Núm. 59. Lunes 23 / Mayo / sumario. Edición digital. administración de justicia. administración local.

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Pág. 2 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 administración de justicia juzgado de lo social n.º 1 de CuenCa NúM. 1569 edicto ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000153 /2013 Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000975 /2012 Sobre DESPIDO DEMANDANTE/S D/ña: JUAN ANTONIO RIVERO POVEDA, MARIA ANGELES ESTEVE RUIZ ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ, JAVIER MARTINEZ GUIJARRO DEMANDADO/S D/ña: LUIS TORTOSA PEREZ, FONDO DE GARANTIA SALARIAL ABOGADO/A: FOGASA D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de CUENCA, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 153/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de JUAN ANTONIO RIVERO POVEDA y MARIA ANGELES ESTEVE RUIZ contra LUIS TORTOSA PEREZ, se han dictado las siguientes resoluciones: DECRETO Secretario/a Judicial D VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ. En CUENCA, a treinta y uno de Julio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO único.- En el presente EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000153 /2013 se han embargado al ejecutado los siguientes bienes: 1.- TELEVISION SAMSUNG de 40 pulgadas. 2.- COCINA SALA 3.- HORNO REPAGAS 4.- 1 FREIDORA MARCA TANS 5.- 1 FREIDORA sin marca 6.- CAMARA FRIGORIFICA FIJA FRIJICHA 7.- 70 SILLAS MADERA MADERA BARROTES 8.- 14 MESAS RECTANGULARES 9.- 3 MESAS REDONDAS 10.- LAVAVAJILLAS LINEA BLANCA 2000 11.- VAJILLA PARA 60 PERSONAS 13.- BANCO DE MADERA LOS BIENES SE ENCUENTRAN RESEÑADOS EN DILIGENCIA DE EMBARGO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2015, PRAC- TICADA POR EL SERVICIO COMUN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS DE CUENCA. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Pág. 3 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 PRIMERO.- El art. 261 de la LJS dispone que cuando fuera necesario previamente a su realización se nombrará perito tasador y debiendo ejecutarse la obligación por un tercero, para la cuantificación económica del mismo, procede el nombramiento de un perito tasador entre los que presten servicio en la Administración de Justicia, y además o en su defecto, podrá requerir la designación de persona idónea a las entidades obligadas legalmente a asumir la peritación. Dicho nombramiento se pondrá en conocimiento de las partes o terceros que conste tenga derechos sobre los bienes a tasar para que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes. SEGUNDO.- El perito designado podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido, en la forma prevista en el artículo 125 de la LEC. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: - Designar como perito tasador a D. AGUSTIN RODAS OLMEDA, para que proceda a la valoración de los bienes embargados en este procedimiento y referidos en el antecedente de hecho unico de esta resolución. - Notificarle la designación a los efectos de aceptación del cargo, que deberá efectuar en el día siguiente hábil, de no concurrir causa de abstención que lo impida. - Notificar el nombramiento a las partes o terceros que tengan derechos sobre los bienes a tasar a fin de que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes. LOS BIENES EMBARGADOS SE ENCUENTRAN EN EL LOCAL QUE EL EJECUTADO TIENE EN CUENCA EN LA CALLE COLON N. 56. ASIMISMO SE TIENE POR HECHAS LAS MANIFESTACIONES EFECTUADAS POR EL EJECUTADO, COMUNICANDO QUE CON RESPECTO AL LOCAL SITO EN AVDA. DE LOS ALFARES, EL NO TIENE NADA QUE VER, Y SE DA TRAS- LADO A LAS PARTES A LOS EFECTOS LEGALES OPORTUNOS. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DILIGENCIA DE ORDENACIÓN SECRETARIO JUDICIAL SR D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ En CUENCA, a quince de Diciembre de dos mil quince. Por presentado el anterior escrito por la parte ejecutante, quede unido a los autos de su razón, y visto lo solicitado y el estado de las actuaciones, líbrese nuevo oficio a la entidad bancaria BANCO SANTANDER, a los fines interesados y acordados en autos. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Pág. 4 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 DILIGENCIA DE ORDENACIÓN SECRETARIO JUDICIAL SR D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ En CUENCA, a veintinueve de Diciembre de dos mil quince. Por presentado el anterior escrito por la parte ejecutada (n. 3932) quede unido a los autos de su razón, y de lo manifestado por dicha parte, se da traslado a la parte ejecutante, a fin de que inste lo que a su derecho convenga. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ En CUENCA, a catorce de Enero de dos mil dieciseis. Por recibido el anterior despacho de la entidad bancaria SANTANDER, quede unido a los autos de su razón, se da traslado a la parte ejecutante a los efectos legales oportunos, y líbrese nuevo oficio interesando que una vez finalizado el embargo del Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Cuenca (Ejecución de Titulos Judiciales 212/2002), procedan a continuar con el embargo que por este Juzgado se les requirió. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la LEC, que establece la posibilidad de que los sujetos intervinientes obligados al empleo de medios telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia opten por el uso de estos medios, a los efectos de determinar la forma de realizar estos actos de comunicación, se le concede el plazo de TRES DÍAS para manifestarse a tales efectos, bajo apercibimiento de que en caso contrario se entenderá que acepta la notificación vía Lexnet. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DECRETO Letrado de la Administración de Justicia D/Dª VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ. En CUENCA, a veinte de Enero de dos mil dieciseis. ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Por el Letrado de la parte ejecutante JAVIER CABERO DIEGUEZ, se ha presentado escrito, que queda unido, en el que solicita información sobre los bienes muebles embargados al ejecutado y que se proceda al embargo de la pensión de dicho ejecutado.

