aprobado mediante Resolución C.D. N 968/07, y

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Transcripción:

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY; 20 DE MAYO 2010. VISTO, el Reglamento Académico de la Licenciatura en Obstetricia, aprobado mediante Resolución C.D. N 968/07, y CONSIDERANDO: Que el señor Secretario Académico ha elevado la propuesta de modificación del mismo Que ha sido aprobada por las Comisiones de Enseñanza e Interpretación y Reglamento de este Cuerpo. Por ello: EL CONCEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD RESUELVE ARTICULO 1.- Dejar sin efecto las Resolución CD N 968/07, mediante la cual se aprobaba y modificaba el Reglamento Académico de la carrera Binacional de Obstetricia. ARTICULO 2.- Aprobar el Reglamento General Académico de la carrera Licenciatura Binacional en Obstetricia, a partir del ciclo lectivo 2010, que como Anexo I y II, forman parte de la presente Resolución. ARTICULO 3.- Regístrese, publíquese, notifíquese a la Secretaría Académica y cumplido, archívese.

ANEXO I ARTICULO 1º.- Serán admitidos los aspirantes que cumplan con las disposiciones establecidas de la Universidad Nacional de la República de la República Oriental del Uruguay y de la Universidad Nacional de Entre Ríos, según convenio a saber: títulos secundario debidamente legalizado o constancia de haber finalizado los estudios secundarios. Se reconocerán los títulos secundarios de ambos países sin solicitud de equivalencias o revalidas dado el carácter Binacional de la carrera. ARTICULO 2º.- La inscripción se realiza en los dos asentamientos debiendo remitirse duplicado a la otra Unidad Académica en donde no estuviera registrado el alumno, deber cumplir con los requisitos que a continuación se detallan: Alumnos Argentinos: Certificado de estudios completo, titulo secundario, dos fotos de cuatro por cuatro, fondos blancos, constancia de grupo sanguíneo y factor RH, documento Nacional de Identidad, partida de nacimiento. Alumnos Uruguayos: Edad de 18 a 35 años. Bachillerato completo de Biológica (sin materias pendientes), jura de la Bandera, pase de secundaria, cedula de identidad, carnet de vacuna vigente, carnet de salud, partida de nacimiento, dos fotos de cuatro por cuatro, fondos blancos, constancia de grupo sanguíneo y factor RH. ARTICULO 3º.- La inscripción se realizar como alumno regular si en el transcurso de sus estudios un alumno perdiera su condición de regular, cada asentamiento determinar el modo mediante el cual el alumno podrá regularizar su situación. ARTÍCULO 4.- Por cada parcial no aprobado se tomará un examen recuperatorio. En aquellos casos en que al finalizar la cursada el alumno haya reprobado, o haya estado ausente con justificación, en uno de los parciales, tendrá derecho a recuperatorio especial que será tomado en el primer llamado de la primera época con el único objetivo de regularizar la materia. El alumno que deba rendir el recuperatorio especial, no podrá inscribirse para rendir el examen final de la misma asignatura en dicho llamado. ARTICULO 5º.- Tendrán derecho a inscribirse para cursar las alumnas que hayan aprobado y/o regularizado las asignaturas correlativas anteriores. Podrán inscribirse para cursar las correlativas siguientes solo en calidad de alumna condicional, caducando esta para el primer cuatrimestre en el turno de examen de mayo, y para el segundo cuatrimestre en el turno de examen de septiembre. ARTICULO 6º.- Se considerar libre al alumno que no cumpla con las condiciones de alumno regular que se establecen en el artículo 6º, pero que haya aprobado como mínimo el 50% de los parciales programados y el 50% de los trabajos prácticos. En caso de registrar la aprobación de un porcentaje menor al 50% deben recursar la asignatura. Si la asignatura tiene practicas en lugares de atención hospitalarias o un plan de trabajos prácticos que se constituyan en la base del curso, no se contemplar la condición de libre y la materia deber ser recursada. No se podrá registrar la condición de alumno libre en las siguientes asignaturas: Introducción a la Obstetricia, Obstetricia Comunitaria, Obstetricia Normal I, Obstetricia Normal II Obstetricia Patológica I, Obstetricia Patológica II, Obstetricia Normal II, Puericultura y Neonatología I Puericultura y Neonatología II, Clínica Obstétrica I, Clínica Obstétrica II, Prácticas de Residencia. Metodología de la Investigación. Talleres de Formación Docente, Psicoprofilaxis Obstétrica y Organización y gestión de servicios de Obstetricia

