ICS 91.020 NTON 12 010 11 Parte 2 Septiembre/2011 1/6 NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. DISEÑO ARQUITECTÓNICO. DIRECTRICES PARA UN DISEÑO ACCESIBLE. PARTE 2 NTON 12 010 11 Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Telefax: 2248-9300 Ext. 2228. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON) NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
NTON 12 010 11 Parte 2 2/5 En la discusión y aprobación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 12 010 11 Parte 2 Diseño Arquitectónico. Directrices para un Diseño Accesible, participaron las siguientes personas: Mario José Estrada Juan Pío Ortiz Gamboa Mario José Jarquín Orlando Rostrand Barahona Martín Majewsky García Rene Zaide Terrazas Febres Heimdall Hernández Anaverónica Pérez Mario Seoane Francely Arauz Ana Patricia Lacayo Stephanie Fernández Johana Lazo Ligia María Calderón Omar Antonio Torres Mercado Denis Saavedra V. Asociación Caminando ADIFIM OCNMT Especialista UCA UCC UNI CNC INVUR ALMA MIFIC MIFIC Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 23 de septiembre del 2011.
NTON 12 010 11 Parte 2 3/5 1. OBJETO Establecer las directrices y pautas generales para garantizar la aplicación de condiciones de accesibilidad, que deben ser integradas en el Diseño Arquitectónico. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Aplica al Diseño de los Proyectos Arquitectónicos en nuevas construcciones y todas aquellas intervenciones a realizar en edificaciones existentes. Están exceptuados de esta norma los Centros Históricos Urbanos, declarados Patrimonio Cultural de la Nación, los cuales se rigen bajo la ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación. 3. DEFINICIONES A efectos de esta norma, son aplicables las definiciones dadas en la Norma NTN 12 001-11; además de los siguientes términos: 3.1 Espacio de comunicación horizontal. Se considera aquel recorrido donde se permite desniveles que se resuelvan con pendientes de hasta el 8%, ocupando todo el ancho de paso. 3.2 Personas con discapacidad. Son aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales o sensoriales que al interactuar con diversas barreras arquitectónicas puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás 4. CRITERIOS GENERALES 4.1 Criterios de relación en accesibilidad Condiciones de accesibilidad que debe cumplir cada uno de los espacios y elementos del edificio con respecto al resto. 4.1.1 Las entradas para usuarios de los edificios deben ser localizables y accesibles. 4.1.2 Cuando se realicen intervenciones en edificios existentes, debe haber al menos una entrada acondicionada para personas con discapacidad. Ésta no puede ser compartida con servicios auxiliares del edificio. 4.1.3 Los espacios de estacionamientos reservados para personas con discapacidad, tanto en los edificios como en sus espacios urbanos vinculados en la vía pública, deben estar comunicados con las entradas de los edificios mediante itinerarios accesibles y señalizados, éstos deben ubicarse próximos a las entradas y a los elementos de señalización.
NTON 12 010 11 Parte 2 4/5 4.1.6 Los pasillos, módulos o instalaciones integrantes de conjuntos edificatorios deben estar comunicados entre sí y con la vía pública por itinerarios accesibles. 4.1.7 Si en un conjunto arquitectónico los edificios se encuentran dispersos deben estar comunicados con la vía pública por itinerarios accesibles. 4.1.8 Los itinerarios que comuniquen horizontalmente todas las dependencias y servicios del edificio, entre sí y con el exterior, deben ser accesibles. 4.1.9 Los itinerarios que unan las dependencias y servicios en sentido vertical deben ser accesibles. 4.1.10 En toda edificación debe existir un itinerario accesible a una unidad sanitaria para personas con discapacidad y señalizada con el símbolo internacional de accesibilidad. 4.1.11 En el caso de edificios existentes que realicen intervenciones, se debe habilitar un itinerario alternativo por una entrada secundaria en el caso que por razones de diseño la rampa no pueda estar ubicada directamente en el acceso principal. 4.2 Criterios de dotación Se refieren a la disponibilidad de elementos, sistemas e instalaciones accesibles. 4.2.1 Los estacionamientos en un edificio de uso público deben tener disponibles espacios de estacionamiento accesible, señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad, en una cantidad acorde a la capacidad y tipología del edificio. Las áreas de estacionamiento debe contar con rampa de acceso a la acera o pasillo (Véase norma de Accesibilidad) 4.2.2 En caso de edificios existentes de uso público que carecen de estacionamientos debe proveerse próxima a la entrada del edificio un espacio de embarque y desembarque en la vía pública para los usuarios. 4.2.3 Las áreas de espera y de descanso deben estar dotadas de asientos, apoyos isquiáticos y espacios para usuarios de silla de ruedas. 4.2.4 En los espacios de comunicación horizontal deben ubicarse zonas de descanso como máximo cada 50 m. 4.2.5 Los asientos y apoyos isquiáticos fijos deben estar dispuestos de tal forma que no obstruyan el paso. Deben contar con alto contraste cromático en relación con el entorno en el que se ubican. 4.2.6 Cada batería sanitaria debe contar con al menos con un servicio sanitario para personas con discapacidad y su número variara según la tipología arquitectónica (Véase norma de Accesibilidad).
NTON 12 010 11 Parte 2 5/5 4.2.7 Para los vestidores y duchas, al menos una por cada sexo, debe ser destinado para personas con discapacidad y su número variará según la tipología arquitectónica (Véase norma de Accesibilidad). 5. SEÑALIZACIÓN Las señalizaciones en los edificios de uso público deben cumplir los siguientes requisitos: a) Contrastes de texturas. b) Contraste cromático. c) Iluminación adecuada. d) Indicaciones auditivas. 5.1 En la entrada al edificio deben señalizarse si hay que atravesar una zona de jardines o área libre, para que dirija desde el acceso hasta la entrada del edificio. 5.2 En el interior del edificio deben señalizarse, los puntos de referencia básicos, es decir, desde la puerta de entrada hasta las áreas principales (punto de información, acceso escaleras, ascensor, etc.). 5.3 En un conjunto arquitectónico que consta de varios edificios, la franja del itinerario debe estar desde la entrada exterior a la entrada de los distintos edificios que lo integren. 5.4 Los espacios que representan riesgos de aislamiento, tales como servicios sanitarios, ascensores y vestidores, deben dotarse de señales que indiquen la existencia de dispositivos de emergencia. 5.5 Todo tipo de información relevante en un edificio de uso público debe ser colocada en altorrelieve, Braille y también impresa con caracteres adecuados; además deben estar ubicada en un lugar accesible al tacto. 5.6 La información incluida en las señalizaciones que se instalen en un edificio pueden dividirse principalmente en tres tipos: Información posicional, direccional y de emergencia (Véase norma de Accesibilidad). 8. OBSERVANCIA DE LA NORMA La observancia de las disposiciones de esta norma está a cargo de las municipalidades y el Ministerio de Transporte e Infraestructura. 9. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia seis meses después publicada en el Diario Oficial, La Gaceta.
NTON 12 010 11 Parte 2 6/6 10. SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma debe ser sancionado conforme a la legislación vigente. -Última Página-