ACTA DE PLENO EXTRAORDINARIO CELEBRADO EN EL AYUNTAMIENTO DE CASTAÑARES DE RIOJA (LA RIOJA) EL DÍA 3 DE MARZO DE 2011. ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. Juan Manuel Martínez Barrasa. CONCEJALES: Dña. María Ángeles Ballujera Valladolid. D. Ángel del Río García. Dña. María Elena Barrasa. D. Julián Ochoa del Río. D. Pedro Martínez Arrate. CONCEJALES NO ASISTENTES: D. Gonzalo Rodríguez Blasco. En Castañares de Rioja (La Rioja), siendo las 20:05 horas del jueves 3 de marzo de 2011, se reúne en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Castañares de Rioja el Pleno en Sesión Extraordinaria en primera convocatoria, con el fin de celebrar esta sesión, la que previamente había sido legalmente convocada en tiempo y forma.
Asisten los Concejales que se relacionan en el encabezamiento, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Juan Manuel Martínez Barrasa, con la asistencia del Sr. Secretario D. Alfonso Carlos López Candocia, que da fe del acto. Abierta la sesión, declarada pública y extraordinaria por el Sr. Alcalde- Presidente, y una vez comprobado por mí, el Secretario, la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciado el acto, conforme a lo establecido en el Art. 90 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF en adelante), éste da por iniciado el Pleno y proceder a leer y a conocer los asuntos incluidos en el ORDEN DEL DÍA, los cuales son los siguientes: 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. 2.- DELEGACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LA CALLE MIGUEL VILLANUEVA. 3º.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE DENUNCIAR EL CONTRATO DE CAFETERÍA LA BALSA, SIENDO EL MOTIVO DE LA DENUNCIA LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. El Sr. Alcalde procede a la lectura del acta de la sesión del 25 de febrero de 2011, tras finalizar la lectura pregunta a los Srs. Concejales si desean formulara alguna alegación al acta. No se formulan alegaciones. Se procede a la votación. Se aprueba por unanimidad de los presentes.
2.- DELEGACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LA CALLE MIGUEL VILLANUEVA. El Sr. Alcalde procede a realizar una breve explicación del procedimiento seguido para la implantación de las contribuciones especiales aplicadas a la obra realizada en la C/ Miguel Villanueva, explicando procedimiento, cuantías cobradas y legislación aplicada, informa a su vez del Convenio firmado con la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja por el cual se han delegado cobros en la Comunidad Autónoma de diferentes impuestos. Continúa el Sr. Alcalde solicitando el voto positivo de los Srs. Concejales para este punto del orden del día por el cual se delegaría en el Gobierno de La Rioja, la competencia para ejecutar y cobrar las contribuciones especiales en vía ejecutiva, ya que el plazo para el cobro en período voluntario ha finalizado. Tras ello procede ha informar al Pleno del número de personas a las que se le ha notificado y que no han pagado, siendo seis; así como a las personas a las que no se les ha podido notificar y se procederá a la publicación, siendo dos ciudadanos los que se encuentran en este caso. D. Julián Ochoa del Río haciendo mención del Acuerdo para delegar los cobros, solicita información sobre la posibilidad de la posibilidad de delegar en concreto las contribuciones especiales. El Sr. Alcalde le responde que esto es posible, destacando que ya se delegaron el cobro del IBI, y otros impuestos. D. Ángel del Río García toma la palabra para informar al Pleno de la delegación del cobro del agua, mientras que el cobro de vehículos y de las basuras lo realiza el propio Ayuntamiento. D. Julián Ochoa del Río toma la palabra para destacar que la delegación no se firmó con la Delegación de Hacienda. El Sr. Alcalde le da la razón y destaca que se realizó con la Consejería de la Comunidad Autónoma. D. Julián Ochoa del Río toma la palabra para preguntar si hubo un plazo para presentar alegaciones a las contribuciones especiales.
El Sr. Alcalde le informa que hubo alegaciones pero fuera de plazo. D. Julián Ochoa del Río toma la palabra para destacar que no tiene información sobre el procedimiento para la distribución de las cargas de las contribuciones especiales. D. Ángel del Río García toma la palabra para informar al Pleno de la forma de distribución de estas, ya que se realizó conjuntamente en base a metros lineales de fachada y edificabilidad. El Sr. Alcalde añade que el expediente está a disposición de los Srs. Concejales, así como el técnico del Ayuntamiento puede realizar explicaciones de la distribución y demás y anima a D. Julián Ochoa del Río a informarse. D. Julián Ochoa del Río toma la palabra para destacar que desde su grupo se sugirió que también se aplicasen las contribuciones especiales a las viviendas de la Plaza de la Autonomía.. Tras ello el Sr. Alcalde solicita la votación: - Abstenciones: D. Julián Ochoa del Río y D. Pedro Martínez Arrate. - Votos a favor: D. Juan Manuel Martínez Barrasa, Dña. María Ángeles Ballujera Valladolid, D. Ángel del Río García y Dña. María Elena Barrasa. ACUERDO: Aprobado con cuatro votos a favor, y dos abstenciones:. DELEGACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LA CALLE MIGUEL VILLANUEVA.
