LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE

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Transcripción:

FORMOSA, 03 de Enero de 2013 VISTO: El artículo 112º, 127º, 176º, 247º y 262º del Código Fiscal de la Provincia de Formosa Ley 1.589 y la Resolución General Nº 25/85, Resolución General Nº 01/87, Resolución General 22/94, Art. 8º de la Resolución General 31/99, Resolución General Nº 18/11 y la Resolución Interna Nº 46/94, y; CONSIDERANDO: Que, la norma fiscal citada en el visto, establece diferentes tipos de liberalidades en relación al Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicio e Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Que, el artículo 112º del Código Fiscal vigente, dispone que dichas exenciones comiencen a regir a partir de que fueran solicitadas por el sujeto pasivo de la obligación, con las condiciones y por el plazo que establezca esta Dirección. Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1.589 se dejan sin efecto las exenciones impositivas otorgadas con anterioridad por la Dirección General de Rentas, debiendo los contribuyentes solicitar el otorgamiento del beneficio respectivo en el término de cien (100) días hábiles, estando a cargo de este Organismo fijar las condiciones del caso. Que, en consecuencia resulta menester establecer un procedimiento para la obtención de la mentada exención. Que, en uso de las facultados y prerrogativas conferidas por el Código Fiscal de la Provincia, y habiendo tomado la intervención que les compete los órganos consultores de esta Dirección, resulta pertinente dictar el acto administrativo que reglamente las condiciones para acceder a las liberalidades impositivas legisladas en la norma de rito; Por ello: LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que los contribuyentes de los gravámenes legislados en el Código Fiscal de la Provincia de Formosa, que tengan reconocido el beneficio de exención impositiva mediante instrumento o constancia de exención oportunamente emitido por esta Dirección, como así también todos aquellos que quieran gozar de dicho beneficio en adelante, deberán iniciar ante esta Dirección Trámite de solicitud de Exención de Pago, a partir del 01 Febrero de 2.013,

suscribiendo la Nota que como Anexo I se aprueba a la presente, debiendo acompañar la documentación indicada en el Anexo II ARTICULO 2º: DISPÓNGASE que las resoluciones de exención expedidas por esta Dirección tendrán vigencia por el plazo de dos años contados desde su otorgamiento, y podrán ser notificadas al contribuyente en el domicilio fiscal electrónico denunciado en oportunidad de iniciar el trámite. ARTICULO 3º: ACLÁRESE que las exenciones a los diferentes gravámenes otorgadas por este Organismo con anterioridad al día 31 de Diciembre de 2012, tendrán validez hasta el día 03 de Julio del año 2013. ARTÍCULO 4º: DISPÓNGASE que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que gocen del beneficio de exención estarán obligados a presentar declaración jurada mensual y anual del impuesto en la forma y condiciones establecidas para los sujetos no exentos, siendo pasibles de las sanciones previstas en la normativa vigente en caso de incumplimiento. Esta disposición no alcanza a los Productores Primarios conforme lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley 1.590. ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE, como condición para acceder al beneficio de exención dispuesto en el Articulo 247 incisos m, n, ñ y s del Código Fiscal de la Provincia de Formosa que los ingresos de las actividades económicas mencionadas resulten de operaciones, prestaciones y/o servicios efectuados dentro de los límites provinciales, o de la venta de bienes o productos producidos y/o elaborados total o parcialmente en la Provincia de Formosa. ARTICULO 6º: APRUÉBESE el Anexo I y II como parte integrante de la presente. ARTÍCULO 7º: DERÓGUESE la Resolución General Nº 25/85, Resolución General Nº 01/87, Resolución General Nº 22/94, Art. 8º de la Resolución General Nº 31/99 y Resolución Interna Nº 46/94. ARTICULO 8 : REGISTRESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial de Provincia de Formosa. Cumplido. ARCHIVESE. RESOLUCION GENERAL Nº: 001/2013 C.P. NATALIA GALEANO DIRECTORA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

ANEXO I Solicitud de Exención Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Sr/a. Director/a General Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa SU DESPACHO Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar se otorgue constancia de Actividad Exenta o Sujeto Exento en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en razón de lo dispuesto en el artículo del Código Fiscal. Sin más y a la espera de una pronta resolución favorable, saludo a Ud. atentamente.-... FIRMA DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y Apellido o Razón Social: CUIT N : Firmante: Carácter del Firmante: DNI: Domicilio: Correo Electrónico: Teléfono: DOCUMENTACION ACOMPAÑADA:

Solicitud de Exención Impuesto de Sellos Sr/a. Director/a General Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa SU DESPACHO Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar se otorgue constancia de Exención en el Impuesto de Sellos en razón de lo dispuesto en el artículo del Código Fiscal. Sin más y a la espera de una pronta resolución favorable, saludo a Ud. atentamente.-... FIRMA DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y Apellido o Razón Social:. CUIT N :.... Firmante: Carácter del Firmante:. DNI:.. Domicilio:. Correo Electrónico:. Teléfono:.. DOCUMENTACION ACOMPAÑADA:.

