que se entiende conveniente que distintas Instituciones compartan el uso del predio, de acuerdo al croquis adjunto;
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- Benito Aarón Salas Agüero
- hace 7 años
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1 R.D. N 34-8/ Montevideo, 15 de octubre de COMODATO CON ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE LA CIUDAD DE RINCÓN DE LA BOLSA, INSTITUTO CAMINO ABIERTO DEL URUGUAY, PADRÓN N 967 DE LA LOCALIDAD DE PARQUE POSTEL - DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ Aprobación.- GCIA.ADM./6259 VISTO: la solicitud conjunta de la Asociación de Jubilados y Pensionistas de la Ciudad de Rincón de la Bolsa y del Instituto Camino Abierto del Uruguay, respecto a la posibilidad de otorgar en comodato el inmueble empadronado con el N 967, de la localidad Parque Postel del Departamento de San José, propiedad del Organismo; RESULTANDO: I) que el Banco de Previsión Social es propietario del inmueble ubicado en el Departamento de San José, en la localidad de Parque Postel, empadronado con el N 967; asignado; II) que dicho bien se encuentra desocupado sin destino III) que la Alcaldía de Ciudad del Plata, conjuntamente con Instituciones y ONGS de la zona están llevando a cabo un proyecto denominado "Comunidad inclusiva Ciudad del Plata" que contemplan distintas iniciativas que se articularán apuntando a un trabajo en conjunto en dicha localidad; CONSIDERANDO: I) que en el marco de las competencias otorgadas al Banco de Previsión Social (Ley N y modificativas), el Instituto ha resuelto colaborar en el desarrollo del proyecto referido; II) que la posibilidad de otorgar en comodato, un bien propiedad del BPS en dicha localidad, significa un pilar para el desarrollo del proyecto y de las Instituciones que forman parte de la "Comunidad Inclusiva - Ciudad del Plata"; III) que se entiende conveniente que distintas Instituciones compartan el uso del predio, de acuerdo al croquis adjunto; IV) que sin perjuicio de los espacios asignados al bien a distintas Instituciones, se estima pertinente habilitar el uso del mismo, a otras Instituciones u Organizaciones, sin fines de lucro, que colaboren con el proyecto y tengan el compromiso de trabajar en conjunto, siempre y cuando sus actividades estén alineadas con los objetivos y programas del BPS, previa comunicación a éste; V) que de acuerdo a lo establecido en los Criterios para distribución de gastos en el caso de bienes dados y/o recibidos en comodato u otra modalidad de uso, las Instituciones comodatarias se harán cargo del pago de todos los gastos y/u consumos que se generen en razón del uso del bien, de los tributos que
2 R.D. N 34-8/ correspondan y que la ley ponga a su cargo, como asimismo los gastos de reformas y equipamiento que requiera su instalación; VI) que la parte comodataria tomará a su cargo la realización de las reparaciones que sean necesarias para la mejor utilización del bien de acuerdo al destino antes indicado. Las mejoras que se realicen en el inmueble cedido en comodato, deberán ser aprobadas previamente por la Unidad Arquitectura del Banco de Previsión Social y quedarán a beneficio de la propiedad, sin obligación del comodante de pagar indemnización alguna, con excepción de aquellas mejoras cuyo retiro no vaya en detrimento de la edificación; VII) que la parte comodataria deberá, al culminar las reparaciones y/o obras realizadas, presentar ante las dependencias competentes del Banco de Previsión Social, la totalidad de los comprobantes y recaudos que acrediten que se obtuvo la final de obras y el cierre total de las mismas, dentro de un plazo de 30 días a contar de la obtención de dicha documentación, pudiendo considerarse causal de rescisión del contrato el no cumplimiento de la presentación de los recaudos exigidos precedentemente, sin perjuicio de la multa pactada por ese incumplimiento, en caso de corresponder; ATENTO: a lo expuesto precedentemente; EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL R E S U E L V E : 1 ) DAR EN COMODATO A LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE LA CIUDAD DE RINCÓN DE LA BOLSA Y AL INSTITUTO CAMINO ABIERTO DEL URUGUAY, EL INMUEBLE PROPIEDAD DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SITO EN LA LOCALIDAD DE PARQUE POSTEL, EMPADRONADO CON EL N 967, SEGÚN PROYECTO DE COMODATO Y CROQUIS QUE SE ADJUNTAN Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.