Que en fecha 27/07/2011 se presenta ante nuestro Organismo el Sr. ***, vecino de la Localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre.

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Transcripción:

La Plata, 31 de octubre de 2016 VISTO el artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la ley Nº 13.834, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría, el Expediente N 1853 y, CONSIDERANDO Que en fecha 27/07/2011 se presenta ante nuestro Organismo el Sr. ***, vecino de la Localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre. Que el denunciante manifiesta que, por ese entonces, provenían de la Estación Vice Almirante Montes, Km 26, del Ferrocarril Gral. Belgrano Norte, Don Torcuato, Tigre olores desagradables, irritantes, por algunos momentos en uno grado insoportable, generados por columnas de basura a cielo abierto, ubicadas frente aquella Estación. (la foto de fs. 13, ilustra sobre el lugar). Que en referencia a esos olores, indicó el Sr. *** en su exposición, que parte de ese predio es cedido todos los años por parte del Ejército Argentino al Ceamse III para que entierren basura sin tratamiento. Asimismo, refirió observar, como año a año las montañas de basura avanzan hacia los costados, al mismo tiempo que su altura se eleva. Que a partir de la descripción efectuada por el reclamante, se dispuso solicitar pedidos de informe a la Municipalidad de Tigre, a la Secretaría General del Ejército Argentino y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S.).

Que con las respuestas obtenidas de la Secretaría General del Ejército Argentino (fs. 18/20), del OPDS (fs. 65/80) y del Municipio de Tigre ( fs. 30/56) se esclareció que el lugar mencionado por el reclamante, en realidad no se trataba de un basural a cielo abierto como éste expresara, sino del Complejo Ambiental Norte III, relleno sanitario bajo la competencia y administración de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado -CEAMSE (así surge de fs. 18 punto 2, fs. 30 punto 1) Que el Municipio de Tigre, además, dio cuenta de haber recibido denuncias vecinales de similares características a las del reclamante (fs. 39) efectuando por ese motivo presentaciones ante la CEAMSE, de las cuales acompaño copia. Que así, de interés, entre la documental remitida, obra nota suscripta por el Presidente de este organismo, Dr. Raúl de Elizalde, quien respondiendo al Municipio, reconoce que por el flujo constante de camiones, les resulta muy dificultoso realizar la cobertura diaria de todos los residuos que ingresan al Complejo (fs. 46); al mismo tiempo, seguidamente explica el tipo de medidas que implementan para contrarrestar las consecuencias de esa situación. (fs. 47). Que por último, complementando lo anterior, corresponde agregar que OPDS, luego de efectuar inspección por intermedio de su Dirección de Residuos Sólidos Urbanos, descarta la existencia de basura o vestigio de la misma en la zona. Indica que los olores denunciados, no verificados al momento de la inspección, es probable que provinieran del Relleno Sanitario Norte III, de la CEAMSE, pues éste se encuentra ubicado a unos 1300 metros de la estación. Que esclarecido el origen de los olores en la zona de la estación Vice Almirante Montes, aspecto que fuera notificado al interesado mediante la remisión de la documentación pertinente (fs.

81,82) éste, transcurrido unos pocos meses, efectúa una nueva presentación ante la Defensoría. Que en esta oportunidad el reclamante denuncia una situación de basura en la calle Santa María de Oro y Avenida del Trabajo, Barrio Aviación, Don Torcuato, Partido de Tigre, cuyas características permiten calificar inicialmente el caso como un basural a cielo abierto (art. 9 Ley 13.592). Que en efecto, en las fotos adjuntas, se visualiza, en un zanjón y también sobre la superficie, basura de distinto tipo: bolsas, latas, cubiertas, la carrocería de un vehículo, chapas, restos de poda, entre otros residuos (fs. 83/87). Además, se acompaña imagen satelital donde se observa un predio descampado, de dimensiones considerables, donde fueran extraídas las fotos mencionadas. (fs. 83, 83 vuelta). Que a partir de lo descripto en el párrafo anterior, se requiere nuevamente la intervención del Municipio de Tigre, pidiéndole a éste, indique: 1.-Si el Municipio, tenía conocimiento sobre la disposición de residuos en el lugar. 2.- De tratarse de un basural clandestino, se indicaran precisiones en torno a su cierre, medidas saneamiento, mitigación. 3.- Sobre inspecciones en el basural; eventuales infracciones y sanciones. 4.- Sobre reclamos vecinales por el basural. Que por su parte, y ampliando el organismo de oficio, lo que fuera el objeto del reclamo del Sr. ***, limitado éste a cuestionar episodios o lugares específicos en torno a la problemática de la basura, se le requirió al Municipio, en esta ocasión, indique si presentó ante OPDS, el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, de conformidad con lo establecido por la Ley 13.592. (fs. 89 vuelta punto 5). Que nuevamente, también, se solicitó la intervención de OPDS, pidiéndole a éste: 1.- Informe sobre los antecedentes que