Pág. 5 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 612.1 de la LEC establece que cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado, el ejecutante podrá solicitar la mejora de embargo. SEGUNDO.- En el presente caso, una vez examinadas las actuaciones, se aprecia la insuficiencia alegada por el ejecutante, por lo que es procedente decretar la ampliación de los embargos sobre los bienes de la parte ejecutada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Declarar embargados por vía de mejora de embargo el/los siguiente/s bien/es: - La retención de la parte proporcional del sueldo o prestaciones que percibe el ejecutado, LUIS TORTOSA PEREZ de la entidad INSS -TGSS, hasta cubrir la suma de las responsabilidades reclamadas que ascienden a 98.961 89 euros de principal y 15.834 36 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución, y ello conforme a la escala prevista en el artículo 607.1 y 2 de la L.E.C. - Ordenar que dichas cantidades deberán ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal abierta en la entidad SANTANDER con cuenta n. 0049 3569 9420005001274, con el N. 1619-0000-64-0153-13 en el apartado de concepto u observaciones. Y SOBRE LOS BIENES MUEBLES EMBARGADOS AL EJECUTADO, SE ESTA AL TRASLADO CONFERIDO A LA PARTE EJECUTANTE EN RESOLUCIÓN DE FECHA 29-12-15, TRAS EL ESCRITO PRESENTADO POR EL EJECUTADO. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ En CUENCA, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis. D. AGUSTIN RODAS OLMEDA ha presentado el informe pericial solicitado, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 639.4 de la LEC, acuerdo: Dar traslado a las partes, para que en el plazo de cinco días presenten alegaciones a dicha valoración, así como los informes suscritos por perito tasador, que estimen pertinentes. QUEDE UNIDO EL ESCRITO PRESENTADO POR EL LETRADO D. JAVIER CABERO DIEGUEZ, SE LE TIENEN POR HECHAS LAS MANIFESTACIONES, Y SE DA TRASLADO A LAS PARTES A LOS EFECTOS LEGALES OPORTUNOS SOBRE EL DEPOSITO DE LOS BIENES QUE CONSTAN EMBARGADOS EN AUTOS. Y DE LOS QUE SE LES DA TRASLADO DE LA VALORACION.