- 2º) EL CONTRATO DE COMODATO RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN, POR UN PLAZO DE 5 AÑOS, PRORROGABLE POR OTROS 5 AÑOS Y. EL BPS PODRÁ PEDIR LA RESTITUCIÓN DEL BIEN, EN FORMA TOTAL O PARCIAL, SI SE CONSTATA EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS INSTITUCIONES COMODATARIAS O QUE COLABORAN CON LA "COMUNIDAD INCLUSIVA-CIUDAD DEL PLATA" EN CUALQUIER MOMENTO DENTRO DEL PLAZO.- 3º) LOS COMODATARIOS QUEDAN AUTORIZADOS A HABILITAR EL USO DEL INMUEBLE CEDIDO EN COMODATO, PREVIA COMUNICACIÓN AL BPS, A AQUELLAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO QUE COLABOREN CON EL PROYECTO Y QUE TENGAN EL COMPROMISO DE TRABAJAR EN CONJUNTO CON PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y CON DISCAPACIDAD.-
3 R.D. N 34-8/ º) LAS INSTITUCIONES PROPUESTAS DEBERÁN REALIZAR ACTIVIDADES ALINEADAS CON LOS OBJETIVOS Y PROGRAMAS DEL BPS. SI AL RECIBIRSE LA COMUNICACIÓN DEL USO DE PARTE DEL INMUEBLE POR OTRA INSTITUCIÓN EL BPS MANIFIESTA SU DISCONFORMIDAD, DICHA ORGANIZACIÓN NO QUEDARÁ HABILITADA PARA EL USO DEL INMUEBLE.- 5º) LAS INSTITUCIONES DEBERÁN HACERSE CARGO DE LOS GASTOS QUE SE GENEREN POR EL USO DEL PREDIO E INSTALACIONES, COMPROMETIÉNDOSE A MANTENER Y MEJORAR LAS CONDICIONES ACTUALES.- 6º) LAS INSTITUCIONES QUE PARTICIPEN EN EL COMODATO DEL BIEN ANTES INDICADO, DEBERÁN CONFORMAR UN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, QUE ESTABLEZCA LA FORMA DE FUNCIONAMIENTO, EN FUNCIÓN A REGLAMENTO EN CUANTO AL USO Y MANTENIMIENTO DEL PREDIO Y SUS INSTALACIONES.- 7º) CON RESPECTO A LOS GASTOS Y REFORMAS O MODIFICACIONES EN LAS CONSTRUCCIONES, DEBE ESTARSE A LO INDICADO EN LOS CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.- 8º) AUTORÍZASE A LA SECRETARÍA DE DIRECTORIO EN CONSULTA CON LA PRESIDENCIA, A REALIZAR LAS MODIFICACIONES QUE SE ENTENDIERAN PERTINENTE AL TEXTO DEL COMODATO.- 9º) COMUNÍQUESE A LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE LA CIUDAD DE RINCÓN DE LA BOLSA, AL INSTITUTO CAMINO ABIERTO DEL URUGUAY, Y A GERENCIA DE UNIDADES DESCENTRALIZADAS Y PASE A LA GERENCIA ADMINISTRACIÓN A SUS EFECTOS.- EDUARDO GIORGI BONINI Secretario General /mtm ERNESTO MURRO Presidente
4 COMODATO. En el Departamento de San José, Localidad Parque Postel, el día 21 de octubre del año dos mil catorce, ENTRE: Poruna parte: los señores Ernesto Murro y Dr. Eduardo Giorgi, en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario General del Directorio del BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL, (BPS ), con domicilio en la calle en la avenida Daniel Fernández Crespo N 1621 de la ciudad de Montevideo, y Por otra parte: I) La ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE RINCÓN DE LA BOLSA (AJUPEN RINCÓN DE LA BOLSA) representada por su Presidente y Secretario, Sres. Bolivar Cibils Barceló y Yolanda Vicente, respectivamente, con domicilio en Málaga N 2817 de Parque Postel, Ciudad del Plata, departamento de San José, II) El INSTITUTO CAMINO ABIERTO DEL URUGUAY (ICA) representado por su Presidente y Secretaria, Sr. Jose Gervacio Gaite y Sra. Ana Maria Galvalisi, respectivamente, con domicilio en Juan Paullier N 2000 de la ciudad de Montevideo. CONVIENEN la celebración de un contrato de COMODATO, que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: ANTECEDENTES. I) En el marco de las competencias otorgadas al Banco de Previsión Social (Ley N y modificativas), el Instituto ha resuelto colaborar en el desarrollo del proyecto denominado Comunidad Inclusiva Ciudad del Plata. II) Es por ello que se están desarrollando acciones de apoyo y fortalecimiento a las Organizaciones que dieron origen al proyecto. III) En función de ello, la posibilidad de otorgar un bien propiedad del BPS en dicha localidad en comodato, significa un pilar para el desarrollo del proyecto y de la Instituciones que forman parte de la Comunidad Inclusiva - Ciudad del Plata, sin perjuicio que a posteriori se incorporen nuevas Organizaciones sin fines de lucro cuyos objetivos estén en línea con los objetivos y programas del BPS. Segundo. El Banco de Previsión Social es propietario del siguiente bien inmueble solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la ex sexta sección