DESTINO DE LOS EMBRIONES CONGELADOS



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Transcripción:

DESTINO DE LOS EMBRIONES CONGELADOS L. Alfonso de la Fuente afuente@iefertilidad.com

DESTINO DE LOS EMBRIONES CONGELADOS =?

Porque congelamos embriones?

Justificación de la congelación embrionaria (FIV) Registro SEF 2012

Justificación de la congelación embrionaria (FIV) Registro SEF 2012

Justificación de la congelación embrionaria (Ovodon) Registro SEF 2012

Justificación de la congelación embrionaria (Ovodon) Registro SEF 2012

EMBRIONES CONGELADOS/DESCONGELADOS EMBRIONES 2009 2010 2011 2012 ovocitos PROPIOS Congelados 63118 67694 81404 78838 Descongelados 18792 20635 25371 27672 ovocitos DONADOS +44324 +47059 +56033 +51166 Congelados 17265 18531 21301 26824 Descongelados 7907 9239 12012 13344 +9358 +9292 +9289 +13480 Registro SEF

Embriones congelados/punción (SEF) Registro SEF

RENDIMIENTO DE LAS TRA Mayores tasas de embarazo único con RN sano. Menores complicaciones Menor número de embriones congelados

RENDIMIENTO DE LAS TRA Mayores tasas de embarazo único con RN sano. Menores complicaciones Menor número de embriones congelados

ESTATUTO MORAL DEL EMBRION 1. Persona potencial que merece respeto e inviolabilidad de su vida como cualquier persona humana. 2. Grupo celular que aun no está definido como nuevo individuo. 3. Organismos en fase inicial de desarrollo, incompletamente constituido, sin los derechos de una persona humana.

Recuerdo histórico

PROTECCION DEL EMBRION (1988-2003) LEY 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Prohibición de fecundar óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana. No se permitía tampoco la investigación con embriones congelados sobrantes de las técnicas de reproducción asistida, salvo que fueran no viables biológicamente. La destrucción embrionaria sólo se contemplaba indirectamente como consecuencia de la superación del plazo máximo de conservación, fijado entonces en cinco años, pero no como una opción libre a favor de los progenitores o de los centros (muchos centros se resistieron a descongelar)

CONSENTIMIENTOS SEF 2002

CONSENTIMIENTOS SEF 2002

PROTECCION DEL EMBRION (2003-2006) LEY 45/2003 sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Sólo está permitido investigar con preembriones viables si dicha investigación tiene carácter diagnóstico, terapéutico o preventivo para el propio preembrión. El Tribunal Constitucional justifica la posibilidad de crioconservar preembriones humanos viables en tanto en cuanto sea necesario para asegurar cierta eficacia a las técnicas de fecundación in vitro. Se fijó como regla general una limitación de un máximo de tres fecundaciones de ovocitos que pudieran ser transferidos a la mujer en el mismo ciclo, salvo en casos excepcionales en que estos se podían mantener hasta final de la vida reproductiva de la mujer (compromiso de responsabilidad).

PROTECCION DEL EMBRION (2003-2006) LEY 45/2003 sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Prohibición de transferir más de tres embriones a una mujer por cada ciclo, al objeto de evitar la gestación múltiple y la práctica de la reducción embrionaria. Antes de iniciar un tratamiento de reproducción asistida, era necesario comprobar que la pareja, o la mujer en su caso, no tuvieran embriones conservados en algún otro centro, impidiendo la generación de unos nuevos hasta que no se utilizaran los congelados. Aquellos embriones que estuvieran congelados con anterioridad a su entrada en vigor, las parejas progenitoras o la mujer en su caso, podían determinar su destino de acuerdo con cuatro alternativas de posible elección directa: el mantenimiento de su criopreservación hasta que les fueran transferidos, la donación a otras parejas con fines reproductivos, la donación para investigación o, incluso, su descongelación sin otros fines, lo que equivalía a su destrucción.

PROTECCION DEL EMBRION (2006) LEY 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Las actuaciones diagnósticas y terapéuticas sobre el embrión: la detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo postnatal. la detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del embrión (cromosopatías) Otros casos o DGP extensivo (terapéutico para terceros)..cnrha.

CONSENTIMIENTOS SEF 2010 7) Autorizamos y consentimos la transferencia de un máximo de..(uno, dos ó tres) preembriones. 8) Respecto a la posibilidad de generar preembriones viables sobrantes que no sean transferidos al útero en el mismo ciclo: Asumimos la obligatoriedad de congelar los posibles preembriones viables sobrantes, y consentimos la misma. No deseamos la generación de embriones sobrantes, por lo que autorizamos la inseminación de un máximo de.. ovocitos. 9) Que de no utilizarlos en el futuro para nuestro proyecto reproductivo común, el destino que desearíamos para los posibles preembriones congelados sobrantes sería: (utilización por la mujer / donación con fines reproductivos / donación con fines de investigación / cese de su conservación sin otra utilización al finalizar el plazo máximo de conservación). 10) En el supuesto de separación o divorcio, el destino que querríamos para los preembriones congelados sobrantes sería: utilización por la mujer, donación con fines reproductivos / donación con fines de investigación / cese de su conservación sin otra utilización al finalizar el plazo máximo de conservación.

