UNEP/OzL.Conv.11/3- UNEP/OzL.Pro.29/3. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

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Transcripción:

NACIONES UNIDAS EP UNEP/OzL.Conv.11/3- UNEP/OzL.Pro.29/3 Distr. general 18 de agosto de 2017 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Español Original: inglés 11ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono 29ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono Montreal (Canadá), 20 a 24 de noviembre de 2017 Tema 9 y 10 del programa provisional de la serie de sesiones de alto nivel* Adopción de decisiones por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena en su 11ª reunión Adopción de decisiones por la 29ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal Proyectos de decisión para su examen por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena en su 11ª reunión y la 29ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal Nota de la Secretaría I. Introducción 1. La presente nota tiene por objeto ayudar a las Partes en el debate de los temas del programa de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono en su 11ª reunión y la 29ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono mediante la presentación, en un solo documento, de varios proyectos de decisión que está previsto debatir durante la reunión conjunta. La presentación de los proyectos de decisión, que figuran en las secciones II, III y IV de la presente nota, no impide a las Partes proponer enmiendas a las decisiones ni proponer nuevos proyectos de decisión sobre cualesquiera de los temas del programa que deban debatir las Partes y sobre los que deban adoptar decisiones. 2. En la sección II figuran los proyectos de decisión examinados por la 39ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal y remitidos por el Grupo de Trabajo para su examen por la 29ª Reunión de las Partes. El conjunto de proyectos de decisión aparece entre corchetes para indicar que está previsto que la 29ª Reunión de las Partes los examine, enmiende y apruebe, según lo considere oportuno. Además, en algunos de los proyectos de decisión figura texto encerrado entre corchetes en las decisiones, lo que indica que en los debates iniciales algunas Partes habían planteado inquietudes o tenían otras propuestas en relación con ese texto. Los proyectos de decisiones se reproducen sin que hayan sido objeto de revisión editorial oficial en inglés. 3. En la sección III figuran proyectos de decisión que son referentes preparados por la Secretaría sobre cuestiones financieras y presupuestarias que atañen al Convenio de Viena y al Protocolo de Montreal en relación con las cuales históricamente las Partes han adoptado decisiones en sus reuniones trienales y anuales, respectivamente. K1707535 280917 * UNEP/OzL.Conv.11/1-UNEP/OzL.Pro.29/1.

2 II. [A. 4. En la sección IV figuran los proyectos de decisión preparados por la Secretaría sobre cuestiones administrativas que atañen al Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal en relación con las cuales históricamente las Partes han adoptado decisiones en sus reuniones trienales y anuales, respectivamente. Proyectos de decisión presentados por las Partes durante la 39ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta para su examen por la 29ª Reunión de las Partes Proyecto de decisión XXIX/[A]: [Aprobado]: Tecnologías de destrucción [para sustancias controladas] Presentación de Australia, el Canadá, los Estados Unidos de América y la Unión Europea Teniendo en cuenta la similitud química entre los hidrofluorocarbonos y los hidroclorofluorocarbonos, y los clorofluorocarbonos y los halones, y tomando nota de la frecuente práctica de destruirlos juntos, Observando la necesidad de aprobar las tecnologías de destrucción para los hidrofluorocarbonos y mantener actualizada la lista de tecnologías de destrucción aprobadas, que figura en el anexo de la decisión XXIII/12, 1. Aprobar provisionalmente las tecnologías de destrucción aprobadas para las sustancias incluidas en el grupo I del anexo A, el anexo B y el grupo I del anexo C, como se especifica en el anexo de la decisión XXIII/12, para la destrucción de las sustancias [que figurarán] [como] en el anexo F; 2. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que informe al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 40ª reunión sobre: a) Una evaluación de las tecnologías de destrucción aprobadas provisionalmente de conformidad con el párrafo 1, con miras a confirmar su aplicabilidad a los hidrofluorocarbonos; b) Un examen de cualquier otra tecnología para su posible inclusión en la lista de tecnologías de destrucción aprobadas para las sustancias controladas; 3. Invitar a las Partes a que presenten a la Secretaría del Ozono, a más tardar el [1 de febrero de 2018], la información pertinente a las tareas establecidas en el párrafo 2. B. Proyecto de decisión XXIX/[B]: Exención para usos esenciales en aplicaciones analíticas y de laboratorio para 2018 en China Presentación de China Tomando nota con reconocimiento de la labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y el Comité de opciones técnicas médicas y sobre productos químicos, Recordando la decisión XI/15, en virtud de la cual las Partes, entre otras cosas, eliminaron de la exención general para usos analíticos y de laboratorio el uso de sustancias que agotan el ozono en ensayos de aceite, grasa e hidrocarburos de petróleo totales en el agua, Recordando también la decisión XXIII/6, en virtud de la cual se autorizó a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal, hasta el 31 de diciembre de 2014, a que en determinados casos, cuando esas Partes lo considerasen justificado, pasasen por alto la prohibición vigente del uso de tetracloruro de carbono en ensayos de aceite, grasa e hidrocarbonos de petróleo totales en el agua, y se aclaró que toda desviación que no fuera esa debería tener lugar únicamente cuando se tratase de una exención para usos esenciales en relación con el uso de tetracloruro de carbono para ensayos de aceite, grasa e hidrocarbonos de petróleo totales en el agua más allá de 2014, Observando que China ha informado de las dificultades que tiene para aplicar las alternativas existentes al uso de tetracloruro de carbono en ensayos de aceite, grasa e hidrocarburos de petróleo totales en el agua y ha indicado que necesita más tiempo para revisar y promover las normas nacionales y observando también que la Parte está adoptando las medidas necesarias para aplicar las alternativas y ha expresado su disposición a seguir haciéndolo,

1. Alentar a China, que ha solicitado una exención para usos esenciales del tetracloruro de carbono para los ensayos de aceite, grasa e hidrocarburos de petróleo totales en el agua, a que finalice la revisión de una norma nacional pertinente (HJ637) [prevista para 2018], que entrará en vigor tan pronto como sea posible para que garantice una transición ininterrumpida a un método que no utilice sustancias que agotan el ozono; 2. Solicitar a China que, antes de presentar nuevas solicitudes de exenciones para usos esenciales de sustancias que agotan el ozono para ensayos de aceite, grasa e hidrocarburos de petróleo totales en el agua, siga proporcionando información sobre: sus nuevas evaluaciones de la utilización de otros métodos analíticos internacionales para esos ensayos; las circunstancias nacionales que dificultan su utilización y la evaluación de fuentes alternativas disponibles de un tetracloroetileno de mayor pureza; y los progresos alcanzados en el desarrollo de su método, en la purificación del tetracloroetileno como alternativa al tetracloruro de carbono y en la revisión de las normas nacionales pertinentes, y que proporcione un calendario para la eliminación del tetracloruro de carbono para usos analíticos y de laboratorio, en el que indique las medidas y fechas previstas en ese proceso; 3. Autorizar el nivel de consumo de China para 2018 necesario para satisfacer los usos esenciales del tetracloruro de carbono para ensayos de aceite, grasa e hidrocarburos de petróleo totales en el agua, como se especifica en el anexo de la presente decisión. Anexo de la decisión XXIX/[B] Autorización para usos esenciales del tetracloruro de carbono para los ensayos de aceite, grasa e hidrocarburos de petróleo totales en el agua para 2018 (en toneladas métricas) Parte 2018 China 65 C. Proyecto de decisión XXIX/[C]: Cuestiones relacionadas con la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos Presentación de Australia, el Canadá, los Estados Unidos de América y el Japón Consciente de que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal (Partes que no operan al amparo del artículo 5) están adoptando medidas para reducir y a la larga eliminar la producción y el consumo de las sustancias que agotan el ozono incluidas en el grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos), Reconociendo la necesidad de que continúe el examen de las cuestiones relativas a los hidroclorofluorocarbonos indicadas en los párrafos 12, 13 y 14 de la decisión XIX/6, y teniendo en cuenta el informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica en respuesta a las decisiones XXVII/5 y XXVIII/8, Observando que el Comité de opciones técnicas sobre halones considera que existe cierta probabilidad de que las aplicaciones en aeronaves de rescate y extinción de incendios sigan necesitando agentes inertes en el período 2020-2030, Observando también que el Comité de opciones técnicas médicas y sobre productos químicos identificó los HCFC cuya utilización como disolventes puede ser aún necesaria para determinadas aplicaciones de limpieza de precisión y procesos de fabricación (que podrían ser aplicaciones como agentes de procesos), 1. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que, en relación con el anexo C, grupo I, sustancias, evalúe las necesidades de las Partes que no operan al amparo del artículo 5 entre 2020 y 2030 y más allá para: a) Los volúmenes y las esferas de posibles necesidades en los sectores de la extinción de incendios, incluidos los que exigen el uso de agentes inertes; b) Los volúmenes y las esferas de posibles necesidades para las aplicaciones de disolventes, como en los servicios de mantenimiento y los posibles usos como agentes de procesos; c) Los volúmenes y otros posibles usos especializados. 3

2. Invitar a las Partes a que proporcionen información pertinente adicional a la Secretaría del Ozono antes del 31 de diciembre de 2017 para su inclusión en el informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo; 3. Solicitar al Grupo que informe sobre la evaluación mencionada en un párrafo anterior antes del 1 de marzo de 2018. D. Proyecto de decisión XXIX/[D]: Uso de sustancias controladas como agentes de procesos Presentación de la Unión Europea Tomando nota con aprecio del informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica correspondiente a 2017, especialmente en lo que atañe a los agentes de procesos, Recordando que el cuadro A de la decisión X/14, sobre agentes de procesos, se ha actualizado en las decisiones XV/6, XVII/7, XIX/15, XXI/3, XXII/8 y XXIII/7, Observando que el informe de 2017 del Grupo toma en consideración la información proporcionada, de conformidad con la decisión XXI/3, Observando también que en el informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica correspondiente a 2017 se recomienda la eliminación de tres procesos del cuadro A de la decisión X/14, en la forma actualizada en virtud de la decisión XXIII/7, 1. Actualizar el cuadro A de la decisión X/14 en los términos establecidos en el anexo de la presente decisión; 2. Instar a las Partes a actualizar su información sobre el uso de sustancias controladas como agentes de procesos y proporcionar a la Secretaría del Ozono, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, información sobre la aplicación y el desarrollo de técnicas de reducción de las emisiones; 3. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que informe a la 41ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono sobre la aplicación industrial de otras tecnologías utilizadas por las Partes que ya han eliminado el uso de sustancias controladas como agentes de procesos en los procesos incluidos en el cuadro A, actualizado en el anexo de la presente decisión. Cuadro A Lista de usos de sustancias controladas como agentes de procesos Núm. Aplicación como agente de procesos Sustancia Partes autorizadas 1 Eliminación de NCl 3 en la producción de cloro-álcali 2 Recuperación de cloro por absorción de gas de cola en la producción de cloro-álcali CTC CTC Estados Unidos de América, Israel, Unión Europea Estados Unidos de América, Unión Europea 3 Producción de caucho clorado CTC Unión Europea 4 Producción de poliolefina clorosulfonada (CSM) CTC China 5 Producción de polímero de aramida (PPTA) CTC Unión Europea 6 Producción de láminas de fibra sintética CFC-11 Estados Unidos de América 7 Síntesis fotoquímica del poliperóxido de perfluoropoliéter como precursor de Z-perfluoropoliéteres y derivados difuncionales 8 Preparación de dioles de perfluoropoliéter de alta funcionalidad CFC-12 CFC-113 Unión Europea Unión Europea 9 Producción de ciclodima CTC Unión Europea 10 Bromación de un polímero estirénico BCM Estados Unidos de América 11 Producción de fibra de polietileno de alto módulo CFC-113 Estados Unidos de América 4

