RESOLUCIÓN Núm. RES/117/2004

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1 RESOLUCIÓN Núm. RES/117/2004 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A CONSERVAS LA COSTEÑA, S.A. DE C.V., Y JUGOMEX, S.A. DE C.V., EN SU CARÁCTER DE COPROPIETARIOS DE UNA CENTRAL DE GENERACIÓN, PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN R E S U L T A N D O PRIMERO. Que como se establece en la exposición de motivos de la iniciativa del Decreto que reformó, adicionó y reformó diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1992, el abasto oportuno y eficiente de energía eléctrica es uno de los pilares en que se apoya el desarrollo del país, y constituye una condición necesaria para alcanzar las metas de crecimiento; SEGUNDO. Que resulta necesario continuar con la expansión del sector eléctrico para lo cual es preciso incrementar los recursos que permitan asegurar dicha expansión, permitiendo al Estado canalizar los recursos disponibles en otras obras de beneficio social y reducir la carga financiera que implica el dinámico crecimiento del sector eléctrico, por lo que se requiere la participación de otros agentes de la sociedad en áreas no reservadas en forma exclusiva a la Nación como lo es la generación de energía eléctrica que se destine a fines distintos al de la prestación de servicio público; TERCERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo señala que en materia de energía eléctrica se deben generar flujos de electricidad eficaces y suficientes a fin de responder al crecimiento previsible de la demanda, sin que esto implique la privatización de empresas paraestatales sino una inversión privada complementaria; CUARTO. Que con fecha 17 de noviembre de 2003, Conservas La Costeña, S.A. de C.V., y Jugomex, S.A. de C.V., en su carácter de copropietarios de la central de generación a que hace referencia el Resultando Sexto siguiente, en lo sucesivo las solicitantes, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Vía Morelos número 268, Col. Tulpetlac, Ecatepec de Morelos, Estado de México, CP , presentaron ante RES/117/2004 1

2 esta Comisión Reguladora de Energía solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración; RES/117/2004 2

3 QUINTO. Que con fecha 23 de abril de 2004, las solicitantes presentaron ante esta Comisión información y documentación complementarias a la solicitud mencionada en el Resultando inmediato anterior; SEXTO. Que de acuerdo con la información y documentación exhibidas por las solicitantes, el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Cuarto anterior tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración, para satisfacer las necesidades de los establecimientos asociados a la cogeneración que se mencionan en el Considerando Tercero siguiente, utilizando una central eléctrica en copropiedad de las solicitantes, que estará integrada por 1 motogenerador a gas con capacidad de MW, la producción estimada anual de energía eléctrica será de 8.11 GWh, con un consumo estimado anual en condiciones base de millones m 3 de gas natural (4.79 millones de Kcal), lo que representa un consumo diario de 1, m 3 y un consumo estimado anual millones Nm 3 de biogás, lo que representa un consumo diario de 5, Nm 3 ; que los gases producto de la combustión en el motogenerador, serán enviados a intercambiadores de calor para calentar el agua que será utilizada en los procesos propios de la empresa Conservas La Costeña, S.A. de C.V., en su carácter de operador del proceso que da lugar a la cogeneración; que la central estará ubicada en Vía Morelos números 270 y 278, Col. Tulpetlac, Ecatepec de Morelos, 55400, Estado de México. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la generación de energía eléctrica que realicen los particulares; SEGUNDO. Que de acuerdo con el artículo 36, fracción II de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el proyecto de cogeneración planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Cuarto anterior, tiene por objeto la generación de energía eléctrica conjuntamente con energía térmica utilizada para calentar agua empleada en los procesos productivos de Conservas La Costeña, RES/117/2004 3