DILEMAS ETICOS Las TRA deben respetar los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia de: Pacientes Médico Embrión

CONSENTIMIENTOS SEF 2014 7. Autorizo/Autorizamos y consiento/consentimos la transferencia de un máximo de (uno, dos ó tres) embriones. 8. Respecto a la posibilidad de generar embriones que no vayan a ser transferidos al útero en el mismo ciclo y en base a nuestro proyecto reproductivo de futuro: Deseo/deseamos que se generen TODOS los embriones posibles como consecuencia de la inseminación o microinyección de todos los ovocitos obtenidos, asumiendo la obligación de congelar los embriones viables no transferidos, y consentimos la misma. Deseo/deseamos que se genere un NÚMERO LIMITADO de embriones, consecuencia de la inseminación o microinyección de. (número) ovocitos, asumiendo la obligación de congelar los embriones viables no transferidos. El resto de ovocitos serán: Vitrificados Desechados Deseo/deseamos que NO se genere NINGÚN EMBRIÓN que no vaya a ser transferido, por lo que autorizo/autorizamos la inseminación o microinyección de un máximo de... (número) ovocitos. El resto de ovocitos serán: Vitrificados Desechados

CONSENTIMIENTOS SEF 2014 9. Que de no utilizarlos en el futuro para mi/nuestro proyecto reproductivo, el destino que deseo/deseamos para los posibles embriones criopreservados es: (marcar lo que proceda) donación con fines reproductivos (si la mujer es 35 años). donación con fines de investigación (en base a un proyecto debidamente presentado y autorizado por las autoridades sanitarias competentes, previo informe favorable del órgano competente y consentimiento escrito de la pareja o de la mujer). cese de su conservación sin otra utilización al finalizar el plazo máximo de conservación (cuando la receptora no reúna los requisitos clínicamente adecuados para realizar la técnica de reproducción asistida). El coste económico del mantenimiento del material criopreservado (ovocitos, espermatozoides o embriones) deberá ser asumido por los pacientes, sea cual sea la decisión sobre el destino de los mismos y durante el tiempo que estos estén depositados en el Centro.

CAPÍTULO III Crioconservación y otras técnicas coadyuvantes de las de reproducción asistida Artículo 11. Crioconservación de gametos y preembriones 4. Los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, son: a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge. b) La donación con fines reproductivos. c) La donación con fines de investigación. d) El cese de su conservación sin otra utilización.

Su utilización por la propia mujer o su cónyuge. Uso por los propios progenitores de dichos embriones. Separación o divorcio: acuerdo entre ambos progenitores. Fecundación postmortem: la mujer puede utilizar el material reproductor a título personal dentro de los doce (12) meses siguientes al fallecimiento.

La donación con fines reproductivos. > 35 años: no se pueden donar. < 35 años cuando se realizó la congelación: La donación es voluntaria, gratuita, anónima y altruista y precisa de un consentimiento escrito específico previo y actualización de serologías (de la donante?). SEROLOGIAS? En el supuesto de donación alogénica las muestras de sangre se obtendrán en el momento de la donación, y las de esperma (no alude a los ovocitos) se mantendrán en cuarentena, al menos 180 días, tras lo cual se repetirán los tests biológicos.

La donación con fines de investigación Proyecto autorizado por las autoridades sanitarias competentes. Autorización expresa de los progenitores previa información de los fines e implicaciones del proyecto. Prohibición de generar embriones con fines de investigación (distintos de los reproductivos).

El cese de su conservación sin otra utilización La crioconservación de los ovocitos, del tejido ovárico y de los preembriones sobrantes se podrá prolongar hasta el momento en que se considere por los responsables médicos, con el dictamen favorable de especialistas independientes y ajenos al centro correspondiente, que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida

RENOVACION DEL CONSENTIMIENTO La renovación del consentimiento, consiste en que los centros, cada dos años como mínimo, habrán de dirigirse a la pareja o mujer sola para dicho cometido. Si durante dos renovaciones consecutivas resulta imposible obtener de la mujer o de la pareja la firma del consentimiento correspondiente, los embriones pasarán a disposición de los centros que podrán destinarlos a cualquiera de los fines contemplados en la Ley, manteniendo la confidencialidad y anonimato de los progenitores y la gratuidad y ausencia de ánimo de lucro.