E. Proyecto de decisión XXIX/[E]: Cuestiones relativas al apoyo financiero y técnico para la eficiencia energética en los países que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 Presentación de la India, la Arabia Saudita, Bahrein, el Grupo de los Estados de África, Kuwait y el Líbano Recordando la decisión XXVIII/2, en la que, entre otras cosas, se menciona la elaboración de orientaciones relativas a los costos asociados con el mantenimiento o el aumento de la eficiencia energética de las tecnologías y el equipo de sustitución con bajo o nulo PCA, en relación con los hidrofluorocarbonos, al tiempo que se toma nota de la función que realizan otras instituciones que también se ocupan de la eficiencia energética, en los casos en que proceda, Reconociendo la necesidad de mantener o mejorar la eficiencia energética, al tiempo que se sustituyen gradualmente los hidrofluorocarbonos con alto PCA por alternativas con bajo PCA en los sectores de la refrigeración, el aire acondicionado y las bombas de calor, Observando que la utilización del aire acondicionado y la refrigeración está creciendo en los países que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, Reconociendo que mantener o aumentar la eficiencia energética tendría unos efectos sobre el clima considerablemente mayores que la reducción, por sí sola, de los hidrofluorocarbonos de alto PCA con arreglo al Protocolo de Montreal, 1. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que evalúe las necesidades de tecnología y financiación de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para mantener o mejorar la eficiencia energética en los sectores de la refrigeración, el aire acondicionado y las bombas de calor, al tiempo que reducen los hidrofluorocarbonos con arreglo a la Enmienda de Kigali del Protocolo de Montreal, así como para elaborar hipótesis, y que evalúe también las necesidades de creación de capacidad y de prestación de servicios en los sectores de la refrigeración, el aire acondicionado y las bombas de calor; 2. Evaluar los elementos de costos incrementales de capital y de funcionamiento, para mantener o aumentar la eficiencia energética durante la transición del uso de hidrofluorocarbonos con alto PCA a alternativas con bajo PCA, aprovechando la experiencia internacional; 3. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que presente el informe de la 40ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, que se celebrará en 2018, y que posteriormente presente anualmente información actualizada; 4. Solicitar a la Secretaría del Ozono que organice un seminario sobre las oportunidades para la eficiencia energética, con especial referencia a la reducción de los hidrofluorocarbonos, durante la conmemoración del 30º aniversario del Protocolo de Montreal.] III. Proyectos de decisión que son referentes sobre cuestiones financieras y presupuestarias [A. Proyecto de decisión XI/[AA]: Informes financieros y presupuestos para el Convenio de Viena La Conferencia de las Partes decide: Recordando la decisión X/4 relativa a los informes financieros y presupuestos para el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Tomando nota del informe financiero del Fondo Fiduciario para el Convenio de Viena para el ejercicio económico de 2016 1, Reconociendo que las contribuciones voluntarias, una vez acordadas, son un complemento esencial de la aplicación efectiva del Convenio de Viena, Acogiendo con beneplácito la constante eficacia en la gestión de las finanzas del Fondo Fiduciario del Convenio de Viena demostrada por la Secretaría, 1 UNEP/OzL.Conv.11/4/Add.1. 5

1. Tomar nota con beneplácito del informe financiero del Fondo Fiduciario para el ejercicio económico de 2016 y del informe sobre los gastos reales incurridos en 2016 respecto del presupuesto aprobado para ese año; 2. Reafirmar una reserva en efectivo para gastos de funcionamiento equivalente al 15% del presupuesto revisado propuesto para 2017 que se utilizará para sufragar los gastos finales con cargo al Fondo Fiduciario; 3. Aprobar el presupuesto revisado de 2017 del Fondo Fiduciario por la suma de [XX dólares de los Estados Unidos], el presupuesto para 2018 por la suma de [XX dólares], el presupuesto para 2010 por la suma de [XX dólares] y el presupuesto para 2020 por la suma de [XX dólares], como figura en el anexo [XX] del informe de la 11ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena y la 29ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, que se celebrarán de manera combinada 2 ; 4. Aprobar las contribuciones que han de pagar las Partes de [XX dólares] en 2018, [XX dólares] en 2019 y [XX dólares] en 2020, como se indica en el anexo [XX] del informe de la 11ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena y la 29ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal; 5. Instar a todas las Partes a que efectúen el pago tanto de sus contribuciones pendientes como de sus contribuciones futuras con prontitud e íntegramente; B. Proyecto de decisión XI/[BB]: Fondo Fiduciario General para