Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Documentos relacionados
Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - PLUNA (Personal de tierra y auxiliares de cabina) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Talleres aeronáuticos de aviación liviana. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 3 - Industria Pesquera. Subgrupo 02 - Plantas procesadoras de pescado

Grupo 18 - Subgrupo 03 - Capítulo - Radios del Interior y sus ediciones... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos. Subgrupo 03 - Perfumes

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 16 - Subgrupo 02 - Enseñanza preescolar, primaria... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 04 - Transportadoras de valores

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 01 - Choferes de taxis de Montevideo. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Pilotos de Aviación Ligera... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 1 - Subgrupo 02 - Empaque y envasado de frutas, legumbres... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 1. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 1 - Subgrupo 07 - Dulces, chocolates, golosinas, galletitas... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

Grupo 9 - Subgrupos 02 y 03 - Cerámica artesanal y productos de yeso. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Productoras de contenidos para... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica. Subgrupo 03 - Publicidad en vía pública

Grupo 7 - Subgrupo 05 - Derivados del petróleo y el carbón... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 11 - Bodegas

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 05 - Molinos de arroz

Grupo 9 - Subgrupo 01 - Industria e instalaciones de la construcción. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 15 - Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios

Grupo 13 - Subgrupo 11 - Servicios complementarios y auxiliares... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de raciones balanceadas. República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

Grupo 14 - Subgrupo 01 - Bancos y otras Empresas Financieras. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 1. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Televisión por abonados del Interior. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 18 - Subgrupo 05 - Agencias internacionales de noticias... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Subgrupo 20 - Barracas de cereales y cooperativas de cereales. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento. Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga Nacional

República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Ajustes Julio 2012 Lunes, 16 de Julio de :18

Grupo 10 - Subgrupo 13 - Distribución de productos farmacéuticos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 20 - Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas

Grupo 10 - Subgrupo 05 - Importadores y mayoristas de almacén. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 6 - Subgrupo 03 - Parquet, productos no especificados de madera... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 13 - Investigación de mercado y estudios sociales. República Oriental del Uruguay. Convenios

ACTA. En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre de 2010,

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 1 - Subgrupo 09 - Capítulo - Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 12 - Subgrupo 06 - Otras formas de servicios de alimentación... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 17 - Subgrupo 02 - Talleres gráficos de las empresas periodísticas... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 3 - Industria Pesquera. Subgrupo 02 - Plantas procesadoras de pescado

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza. Subgrupo 05 - Enseñanza de idiomas

Grupo 14 - Subgrupo 10 - Capítulo 01 - Agencias de Quiniela. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 02 - Artículos para el hogar

Grupo 10 - Subgrupo 04 - Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 14 - Subgrupo 05 - Capítulo 01 - Cooperativas de capitalización. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 08 - Compañías de seguros

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 08 - Barracas de construcción

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 01 - Industria láctea

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 03 - Choferes de taxis del interior. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio

Grupo 19 - Subgrupo 04 - Empresas de pompas fúnebres y previsoras. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 19 - Subgrupo 15 - Peluquerías unisex (de damas, hombres y niños) República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 10 - Capítulo - Operadores y terminales portuarias. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 20 - Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas. Subgrupo 01 - Entidades Deportivas

Grupo 15 - Subgrupo - Comisión - Federación Odontológica del Interior... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Subgrupo 04 - Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 01 - Subsector - Catering Artesanal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Transcripción:

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador Capítulo - Transporte de leche a granel Decreto Nº 118/008 de fecha 25/02/2008

2 Convenios Colectivos PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Dr. Tabaré Vázquez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Cr. Danilo Astori MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Eduardo Bonomi DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO Sr. Julio Baraibar DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Sr. Alvaro Pérez Monza

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel 3 Decreto 118/008 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 25 de Febrero de 2008 VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de Leche a granel", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005. RESULTANDO: Que el día 28 de enero de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado el 24 de enero de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios. CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 ARTICULO 1.- Establécese que el convenio de fecha 24 de enero de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de Leche a granel", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo. 2