RESPUESTAS A LA RENOVACION (IEF) 2015 CARTAS ENVIADAS CONTESTAN % NO CONTESTAN % OVULOS PROPIOS 38 21 (55,2%) 17 (44,7%) OVULOS DONADOS 31 13 (41,9%) 18 (58,0%)

RESPUESTAS A LA RENOVACION (IEF) CARTAS CONTESTADAS 2015 MANTIENEN o UTILIZAN DONAN INVESTIGACIÓN DONAN FINES REPRODUCTIVOS NO QUIEREN PAGAR OVULOS PROPIOS 21 12 (57,1%) 3 (14,2%) 2 (9,5%) 4 (19,0%) OVULOS DONADOS 13 8 (61,5%) 0 5 (38,4%) 0

CASO Nº 1: DESTINO EMBRIONES MUJER FALLECIDA Tenemos un paciente (Sr) al que le hemos enviado la renovación del consentimiento informado para decidir el futuro de los embriones que tiene congelados con su esposa. Este paciente al recibir la carta nos ha comunicado que su esposa había fallecido. Su pregunta, y la nuestra, es: qué se puede hacer con estos embriones?, puede destruirlos? los puede donar a otras parejas o para investigación?. Siempre que no conste oposición previa de la fallecida, podría a nuestro juicio el viudo, previa suscripción de un documento de consentimiento informado, decidir por sí mismo la donación de los embriones a otras parejas o para la investigación, y, lógicamente, también su descongelación sin otra utilización. La única opción que le quedaría vedada sería la de utilizarlos para su propia reproducción con otra mujer, ya que entonces se produciría una donación no anónima entre la fallecida y la receptora, que sí está prohibida de manera expresa.

CASO Nº 2: DESTINO EMBRIONES MATRIMONIO LESBIANAS DIVORCIADO La pareja estaba casada cuando se realizó el tratamiento (con los óvulos de una de ellas y semen de donante). Actualmente están divorciadas. El problema actual es que la paciente que se transfirió (la que puso sus óvulos), quiere transferirse los congelados y quiere saber si la otra miembro de la pareja tiene algún derecho sobre esos embriones que pueda reclamarle en algún momento? Cuando se trata del matrimonio homosexual femenino el consentimiento del cónyuge no gestante (prestado con anterioridad a la realización de las técnicas) para la fecundación de su esposa con semen de donante no es suficiente para determinar la doble filiación conyugal. Como consecuencia de esto, la mujer no gestante no podría ya invocar ningún derecho de maternidad respecto de los hijos que nacieran con los embriones comunes que se transfiriera su excónyuge y gestara esta última. Ahora bien, lo que no aclara la ley de reproducción, es si la mujer no gestante tiene realmente algún derecho sobre esos embriones comunes por la circunstancia de que hubiera suscrito en su día, junto con su exmujer (ambas como parte receptora), el contrato de donación de gametos masculinos. Para poder llevar a cabo la transferencia de los embriones congelados comunes a favor de la mujer gestante (la que puso sus óvulos), debería producirse previamente una renuncia de derechos de su excónyuge

CASO Nº 3: DESTINO EMBRIONES CON NEUROFIBROMATOSIS Tenemos una consulta referente a 5 embriones vitrificados que proceden de un ciclo de donación de ovocitos que ha dado lugar a 2 niños nacidos con neurofibromatosis, enfermedad genética dominante. Qué podemos hacer con ellos según la legislación española? En la medida en que el tipo de neurofibromatosis que afecta a los embriones vitrificados a que se refiere el caso clínico pueda considerarse un riesgo grave para la salud de la descendencia, es claro que no pueden utilizarse para la reproducción humana. Si descartamos el destino reproductivo, tan solo nos quedarían dos opciones, de acuerdo con lo previsto en el art. 11.4 de la misma ley: la de donación con fines de investigación y la del cese de su congelación sin otra utilización. Si fuera posible utilizar los embriones para la investigación éste sería, a nuestro juicio, el destino que habría que recomendar a los progenitores. Pero si no hay ningún proyecto al que poder adscribirlos o la pareja no quiere esa posibilidad, podrían decantarse por la opción del cese de congelación sin otro fin.

EMBRIONES SOBRANTES Iniciativas preventivas: Limitar el número de embriones obtenidos por FIV. Limitar la duración de la crioconservación de embriones. El objetivo único debe ser la transferencia del embrión. Prohibir el comercio con embriones crioconservados ya sea con fines científicos como industriales. Opciones decisivas: Control sanitario sobre los deseos y prioridades de los padres. Ofrecerlos como donación a otras parejas

afuente@iefertilidad.com