Solicitud de Exención Impuesto Inmobiliario Sr/a. Director/a General Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa SU DESPACHO Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar se otorgue constancia de Exención en el Impuesto Inmobiliario en razón de lo dispuesto en el artículo del Código Fiscal. Sin más y a la espera de una pronta resolución favorable, saludo a Ud. atentamente.-... FIRMA DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y Apellido o Razón Social:. CUIT N :.... Nº de Partida Inmobiliaria:.. Firmante: Carácter del Firmante:. DNI:.. Domicilio:. Correo Electrónico: Teléfono:.. DOCUMENTACION ACOMPAÑADA:

ANEXO II 1) DOCUMENTACION GENERAL En todos los casos para iniciar el trámite, el contribuyente o su representante deberán presentar la siguiente documentación, en original y fotocopia: 1) Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.) del contribuyente o de la persona que se presente en representación de la persona jurídica que tramita. 2) En caso de presentación de tercero autorizado, documento de identidad y poder otorgado ante escribano o autoridad certificante competente. 3) Certificado de cumplimiento fiscal de los gravámenes en que se encuentre inscripto ante este Organismo. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener abonado, inclusive, el periodo completo del año en que se solicite la exención. 4) Documentación que constate el domicilio fiscal consignado, por ejemplo escritura, boleto de compra-venta, contrato de alquiler o factura de servicios públicos. 5) Personería Jurídica, Actas de Constitución y Estatutos - (Sólo Personas Jurídicas) 2) DOCUMENTACION ESPECÍFICA Para el otorgamiento de la exención de pago, deberá acompañarse, además de la documentación general indicada precedentemente, la documentación específica que para cada caso se menciona seguidamente, según el encuadre legal que se pretenda establecer. IMPUESTO INMOBILIARIO *Art. 127º inc. 3: Congregaciones religiosas de cualquier confesión: -Acreditación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. *Art. 127º inc. 6: Los Clubes y Asociaciones Deportivas:

-Declaración Jurada del funcionario responsable de la entidad consignando que el inmueble no se encuentra afectado total ni parcialmente a locación o préstamo a terceros. * Art. 127º inc. 9: Estados extranjeros, consulados o legaciones. - Acreditación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. * Art. 127º inc. 11: Inmuebles propiedad de jubilados y pensionados: - Recibo de Jubilación o pensión. - Informe del registro de la Propiedad Inmueble que acredite que se trata del único bien a nombre del solicitante. -Certificado de Incapacidad otorgado por autoridad competente y/o partida de nacimiento o matrimonio debidamente certificada. IMPUESTO DE SELLOS Art. 176 inc. 2) : Asociaciones y entidades civiles de asistencia social de caridad, beneficencia, religiosas, de educación e instrucción, científicas, artísticas, gremiales, culturales de fomento vecinal y protectoras de animales. -Copia Certificada del Estatuto Social donde conste que sus réditos y patrimonio social se destina exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso se distribuye directa o indirectamente entre los socios. Art. 176 inc. 17): Sociedades deportivas y de cultura física - Declaración Jurada del funcionario responsable de la entidad consignando que la misma no persigue fines de lucro, no explota ni autoriza juegos de azar. TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS *Art. 205 in. k): Los agrimensores debidamente matriculados : - Copia debidamente certificada de la matrícula profesional.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS *Artículo 247 inc. d): La edición, impresión distribución y venta de libros, apuntes, diarios, periódicos y revistas... : - Esta actividad se encuentra exenta en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la AFIP- DGI, por lo cual se deberá exhibir el certificado de exención emitido por el Organismo Tributario Nacional. *Articulo 247 inc. e): Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados... : -Acreditación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. *Artículo 247 Inciso f): Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente con excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros : -Certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Asociaciones Mutualistas. -Constancia de no inscripción en la Superintendencia Nacional de Seguros. *Artículo 247 Inciso g): Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas : -Constancia de socio o accionista de la Cooperativa de trabajo - Certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa o Provincial. - DDJJ de no poseer ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o servicios efectuados por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean asociados o tengan inversiones que no integren el capital societario. *Artículo 247 Inciso h): Las operaciones realizadas por las asociaciones civiles sin fines de lucro, bajo la figura de fundaciones, entidades o

comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales... : - Comprobantes y documentación general - contable y económico financiera por los cuales el contribuyente pueda probar las exigencias que establece el inciso. * Artículo 247 Inciso i): Intereses obtenidos por depósitos de dinero en caja de ahorro a plazo fijo y en cuentas corrientes. - Constancia documental de las operaciones cuya constancia de exención se pretende. * Artículo 247 Inciso j): Los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial, reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones. - Resolución del Ministerio de Educación de la Provincia donde se designa su incorporación a los planes de enseñanza oficial. *Articulo 247 Inciso l) : Las actividades desarrollas por personas con capacidades especiales: - Certificado de Incapacidad otorgado por autoridad competente - Constancia emitida por la AFIP, donde no registre personal a su cargo. * Articulo 247 Inciso m) : Producción Primaria: Los interesados en acceder al beneficio deberán estar inscriptos como contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y confeccionar el Formulario de empadronamiento de Productores Primarios acompañando la siguiente documentación: - Fotocopia certificada del título de Propiedad del inmueble, en caso de ser propietario; o constancia de Tenencia de la tierra otorgada por el organismo pertinente si se trata de ocupantes de Tierras Fiscales, y si es arrendatario contrato de Arrendamiento debidamente Legalizado a través del Juzgado de Paz, autoridad policial y/o Escribano, con la reposición del impuesto de sellos.

- Fotocopia certificada del Boleto de Marca y Señal, en el caso de ser ganadero. - Autorización actualizada de la Dirección de Bosques, en el caso de ser forestal. - Certificado de cumplimiento tributario del impuesto inmobiliario de la propiedad que explote, ya se trate de propietario, arrendatario o similar. * Articulo 247 Inciso n): Producción de bienes - Constancia de Inscripción en el Registro Industrial de la Provincia de Formosa. - Fotocopia certificada del título de Propiedad del inmueble, en caso de ser propietario; o contrato de arrendamiento, si es arrendatario, del lugar en el que funciona el Establecimiento productivo radicado en la Provincia, con la reposición del impuesto de sellos. * Articulo 247 Inciso ñ): Los ingresos provenientes de la actividad de construcción de viviendas económicas: - Constancia de Inscripción en el IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción)