CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE NEDGIA Y (COMERCIALIZADORA XXXX)

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Transcripción:

CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE NEDGIA Y (COMERCIALIZADORA XXXX) 1

En Madrid, a XX de XXX de 20XX R E U N I D O S Don [XXXX] Don [XXXX] INTERVIENEN Don XXX XXXXX XXXX en nombre y representación de NEDGIA con domicilio en XXXX, calle XXXXXX, inscrita en el Registro Mercantil de XXX, tomo XXX, Folio XX, Hoja XXXXX, antes XXX inscripción XX, CIF XXXXXXX en virtud del poder otorgado ante Notario de XXXX, D. XXXXX, en fecha de XXX de XXX de XXXX, bajo el número XXXX de su protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil de XXX, a tomo XXX, folio XXX, hoja XXX, inscripción XXX (de ahora en adelante LA DISTRIBUIDORA). Don XXXXXXXXX en representación de [ ], domiciliada en XXXXX, XXXXXXXX, con CIF número XXXXXX, inscrita en el Registro Mercantil de XXXXXX, Tomo XXX del libro de Sociedades, folio XXX, hoja XXX,, en virtud de la escritura de poder autorizada por el Notario de XXX, D. XXX, en fecha XXX (de ahora en adelante LA COMERCIALIZADORA) Cuando en el presente contrato se utilice la expresión "PARTES" se entenderá que se refiere conjuntamente a LA DISTRIBUIDORA y a LA COMERCIALIZADORA. voluntades Ambas PARTES se reconocen capacidad legal para este acto y de sus libres y espontáneas E X P O N E N I. Que LA DISTRIBUIDORA es una empresa regulada, debidamente legalizada de conformidad con lo establecido en la Ley 34/98 del Sector de Hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002 de 27 de Diciembre, que tiene por objeto social la distribución y transporte secundario de gas natural. 2

II. Que LA DISTRIBUIDORA es titular de diversas plantas satélite de GNL que abastecen a redes de distribución de gas natural (en adelante las Plantas Satélite ), contando con la capacitad técnica para prestar a las Comercializadoras el servicio de gestión del transporte de GNL hasta la Planta Satélite que corresponda. III. Que LA COMERCIALIZADORA, es una sociedad comercializadora debidamente legalizada de conformidad con lo establecido en la Ley 34/98 del Sector de Hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre y está interesada en tener acceso con su gas natural a las Plantas Satélite y a las redes de distribución que las abastecen propiedad de LA DISTRIBUIDORA. IV. Que a tal fin, ambas PARTES acuerdan suscribir el presente CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE EN CISTERNA DE GAS NATURAL LICUADO, desde las plantas de carga de cisternas de GNL y su descarga en las Plantas Satélite propiedad de LA DISTRIBUIDORA, que se regirá por lo establecido en las siguientes CLAUSULAS 1.- OBJETO El objeto del presente contrato es establecer las condiciones en la que la DISTRIBUIDORA prestará a LA COMERCIALIZADORA el servicio de gestión del transporte de GNL en cisternas desde las plantas de carga de cisternas de GNL hasta las Plantas Satélite propiedad de la Distribuidora, así como su descarga en las mismas. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente contrato aplica a los suministros de LA COMERCIALIZADORA conectados a las redes de distribución alimentadas desde las Plantas Satélite propiedad de LA DISTRIBUIDORA que se identifican en el Anexo I CENSO DE PLANTAS Y PRECIOS y que consta publicado en la web 3

www.nedgia.es/es/comercializadores/1285338743938/servicio+de+descarga+en+plantas+gnl.ht ml A efectos aclaratorios, el presente contrato aplica de forma automática a todas las plantas satélite que sean propiedad de LA DISTRIBUIDORA en cada momento, por lo que ésta se compromete a mantener permanentemente actualizado en su web el censo de plantas de su propiedad y a comunicar a la COMERCIALIZADORA las nuevas plantas satélites que se incluyan. Para el supuesto de que LA COMERCIALIZADORA no vaya a utilizar una o varias plantas satélites, deberá comunicarlo fehacientemente a la DISTRIBUIDORA solicitando expresamente que ésta rechace la solicitud de contratación de capacidad de sus suministros para esa o esas plantas. En ese supuesto, el CONTRATO no aplicará para las plantas que LA COMERCIALIZADORA haya comunicado que no va a utilizar. 3.- ALCANCE DE LOS SERVICIOS. El presente contrato incluye los siguientes servicios que LA DISTRIBUIDORA prestará a la COMERCIALIZADORA: 3.1. Planificación de las necesidades de abastecimiento en la planta satélite para atender el mercado de la Comercializadora. 3.2. Programación de carga de cisternas para atender el mercado de la COMERCIALIZADORA en la planta de regasificación según necesidades y coordinación con la transportista titular de la planta de regasificación y con la empresa de transporte por carretera desde la planta de regasificación hasta la planta satélite. 3.3. Planificación, gestión y logística de descargas de GNL en planta satélite. 3.4. Almacenamiento del GNL con destino a los clientes de LA COMERCIALIZADORA. 4

Dichos servicios podrán ser prestados con personal propio de LA DISTRIBUIDORA o a través de terceros subcontratados. CUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Los derechos y obligaciones de ambas partes en relación con los servicios objeto del presente contrato son los que resultan del Protocolo de detalle PD-12. «Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite» de las Normas del Gestor Técnico del Sistema (NGTS). 4.2. En particular, LA DISTRIBUIDORA, por medio del presente contrato, se obliga a: a) Realizar los servicios contratados de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación en cada momento. b) Prestar los servicios con medios propios o subcontratados que resulten necesarios y que sean adecuados para la prestación de los servicios objeto del presente contrato en los plazos y parámetros previstos en la legislación vigente que resulte de aplicación en cada momento. c) Recepcionar al GNL en la Planta Satélite de GNL. d) Mantener permanentemente actualizado el censo de plantas en su web. e) Informar a la comercializadora de las nuevas plantas que entren en servicio 4.3. Asimismo, LA COMERCIALIZADORA, por medio del presente contrato, se obliga a: a) Disponer de gas en la planta de regasificación para abastecer a sus clientes suministrados a través de la planta de GNL. b) Satisfacer puntualmente a LA DISTRIBUIDORA el precio que se regula en la cláusula SÉPTIMA del presente contrato. c) Comunicar fehacientemente a la DISTRIBUIDORA las Plantas Satélite que no va a utilizar solicitando de forma expresa que se rechace la contratación de capacidad. d) Incluir en los contratos que suscriba con sus clientes una cláusula por la que expresamente se obligue a responsabilizarse de aprovisionar el gas natural necesario para atender el suministro, objeto del contrato, en la planta satélite de 5

almacenamiento de gas natural licuado propiedad de LA DISTRIBUIDORA, eximiendo de toda responsabilidad a LA DISTRIBUIDORA en caso de suspensión o interrupción del suministro como consecuencia del incumplimiento por parte de la Comercializadora en el aprovisionamiento de GNL. f) En el supuesto de que LA COMERCIALIZADORA tenga un contrato de aprovisionamiento con otra comercializadora para disponer de gas en la planta de regasificación, deberá acreditar a LA DISTRIBUIDORA la existencia del contrato de suministro suscrito con dicha comercializadora, para imputar correctamente el gas. QUINTA.- PROCEDIMIENTOS Y OPERATIVA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Los procedimientos a seguir y la operativa, en relación con los servicios objeto del presente contrato se regirán por el Protocolo de detalle PD-12 del NGTS y demás legislación que resulte aplicable en cada momento. SEXTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato estará vigente durante un periodo inicial de un año desde la firma del mismo, prorrogándose tácitamente por periodos anuales salvo solicitud de rescisión por alguna de las partes con un anticipo mínimo de tres meses respecto de la fecha de vencimiento. SÉPTIMA.- PRECIOS DE LOS SERVICIOS. FACTURACIÓN Y COBRO. 7.1. Precios de los servicios: En contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, LA DISTRIBUIDORA percibirá de LA COMERCIALIZADORA, los precios establecidos respecto de cada planta satélite y que se actualizarán para cada anualidad. El precio a facturar será el resultado de aplicar la fórmula prevista en el Anexo I CENSO DE PLANTAS Y PRECIO del presente contrato. 6