Pág. 6 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO DE LA ADMINIS- TRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ En CUENCA, a veintitrés de Febrero de dos mil dieciséis. La anterior comunicación de Banco Santander S.A., con entrada en fecha 19-2-16 registrado con nº 646, se une y visto su contenido se acuerda oficiar a Santander Pensiones S.A. E.G.F.P. a los efectos acordados por resolución de fecha 14-1-16. Asimismo se oficia a la Entidad remitente al objeto de comunicarle que deberán ser retenidas las cantidades distintas a las percibidas por la Pensión, toda vez que la Pensión de la TGSS ha sido embarga y comunicado a dicho Organismo quien practicará las retenciones legales. Notifíquese a las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ En CUENCA, a uno de Abril de dos mil dieciséis. Vistos los anteriores despachos del SERVICIO COMUN DE ACTOS DE COMUNICACIÓN Y EMBARGOS DE CUENCA, que no han podido practicar las notificaciones interesadas al ejecutado, practiquese averiguación de domicilio del mismo, con arreglo a las normas señaladas en la LPL. Quede unido a los autos de su razón, el anterior despacho de la entidad bancaria SANTANDER DE PENSIONES S.A., EGFP, del que se da traslado a la parte ejecutante a los efectos legales oportunos, y líbrese nuevamente oficio a dicha entidad, interesando que una vez finalizado el embargo del Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Cuenca (Ejecución de Titulos Judiciales 212/2002), procedan a continuar con el embargo que por este Juzgado se les requirió y se les comunicó en resolucion de fecha catorce de Enero de dos mil dieciseis. Y siguiendose en el Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Cuenca, en la ETJ 205/2008 procedimiento contra el ejecutado en la presente causa, se acuerda el embargo de sobrante si lo hubiere en el mismo, para lo que se librará el correspondiente despacho. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pág. 7 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª. VICTOR BALLESTEROSFERNANDEZ En CUENCA, a ocho de Abril de dos mil dieciséis. Por presentado el anterior escrito (n. 1375) por D. EULOGIO BALLESTEROS GALLEGO, quede unido, el cual manifiesta y acredita ser el titular del local donde están depositados los bienes muebles embargados en autos al ejecutado LUIS TOR- TOSA PEREZ, y visto lo solicitado se acuerda: - requerir al ejecutado en los términos de dicho escrito; - se requiere a la parte ejecutante para que se pronuncie sobre el nombramiento de nuevo depositario de los bienes embargados, por cinco días; - y dése traslado a D. EULOGIO BALLESTEROS GALLEGO, del informe pericial de los bienes embargados. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ En CUENCA, a dieciocho de Abril de dos mil dieciséis. Constando consignada la cantidad de 1.362,30 euros, en concepto de sobrante de la ETJ 205/2008 del Juzgado de Primera Instancia n. 1, conforme se les requirió, y habiendose dictado en la presente causa, en fecha veintisiete de Marzo de dos mil quince, resolución teniendo por subrogado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los créditos que ostenta la trabajadora Dª Mª Angeles Esteve Ruiz en cuantía de 4.580,75 y el trabajador D. Juan Antonio Rivero Poveda en cuantía de 24.293,65, que les han sido satisfechas por prestaciones de garantía salarial; y en consecuencia tener como parte en esta ejecución en reclamación de dichas cantidades y que en suma asciende a 28.874,4 euros. Se declara parte en esta ejecución a: Mª Angeles Esteve Ruiz por la cuantía de 7.538,45 euros, a Juan Antonio Rivero Poveda por la cuantía de 62.549,24 euros por cantidad no satisfecha por el FOGASA. El prorrateo entre el Fondo y los trabajadores en proporción a sus respectivos créditos de la cantidad ocupada de 1.362,30 euros correspondiéndoles las siguientes cantidades: PRINCIPAL DISTRIBUCION FONDO DE GARANTIA SALARIAL 28.874,4 398,26 M. ANGELES ESTEVE RUIZ 7.538,45 104,04 JUAN A. RIVERO POVEDA 62.549,24 861,00 Dese traslado del prorrateo a las partes para que manifiesten su conformidad o no con la misma, advirtiéndoles que en caso de no verificar alegaciones se entenderá su conformidad con la misma y se pondrá a disposición de las ejecutantes las cantidades que les han correspondido. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pág. 8 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ En CUENCA, a veintidós de Abril de dos mil dieciséis. Por recibidos los anteriores despachos, queden unidos a los autos de su razón; respecto del escrito presentado por el Letrado de la ejecutante SR. CABERO DIEGUEZ, se tiene por evacuado el traslado efectuado en resolución de fecha 8 de abril de 2016, y se le requiere nuevamente para que manifieste, al no plantear ninguna oposición al nombramiento de un nuevo depositario de los bienes embargados, si asumiría ser nombrado; y en relación al escrito remitido por la entidad SANTANDER DE PENSIONES S.A. EGFP, líbrese nuevo oficio interesando que cantidad ponen a disposición del Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Cuenca, en la ETJ 212/2002, y fin de dicho embargo. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DECRETO Letrado de la Administración de Justicia D/Dª VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ. En CUENCA, a doce de Mayo de dos mil dieciséis. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento de ejecución se ha obtenido la cantidad de 1.362,30 euros, en concepto de sobrante de la ETJ 205/2008 del Juzgado de Primera Instancia n. 1. SEGUNDO.