RESOLUCIÓN DE 7 de octubre de 2014, del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Almería, por la que se convocan Becas Erasmus de Movilidad Internacional de formación para Personal docente e investigador en una universidad o institución de educación superior radicada en alguno de los países de la Unión Europea o países asociados, en el marco del programa ERASMUS + Movilidad para la formación. Este Vicerrectorado, en ejercicio de las competencias que le corresponden por delegación del Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Almería, establecidas por Resolución de 27 de noviembre de 2007 del Rectorado de la Universidad de Almería, por la que se determina la estructura, áreas del Rectorado y Delegación de Competencias en la Universidad de Almería, ha resuelto lo siguiente: Convocar Becas de Movilidad Internacional para PDI en el curso 2014/15, en el marco del programa ERAMUS +, Acción Clave 1: movilidad de las personas por motivos de aprendizaje, para recibir formación en: A) Instituciones de Enseñanza Superior. B) Cualquier organización pública o privada activa en el mercado de trabajo o en los ámbitos de la educación, la formación o la juventud. Los siguientes tipos de organizaciones no son elegibles como organizaciones de acogida: Instituciones de la Unión Europea y otros organismos de la Unión Europea, incluyendo agencias especializadas (cuya lista exhaustiva se encuentra en la página:ec.europa.eu/institutions/index_en.htm), Organizaciones que gestionan programas comunitarios (para evitar posibles conflictos de intereses y/o doble financiación) o la representación diplomática nacional (embajadas, etc.) en el país de acogida. El objeto de la ayuda, cofinanciada por la Universidad de Almería, es contribuir a los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se produzcan con ocasión del desplazamiento a una Institución de Enseñanza superior que posea la Carta Erasmus y un convenio bilateral Erasmus firmado con la Universidad de Almería que contemple dicha movilidad para impartir docencia en dicha institución, dentro de un programa aprobado por ambas instituciones. El objetivo de la movilidad para impartir docencia es, a partir de ahora STA, es permitir que los estudiantes que no pueden participar en un programa de movilidad se beneficien de los conocimientos y la experiencia de personal académico de instituciones de Educación Superior de otros países europeos, fomentar el intercambio de competencias y experiencia sobre métodos pedagógicos, así como animar a las instituciones de Educación Superior a que amplíen y enriquezcan la variedad y el contenido de los cursos que ofertan. La actividad principal es la enseñanza impartida por un profesor en otra Institución de Educación Superior de un país socio, aunque al margen puedan desarrollarse otras actividades relacionadas con la movilidad. El personal docente que participa en un programa de movilidad deberá integrarse en el departamento o la facultad del centro de acogida. Otros objetivos de la movilidad son: Fomentar el proceso de internacionalización de la UAL en todos los sectores de la comunidad Universitaria, y en concreto en el del personal de Administración y Servicios. Promover la concienciación y la implicación necesaria en la internacionalización de la UAL en el personal docente e investigador. Estrechar, fortalecer y ampliar los vínculos de la Universidad de Almería con las Universidades socias, a través del conocimiento personal y directo de las personas que trabajan en las mismas áreas, y extender la colaboración a nuevas áreas. 1 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA blade39adm.ual.es PÁGINA 1/7
Mejorar la competencia en lengua extranjera de los participantes La concesión de una beca Erasmus para profesores, será compatible con otras becas o ayudas de otras instituciones o propias de la Universidad de Almería. El beneficiario se comprometará a utilizar una sola fuente para cubrir cada partida de gastos. Por consiguiente, no se podrán utilizar las ayudas para cubrir gastos ya financiados en el marco de otros programas comunitarios, o ya financiados en el marco de actividades costeadas con contribución comunitaria; ni ya cubiertas por otros fondos aunque no sean de procedencia comunitaria europea. Las becas se solicitarán sólo para las plazas firmadas en los acuerdos bilaterales Erasmus con fecha anterior a la fecha en que se realice la movilidad, y en los términos de los acuerdos. El Vicerrectorado garantiza la concesión de al menos 14 ayudas de movilidad de profesorado Erasmus. El número de ayudas se podría incrementar si la Universidad de Almería recibiera financiación complementaria. La presente convocatoria se acompaña de los siguientes anexos: Anexo I. Convenio de subvención. Anexo II. Acuerdo de movilidad. Anexo III. Condiciones Generales. Anexo IV. Certificado de Estancia. BASES DE LA CONVOCATORIA 1. - REQUISITOS GENERALES DE LOS SOLICITANTES 1.1.