// ARTICULO 7º.- Las condiciones para ser alumno regular son: a) haber asistido a por lo menos el 70% de las clases teóricas-prácticas. b) Haber aprobado el 90% de los trabajos prácticos c) Haber aprobado los parciales que programe la cátedra y sus recuperatorios. ARTICULO 8º.- Las condiciones mencionadas en el artículo anterior son las que rigen para aquellas materias en las que se obtiene la aprobación por examen final ante un tribunal constituido al efecto. En aquellas materias que a juicio de las autoridades de la carrera y del profesor encargado puede implementarse el sistema de promoción directa, es decir sin examen final. Las condiciones serán: a) Haber cumplido como mínimo con el 80% de asistencia a las clases teórico-práctica. b) Haber aprobado el 90% de los trabajos prácticos. c) Haber aprobado todos los parciales programados. d) Haber cumplido todos los trabajos encomendados por la cátedra. e) Obtener en la evaluación de los parciales una nota no inferior a BUENO (7). Para inscribirse en una asignatura que tenga el régimen de promoción directa, es decir sin examen final, el alumno deberá tener aprobadas las correlativas de la asignatura. ARTICULO 9º.- Al comienzo de cada año académico se determinarán las materias que podrán ser cursadas con el régimen de promoción sin examen final, pudiendo establecerse que ninguna de ellas entre en este régimen. ARTICULO 10º.- El alumno que habiendo cursado una materia en el régimen de promoción sin examen final, no cumplimentara las exigencias mencionadas en el artículo 8º, deberá rendirla ante un tribunal examinador en los turnos programados por la Unidad Académica. ARTICULO 11º.- Las mesas examinadoras se constituyen en la sede de la Unidad Académica donde fueron dictadas las asignaturas. ARTICULO 12º.- El tribunal examinador estar constituido por tres profesores y un suplente, que podrán ser de la misma Unidad Académica o de ambas. ARTICULO 13º.- La inscripción a exámenes se realizara en el Departamento Alumnos, por materia y hasta el viernes inmediato anterior al llamado. Si un alumno inscripto para un examen presentara en el Departamento Alumno el talón de la boleta de Inscripción con 24 horas de anticipación al examen podrá anular su inscripción y no figurará en Acta. ARTICULO 14º.- El alumno figurará en las actas de exámenes correspondientes donde el tribunal deberá asentar la nota obtenida. Las actas deberán ser completadas y cerradas al finalizar el acto. ARTICULO 15º.- El resultado del examen se anotará en la Libreta Universitaria. ARTICULO 16º.- La escala de calificaciones aplicadas a exámenes parciales o finales es la siguiente: Insuficiente: Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco (1-2-3-4-5).- Aprobado: Seis, (6).- Bueno: Siete (7).- Muy Bueno: Ocho (8).- Distinguido: Nueve (9).- Sobresaliente: Diez (10). La calificación del tribunal examinador es inapelable.

ANEXO II REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CARRERA BINACIONAL DE OBSTETRICIA INSCRIPCION.- Se realizará en ambos asentamientos. Los alumnos deberán presentar todos los requisitos ya establecidos para la inscripción. Se confeccionará un formulario SUR I a todos los alumnos inscriptos en ambos países, remitiendo copia a la Regional Norte de la Universidad de la República. Dicho SUR I contará con la sigla CBO para identificarlo de las otras carreras que se cursan en nuestra universidad. ASISTENCIA.- Se registrará en la unidad académica donde se curse la asignatura, enviando duplicado del porcentaje obtenido por cada alumno, en cada asignatura, al finalizar el cuatrimestre. PARCIALES.- Las notas parciales se asentarán en la planillas con las que se cuenta en este momento, a las que les agregará la sigla CBO, enviando duplicado a la regional Norte de la Universidad de la República, con las notas y condición del alumno: regular o libre. Para el segundo cuatrimestre se enviarán las planillas a la Regional Norte de la Universidad de la República, para que sean completadas con las notas que correspondan y al finalizar el cuatrimestre se remita duplicado a esta Unidad Académica, con las notas obtenidas y la condición del alumno: regular o libre. TRABAJOS PRACTICOS.- Se procederá de la misma forma que con los parciales. EXAMENES.- Se confeccionarán las Actas de Exámenes de las asignaturas correspondientes a nuestro país y cuyos tribunales se reunirán en este asentamiento. Se enviará copia de los resultados obtenidos a la Regional Norte de la Universidad de la República. Se procederá al envío habitual al Rectorado. Cuando las asignaturas se dicten en el lado uruguayo, confeccionarán las Actas de Exámenes de las asignaturas correspondientes, una vez finalizado el acto deberan quedarse con dos ejemplares y enviarnos dos ejemplares. CERTIFICACIONES Y/O CONSTANCIAS.- Las certificaciones y/o constancias podrán ser otorgadas en el asentamiento donde se encuentre el legajo actualizado del alumno. LIBRETA UNIVERSITARIA.- Se confeccionará para tal fin, un carnet, con el logo de ambas Universidades, nombre de la carrera, foto del alumno, datos personales y número de matrícula, donde se asentarán las notas de los exámenes finales. PROGRAMAS.- Los programas de las distintas asignaturas deberán ser analizados y aprobados por la Comisión Coordinadora de la CBO y remitidos a los respectivos Consejos para su aprobación definitiva.

// EQUIVALENCIAS.- Las solicitudes de equivalencias serán resueltas previo estudio y opinión del profesor que tenga a su cargo la asignatura y de opinar que se otorgue la equivalencia en forma total, deberá pasar a consideración de ambos Consejos Directivos. Si la opinión del profesor fuera la de otorgar equivalencia sólo de algunas unidades, la misma podrá ser resuelta por Resolución del Decano o de la autoridad determinada por la Universidad de la República, en el caso de las asignaturas que se dicten en el lado uruguayo. DIPLOMAS.- Deberán se r confeccionados en un modelo diseñado para tal fin, que contemple el logo de ambas Universidades, firmas de ambos Rectores y autoridades de ambos asentamientos. Deberán registrar el número de aceptación de ambos países. Deberán se convenido el número de registro, quien se hará cargo de la impresión y donde se deberá solicitar. Toda la documentación deberá estar registrada en el legajo del alumno que se encontrará completo en ambos asentamientos.