ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

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Fundamento y régimen Artículo 1º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Hecho imponible Artículo 2º Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovechamiento del subsuelo, suelo o vuelo de terrenos de uso público municipal con alguno de los elementos a que se hace referencia en el artículo 6 de esta Ordenanza, al fijar los epígrafes de las correspondientes tarifas. Sujetos pasivos Artículo 3º Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización. Responsables Artículo 4º 1.-Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Base imponible y liquidable Artículo 5º

a) La base imponible, que coincidirá con la liquidable, se determinará atendiendo a los siguientes elementos tributarios: - Superficie ocupada por el aprovechamiento, medida en m2 o fracción. - Clase de ocupación o aprovechamiento. - Los metros lineales de cable, tubería o canalización que se instalen en el subsuelo. b) Cuando se trate de aprovechamientos constituidos en favor de Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la base imponible se constituye atendiendo a los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas. Artículo 6º Debido a que los recibos del Ayuntamiento de Briñas se giran semestralmente, los importes serán referidos a cada semestre del año. Tarifa 1ª. De devengo semestral 1. Por cada acometida de gas o electricidad: 2,00 euros 2. Por cada arqueta o transformador que se establezca en el subsuelo de la vía pública: 10,00 euros 3. Por cada poste colocado en la vía pública: 3,00 euros 4.- Por cada aparato de venta automática: 15,00 euros 5.- Elementos constructivos cerrados, al semestre, por cada m2 o fracción y planta: 3,00 euros 6.- Toldos y demás instalaciones análogas sobre la vía pública, por m2 o fracción, al año: 1,50 euros Tarifa 2ª. De devengo mensual 1. Por cada caja de registro o de distribución, arqueta, transformador, caseta de obra, grúas o análogos apoyados sobre la vía pública, si no exceden de 4 m2, por mes: 60,00 euros 7. Los mismos elementos del párrafo anterior, cuando excedan de 4 m2, pagarán la cuota anterior, y por cada m2 o fracción de exceso, al mes: 6,00 euros Tarifa 2ª. De devengo diario A) Para el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, veladores, y cualesquiera otros elementos de naturaleza

análoga con finalidad lucrativa para: Servicio de establecimientos mercantiles que cuenten con la correspondiente licencia municipal para los restaurantes, cafeterías y similares o Uso de socios de Peñas culturales o de recreo. En estos casos, la cuota tributaria se fija por m2 y día en 1,00 euros B) Para los casos en que la ocupación de terrenos de uso público local se realice mediante: a) Escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, leña o cualquiera otro material análogo. b) Vallas, andamios y otras instalaciones adecuadas para protección de la vía pública de las obras colindantes. c) Puntales, asnillas, y en general toda clase de aperos de edificios. d) Mercancías, materiales o productos de la Industria o Comercio. En estos casos la cuota tributaria por día de ocupación es de 1,00 euros, y si por esa ocupación es necesario interrumpir el tráfico de peatones y/o vehículos, se incrementará en 1,00 euros más por día. C) Cuando la ocupación, utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal, sea con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase, y con aquéllas destinadas a espectáculos o recreos y al ejercicio de industrias callejeras y ambulantes, la tarifa por día será única por un importe de 10,00 euros Devengo Artículo 7º El devengo del tributo se produce y nace la obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas. Régimen de ingreso Artículo 8º El pago de esta Tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos ya autorizados, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Excmo.

Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años, en las oficinas de la Recaudación municipal. Gestión y declaración Artículo 9º Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos reguladores de esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Exenciones y bonificaciones Artículo 10º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Infracciones y sanciones tributarias Artículo 11º

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde el momento de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, acorde con RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Nota: La publicación definitiva de esta ordenanza fue publicada en el BOR Nº 108 de fecha 13 de Agosto de 2008.