registrare sobre el basural. 2.- Evaluara efectuar una constatación en el lugar. 3.- Informe, si el Municipio de Tigre presentó ante ese organismo el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, de conformidad con lo establecido por la Ley 13.592. (fs. 90 vuelta punto 5). Que responde en primer término el Municipio de Tigre expresando ya haber contestado la petición (fs. 101), adjuntando copia de la misma (fs. 102/103). Al hacer esa afirmación, el Municipio, no advierte que aun tratándose en ambos casos de la problemática de la basura, el segundo pedido de informe remitido por nuestro organismo (fs. 89) se refería a una situación distinta a la planteada en la primera oportunidad (fs. 23). Así, si observamos la copia de la respuesta enviada (fs. 102/103) comprobamos que es igual a la obrante fs. 33/34. Este último aspecto fue señalado en proveído de fs. 102, disponiéndose cursar nuevo pedido de informe al Municipio de Tigre. Que éste se diligencia en fecha 03/06/2014, refiriendo la confusión explicada en el párrafo anterior (fs. 103 último párrafo) y reiterando los puntos de fs. 89 vuelta. No obstante, el Municipio, en esta ocasión, cumplidos más de dos años, omite responder la petición de nuestro organismo. Que OPDS, por su parte, sí respondió al segundo pedido de informe (fs. 105/170). De interés, entre la documental remitida, obra informe de la inspección que efectuara la Dirección de Residuos Sólidos Urbanos, en fecha 13/02/2014. En éste, se expresa que el predio denunciado se encuentra delimitado con alambrado perimetral del tipo olímpico, accediéndose por un portón, en ese momento cerrado con candado. En el lugar, además, se observaba cartelería del Municipio de Tigre. (fs. 142). Que sin poder acceder al predio, el personal de OPDS, desde el exterior, no pudo constatar la existencia de basura; sólo

visualizaron montículos de tierra. También extrajeron algunas fotos ilustrativas de su descripción (fs. 142). Que por último, a la consulta referida al cumplimiento por el Municipio de Tigre del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, la Dirección de Residuos Sólidos Urbanos, escuetamente indica que el Programa no ha sido presentado. (fs. 142 vuelta). Que al igual que ocurriera con el primer planteo sobre los olores en la estación, los informes y respuestas generados por la denuncia del basural, fueron puestos en conocimiento del reclamante, en abril de 2016. (fs. 171/172). Que seguidamente, pocos meses después, en agosto de 2016, el Sr. *** retoma el contacto con el organismo, denunciando nuevamente la existencia de un basural clandestino, esta vez en la calle Santa María de Oro y Alberdi, Don Torcuato, Tigre. (fs. 174/175). Lugar, afirma, cercano a dos Escuelas Secundarias y un Jardín de Infantes (fs. 177/178). Que extraída una imagen satelital de la intersección mencionada (fs. 180), se advierte que el predio, en realidad, se trata del mismo que fuera mencionado por el Sr. *** oportunamente (fs. 83, 83 vuelta) excepto que el basural en esta ocasión en vez situarse en forma próxima a la esquina conformada por las calles Fray Justo Santa María de Oro y Av. Del Trabajo (como en la primera denuncia), se encuentra localizado en forma próxima a la esquina conformada por las calles Fray Justo Santa María de Oro y Juan Bautista Alberdi. (fs. 174/175). Que hasta allí llega la reseña de los antecedentes más destacados, generados en las actuaciones con motivo de los sucesivos reclamos efectuados por el Sr. ***.

