TITULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA NUM. E/056/AUT/97 OTORGADO A SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, INSTITUCION PUBLICA DESCENTRATILAZA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON 24 de enero de 1997
PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA Núm. E/056/AUT/97 Este permiso autoriza a Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, Institución Pública Descentralizada del Gobierno del Estado de Nuevo León., (en lo sucesivo y para los efectos del permiso denominada como la permisionaria) a generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: CONDICIONES PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica con una capacidad a instalar de hasta 9,200 kw para satisfacer las necesidades de energía eléctrica de la persona moral a que se refiere la Condición Tercera siguiente. El ejercicio de la actividad autorizada incluirá la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las condiciones de este permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La permisionaria será la única que podrá tener el carácter de beneficiaria de la energía eléctrica generada, dentro del perímetro autorizado, mismo que se señala en la Condición siguiente. CUARTA. Perímetro autorizado. La generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, se destinará a las instalaciones industriales ubicadas en el perímetro que se describe en el croquis que se agrega al E/056/AUT/97 2
presente documento como Anexo 1, el cual forma parte del permiso y se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare. QUINTA. Descripción de las instalaciones El proyecto tendrá por objeto la generación de energía eléctrica, por medio de una central constituida por ocho motogeneradores de combustión interna: 4 de 1,300 kw y 4 de 1,000 kw de capacidad, haciendo un total instalado de 9,200 kw, con una producción anual de energía aproximada de 40.2 GWh y un consumo de 25.8 millones de m 3 de biogas y 1.7 millones de m 3 de gas natural. La energía eléctrica generada será entregada a un voltaje de 13.8 kv y transformada en una subestación reductora hasta 480 V. La central estará ubicada en el kilómetro 2.4 de la carretera Pesquería-Dulces Nombres, Municipio de Pesquería, Nuevo León. SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. Las obras a que se hace referencia en la Condición Séptima podrán iniciarse una vez que se notifique el otorgamiento del presente permiso, debiéndose terminar siete meses más tarde. SEPTIMA. Programa de obra. El programa de obras de la permisionaria se iniciará con el desarrollo de las obras civiles, mecánicas y eléctricas, continuando con el suministro e instalación de los equipos, concluyendo con las pruebas de operación y puesta en marcha. OCTAVA. Prohibición de venta o enajenación. Salvo los supuestos previstos en las Condiciones Novena, Décima y Décima Primera de este permiso, la permisionaria no podrá vender, revender, enajenar o por cualquier acto jurídico transmitir el uso, goce o disposición de todo o parte de la energía eléctrica generada. NOVENA. Excedentes de producción. La permisionaria pondrá a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica que, en su caso, llegue a generar. E/056/AUT/97 3
DECIMA. Disponibilidad en caso fortuito o fuerza mayor. La permisionaria estará obligada a proporcionar, en la medida de sus posibilidades y mediante la retribución correspondiente, la energía eléctrica requerida para el servicio público, cuando por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio se vea interrumpido o restringido, y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción. DECIMA PRIMERA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional que, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, establezca la Comisión Federal de Electricidad para las entregas de energía eléctrica a la red de servicio público que, en su caso, lleguen a realizarse. DECIMA SEGUNDA. Cumplimiento de normas oficiales mexicanas. La permisionaria queda obligada a cumplir las normas oficiales mexicanas que resulten directa o indirectamente aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada. DECIMA TERCERA. Responsabilidad. La permisionaria asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la planta generadora. DECIMA CUARTA. Cooperación con otras autoridades. La permisionaria proporcionará todo tipo de ayuda que pueda resultar necesaria a cualquier autoridad ya sea municipal, estatal o federal que, en ejercicio de las atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables, requiera para el cumplimiento de tales atribuciones con relación a la actividad autorizada. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, la permisionaria deberá: I. Facilitar el acceso a sus instalaciones en el caso en que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; E/056/AUT/97 4
II. Proporcionar cualquier tipo de información que le sea requerida conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; III. Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo sus funciones, velando en todo momento por la integridad y seguridad de los funcionarios públicos que realicen dichas funciones; IV. Comparecer, en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia, y V. Coadyuvar con la autoridad y, en la medida de sus posibilidades, aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones. DECIMA QUINTA. Obligaciones generales. La permisionaria tendrá, además de las que derivan de las otras condiciones de este permiso y de las disposiciones jurídicas aplicables, las obligaciones siguientes: I. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal, que no constituyan peligro alguno para la propia permisionaria o para terceros, y II. Una vez que inicie la operación de las instalaciones y exclusivamente con fines estadísticos, informar a la Comisión Reguladora de Energía el tipo y volumen de combustible utilizado, la cantidad de energía eléctrica generada y, en su caso, la entregada a la Comisión Federal de Electricidad. La permisionaria deberá presentar la información a que se refiere la fracción II anterior en los formatos y plazos que para tal efecto se encuentren aprobados al momento de cumplir con la obligación mencionada. DECIMA SEXTA. Aceptación de las condiciones. La aceptación de este permiso por parte de la permisionaria implica su conformidad con las condiciones del mismo y las obligaciones que deriven a su cargo. E/056/AUT/97 5
DECIMA SEPTIMA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones. El domicilio de la permisionaria para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionados con este permiso será el ubicado en la calle de Matamoros No. 1717 Pte., Colonia Obispado, C.P. 64010, Monterrey, Nuevo León. DECIMA OCTAVA. Vigencia del permiso. El permiso tendrá una duración indefinida y su vigencia terminará por la actualización de cualquiera de las causas mencionadas en la Condición Vigésima Primera siguiente o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DECIMA NOVENA. Modificación del permiso. Las condiciones de este permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía. Sin embargo, para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la permisionaria será necesario obtener un nuevo permiso. VIGESIMA. Transferencia del permiso. Los derechos derivados de este permiso sólo podrán transferirse en los casos y con las condiciones siguientes: I. Para su transmisión total o parcial será necesario obtener en todos los casos la autorización previa de la Comisión Reguladora de Energía, la cual sólo será otorgada si: a) La permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente por escrito, y b) Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; II. Para su transmisión accesoria en favor de quien adquiera las instalaciones a que se refiere la Condición Quinta de este permiso, será necesario cumplir con lo establecido en la fracción anterior; y III. Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar: E/056/AUT/97 6
a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión; b) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; y c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten. VIGESIMA PRIMERA. Causas de terminación del permiso. El presente permiso terminará por la actualización de cualquiera de las causas siguientes: I. Disolución de la permisionaria; II. Revocación dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos: a) Cuando la permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender, enajenar o por cualquier otro acto transmitir la capacidad o energía eléctrica generada; b) Si la permisionaria transmite los derechos derivados del permiso o genera energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en este permiso, sin la autorización de la Comisión Reguladora de Energía; y c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las condiciones de este permiso, las normas oficiales mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables, y III. Renuncia de la permisionaria, notificada por escrito a la Comisión Reguladora de Energía. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II de esta condición, se considerará que el incumplimiento es reiterado cuando la permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave, y que el incumplimiento es continuo E/056/AUT/97 7
cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en ese supuesto. México, Distrito Federal, a 24 de enero de 1997 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado E/056/AUT/97 8