4 S.A. de C.V., en su carácter de operador del proceso que da lugar a la cogeneración; TERCERO. Que el proyecto mencionado en el Resultando Sexto anterior, cumple con lo establecido en el artículo 36, fracción II, inciso a) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, toda vez que la energía eléctrica generada será destinada a la satisfacción de las necesidades de los establecimientos asociados a la cogeneración de los copropietarios de la central de generación de energía eléctrica a que hace referencia el Considerando Cuarto siguiente, de acuerdo con la siguiente distribución: Núm Consumo de energía eléctrica de los establecimientos asociados a la cogeneración Instalaciones de Jugomex, S.A. de C.V., ubicadas en el km de la Carretera México Pachuca, Col. Rústica Xalostoc, Estado de México, CP Instalaciones de la Planta Depuradora, copropiedad de Conservas La Costeña, S.A. de C.V., y Jugomex, S.A. de C.V., ubicadas en Vía Morelos número 268, Col. Tulpetlac, Ecatepec de Morelos, Estado de México, CP Instalaciones de la Planta de Cogeneración, copropiedad de Conservas La Costeña, S.A. de C.V., y Jugomex, S.A. de C.V., ubicadas en Vía Morelos números 270 y 278, Col. Tulpetlac, Ecatepec de Morelos, Estado de México, CP Instalaciones de Conservas La Costeña, S.A. de C.V., ubicadas en Vía Morelos número 268, Col. Tulpetlac, Ecatepec de Morelos, Estado de México, CP Demanda Máxima MW hasta Total CUARTO. Que de acuerdo con el artículo 36, fracción II, inciso a) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y para los efectos de lo establecido en el artículo 104, fracción I del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la energía eléctrica generada por la solicitante se destinará a la satisfacción de las necesidades de los establecimientos asociados a la cogeneración de Conservas La Costeña, S.A. de C.V., y de Jugomex, S.A. de C.V., en su carácter de copropietarios de la central de generación de energía eléctrica a que se refiere el Resultando Sexto anterior, en términos de los documentos siguientes: RES/117/2004 4

5 a) La copia certificada del acta número 7197 de fecha 20 de mayo de 2003, otorgada ante la fe del Lic. Roberto Pérez Arteaga, Corredor Público número 24 del Distrito Federal, en la cual consta la ratificación del convenio de sociedad para la adquisición y funcionamiento de la planta de cogeneración de 1 MW a partir de biogás, celebrado entre ambas sociedades; b) El original del adendum al convenio referido en el inciso inmediato anterior suscrito por el mencionado corredor público, mediante el cual se precisó que la capacidad de la central de generación sería MW; y c) El original de la constancia de fecha 19 de abril de 2004, otorgada ante la fe del citado fedatario mercantil, en la cual se hace constar el cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula Sexta del citado convenio de sociedad, por lo que ambas solicitantes son copropietarias de la planta de cogeneración y sus instalaciones son consideradas como establecimientos asociados a la cogeneración; QUINTO. Que para efectos de lo dispuesto por los artículos 36, base 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, la Comisión Reguladora de Energía solicitó a Luz y Fuerza del Centro su opinión con respecto al proyecto de cogeneración presentado por la solicitante, la cual fue recibida el 19 de diciembre de SEXTO. Que la solicitud de permiso de cogeneración a que se refiere el Resultando Cuarto anterior contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado; SÉPTIMO. Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, las solicitantes presentaron la siguiente documentación: 1. La copia certificada de la escritura número 34,781 de fecha 21 de enero de 1948, otorgada ante la fe del Lic. Graciano Contreras, Notario Público RES/117/2004 5

6 número 54 del Distrito Federal, en la cual consta la constitución de Conservas La Costeña, S. A.; 2. La copia certificada de la escritura número 21,385 de fecha 2 de agosto de 1982, otorgada ante la fe del Lic. Ángel Otero Rivero, en ese entonces Notario Público número 10 del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, en la cual consta el cambio de régimen jurídico de la sociedad referida en el punto 1 anterior, de Sociedad Anónima a Sociedad Anónima de Capital Variable; 3. La copia certificada de la escritura número 39,719 de fecha 13 de mayo de 2002, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Otero Rodríguez, Notario Público número 22 del Estado de México, en la cual consta entre otros, el poder general para actos de administración otorgado por Conservas La Costeña, S. A. de C. V., a favor del Lic. Federico López Otegui; 4. La copia certificada de la escritura número 76,820 de fecha 2 de diciembre de 1980, otorgada ante la fe del Lic. Fausto Rico Álvarez, Notario Público número 6 del Distrito Federal, en la cual consta la constitución de Jugomex, S. A. de C. V.; 5. La copia certificada de la escritura número 16,158 de fecha 22 de julio de 1996, otorgada ante la fe del Lic. David R. Chapela Cota, Notario Público número 4 del Distrito de Cuautitlan, Estado de México, en la cual consta entre otros, el poder general para actos de administración otorgado por Jugomex, S. A. de C. V., a favor del C.P. Manuel Vicente Martínez López; y 6. El convenio original de fecha 21 de julio de 2003, celebrado entre las solicitantes, mediante el cual designaron como representante común para solicitar y tramitar la solicitud de permiso materia de la presente resolución al Lic. Federico López Otegui; OCTAVO. Que para los efectos de lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, las solicitantes exhibieron los siguientes documentos: RES/117/2004 6

