10/12/15. Multa de aparcamiento.
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- Agustín Luis Miguel Romero Rey
- hace 7 años
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1 10/12/15 Multa de aparcamiento. Un ciudadano nos manifiesta que por aparcar en una zona de aparcamiento junto a las viviendas de la C/ Madrid frente al nº 12, un poco salido en una esquina, pero sin molestar al resto de vehículos en sus maniobras, se le aplica el artículo 94.2-A RGC 1428/2003, que califica la infracción como grave y se le sanciona por un importe de 200, como si hubiera dejado el coche cruzado en medio. Solicitaba por ello que se cambiara de consideración el precepto así como la calificación de la infracción. Consideraba asimismo excesivo el tratamiento que reciben los vecinos de la calle Madrid en referencia a multas de aparcamiento con respecto a otras zonas de la ciudad. A raíz de su reclamación, solicitamos al Servicio de Recaudación copia del expediente con el fin de recabar toda la documentación relativa al procedimiento sancionador. Se nos facilitó copia del boletín de denuncia, de la notificación de la denuncia e incoación del expediente, del acuse de recibo de dicha notificación y del justificante del pago del 50% del importe de la sanción. No consta en el expediente informe de ratificación del agente (se suele solicitar por la persona instructora cuando el ciudadano presenta pliego de descargo), dado que no presentó alegaciones y pudo así acogerse a la reducción de la cuantía por pronto pago. A la vista de la documentación del expediente, y dado que los hechos por los que se le sanciona no son discutidos, aplicando el principio de tipicidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico, si los hechos denunciados se
2 corresponden con la descripción que la ley hace de una infracción, como es el caso, se deben aplicar las consecuencias que dicha ley prevea. A esto se añade que las denuncias de los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos que constan en las mismas, y aunque esta presunción no es absoluta porque cabe prueba en contrario, es necesario aportar una prueba de entidad suficiente, y en este caso, además de no aportarse, no se discuten los hechos (estacionamiento indebido), sino la valoración que de ellos hace el agente denunciante (dificultando el giro), así como la calificación que posteriormente efectúa el instructor (infracción grave), que deriva directamente de aquella valoración. A la vista de todo ello, concluimos que la actuación del Ayuntamiento ha sido la correcta desde el punto de vista jurídico, por lo que procedemos al cierre del expediente. Notificación Estimado conciudadano: Me dirijo a usted en relación con el expediente abierto en esta Oficina en virtud de su queja, en la que manifestaba que: Por aparcar en la C/ Madrid en una zona de aparcamiento junto a las viviendas frente al nº 12 un poco salido en una esquina, pero sin molestar al resto de vehículos en sus maniobras se me aplica el artículo 94.2A RGC 1428/2003 con calificación grave e el importe de 200 como si hubiera dejado el coche cruzado en medio. Solicitaba por ello que se cambiara de consideración el precepto así como la calificación de la infracción. Señalaba asimismo que consideraba 2
3 excesivo el tratamiento que reciben los vecinos de la calle Madrid en referencia a multas de aparcamiento con respecto a otras zonas de la ciudad. A raíz de su reclamación, solicitamos al Servicio de Recaudación copia del expediente con el fin de recabar toda la documentación relativa al procedimiento sancionador. Se nos facilitó copia del boletín de denuncia, de la notificación de la denuncia e incoación del expediente, del acuse de recibo de dicha notificación y del justificante del pago del 50% del importe de la sanción. No consta en el expediente informe de ratificación del agente (se suele solicitar por la persona instructora cuando el ciudadano presenta pliego de descargo), dado que no presentó alegaciones y pudo así acogerse a la reducción de la cuantía por pronto pago. En el boletín de denuncia se recoge como hecho denunciado Estacionar en curva dificultando el giro, sin hacer mención al artículo de la normativa de tráfico infringido (extremo que en este caso no es necesario hacer constar); recibido este boletín por el Servicio de Recaudación, el cual tramita los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, fue la persona instructora quien calificó dicha infracción como grave. Por otra parte, en el propio relato de los hechos se reconoce el estacionamiento en dicho lugar, por tanto, los hechos por los que le sancionan no son discutidos (estacionamiento indebido), sino la calificación que posteriormente realizó la persona instructora. Conforme al principio de tipicidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico, si los hechos denunciados se corresponden con la descripción que la ley hace de una infracción, se deben aplicar las consecuencias que dicha ley prevea. En este caso, los hechos denunciados coinciden con los descritos 3
4 en el tipo de la infracción grave del artículo 94.2a) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: ART Queda prohibido parar: a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel». ( ) d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad. 2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada. ( ) De por sí, todos lo estacionamientos indebidos que obstaculizan el tráfico o dificultan la realización de maniobras tienen la consideración de infracciones graves. Es decir, si en el boletín de denuncia no se hubiese especificado por el agente que el estacionamiento dificultaba el giro, podríamos haber analizado la posibilidad de recomendar al Ayuntamiento que revisara el expediente y calificara la infracción como leve. Sin embargo, tal y como hemos señalado, en la copia del boletín aportada por el Departamento de Hacienda, se describe la infracción de la manera siguiente Estacionar en curva dificultando el giro. 4
5 Se ha de tener en cuenta que las denuncias de los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos que constan en las mismas, y aunque esta presunción no es absoluta porque cabe prueba en contrario, es necesario aportar una prueba de entidad suficiente, y en este caso, además de no aportarse, no se discuten los hechos (estacionamiento indebido), sino la valoración que de ellos hace el agente denunciante (dificultando el giro), así como la calificación que posteriormente efectúa el instructor (infracción grave). A la vista de lo anterior, entendemos que la actuación del Ayuntamiento ha sido la correcta desde el punto de vista jurídico; por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, en este caso NO es posible emitir una resolución estimatoria de su petición. Finalmente, le agradezco la confianza depositada en esta Institución, y le comunico que doy por finalizada mi actuación en el presente asunto. No obstante, si detecta alguna irregularidad en la tramitación del expediente sancionador que se ha iniciado por esta infracción, no dude en contactar con nosotros por si fuera necesario realizar nuevas gestiones. Reciba un cordial saludo, Martin Gartziandia Síndico-Defensor Vecinal Sindikoa-Herritarren defendatzailea 5
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