judicial del departamento de San José, zona sub urbana, localidad catastral Parque Postel, empadronado con el número novecientossesenta y siete,(antesparte del diez milnovecientos cuarentay cincoen mayor área), que tiene una superficie de tres hectáreas, cinco mil doce metros cuarenta y dos decímetros, que se deslinda así: doscientos veintiún metros cincuenta centímetros de frente al sur oeste a calle Número Uno, hoy Valladolid, hasta el comienzo de la ochava curva de siete metros con ochenta y cinco centímetros, con la calle Diez; ciento cuarenta y un metros con cincuenta centímetros de frente al noroeste a la calle Número Diez, hoy Córdoba, hasta el comienzo de la ochava curva de siete metros ochenta y cinco centímetros con la calle
5 Número tres; doscientos veintiún metros cincuenta centímetros de frente al Noreste a la calle Número Tres, hoy Madrid, hasta el comienzo de la ochava curva de siete metros ochenta y cinco centímetros a la calle Número Catorce; ciento cuarenta y un metros cincuenta centímetros al Noreste a calle Número Catorce, hoy Pontevedra, al comienzo de la ochava curva de siete metros ochenta y cinco centímetros con la calle uno. Tercero: El Banco de Previsión Social, en su calidad de propietario, da en comodato a: la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE RINCÓN DE LA BOLSA (AJUPEN RINCÓN DE LA BOLSA) y al INSTITUTO CAMINO ABIERTO DEL URUGUAY ( ICA), quienes en tal concepto reciben, el bien descripto en la cláusula anterior, de acuerdo a los espacios, construcciones y áreas que se marcaron en croquis que se adjunta y forma parte del presente, y en función de las cláusulas siguientes. Cuarto. La Asociación de Jubilados y Pensionistas de Rincón de la Bolsa (AJUPEN Rincón de la Bolsa) y el Instituto Camino Abierto del Uruguay ( ICA), reciben en este acto, del BPS, - en calidad de comodato-, quienes aceptan, las construcciones identificadas como Dormitorios y Servicios y Vivienda Colectiva, Salón de Usos Múltiples, Vivienda Individual y Depósito. Las dos primeras construcciones son las que mejor se adaptan al proyecto de Hogar de adultos mayores cuya ONG impulsora se encuentra aún con su Personería Jurídica en trámite. Quinto: Las partes compartirán las áreas de acceso común y se harán cargo de todos los gastos que se generen por el uso del predio e instalaciones, comprometiéndose a mantener y mejorar las condiciones actuales. Sexto: El presente contrato rige a partir de la fecha de suscripción, por un plazo de 5 años, el que se prorrogará automáticamente por igual plazo, salvo que mediara comunicación en contrario de alguna de las partes con una antelación mayor a 3 (meses) del vencimiento del plazo. El BPS podrá pedir la restitución del bien, en forma total o parcial, si se constata el incumplimiento de cualquiera de las Instituciones comodatarias o que colaboran con la Comunidad Inclusiva, en cualquier momento dentro del plazo. Séptimo: El inmueble entregado será destinado al proyecto de Comunidad Inclusiva que comprende entre otros, la creación de un hogar para adultos mayores y un hogar para personas con discapacidad intelectual. Asimismo será destinado a la realización de actividades socio recreativas, educativas, artesanales, deportivas y culturales en general y actividades de organizaciones sociales de la zona. Octavo: En función del proyecto de Comunidad Inclusiva, los comodatarios quedan autorizados a habilitar el uso del inmueble cedido en comodato, previa comunicación al BPS, a aquellas Organizaciones e Instituciones, sin fines de lucro, que colaboren con el proyecto y que tengan el compromiso de trabajar en conjunto con personas de la tercera edad y con discapacidad. Dichas actividades deberán estar alineadas con los objetivos y programas