7.2. Facturación y cobro: LA DISTRIBUIDORA, dentro de los quince primeros 15 días hábiles de cada mes, facturará a LA COMERCIALIZADORA el importe de los servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior por cada una de las Plantas Satélite. No obstante, LA DISTRIBUIDORA podrá regularizar la facturación de servicios prestados en meses anteriores, en caso de revisiones del gas facturado a LA COMERCIALIZADORA derivadas de revisiones en los repartos. LA COMERCIALIZADORA abonará a LA DISTRIBUIDORA, el importe facturado dentro de los 15 días naturales desde la fecha de emisión de la factura mediante domiciliación bancaria. OCTAVA.- NOTIFICACIONES Todas las comunicaciones, notificaciones o requerimientos que las Partes hagan entre si se realizarán exclusivamente a través de los respectivos interlocutores designados al efecto, siendo estos los siguientes: POR NEDGIA: Fabián de la Fuente Mancebo Dirección: Plaza del Gas nº 2 - Barcelona Tel. 934038229 E_mail.: ffuente@nedgia.es LA COMERCIALIZADORA: XXXXX Dirección: XXXXX Tel.: XXXXX E-mail.:XXXXX NOVENA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cada una de las partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato. 7

El incumplimiento manifiesto por parte de la Comercializadora de sus obligaciones, eximirá a la Distribuidora de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar del desabastecimiento a sus clientes. No obstante lo anterior, no existirá responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito. DÉCIMA.- FUERZA MAYOR Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato cuando el cumplimiento de las mismas se retrasase o se hiciese imposible como consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Serán considerados supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor todos aquellos sucesos que acaezcan fuera del control de las partes, así como cualesquiera otros que fueran imprevisibles o, que previstos, fueran inevitables y que afecten directamente a la ejecución del contrato, haciendo imposible o extremadamente gravoso para cualquiera de las partes el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. A efectos de este Acuerdo, se considera fuerza mayor la dificultad de obtener las autorizaciones y licencias oportunas que deben otorgar las distintas Administraciones Estatales, Autonómicas y Locales siempre que las partes acrediten que han obrado con la diligencia precisa. UNDÉCIMA.- CAMBIOS REGULATORIOS En el caso de que durante la vigencia del presente contrato se produjera un cambio en la regulación del sector de hidrocarburos que, a juicio de cualquiera de las partes, pudiera producir un desequilibrio entre sus recíprocas prestaciones, las partes se comprometen a negociar de buena fe, durante el plazo de tres meses desde que cualquiera de ellas lo notifique a la otra, las modificaciones al presente contrato que fueran precisas para restablecer el equilibrio contractual. Transcurrido dicho plazo sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre tales modificaciones, cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el presente contrato. 8

DUODÉCIMA.- JURISDICCIÓN Las Partes, con renuncia expresa al fuero que, en su caso, pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona como únicos competentes para el caso de litigio o de cualquier reclamación judicial que pueda surgir como consecuencia de la aplicación o interpretación del presente contrato. DÉCIMOTERCERA.- El presente contrato sustituye cualquier otro contrato que LA COMERCIALIZADORA tuviera suscrito con LA DISTRIBUIDORA con el mismo objeto social que el del presente contrato, aceptando expresamente las partes la resolución automática de cualquier contrato anterior. En prueba de conformidad firman el presente contrato por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento. Por NEDGIA Por la Comercializadora Don.. 9