- En resolución de fecha dieciocho de Abril de dos mil dieciséis, se formuló por el Secretario Judicial fijando provisionalmente los criterios de distribución y concretando las cantidades correspondientes, dando traslado a la parte EJE- CUTANTE de dicha distribución, para que manifestara su conformidad con la misma, ha transcurrido dicho plazo sin haber hecho alegación alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Dispone la L.J.S., que de no formularse oposición el órgano judicial aprobará la propuesta común presentada o se entenderá definitiva la diligencia de distribución practicada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Aprobar la propuesta de distribución practicada en fecha dieciocho de Abril de dos mil dieciséis, correspondiendo a: DISTRIBUCION FONDO DE GARANTIA SALARIAL 398,26 M. ANGELES ESTEVE RUIZ 104,04 JUAN A. RIVERO POVEDA 861,00 HAGASE ENTREGA DE DICHAS CANTIDADES. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pág. 9 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 DECRETO Letrado de la Administración de Justicia D/Dª VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ. En CUENCA, a doce de Mayo de dos mil dieciséis. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En la presente EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 153 /2013, se embargaron al ejecutado en fecha 10 DE JUNIO DE 2015, los siguientes bienes: 1.- TELEVISION SAMSUNG de 40 pulgadas. 2.- COCINA SALA 3.- HORNO REPAGAS 4.- 1 FREIDORA MARCA TANS 5.- 1 FREIDORA sin marca 6.- CAMARA FRIGORIFICA FIJA FRIJICHA 7.- 70 SILLAS MADERA MADERA BARROTES 8.- 14 MESAS RECTANGULARES 9.- 3 MESAS REDONDAS 10.- LAVAVAJILLAS LINEA BLANCA 2000 11.- VAJILLA PARA 60 PERSONAS 13.- BANCO DE MADERA En el acto del embargo el ejecutado LUIS TORTOSA PEREZ, quedó apercibido de las obligaciones y responsabilidades de ser depositario judicial, quedando los bienes en el local sito en la Calle Colón 56 de Cuenca. SEGUNDO.- Por el actual propietario de dicho local D. EULOGIO BALLESTEROS GALLEGO, ha presentado sendos escritos (n. 1893 y 1895) que quedan unidos, teniéndole por hechas las manifestaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO único.- Dispone el artículo 627.1 de la LEC, en su párrafo segundo, que el/la Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, mediante decreto, a instancia de parte o de oficio, podrá remover de su cargo al depositario que no cumpliere con sus obligaciones, designando a otro, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que haya podido incurrir el depositario removido. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: - Visto el estado de las actuaciones y tras los traslados conferidos a las partes en las resoluciones dictadas en autos, remover del cargo de depositario al ejecutado LUIS TORTOSA PEREZ. Se designa depositario de los bienes relacionados en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, a los ejecutantes JUAN ANTONIO RIVERO POVEDA y MARIA ANGELES ESTEVE RUIZ, a quien se les hace saber sus responsabilidades y obligaciones del cargo, a través de sus defensas en autos, informándoles que los bienes embargados, desde que se depositan, tienen la consideración de efectos o caudales públicos, tal y como determina el artículo 625 de la L.E.C., quedando obligada a conservar con la debida diligencia los bienes a disposición del tribunal, haciendole saber que de contravenir la diligencia debida pudiera serle exigida la responsabilidad civil y penal oportuna, en que haya podido incurrir. - Hasta que se entreguen los bienes, las obligaciones y responsabilidades del depósito incumbirán, sin necesidad de previa aceptación ni requerimiento, al ejecutado en cuyo poder se encuentran los bienes. - Y respecto de lo solicitado por D. EULOGIO BALLESTEROS GALLEGO, en los referidos escritos se está a lo acordado en la presente resolución y de los mismos se da traslado a las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pág. 10 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ En CUENCA, a diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis. Por recibidos los anteriores despachos, queden unidos a los autos de su razón: - respecto del oficio del SANTANDER PENSIONES S.A., visto lo manifestado y su escrito de fecha 29-1-14, vuelvase a reproducir interesando que una vez deducida la cantidad embargada por el Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Cuenca en la ETJ 212/2002, de 1.611,42 euros, el resto del plan de pensiones procedan a ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, cuando el ejecutado LUIS TORTOSA PEREZ, proceda al rescate de los derechos consolidados; - respecto de las diligencias negativas extendidas por el Servicio Común de Actos de Comunicación de Cuenca, no habiendose podido notificar al ejecutado las resoluciones dictadas en autos desde fecha 31-7-15, notifiquensele por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y en el Tablón de Anuncios de este Servicio Común de Ejecución, asi como la presente. Y VUELVASE A REPRODUCIR A LA entidad INSS -TGSS, nuestro oficio de fecha veinte de Enero de dos mil dieciseis, al no haberse recibido contestación alguna por el mismo. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LUIS TORTOSA PEREZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de CUENCA. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En CUENCA, a diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ

Pág. 11 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 juzgado de lo social n.º 1 de CuenCa NúM. 1597 edicto D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de CUENCA, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000055 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA JOSE FERNANDEZ MUÑOZ contra la empresa MONTSERRAT TEMPORAL CHUMILLAS, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: AUTO Magistrado/a-Juez Sr. D. ALEJANDRO ALAMA PARREÑO En CUENCA, a once de Mayo de dos mil dieciséis. PARTE DISPOSITIVA Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante MARIA JOSE FERNANDEZ MUÑOZ frente a MONTSERRAT TEMPORAL CHUMILLAS, parte ejecutada. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ En CUENCA, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis. Habiendo presentado el/los trabajador/es MARIA JOSE FERNANDEZ MUÑOZ exigiendo el cumplimiento por el empresario MONTSERRAT TEMPORAL CHUMILLAS de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de título judicial, de conformidad al art.280 de la LJS, acuerdo: Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 7/7/2016 a las 12 15 horas para la celebración de la comparecencia. De no asistir el/los trabajador/es o persona que le/s represente se le/s tendrá por desistido/s en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación del-de los demandado-s por medio de edictos.

Pág. 12 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ Y para que sirva de notificación en legal forma a MONTSERRAT TEMPORAL CHUMILLAS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CUENCA. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En CUENCA, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ

Pág. 13 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 juzgado de Primera instancia n.º 1 de motilla del PalanCar edicto EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0000415/2015 DEMANDANTE D/ña. AVICOLA CAMPILLO SL NúM. 1542 DOÑA RAQUEL ARGENTE ALGARRA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.º 1 DE MOTILLA DEL PALANCAR. HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0000415/2015 a instancia de AVICOLA CAMPILLO S.L., expediente de dominio de las siguientes fincas: 1. - Finca rústica sita en el término municipal de Campillo de Altobuey. Es la parcela 199 del polígono 8, ahora parcela 199 del polígono 508, con Referencia Catastral 16043A508001990000DD. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar, como finca registral n 6396 del término de Campillo de Altobuey, Tomo 699, Libro 50, Folio 51, Inscripción 1ª Concentración Parcelaria. 2.- Finca rústica sita en el término municipal de Campillo del Altobuey. Es la parcela 202 del polígono 8, ahora parcela 202 del polígono 508, con referencia catastral 16043A508002020000DI. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar, como finca registral n 6399 del término municipal de Campillo de Altobuey, Tomo 699, Libro 50, Folio 57, Inscripción 1ª Concentración Parcelaria. Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripclon solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En MOTILLA DEL PALANCAR, a 3 de Mayo de 2016. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, RAQUEL ARGENTE ALGARRA

Pág. 14 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 administración local ayuntamiento de rozalén del monte NúM. 1573 anuncio Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Rozalén del Monte de fecha 16/05/2016, el Proyecto de la Obra denominada CASA DE LA CULTURA FASE X, con un presupuesto de 21.000 euros y redactado por los Arquitectos D. José Mariano Hontana Parra y Doña Yolanda Fernández Carrasco, se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por un plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen oportunas. En Rozalén del Monte, a 16 de marzo de 2016. El Alcalde, D. José Fernández López

Pág. 15 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 ayuntamiento de altarejos NúM.1587 anuncio Aprobado por acuerdo plenario en sesión de fecha 29 de abril de 2.016 el Proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Nector Lopez Molina de la obra nº 4 denominada "Ampliación puente río la Presa en Altarejos y Pavimentación de calles en Poveda de la Obispalía incluida en le Plan de Obras y Servicios de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca con un presupuesto de treinta y tres mil euros se encuentra expuesto al publico en la Secretaria de este Ayuntamiento por plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia de Cuenca, al objeto de presentación de reclamaciones, transcurridos los cuales no serán atendidas aquellas que se presenten dando así cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 84 de la Ley 30/92 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Altarejos a 16 de mayo de 2.016 LA ALCALDESA Fdo.: María Luz Jiménez Jiménez.