4 Convenios Colectivos ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 28 días del mes de enero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: La Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Larrosa y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de Leche a granel". SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL MTSS POR EL SECTOR EMPRESARIAL POR EL SECTOR TRABAJADOR ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador", Capítulo "Transporte de leche a granel". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. Humberto Perrone y el Dr. Sergio Suero y POR EL SECTOR TRABAJADORES: El Sr. Richard Morales y la Sra. Marylina Bracco. Y SE ACUERDA QUE: PRIMERO: En el día de la fecha se recepciona el Convenio Colectivo alcanzado, entre el STTL e ITPC en

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel 5 el día de hoy, que regirá como convenio del Grupo 13, sub-grupo 07, capítulo "Transporte de leche a granel". SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrende el mencionado Convenio Colectivo y lo eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional. TERCERO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 24 del mes de enero del año 2008, entre: POR UNA PARTE: STTL representado en este acto por la Sra. Marylina Bracco y el Sr. Richard Morales, y FTIL representado en este acto por el Sr. Luis Goichea y POR OTRA PARTE: ITPC representado en este acto por el Sr. Humberto Perrone y el Dr. Sergio Suero Gard, QUIENES CONVIENEN EN CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO: PRIMERO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen alcance nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas en particular del Capítulo de Transporte de leche a granel, que componen el sector (Rama A, empresas de transporte de carga nacional en todas las especialidades, Rama B, Empresas de encomiendas y mudanzas, Rama E, empresas de servicios de autoelevadores y grúas), entendiéndose por tales las que facturen al menos el setenta y cinco por ciento de sus ingresos, por concepto de transporte de leche a granel. SEGUNDO: Montos y Vigencia de los ajustes salariales. El presente acuerdo salarial abarca el período comprendido entre el 1ero. de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, salvo lo acordado como prima por "muestra" en el literal octavo cuya vigencia se especifica, acordándose que se efectuará un ajuste salarial el 1ero. de enero de 2008. Se establece un incremento sobre los jornales nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007, para las categorías chofer de semirremolque cisterna y chofer de camión cisterna de $ 25,00 (veinticinco pesos). TERCERO: Montos mínimos asegurados para las categorías precedentemente mencionadas. a)- Se establece para los trabajadores de las categorías, chofer de semirremolque cisterna (de leche)(a23) y chofer de camión cisterna (de leche)(a24), con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual equivalente a 21 (veintiún jornales).

6 Convenios Colectivos Estos montos ajustados son: Categorías Vigencia 01/01/2008 A23 Chofer de semirremolque cisterna $ 8.610,84 A24 Chofer de camión cisterna $ 8.214,36 Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad, se descontará 1/21 avo. de estos valores por cada día no trabajado. Si no fueran convocados a trabajar para cubrir estos tiempos necesarios, la empresa estará obligada a cumplir con estos montos mínimos. CUARTO: Equiparación de la categoría A 25 (chofer interplanta). Se acuerda, equiparar la categoría de chofer interplanta (A25) a la categoría (A6) chofer de semirremolque combustible referida en acuerdo general del sector, Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub- Grupo 07 "Transporte de Carga nacional. El resto de las categorías, no definidas en este acuerdo, se regirán también por este mismo subgrupo 07. QUINTO: Laudos mínimos aplicables a partir del 1º de enero de 2008. Salario (mínimo obligatorio) en $ (pesos) Transporte de carga nacional Rama A - Capítulo transporte de leche Categorías JORNAL $ al 1º/01/08 A23 Chofer de camión cisterna de leche 391.16 A24 Chofer de semirremolque cisterna de leche 410.04 A25 Chofer interplanta Ver numeral cuarto SEXTO: Viáticos. Se ajusta por el IPC del semestre anterior al 1º de enero de 2008 y redondea, el viático nominal, quedando fijado su valor en $ 50.00. Este viático podrá también implementarse mediante la modalidad de "rendición de cuentas" fijándose como tope máximo para esta situación un 20% sobre el valor indicado precedentemente.