3º.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE DENUNCIAR EL CONTRATO DE CAFETERÍA LA BALSA, SIENDO EL MOTIVO DE LA DENUNCIA LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. El Sr. Alcalde procede a la lectura del Decreto nº 23/2011: RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 23/2011 Visto que con fecha 30 de agosto de 1995, el Pleno adjudicó el contrato de servicio consistente en prestación de servicio de Cafetería-Restaurante Municipal junto a las piscinas, a favor de D. Gonzalo Rodríguez Blasco con DNI 13.300.364 y Valvanera Francia Gómez con DNI 72.781.482, en virtud del cual el contratista adjudicatario se comprometía a ejecutar el servicio con estricta sujeción a los precios, Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos contractuales. Las características del citado contrato son: Objeto del contrato: Servicio de Cafetería-Restaurante Municipal junto a las piscinas. El precio del servicio se fijó en 66.010 12 por adelanto y 3.005 06 al año a pagar por año vencido (posteriormente el precio se vio incrementado). El plazo de ejecución es de 15 años desde el 20 abril de 1996. Para responder del cumplimiento del contrato, se constituyó a favor del órgano de contratación una fianza por importe de 4.207 08 mediante aval de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros.
En los contratos de gestión de servicios la extinción normal es la finalización del plazo contractual con la reversión del servicio a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato, y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados; en este sentido, el pliego de cláusulas administrativas deberá fijar el período prudencial anterior a la reversión durante el cual el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. PRIMERO. RESUELVO Notificar/Denunciar el contrato siendo el motivo de ello, la finalización del plazo de duración del contrato de gestión de servicio consistente en prestación de servicio de Cafetería-Restaurante Municipal junto a las piscinas, a favor de D. Gonzalo Rodríguez Blasco con DNI 13.300.364 y Valvanera Francia Gómez con DNI 72.781.482, en virtud del cual el contratista adjudicatario se comprometía a ejecutar el servicio con estricta sujeción a los precios, Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos contractuales. Siendo la fecha de finalización del contrato el día 20 de abril de 2011. Según la clausula tercera del contrato firmado el 28 de septiembre de 1995, en la cual se establecía el Plazo de duración del contrato y para el comienzo de la prestación del servicio, se establece que el plazo de duración es de quince años porrogables, en caso de no prorrogar el contrato este debe denunciarse con un mes de antelación a la fecha del término del plazo, entendiéndose como fecha del término del plazo el 20 de abril de 2011. SEGUNDO. Notificar al contratista la presente Resolución así como los recursos procedentes. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Juan Manuel Martínez Barrasa, en Castañares de Rioja, a 16 de febrero de 2011; de lo que, como Secretario, doy fe.
Continúa el Sr. Alcalde informando al Pleno de la notificación al adjudicatario del Decreto leído: D. Gonzalo Rodríguez Blasco Dña. Valvanera Francia Gómez NOTIFICACIÓN AL CONTRATISTA Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha 16 de febrero de 2011, aprobatoria de la denuncia por finalización del contrato de gestión de servicio consistente en prestación del servicio de Cafetería-Restaurante Municipal junto a las piscinas: RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA nº 23/2011... Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Castañares de Rioja, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Haro, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. En Castañares de Rioja a 17 de febrero de 2011. El Secretario, Recibí en fecha
Continúa el Sr. Alcalde informando al Pleno sobre la duda que surge al interpretar la legislación para determinar el órgano competente, destacando el hecho de que los servicios jurídicos del Ayuntamiento se inclinan por la teoría de que el órgano competente es del Alcalde en base a los arts. 21.1.r de la Ley de Bases de Regimen Local por el cual el Alcalde es el órgano de ejecutar los acuerdos del Pleno, siendo la la Adjudicación definitiva un acuerdo del Pleno el Sr. Alcalde es el órgano que ejecuta este acuerdo, de la misma forma que es el Sr. Alcalde el que ejecuta el acuerdo a traves de las liquidaciones que se realizan todos los años al adjudicatario, también se basan los servicios jurídicos en el art. 21.1.s, las demás competencias no atribuidas a otros órganos municipales y ya que no existe ninguna norma que atribuya la competencia al Pleno para la denuncia de los contratos esta se entiende del Pleno, si bien los servicios jurídicos del Ayuntamiento entienden la teoría por la cual es el Pleno el órgano competente para denunciar el contrato ya que fue el órgano competente para su adjudicación, ante ello recomendaron al Sr. Alcalde la inclusión de este punto en el orden del día de un Pleno. El Sr. Alcalde solicita que el Pleno ratifique su decisión y haga como propia de Pleno la denuncia del contrato de gestión de servicios de Cafeteria-restaurante La Balsa por la finalización del plazo del contrato. D. Julián Ochoa del Río toma la palabra para comentar que le parece que esto se lleva maquinando desde hace tiempo, señala que a su parecer, si bien no va a usar el término cacicada, si le parece hecho con saña, y que tal vez lo mejor hubiera sido reunirse con el actual adjudicatario antes de sacar La Balsa a concurso o subasta. Continúa D. Julián para afirmar que en este tema algo le huele a podrido. El Sr. Alcalde le responde sí, desde hace tiempo.. Tras ello el Sr. Alcalde solicita la votación: - Abstenciones: D. Julián Ochoa del Río y D. Pedro Martínez Arrate. - Votos a favor: D. Juan Manuel Martínez Barrasa, Dña. María Ángeles Ballujera Valladolid, D. Ángel del Río García y Dña. María Elena Barrasa. ACUERDO: Aprobado con cuatro votos a favor, y dos abstenciones: RATIFICACIÓN DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE DENUNCIAR EL CONTRATO DE CAFETERÍA LA BALSA, Y HACER ESTA DECISIÓN COMO PROPIA, SIENDO EL MOTIVO DE LA DENUNCIA LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE CAFETERÍA-RESTAURANTE LA BALSA.
Siendo las 20:48 horas del jueves 3 de marzo de 2011 y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Alcalde levanta la sesión de la que doy fe yo el Secretario. VºBº EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: D. Juan Manuel Martínez Barrasa. EL SECRETARIO Fdo.: D. Alfonso Carlos López Candocia.