Que por su parte y con respecto a las normas que regulan sobre las principales materias involucradas en el caso: competenciasobligaciones Municipales en la gestión de la basura, primeramente, puede citarse la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Bs. As. (Decreto 6769/1958), cuando en su art. 25, establece que las Ordenanzas Municipales deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, protección, conservación. Que su art. 27 inc. 17, también indica que corresponde a la competencia municipal reglamentar sobre: la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población la contaminación y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales. Que los artículos 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución de la Provincia de Bs. As. garantizan a los habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano. Que las normas constitucionales citadas fueron complementadas respectivamente con leyes tituladas como generales del ambiente. En el ámbito Nacional, con la Ley 25.675 Ley General del Ambiente- (Publ. Bol. Ofic. 28/11/2002), que sobre la problemática tratada, en su artículo 2, dispone: La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:...g) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo. Que por su parte, en la Pcia. de Bs. As., con la Ley 11.723 De la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general (BO 22/12/1995), que vinculado al caso, en su art. 66, dispone: La gestión municipal, en el manejo de los residuos, implementará los mecanismos tendiente a: a) La

minimización en su generación. b) La recuperación de materia y/o energía. c) La evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos. d) La clasificación en la fuente. Que en los años posteriores a las normas citadas, la legislación avanzó con la sanción de normativa específica en la materia. En el ámbito Nacional, con la Ley 25.916 (Publ. BO 04/08/2004), titulada: Gestión de Residuos Domiciliario-presupuestos mínimos de protección. Su artículo 1, dispone: Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencia, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas. Que el art. 4 de la Ley 25.916, dispone: Son objetivos de la presente ley: a) Lograr una adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; b) promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente; d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final. Que la Ley 13.592 (Publicada Bol. Ofic. 20/12/2006) Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, dispuso para la provincia de Buenos Aires, los procedimientos de gestión de acuerdo a los requisitos mínimos fijados por la Ley 25.916 (art. 1 ley 25.916). Que la ley 13.592, resulta también aplicable en aquellos Municipios incluidos en el Decreto-Ley 9111/78 (BO 26/07/1978), como es el caso de Tigre (art. 2). Recordemos, que ésta última norma sólo obliga a la Autoridad Municipal a la disposición final de los residuos por intermedio de la intervención del Cinturón Ecológico Área Metropolitana CEAMSE- y

en los predios que éste habilite, conservando el Municipio las prerrogativas para disponer la organización en las fases previas (prestación del servicio de barrido y limpieza, generación, disposición inicial, recolección, transporte de los residuos sólidos urbanos art. 2 apart. 2 de la ley 13.592). Que a título de conclusión, puede afirmarse, que de acuerdo al marco regulatorio reseñado, los municipios, en la organización y prestación del servicio de recolección, tratamiento y disposición de los residuos domiciliarios, deben adecuar, sus acciones, normas y parámetros de protección del medio ambiente, respetando el bloque de legalidad compuesto en orden de jerarquía (-art. 31 CN), por las Leyes Nacionales 25.916 y 25.675, Ley Provincial 13.592, su Decreto Reglamentario 1215/2010, Res. 1143/02, Resol.40/2011 y compl. de OPDS. Que así en el caso bajo análisis, tenemos que cumplidos más de 5 años del ingreso de la queja en nuestro organismo (27/07/2011) y a casi 10 años desde la entrada en vigencia de la Ley 13.592 (Publ. BO 20/12/2006), más de cinco que se reglamentaran sus contenidos mínimos (art. 6,7 y Apéndice del Decreto 1215/2010, Res. 40/2011 de OPDS) lo es cierto es que, como este mismo organismo ha constatado mediante la respuesta de OPDS ya analizada (fs. 142 vuelta), el Municipio de Tigre no ha cumplido con la presentación del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (art. 6,7 y con. Ley 13.592). Que puede agregarse, que situaciones como las planteadas por el reclamante reafirman la necesidad de elaborar y ejecutar instrumentos como el mencionado Programa, para mejorar, en cada Municipio, la planificación en la gestión de la basura.

Que el artículo 55 de la Constitución provincial establece que el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 13.834 y lo resuelto por la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo en fecha 25 de febrero de 2015, corresponde emitir el presente acto. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL A CARGO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1º: RECOMENDAR al Municipio de Tigre, arbitre las medidas necesarias, con el objeto de erradicar el basural existente en el predio baldío ubicado en forma próxima a la esquina conformada por las calles Fray Justo Santa María de Oro y Juan Bautista Alberdi, Don Torcuato. (art. 9 Ley 13.592). Asimismo, y con el fin de dar cumplimiento a la normativa citada en la presente resolución, presente ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (art. 6,7 Ley 13.592, Decreto 1215/2010, Res. 40/2011 de OPDS) en un plazo razonable. ARTÍCULO 2: Registrar, notificar. Oportunamente, archivar. RESOLUCION N : 162/16