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel 7 El trabajador que efectuó el gasto deberá firmar la factura correspondiente para que este gasto se deduzca fiscalmente. SEPTIMO: Partidas por trabajos complementarios o auxiliares para los choferes que operan "ZEVODAT". En concordancia a lo establecido en el Decreto 154/987 artículo 1º, que fijó para los choferes de transporte de leche, un laudo diferencial, incluyendo en el mismo las tareas complementarias derivadas de las particularidades específicas del producto perecedero que se transporta, por ejemplo y sin ser taxativo, ingreso a tambos, conexión de mangueras, extracción y entregas de muestras y sus prestaciones accesorias, como su etiquetado y entrega y a las nuevas modalidades operativas actualmente en práctica con el uso de sistemas computarizados de control, se conviene que los choferes que operen el sistema computarizado de selección de muestras de productores y muestra de planta, etiquetado de códigos, pasaje por código de barras, etc., comúnmente conocido como "ZEVODAT", que resulta imprescindible para asegurar el proceso productivo de la leche y que comúnmente se denomina "muestra", no recibirán el incremento salarial de $ 25,00 indicado en el literal primero de este convenio. En su lugar recibirán un incremento salarial de 6,51% (seis con cincuenta y uno por ciento) sobre los salarios que estuvieran percibiendo al 31 de diciembre de 2007 y primas diferenciales por productividad diaria. Derivada de las operaciones detalladas, que se abonarán en el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 28 de febrero de 2009, según se detalla: 1) De 2 a 10 "muestras" $ 13.00 (trece pesos) (cualquiera sea la cantidad). 2) A partir de la décimo primera "muestra" y hasta la número veinte se abonará una única prima de $ 20.00 (veinte pesos) cualquiera sea la cantidad procesada dentro de estas dos franjas. 3) A partir de la vigésima primera "muestra" se abonará únicamente, $ 24.00 (veinticuatro pesos) por el conjunto de todas ellas. Estas primas no son acumulativas. CORRECTIVO DEL AJUSTE PORCENTUAL DEL 6.51%: Al 30 de junio de 2008 se comparará la inflación real del período Enero 2008 a Junio 2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho período: En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período Enero 2008 a Junio 2008, sea mayor a 3.24%, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30.06.2008, por la diferencia que pueda surgir del mismo.

8 Convenios Colectivos En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período enero 2008 a Junio 2008, sea menor a 3.24%, el ajuste por correctivo, se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 01.07.2008. OCTAVO: Regulación en caso de alcoholemia. En virtud de la normativa de tránsito vigente, las partes acuerdan que configurará falta grave la comprobación de alcoholemia en el ejercicio de la profesión. En caso de serle retirada al trabajador la licencia de conducir por alcoholemia se configurará notoria mala conducta correspondiéndole una sanción de despido sin indemnización. En caso de serle retirada al trabajador la licencia de conducir por alcoholemia, no comprendiéndose en su actividad profesional, se enviará al chofer al seguro de desempleo si la sanción fuera menor a seis meses, y si excediera los seis meses su inhabilitación se tendrá derecho a despido. NOVENO: Cláusula de estabilidad laboral. Las partes acuerdan, dadas las múltiples concesiones recíprocas, que en tanto se cumplan las regulaciones de este convenio, y se respeten las condiciones de regulaciones salariales, el mantenimiento del normal desenvolvimiento de tareas y retribución de las mismas, no se realizarán movilizaciones, ni reivindicaciones de origen colectivo por el contenido del convenio y sin perjuicio del libre derecho sindical de los trabajadores a participar en movilizaciones colectivas de carácter general convocadas por la Central Obrera. En caso de conflicto colectivo se regulará conforme a los Convenios de la OIT Número 87. DECIMO: Aguinaldo complementario. Las partes acuerdan, para los choferes comprendidos en el numeral séptimo precedente, un aguinaldo complementario al del año 2008, consistente en el valor de tres jornales que perciba el chofer. Este aguinaldo complementario se abonará en tres mensualidades iguales y consecutivas, pagaderas en las siguientes fechas: 1 jornal entre el 1 y el 15 de Marzo del 2008. 1 jornal entre el 1 y el 15 de Abril del 2008. 1 jornal entre el 1 y el 15 de Mayo del 2008. DECIMO PRIMERO: Cláusula de compromiso. La empresa Trale S.A. se compromete en forma particular, a iniciar negociaciones con sus clientes, para que en la próxima renovación de contratos, si existiere, poder revisar los valores de la clasificación de "muestras" indicadas en el numeral octavo precedente. (según nota adjunta). DECIMO SEGUNDO: Leído que fue el presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.