ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL

Documentos relacionados
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE MANISES

EJERCICIO 2016 ORDENANZA Nº 41 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PRESTACION DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21

ORDENANZA Nº 50, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

1. - El uso de las piscinas municipales que se detallan:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE MANISES

ORDENANZA FISCAL NUM. 26 TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA NÚMERO 307 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES

ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento

ORDENANZA NÚMERO 307 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO (Registro de Entidades Locales nº )

PISCINAS E INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS

ORDENANZA Nº. 13 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.-

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA H. CIUDAD DE ALCAÑIZ (Teruel)

ORDENANZA FISCAL 2016

BOP Cáceres. Ayuntamiento

ORDENANZA FISCAL NÚM. 27 Tasa por la Prestación de Servicios y Actividades Deportivas, Recreativos y Socio-culturales

Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

TASA POR UTILIZACION SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL POLIDEPORTIVO Y PISCINAS MUNICIPALES.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS POLIDEPORTIVOS MUNICIPALES

I.- USO INSTALACIONES

AYUNTAMIENTO DE SONSECA.

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo 7º, Tarifas. B.O.P.Gu el 16 de octubre de 2013)

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21

2. Será objeto de esta exacción el uso de los Servicios Deportivos Municipales: uso de Instalaciones y Actividades.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACION DE LA PISCINA Y DEL GIMNASIO MUNICIPAL

O R D E N A N Z A Núm. 14

NÚMERO 13 TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

Instalaciones deportivas

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y POR UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS, PISTAS Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS

ORDENANZA NÚMERO 25: REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. ****************************************************************

ORDENANZA FISCAL NUMERO 19

ÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA E INFORMACIÓN TERRITORIAL

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL.-PROGRAMA CRECEMOS

O R D E N A N Z A Núm. 09

O R D E N A N Z A F Í S C A L REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, PISTAS Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES

1.- NORMAS REGULADORAS Y TARIFAS DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, ESCUELAS DEPORTIVAS Y CURSOS DE NATACIÓN

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza.

Sección I - Administración Local Municipio

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL NUM 8. REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.

ORDENANZA FISCAL NUM. 29

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC.

OBLIGADOS AL PAGO ADMINISTRACION Y COBRANZA

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Transporte Público Urbano de Viajeros de Vélez-Málaga

ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Ayuntamiento de PARACUELLOS DE JARAMA Concejalía de Hacienda

Artículo 1.- Fundamento y régimen

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES, DEPORTIVAS DE ESPARCIMIENTO Y FESTIVAS.

ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO Establecimiento del Precio Público por Utilización de los Servicios e Instalaciones Deportivas y Piscinas.

Las tarifas llevan incluido, en su caso, el IVA correspondiente al momento de su aprobación.

PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES

Excmo. Ayuntamiento de Algeciras Ordenanzas Fiscales 2014

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 86

NUMERO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL.

ARTICULO 2º: HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Guardería Infantil Municipal.

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 25 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES

ORDENANZA FISCAL Nº 23 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS CENTROS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 34

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-17 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE ALMONTE.

AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO

PISCINA FUENTE SAN LUIS OFERTA DE ACTIVIDADES

SEGUNDO.- Están obligados al pago de Precio Público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES

ORDENANZA Nº 23, REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS

ANEXO I. Ordenanza reguladora del precio público por enseñanzas especiales impartidas en establecimientos municipales

ORDENANZA FISCAL DE TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

AYUNTAMIENTO DE ENGUERA ORDENANZAS FISCALES Fundamento legal

ORDENANZA NUM. 48 PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL PIZARRALES

AYUNTAMIENTO DE ENGUERA ORDENANZAS FISCALES Fundamento legal

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS

ACTIVIDADES DEPORTIVAS (Duración temporada completa: septiembre-junio)

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Precio mensual Jardín Musical. 30 Música y Movimiento 25

ORDENANZA B-2 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en complejo deportivo piscina cubierta.

ABONO DEPORTIVO 2011

POLIDEPORTIVO BENIMACLET OFERTA DE ACTIVIDADES 2016

ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS MUNICIPALES

Transcripción:

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS MUNICIPALES. ARTICULO 1. Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 y siguientes del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la Utilización de las instalaciones deportivas y recreativas municipales. ARTICULO 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación por parte de este Ayuntamiento de servicios relativos a la utilización de instalaciones deportivas y recreativas municipales. ARTÍCULO 3º.- Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos del precio público las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien del servicio a que se refiere el artículo anterior de esta Ordenanza. ARTICULO 4º.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 5º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la tarifa que figura en el anexo de esta Ordenanza. ARTÍCULO 6º.- Devengo e ingreso. 1. El devengo del precio público regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el anexo de esta ordenanza. 1

2. El ingreso se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate, o bien al solicitar el alquiler de las instalaciones, mensualmente en el caso de participación en actividades de cuota mensual o, en el caso de inscripción en Escuelas Deportivas, anualmente o en las tres cuotas establecidas en el Anexo. ARTÍCULO 7º.- Tarifas especiales. 1. Los sujetos pasivos del presente precio público que soliciten la inscripción en Escuelas Deportivas y/o en Cursos de Natación, de varios hermanos simultáneamente, con edades inferiores a los 18 años, abonarán una tarifa especial consistente en el 50% de la ordinaria por cada uno de ellos. Cuando las inscripciones no sean simultaneas, sólo se aplicará la tarifa especial al segundo, tercero o sucesivos hermanos. 2. Los sujetos pasivos del presente precio público que carezcan de recursos suficientes, a la vista del informe emitido a tal efecto por el Área de Bienestar Social, y previa solicitud de los interesados, abonarán una tarifa especial consistente en el 50% de la tarifa ordinaria. 3. Los usuarios de los cursos de natación adaptada abonarán una tarifa especial consistente en el 50% de la ordinaria. 4. Abonarán una tarifa especial consistente en el 50% de la estipulada en el presente Anexo para las diversas actividades deportivas los sujetos pasivos empadronados en El Puerto de la Encina. 5. Los titulares del carnet Joven, expedido por el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía, abonarán una tarifa especial consistente en el 90% de la estipulada en el presente Anexo para las diversas actividades deportivas. 6. En el supuesto de que por parte del Ilustre Ayuntamiento de Osuna se otorgasen convenios con otras Administraciones y/o Entidades, se estará al contenido de dichos convenios en cuanto a los Precios Públicos a aplicar a las Actividades Deportivas que sean objeto del mismo. 7. Los menores de 4 años podrán pasar gratis. 2