Financiar las Actividades de Investigación y Observaciones Sistemáticas de Interés para el Convenio de Viena La Conferencia de las Partes decide: Solicitar al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que prorrogue el período de existencia del Fondo Fiduciario General para Financiar las Actividades de Investigación y Observaciones Sistemáticas de Interés para el Convenio de Viena hasta el 31 de diciembre de 2026; C. Proyecto de decisión XXIX/[CC]: Informes financieros y presupuestos para el Protocolo de Montreal Recordando la decisión XXVIII/16 sobre los informes financieros y presupuestos para el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, Tomando nota de los informes financieros del Fondo Fiduciario para el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y de las contribuciones para fines específicos que apoyan las actividades de la Secretaría del Ozono para el ejercicio económico de 2016 3, Reconociendo que las contribuciones voluntarias, una vez acordadas, son un complemento esencial para la aplicación eficaz del Protocolo de Montreal, Acogiendo con beneplácito el hecho de que la Secretaría sigue gestionando con eficacia las finanzas del Fondo Fiduciario para el Protocolo de Montreal, 1. Aprobar el presupuesto revisado para 2017 por la suma de [XX dólares] y el presupuesto para 2018 por la suma de [XX dólares], como se indica en el anexo [XX] del informe de la 29ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal 4 ; 2. Aprobar las contribuciones que han de pagar las Partes por la suma de [XX dólares] para 2018 y tomar notas de las contribuciones por valor de [XX dólares] para 2019, como se indica en el anexo [XX] del informe de la 29ª Reunión de las Partes; 3. Que las contribuciones de las distintas Partes para 2018 y las contribuciones indicativas para 2019 se incluyan en el anexo [XX] del informe de la 29ª Reunión de las Partes; 4. Reafirmar una reserva en efectivo para gastos de funcionamiento al nivel del 15% del presupuesto anual que se utilizará para sufragar los gastos finales con cargo al Fondo Fiduciario; 6 2 UNEP/OzL.Conv.11/[XX]-UNEP/OzL.Pro.29/[XX]. 3 UNEP/OzL.Pro.29/4/Add.1. 4 UNEP/OzL.Conv.11/[XX]-UNEP/OzL.Pro.29/[XX].

5. Alentar a las Partes, a las entidades que no sean Partes y a otros interesados a que aporten contribuciones financieras y a que presten asistencia por otros medios a los miembros de los tres grupos de evaluación y sus órganos subsidiarios para que sigan participando en las actividades de evaluación previstas en el Protocolo; 6. Tomar nota con preocupación de que algunas Partes no han pagado sus cuotas correspondientes a 2017 y años anteriores e instar a esas Partes a que paguen sus cuotas pendientes, así como las futuras, con prontitud e íntegramente; D. Proyecto de decisión XXIX/[DD]: Reposición del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal para el trienio 2018-2020 1. Aprobar un presupuesto para el Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal para el trienio 2018-2020 por valor de [XX dólares], en el entendimiento de que [XX dólares] de ese presupuesto procederán de contribuciones anticipadas adeudadas al Fondo Multilateral y otras fuentes correspondientes al trienio 2015-2017, y que [XX dólares] procederán de intereses devengados por el Fondo durante el trienio 2018-2020. Las Partes señalaron que las cuotas pendientes de pago de Partes con economías en transición correspondientes al período 2015-2017, ascendían a [XX dólares]; 2. Adoptar la escala de contribuciones al Fondo Multilateral sobre la base de una reposición de [XX dólares] para 2019 y [XX dólares] para 2020, como figura en el anexo [XX] del informe de la 11ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena y la 29ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, que se celebrarán de manera combinada; 3. Que el Comité Ejecutivo adopte medidas para asegurar que, en la medida de lo posible, la totalidad del presupuesto para el trienio 2018-2020 se haya comprometido a finales de 2020, y que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 hagan efectivos sus pagos puntualmente de conformidad con lo estipulado en el párrafo 7 de la decisión XI/6; E. Proyecto de decisión XXIX/[EE]: Prórroga del mecanismo de tipo de cambio fijo hasta la reposición del Fondo Multilateral para 2018-2020 1. Instruir al Tesorero que prorrogue el mecanismo de tipo de cambio fijo hasta el período [2018-2020]; 2. Que las Partes que opten por pagar sus cuotas al Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal en su moneda nacional calculen sus aportaciones sobre la base del tipo de cambio