6 del BPS. Si al recibirse la comunicación de habilitación del uso de parte del inmueble por otra Institución, el BPS manifiesta su disconformidad, dicha Organización no quedará habilitada para su uso. Noveno: Todas las Instituciones que participen deberán conformar un Consejo de Administración, que establezca la forma de funcionamiento, estableciendo reglamentos en cuanto al uso y mantenimiento del predio y sus instalaciones. Décimo: Asimismo el destino del inmueble y cada una de sus construcciones, estará determinado en consideración a su adaptación al proyecto que se plantee, independientemente de su comodatario original. Se aspira a que todas las Instituciones participantes puedan hacer uso del predio e instalaciones independientemente de quien sea su comodatario original. Décimo Primero: Los comodatarios toman el bien objeto del presente (de acuerdo al croquis mencionado) en las condiciones de conservación en que actualmente se encuentra, quienes a través de sus representantes declaran conocer y aceptar, obligándose a devolverlo en buen estado de conservación, incluyendo la zona arbolada, salvo el deterioro normal por el uso del mismo.- Inmediatamente se realizará un inventario entre las Instituciones, el que formará parte del presente.- Décimo Segundo: A partir de la vigencia de este contrato, los comodatarios se harán cargo del pago de todos los gastos y/o consumos que se generen en razón del uso del bien dado en comodato, tales como consumos de agua, luz y demás, que existieran o se instalen en el futuro, y de la parte comodante, los tributos que correspondan, creados o a crearse, y que la ley ponga a su cargo. Asimismo los comodatarios se harán cargo de todos los gastos de reformas y equipamiento que requieran sus traslados al inmueble dado en comodato. Décimo Tercero: Modificaciones en el bien. Los comodatarios toman a su cargo exclusivo la realización de las reparaciones que sean necesarias para la mejor utilización del bien de acuerdo al destino antes indicado. Las mejoras que se realicen en el inmueble dado en comodato deberán ser aprobadas previamente por la Unidad de Arquitectura del Banco de Previsión Social y quedarán a beneficio de la propiedad, sin obligación del comodante de pagar indemnización alguna. Se exceptúa de lo precedentemente expuesto aquellas mejoras cuyo retiro no vaya en detrimento de la edificación, las que podrán ser retiradas, si así lo desea el comodatario.- Décimo Cuarto:: En todo lo no estipulado por el presente contrato regirán las disposiciones respectivas del Código Civil (art a 2238) en cuanto fueren aplicables.- Décimo Quinto De las obras. Queda expresamente estipulado que el comodante, podrá en cualquier caso, circunstancia y oportunidad, controlar y/o inspeccionar las obras o reparaciones que se estén realizando, quedando facultado para efectuar las observaciones u objeciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar el cese de las mismas, si lo estimara del caso.- Décimo Sexto: Obligaciones. Los
7 comodatarios se obligan a: a) acreditar en forma fehaciente ante el BPS que se han cumplido con los importes correspondientes a los aportes de seguridad social, en caso de realizarse obras en el inmueble dado en comodato; b) al culminar las reparaciones y/o obras realizadas, a presentar ante las dependencias competentes del Banco de Previsión Social, la totalidad de los comprobantes y recaudos que acrediten que se dio la final de obras y se obtuvo el cierre total de las mismas, dentro de un plazo de 30 días corridos a contar de la obtención de dicha documentación, pudiendo considerarse causal de rescisión del contrato el no cumplimiento de la presentación de los recaudos exigidos precedentemente, sin perjuicio de la multa pactada por dicho incumplimiento, en caso de corresponder.- Décimo Séptimo: Si se produjeran daños en el local, la reparación de los mismos será de cargo del responsable. Décimo Octavo: Se pacta la mora de pleno derecho para el caso de incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato. Décimo Noveno: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar, las partes fijan domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Vigésimo: Se conviene expresamente la validez de las comunicaciones que se efectúen entre las partes por telegrama colacionado con copia y constancia de recibo en los domicilios constituidos, acta notarial o carta con acuse de recibo. Vigésimo Segundo: Este contrato se otorga en base la resolución del Directorio del Banco de Previsión Social R.D. N 34-8/2014 de fecha 15 de octubre del 2014, recaída en expediente APIA la cual se considera parte integrante del presente.- De conformidad y previa lectura los comparecientes así lo otorgan y firman en tres ejemplares de un mismo tenor.
8 Expediente N : ApiaDocumentum Folio n 15
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