ARTÍCULO 8º.- Definiciones y Normas de Gestión. 1. Bonos de Piscina al Aire Libre: El bono familiar de hasta 3 miembros se aplicará a: a. Matrimonio más 1 hijo. b. 1 cónyuge más 2 hijos. c. 3 hermanos empadronados en el mismo domicilio con una antigüedad de 1 año. d. 3 familiares: abuelo, madre e hijo u otros familiares, empadronados en el mismo domicilio con una antigüedad de 1 año. e. Cualquier otro supuesto será estudiado y resuelto por la Delegación de Deportes. El mismo criterio se aplicará a los bonos de más de 3 miembros. 2. No procederán las devoluciones de precio público, excepto cuando por causas no imputables al obligado pago, el servicio no se preste o la actividad no se desarrolle o no hubiera participado en ellas, por estar cubierto el cupo de participantes o por causa de fuerza mayor (enfermedad) que deberá ser justificada con documento médico. 3. Los premios que se otorguen a los participantes en Escuolimpiadas, podrán canjearse en actividades deportivas durante los 7 meses siguientes a su concesión. ARTÍCULO 9º.- Infracciones y sanciones. En esta materia se estará a lo establecido en la ley General Tributaria y normativa de desarrollo. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. INSTALACIONES: PISTA DE TENIS, 1 hora (Sin luz) 2 00 3 00 3

PISTA DE TENIS, 1 hora (Con luz) PISTA DE FRONTÓN, 1 hora (Sin luz) PISTA DE FRONTÓN, 1 hora (Con luz) PISTA DE PADEL 1 hora (máximo 4 jug.)(sin luz) PISTA DE PADEL 1 hora (máximo 4 jug.)(con luz) PISTAS POLIDEPORTIVAS EXTERIORES CÉSPED ARTIFICIAL, 1 hora (Sin luz) PISTAS POLIDEPORTIVAS EXTERIORES CÉSPED ARTIFICIAL, 1 hora (Con luz) PISTAS POLIDEPORTIVAS EXTERIORES, 1 hora (Sin luz) PISTAS POLIDEPORTIVAS EXTERIORES, 1 hora (Con luz) PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO, 1 hora (Sin luz) 2 00 3 00 4 00 3 00 4 00 8 00 10 00 12 00 4 00 10 00 12 00 10 00 PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO, 1 hora (Media luz).. 1 20 00 4

PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO, 1 hora (Toda luz) CAMPO DE FÚTBOL 7 ó ½ ESTADIO, 1 HORA Sin Luz... Con Luz... ESTADIO MUNICIPAL, 1 PARTIDO (HORA Y MEDIA) Sin Luz... Con Luz... 30 00 3 14 00 28 00 2 50 00 PISCINA AIRE LIBRE: CURSILLOS DE NATACIÓN:.. 20 00 30 00 BAÑOS LIBRE EN PISCINA AIRE LIBRE Menores (de 4 a 17 años)... Mayores (desde 18 años)... 1 50 2 50 BONOS: - INDIVIDUALES(DURACIÓN TEMPORADA VERANO).. 40 00 58 00 - FAMILIARES HASTA 3 MIEMBROS (DURACIÓN TEMPORADA DE VERANO)... - FAMILIARES MAS DE 3 MIEMBROS (DURACIÓN TEMPORADA DE VERANO)... 6 8 PISCINA CLIMATIZADA CUBIERTA CURSILLOS: CUOTA BIMENSUAL 3 DIAS A LA SEMANA Mayores de 65 años y/o pensionistas..... Bebés... Competición... 50 00 8 5 60 00 50 00 5

BAÑO LIBRE Mayores de 65 años, pensionistas y/o Discapacitados, en horario específico, 1 hora de uso... 2 50 Mayores (desde 18 años hasta 65 años), en horario específico, 1 hora de uso... 4 00 Menores de 18 años, en horario específico, 1 hora de uso... 2 00 BONOS INDIVIDUALES Para 10 usos de una hora en horario fijado en un plazo de un mes:... BONOS INDIVIDUALES Para 20 usos de una hora en horario fijado en un plazo de un mes:.. ACTIVIDADES DE CUOTA MENSUAL 20 00 3 3 60 00 GIMNASIA DE MANTENIMIENTO... 2 CURSO DE PADEL PARA ADULTOS... 30 00 ACTIVIDADES DE CUOTA ANUAL INSCRIPCIÓN EN ESCUELAS DEPORTIVAS... 22 00 CUOTA MENSUAL ESCUELAS DEPORTIVAS... DEMÁS CUOTAS, EN DOS INGRESOS: Primer pago antes del 30 de noviembre..24,00. Segundo pago antes del 28 de febrero...18,00. Al objeto de facilitar la tramitación, las personas interesadas podrán optar por abonar, mediante pago único, el total de la actividad. Aquellos alumnos que se inscriban en los meses posteriores al inicio de las escuelas deportivas, abonarán la cuota de inscripción y el resto de mensualidades a razón de 6 /mes. 6