Pág. 16 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 ayuntamiento de CamPillOs sierra NúM. 1581 anuncio Con motivo de la RENUNCIA del que fuera nombrado Sr. Juez de Paz Sustituto y en cumplimiento de la Ley 38/98, de 28 de Diciembre, de demarcación y Planta Judicial, según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concede un plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados que se consideren capacitados y no incursos en causa de incompatibilidad para desempeñar el cargo mencionado por un periodo de cuatro años, dirijan sus peticiones a este Ayuntamiento. La Corporación por mayoría absoluta elegirá entre los solicitantes, si no los hubiera el Pleno elegirá libremente. Campillos Sierra a 18 de mayo de dos mil dieciséis. El Alcalde. Fdo: Pedro Soriano Solera.

Pág. 17 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 ayuntamiento de Cardenete NúM. 1589 anuncio Aprobado por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cardenete, de fecha día 16 de mayo de 2016, el Proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas D. Eduardo Rubio Huertas, correspondiente a la obra incluida con el nº 191 en el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal, anualidad 2016, denominada Acerado de vías, con un presupuesto de 24.000,00 euros, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expone al público por el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de la presentación por los interesados de las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas. Cardenete, a 16 de mayo de 2016. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Francisco José Cócera Terrádez.

Pág. 18 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 ayuntamiento de CarrasCOsa de haro NúM. 1575 anuncio Vista la publicación de anuncio en BOP nº 57 de fecha 18.05.2016 en el sentido que se cita: - Donde dice: Monreal del Llano - Debe decir: Carrascosa de Haro - Donde dice: En Monreal del Llano a 13 de mayo de 2016. - Debe decir: En Carrascosa de Haro a 13 de mayo de 2016. En Carrascosa de Haro a 18 de mayo de 2016. ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Don Vicente Ruiz Agudo

Pág. 19 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 ayuntamiento de fuente de PedrO naharro NúM. 1588 anuncio De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, se abre un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio, para que los interesados en desempeñar el cargo de Juez de Paz Sustituto de esta localidad, por un período de cuatro años, dirijan sus peticiones al Ayuntamiento de Fuente de Pedro Naharro. En Fuente de Pedro Naharro, a 18 de mayo de 2016 El Alcalde. Cándido Yunta Morales.

Pág. 20 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 ayuntamiento de gascueña NúM. 1577 anuncio Aprobado en sesión de 16 de mayo de 2016 por el Pleno de este Ayuntamiento el Proyecto Técnico de las Obras ACON- DICIONAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES FASE 2, Nº 112, del P.O.S. de 2016, por un importe de 21.000,00, redactado por el Arquitecto D. Manuel Valiente García, se expone al público por el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el B.O.P., al objeto de que los interesados presenten reclamaciones. Gascueña a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. La Alcaldesa: Mª del Rosal Martínez Balmisa.

Pág. 21 Lunes 23 de mayo de 2016 Núm. 59 ayuntamiento de huelves NúM. 1585 anuncio De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 127 del Texto Refundido del Régimen Local de 18 de abril de 1986 y habida cuenta que la Corporación en Sesión celebrada el día 16 de marzo de 2016 adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de esta Entidad para 2016, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente: ESTADO DE INGRESOS Capítulo I Impuestos directos.. 45.994,80 Capítulo II Impuestos indirectos.. 1.784,11 Capítulo III Tasas y otros ingresos 38.999,42 Capítulo IV Transferencias corrientes. 16.073,80 Capítulo V Ingresos Patrimoniales 4.402,00 Capítulo VII Transferencias de capital. 22.491,00 TOTAL INGRESOS..... 129.745,13 euros ESTADO DE GASTOS Capítulo I. Gastos de personal.. 44.075,38 Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios 54.810,63 Capítulo III Gastos financieros 350,00 Capítulo IV Transferencias corrientes. 6.968,12 Capítulo VI. Inversiones reales 23.541,00 TOTAL GASTOS.. 129.745,13 euros PLANTILLA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO A) Plazas de funcionarios: Secretario-Interventor, 1 plaza. Agrupada. B) Personal laboral: Auxiliar S.A.D., una plaza. Operario Servicios Varios, una plaza. Limpiadora una plaza. Según el artículo 171.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se podrá interponer directamente contra el referenciado Presupuesto, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Huelves, 4 de mayo de 2016. LA ALCALDESA Fdo: María Dolores Asensio Navarrete