medio de las Naciones Unidas durante el semestre que comenzó [el 1 de enero de 2017]; 3. Que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 de la presente decisión, las Partes que no opten por pagar en su moneda nacional según lo establecido en el mecanismo de tipo de cambio fijo sigan efectuando sus pagos en dólares de los Estados Unidos; 4. Que ninguna Parte podrá cambiar la moneda seleccionada para efectuar sus pagos durante el [trienio 2018-2020]; 5. Que solo las Partes con fluctuaciones de la tasa de inflación inferiores al [XX]% durante el trienio anterior, según las cifras publicadas por el Fondo Monetario Internacional, podrán valerse del mecanismo de tipo de cambio fijo; 6. Instar a las Partes a que paguen sus cuotas al Fondo Multilateral íntegramente y cuanto antes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la decisión XI/6; 7. Acordar que, si se va a utilizar el mecanismo de tipo de cambio fijo para el período de reposición [2021-2023], las Partes que opten por pagar sus cuotas en moneda nacional calculen sus cifras sobre la base del tipo de cambio medio de las Naciones Unidas correspondiente al semestre que comienza [el 1 de enero de 2020].] 7

IV. [A. Proyectos de decisión sobre cuestiones administrativas Proyectos de decisión XI/[AAA] y XXIX/[AAA]: Estado de la ratificación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal La Conferencia de las Partes decide: 1. Tomar nota de que, al [XX] de noviembre de 2017, [XX] Partes habían ratificado la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono; 2. Instar a todas las Partes que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen o aprueben la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, o se adhieran a ella, teniendo en cuenta que es necesaria la participación universal para garantizar la protección de la capa de ozono y el clima. B. Proyecto de decisión XXIX/[BBB]: Composición del Comité de Aplicación 1. Tomar nota con aprecio de la labor realizada por el Comité de Aplicación establecido con arreglo al Procedimiento relativo al Incumplimiento del Protocolo de Montreal en 2017; 2. Confirmar los puestos del Congo, Georgia, Jordania, el Paraguay y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como miembros del Comité por un año más y seleccionar a ----------, ----------, --------------, ------- y ----------- como miembros del Comité por un período de dos años a partir del 1 de enero de 2018; 3. Tomar nota de la selección de ------------ para desempeñar las funciones de Presidente(a) y ------------, quien desempeñará las funciones de Vicepresidente(a) y Relator(a) del Comité por un año, a partir del 1 de enero de 2018; C. Proyecto de decisión XXIX/[CCC]: Composición del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral 1. Tomar nota con aprecio de la labor realizada por el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal con la asistencia de la Secretaría del Fondo en 2017; 2. Hacer suya la selección de - ---------------, --------------, -------------, -----------, ----------, ----------------- y --------------- como miembros del Comité Ejecutivo, en representación de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, y la selección de ---------------, -------- ------, -----------------, -----------------, --------------, ---------------- y -------------- como miembros en representación de las Partes que no operan al amparo de ese artículo, por un año a partir del 1 de enero de 2018; 3. Tomar nota de la selección de ---------------- para desempeñar las funciones de Presidente(a) y de -----------------, quien desempeñará las funciones de Vicepresidente(a) del Comité Ejecutivo por un año a partir del 1 de enero de 2018; D. Proyecto de decisión XXIX/[DDD]: Copresidentes del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal Hacer suya la selección de -------------- y ------------------ como Copresidentes del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal en 2018; E. Proyecto de decisión XXIX/[EEE]: 30ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal Convocar la 30ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal en Nairobi en [noviembre] de 2018, a menos que la Secretaría, en consulta con la Mesa, adopte otras disposiciones apropiadas, y anunciar la fecha firme y el lugar de celebración de la reunión lo antes posible; 8

F. Proyecto de decisión XI/[FFF]: 12ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena La Conferencia de las Partes decide: Convocar la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono consecutiva a la 32ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.] 9