- Ser personal docente de la UAL, durante el curso académico 2014/2015, funcionario o contratado, y recibir sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los Presupuestos. 1.2.- Las becas se concederán únicamente a los profesores de la Universidad de Almería que sean ciudadanos de un Estado miembro de la Comunidad Europea o de cualquier otro Estado que participe en el programa Erasmus, o bien, personas oficialmente reconocidas por España como refugiados, apátridas o residentes permanentes. 1.3.- El docente, en el momento de realizar la movilidad, debe impartir enseñanza dentro de un plan de estudios en la UAL. 1.4.- Ser a fecha de finalización del plazo de solicitud, coordinador académico de algún acuerdo bilateral Erasmus. 2.- CONDICIONES DE LA BECA: Todas las movilidades para impartir docencia deberán finalizar antes del día 30 de septiembre de 2015. El beneficiario de esta movilidad tiene la obligación de impartir un mínimo de ocho horas lectivas. El participante recibirá una ayuda financiera de fondos de la UE para un máximo de 6 días. La duración total del periodo de movilidad no podrá ser superior a 2 meses y una duración mínima de 2 días por cada acción de movilidad y un mínimo de 8 horas de docencia semanal (o cualquier período inferior de estancia. Los desplazamientos habrán de realizarse en un medio público de transporte. Sólo podrán abonarse gastos de kilometraje en vehículo propio o alquiler de vehículo en caso de que se demuestre que resulta más económico que el uso de un transporte público, o que no existe combinación de transportes adecuada, o suponga un gasto mayor en alojamiento. 2 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA blade39adm.ual.es PÁGINA 2/7
La beca será de un máximo de 1.000 en total, y está destinada a contribuir a los gastos de viaje, alojamiento y manutención desglosados de la siguiente forma: A. Financiación de la movilidad dentro del Programa ERAMUS + Viaje: contribución a los gastos de viaje del personal basada en la distancia entre su la Universidad de Almería y el lugar en el que se desarrolle la actividad Distancia en kilómetros Cantidad a percibir Entre 100 y 499 Km. 180 por participante. Entre 500 y 1999 Km. 275 por participante. Entre 2000 y 2999 Km. 360 por participante. Entre 3000 y 3999 Km. 530 por participante. Entre 4000 y 7999 Km. 820 por participante. Entre 8000 y 19999 Km. 1100 por participante. Subsistencia: las cantidades dependerán del país de destino País de destino Cantidad diaria a percibir Grupo A: Dinamarca, Holanda, 120 Irlanda, Reino Unido, Suecia. Grupo B: Austria, Bélgica, 105 Bulgaria, Chipre, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Polonia, República Checa, Rumanía, Suiza, Turquía. Grupo C: Alemania, Antigua 90 República Yugoslava de Macedonia, Eslovaquia, Letonia, Malta, Portugal. Grupo D: Croacia, Eslovenia, 75 Estonia, Lituania. La Universidad de Almería, a través de Gerencia y de este Vicerrectorado, complementará la beca hasta un máximo de 1.000, que se destinará principalmente a cumplimentar gastos de alojamiento, manutención y viaje. En el caso de existir solicitantes con necesidades especiales derivadas de algún tipo de discapacidad grave, deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud, para gestionar una ayuda suplementaria ante el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos. 3.- FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS 3.1. - Las solicitudes se formalizarán en los formularios normalizados que estarán a disposición de los profesores interesados en las oficinas del Vicerrectorado de Internacionalización y en la página Web del mismo Vicerrectorado. 3.2. - Los formularios de solicitud, dirigidos a la. Sra. Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Almería, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Almería. Del mismo modo, las solicitudes podrán ser presentadas por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en cuyo caso, el solicitante deberá poner en conocimiento del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo tal circunstancia mediante escrito enviado por fax al número 950 015384. 3.3. - El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios de la Unidad de Relaciones Internacionales y se prolongará hasta el 31 de octubre de 2014. En caso de que, tras la primera reunión de la Comisión de Selección, no queden cubiertas 3 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA blade39adm.ual.es PÁGINA 3/7
todas las plazas, ésta podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de solicitud. 3.4.- Las solicitudes deberán ir acompañadas del Acuerdo de movilidad (Anexo II). Este acuerdo deberá incluir las siguientes cuestiones esenciales: objetivos y valor añadido de la movilidad, contenido del programa de enseñanza, idioma en que se impartirá, resultados esperados, duración en días de la movilidad y nivel en que se impartirá la docencia. El profesor estará sujeto al programa de enseñanza personalizado presentado para el periodo de movilidad, aprobado y firmado por las distintas partes implicadas. 3.5.- Si la solicitud adoleciera de algún requisito, se requerirá al interesado a través de su correo electrónico de la UAL para que, en un plazo de diez días, los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará que han desistido de su solicitud quienes, no respondan debidamente al requerimiento. 4.- PROCESO DE SELECCIÓN 4.1.- La selección final de los candidatos se efectuará por una Comisión integrada por los siguientes miembros: a) La Vicerrectora de Internacionalización o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta. b) Un coordinador Académico Erasmus que no haya solicitado una misión docente. c) Un representante del PDI funcionario de la Universidad de Almería que no haya solicitado una misión docente. d) Un representante del PDI contratado que no haya solicitado una misión docente. e) Un funcionario del Servicio de Relaciones Internacionales, que actuará como Secretario. 4.2- Para la selección, dicha Comisión tendrá en consideración los siguientes criterios: 1. Se dará prioridad a los participantes que disfruten por primera vez de una movilidad en el marco del programa, aplicando el siguiente baremo: 3 puntos si nunca ha disfrutado de una movilidad en el marco del programa. 2 puntos si ha disfrutado una vez de una movilidad en el marco del programa. 2. Valoración del programa de enseñanza presentado: hasta un máximo de 2 puntos. 3. Participación del solicitante en el Plan de Fomento del Plurilingüismo: 2 puntos. 4. Por cada convenio bilateral Erasmus en el que figure como coordinador, que incluya movilidad de alumnos y en el que se haya producido dicha movilidad de alumnos de la UAL en el curso académico 2103/2014: 1 punto. 5. Por cada alumno Erasmus saliente que haya coordinado en el curso 2013/2014: 0,5 puntos. 6. Por cada alumno Erasmus entrante que haya coordinado en el curso 2013/2014: 0,2 puntos. 7. Si el solicitante es además coordinador del Acuerdo firmado con la Universidad para la que solicita la plaza: 2 puntos. 8. Aquellos solicitantes que, habiendo sido adjudicatarios de una plaza en la convocatoria 2013/14 para realizar una movilidad Erasmus para impartir enseñanza, no hubieran realizado dicha movilidad habiendo provocado por tanto la perdida de financiación para años posteriores, así como la imposibilidad de que esa plaza fuera adjudicada a otro solicitante, serán penalizados restándole el 50% de la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo recogido en la base 4 de esta convocatoria. 4.3.- En caso de empate, se atenderá al criterio de mayor número de alumnos coordinados durante el curso 2013/14. 4 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA blade39adm.ual.es PÁGINA 4/7
5.- ADJUDICACIÓN DE LAS BECAS Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Internacionalización publicará la lista de solicitantes admitidos y excluidos, con indicación del motivo de exclusión. Los candidatos excluidos dispondrán de un plazo de 5 días naturales para presentar alegaciones contados a partir del día de su publicación. Resueltas las alegaciones, se procederá a la adjudicación de las plazas y ayudas del siguiente modo: 5.1.- La Comisión realizará una relación priorizada de solicitantes y la movilidad para la que han resultado seleccionados, en función del resultado de la aplicación del baremo a que se hace referencia en el punto 4 de estas bases, adjudicándose las ayudas en ese orden, hasta que se agote la asignación presupuestaria. 5.2.- Todos los solicitantes que no obtengan una beca de movilidad, serán incluidos en una relación también priorizada (lista de espera) según su puntuación en el baremo, con objeto de que puedan cubrir posibles renuncias de los adjudicatarios originales, durante el curso académico 2014/2015. 5.3.- Los interesados podrán presentar reclamaciones a la propuesta de la Comisión, en el plazo de 5 días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación, si no estuviesen de acuerdo con la puntuación resultante de la aplicación del baremo, que deberán ser resueltas por la Comisión en el plazo de 5 días naturales. 5.4.- Resueltas las reclamaciones, la Presidenta de la Comisión ordenará la publicación de la relación definitiva de adjudicatarios de la beca de movilidad para impartir docencia en una universidad europea socia. 5.5.- En caso de renuncia de alguno de los adjudicatarios iniciales, se deberá comunicar ésta a la mayor brevedad al Vicerrectorado, y en todo caso antes del 31 de marzo, con objeto de que el siguiente en la relación priorizada, pueda resultar adjudicatario de esa beca. En el caso de que se hubiese agotado la lista de espera, la Comisión podrá determinar la adjudicación de la misma a otras personas si las circunstancias así lo aconsejan. En caso de que se produzcan renuncias fuera de plazo, los adjudicatarios de dichas plazas podrán ser penalizados en futuras convocatorias. 5.6.- Sólo se podrá adjudicar una misión docente Erasmus por profesor, y sólo en el caso de que quedaran misiones docentes sin cubrir, se hubiese agotado la lista de espera, y existiera consignación presupuestaria para financiarlas, podría adjudicarse una segunda o tercera misión al mismo docente. 6. - COMPROMISO DE ACEPTACIÓN DE LA BECA Los solicitantes seleccionados como destinatarios de una beca de movilidad Erasmus para impartir docencia quedan obligados a: 1.- Con antelación a la realización de la misión docente: a) Firmar el Convenio de Subvención entre la UAL y el profesor ERASMUS (Anexo I) b) Presentar la correspondiente autorización de comisión de servicios. La comisión de servicios se considerará a iniciativa propia, y por tanto no generará derecho a indemnización por razón del servicio, al amparo de lo establecido en el art. 3 apartado 3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. c) Presentar la autorización de licencia firmada por el Director del Departamento correspondiente, de conformidad con las instrucciones para la regulación del procedimiento de solicitud de licencias aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, en sesión de 31 de octubre de 2008. 5 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA blade39adm.ual.es PÁGINA 5/7
d) Entregar el boletín de adhesión al seguro adicional de viaje a que se hace referencia en el punto 7.4. de estas bases, debidamente cumplimentado. 2.- Con posterioridad a la realización de la misión: a) Entregar el Certificado de Estancia (Anexo IV) en el Servicio de Relaciones Internacionales, debidamente firmado y sellado por la universidad o empresa de destino, en un plazo de siete días hábiles desde que finaliza el periodo de estancia donde se especifique claramente las fechas y horas de trabajo realizado. b) Justificantes de gastos y tarjetas de embarque, en caso de vuelos. c) Confirmar la movilidad realizada en el formulario de registro de visitas de la UAL como salida. d) Cumplimentar el Informe de movilidad del Personal on line. Las gestiones necesarias para obtener el acuerdo de la institución de destino tanto en la movilidad como en el programa de enseñanza así como la gestión para la búsqueda de alojamiento, reserva de viajes, y demás trámites necesarios, serán responsabilidad del profesor beneficiario. 7.- DOTACIÓN ECONÓMICA DE LAS AYUDAS Y REQUISITOS PARA SU ABONO. 7.1.- El importe de la beca estará supeditado a la financiación que la UAL reciba del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, así como de la aportada por la propia Universidad. La dotación económica, en todo caso, será la correspondiente a los días de estancia real del PDI en la universidad de destino recibiendo formación, y como máximo, hasta 1.000,00 euros. 7.2.- Las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario. 7.3.- El beneficiario podrá solicitar en el Servicio de Relaciones Internacionales un anticipo de su beca antes del inicio de su movilidad que no podrá ser superior a 800, y que deberá justificarse con la documentación requerida en la base 6 de esta convocatoria una vez haya finalizado dicha movilidad y con anterioridad a la liquidación final de gastos. 7.4.- Los beneficiarios gozarán de un seguro de viaje abonado por el Vicerrectorado de Internacionalización que cubrirá los gastos de enfermedad, accidentes y repatriación, no obstante ellos podrán tramitar la Tarjeta sanitaria europea 8.- NORMA FINAL 8.1.- La propuesta definitiva de selección de la Comisión se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la Universidad de Almería, y servirá de notificación a los solicitantes, de acuerdo con el artículo 59.5 b) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.2.- La Vicerrectora de Internacionalización ordenará la publicación de la Resolución definitiva de adjudicación de las Becas Erasmus para misiones docentes de corta duración. La citada Resolución agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003 de 9 de diciembre (BOJA nº 247 de 24-12-2003). Contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicerrectorado en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución según establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11- 92) en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14-01-99), o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir igualmente de la publicación de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. del 14-07-98). 8.3. - A los adjudicatarios que realicen la misión docente se les extenderá el correspondiente 6 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA blade39adm.ual.es PÁGINA 6/7
Certificado de haberla realizado. 8.4. - A los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa. 8.5.- La Comisión a que se hace referencia en el apartado 4.1. de la presente convocatoria, podrá resolver aquellas cuestiones no previstas en estas bases. En Almería, a 7 de octubre de 2014 LA VICERRECTORA DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO 7 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA blade39adm.ual.es PÁGINA 7/7