7 a) La descripción, en términos generales, del proyecto de cogeneración, incluyendo las características de la central y de las instalaciones accesorias, los datos estimados de la generación anual y consumo de combustibles; b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas que se pretende efectuar, la copia simple del Título de Concesión número 13MEX100056/26FMGR03, de fecha 3 de febrero de 2003 expedido por la Comisión Nacional del Agua en favor de Conservas La Costeña, S. A. de C. V., para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo, y el escrito original de fecha 24 de julio de 2003, mediante el cual las sociedades copropietarias manifiestan garantizar el suministro de 55 m 3 /hr de agua cruda para la central a que se refiere el Resultando Sexto anterior; c) Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, la copia del escrito presentado con fecha 24 de septiembre de 2003, ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual solicitan la confirmación de que no se requiere autorización en materia de impacto ambiental, para la central a que se refiere el Resultando Sexto anterior, y d) En cuanto a la información concerniente al uso del suelo, la copia del oficio número SDU/012/03 E, de fecha 11 de septiembre de 2003, expedido por el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, mediante el cual se informa que es factible el uso de industria grande no contaminante, para el predio en donde se ubicará la central a que se refiere el Resultando Sexto anterior; NOVENO. Que para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto, en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, las solicitantes exhibieron la copia del contrato de arrendamiento de fecha 3 de enero de 2000, celebrado entre Inmobiliaria Fevilo, S. A. de C. V., como arrendadora y Conservas La Costeña, S. A. de C.V., como arrendataria, respecto del predio en donde se ubicará la central que se menciona en el Resultando Sexto anterior; RES/117/2004 7

8 DÉCIMO. Que para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en relación con la memoria técnico descriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por las solicitantes incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del mismo cuerpo reglamentario, tal memoria se tuvo por integrada al expediente acreditándose, por tanto, los extremos a que se refiere el artículo mencionado en primer lugar; UNDÉCIMO. Que en términos de los artículos 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 104, fracción II de su Reglamento, las solicitantes asumieron el compromiso de poner a disposición de Luz y Fuerza del Centro los excedentes de producción de energía eléctrica y que el proyecto se ajusta a los criterios y lineamientos de la política energética nacional; DUODÉCIMO. Que para acreditar los extremos del artículo 105 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, las solicitantes presentaron la descripción general del proceso de generación de energía eléctrica a la cual hace referencia el Resultando Sexto anterior, el balance térmico, los datos relativos al consumo de combustibles a que hace referencia el Resultando Sexto anterior, y los datos relativos a la disponibilidad de excedentes de potencia y energía eléctrica; DECIMOTERCERO. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 106 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el formato de solicitud de permiso fue firmado por el representante común de las solicitantes, y de Conservas La Costeña, S.A. de C.V., en su carácter de operador del proceso que da lugar a la cogeneración, Lic. Federico López Otegui, quien acreditó su personalidad, en términos de los documentos descritos en los numerales 3 y 6 del Considerando Séptimo anterior; DECIMOCUARTO. Que al momento de la presentación de la solicitud relacionada en el Resultando Cuarto anterior, el otorgamiento del título de permiso respectivo no generaba pago de derechos en términos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, por el que se RES/117/2004 8

9 reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. DECIMOQUINTO. Que el permiso de cogeneración de energía eléctrica materia de la presente Resolución se entiende otorgado sin perjuicio de que Conservas La Costeña, S.A. de C.V., y Jugomex, S.A. de C.V., en su carácter de copropietarios de la central de generación a que se refiere el Resultando Sexto anterior, en su caso, obtengan de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 3o, fracción I, 36, fracción II y bases 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 12, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90, 103, 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se otorga a Conservas La Costeña, S.A. de C.V., y Jugomex, S.A. de C.V., en su carácter de copropietarios de una central de generación de energía eléctrica con capacidad de MW, permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración, en los términos del título de permiso número E/297/COG/2004, que se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma, como si a letra se insertase. SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Conservas La Costeña, S.A. de C.V., y Jugomex, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado, interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. RES/117/2004 9

10 TERCERO. Para los efectos legales y administrativos correspondientes, por conducto de la Secretaría Ejecutiva infórmese a las autoridades correspondientes en materia ambiental y de uso de aguas del otorgamiento, en términos de la presente Resolución, del Permiso E/297/COG/2004 a Conservas La Costeña, S.A. de C.V., y Jugomex, S.A. de C.V. CUARTO. Inscríbanse la presente Resolución con el número RES/117/2004 y el permiso número E/297/COG/2004 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 3 de junio, 2004 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Francisco Barnés Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Adrián Rojí Comisionado RES/117/

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