ANUNCIO EN EL TABLÓN DEL AYUNTAMIENTO Por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de Agosto del 2016, se aprobó la contratación de 2 plazas denominadas Monitor de Comedor Guardería Municipal, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso, la cual transcribe a su tenor literal siguiente: «RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Se precisa convocar 2 plazas para la contratación mediante concurso-oposición en régimen de personal laboral temporal, de las plazas siguientes: Monitor de Comedor Guardería Municipal. Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, RESUELVO PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la contratación de la plaza arriba referenciada en los términos siguientes: PRIMERO. Normas Generales Es objeto de las presentes bases la contratación de la plaza de Monitor de Comedor Guarderia Municipal, mediante concurso, en régimen laboral temporal. La plaza referida está vinculada a la Guardería Municipal, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:. Durante la comida: Cuidar de que los alumnos se laven las manos antes de empezar a comer. Ayudar a todos los niños durante la comida (algunos serán demasiado pequeños y necesitarán que los guíes y estés muy atenta a todo lo que vayan necesitando) Estar atenta a las alergias que los pequeños puedan presentar ante un determinado tipo de alimentos. Animarlos y orientarlos a que tomen un menú rico y variado, sano y adecuado a la edad y las actividades que realizan. Hacer un seguimiento de cada comensal, anotando las anomalías o los avances que puedan presentar. Elaborar informes cada cierto tiempo (semanales, quincenales, mensuales ) para que sirvan de información a los padres
Enseñarles tareas con las que aprendan autosuficiencia. Controlar que tras cada comida se aseen (si es necesario tendrás que cambiarlos tú mismo/a), que se laven los dientes, inculcarles la importancia de la higiene bucal Terminar de planificar el programa de actividades lúdicas y educativas que realizarán tras la comida (y la siesta en el caso de que la haya). Después de la Comida: Trasladar a los niños a los distintos espacios dentro del centro, vigilando su conducta durante los mismos, en los que se vayan a realizar las actividades lúdicas mientras se hace la hora a la que tienen que volver a clase o marcharse a casa. Vigilarlos mientras la realización de las mismas. Coordinarlas y dirigirlas (previamente tendrás que haber pensado bien en qué tipo de actividad van a realizar cada día, los valores que les inculcarás con ellas, los materiales que necesitarás ). Fomentar la sociabilización entre todos los alumnos Viligancia activa de los espacios utilizados, abiertos o cerrados. SEGUNDO. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es la de servicio, regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato laboral temporal La jornada de trabajo será de Lunes- Viernes horas semanales, fijando como día de descanso Sábado y Domingo. El horario de trabajo fijado será de 12:15-14:45, el cual podrá ser modificado por necesidades justificadas del servicio. Se fija una retribución segun convenio donde incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias. TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en los artículos 53.1, 54 y 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) Poseer la titulación exigida. e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a Alcaldessa del Ayuntamiento de Montaverner, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por: Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte. Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. La titulación mínima y requerida es la de Monitor de Comedor o Profesor en Educación Infantil, Primaria o Secundaria y el curso de manipulación de alimentos. QUINTO. Comisión de Valoración La comisión de Valoración estará constituido por:
Presidente Regina Canet Benavent. Directora de la Guardería Municipal Secretario, el del Ayuntamiento, Lucas Gieure Sastre. Vocales : Clara López Bellvis. Agente de Desarrollo Local y Empleo. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes constará de la siguiente fase: Concurso. FASE CONCURSO: A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen Méritos computables: a) Formación: Cursos de formación relacionados con la materia: máximo 3 puntos. De 10 a 20 horas: 0,1 puntos por curso con máximo de 1. De 20 a 50 horas: 0,25 punto con máximo de 1.5. De 50 a 150 horas: 0,5 puntos con máximo de 2,5. De 150 hasta tope: 0,75 puntos con máximo de 3. b) Empadronamiento. Máximo 1 punto - Municipio de Montaverner 1 punto - Municipio de la Comunidad Valenciana 0,5 puntos c) Situación Socio Económica. Máximo 3 puntos. - Renta per capita 3.872. 3 Puntos - Renta per cápita desde 3.872,01 hasta 4.518,00. 2 Puntos - Renta per cápita desde 4.518,01 hasta 7.744,00. 1 Puntos - Renta per cápita desde 7.744,00 hasta 9.034,00. 0,5 Puntos - Renta per cápita desde 9.034,01. 0,25 Puntos. d) Desempleo. Máximo 1,5 punto
- Menos de 3 meses. 0,5 Puntos - Desde 3 meses hasta 6 meses- 1 Punto - Desde 6 meses. 1,5 Puntos e)haber trabajado para el Ayuntamiento. 0,02 por més trabajador hasta 3 puntos. f) Idoneidad para el puesto 0,5 puntos La comisión de Valoración podrá tener una entrevista con los aspirantes, la cual será publicada el día y la hora. 2 Puntos. Todo ello se deberá acreditar con la documentación necesaria en caso de no presentar la documentación necesaria no cumputará como mérito. SÉPTIMO. El número total de puntos es de 12 puntos. OCTAVA. Calificación En caso de empate en la fase de concurso, se estará a la máxima puntuación obtenida en el apartado c), si persiste el empate en la puntuación obtenida en el apartado d) y si persistiera por el apartado a). En el caso de que persistiera el empate por orden alfabético de apellido. NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documento y Formalización del Contrato Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. DÉCIMA. - Para el caso de que el Ayuntamiento necesitará ampliar el horario o cubrir servicios relacionados con la enseñanza podrá acudir a la lista final de aspirantes en su orden. UNDÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.. SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el tablón de edictos de este Ayuntamiento siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el
cómputo del plazo de presentación de instancias. Lo manda y firma Alcaldessa, Elisa Amparo Roses Catalá, en Montaverner, a 17 / agost / 2016; de lo que, como Secretario-Interventor, doy fe.». Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcaldessa de este Ayuntamiento de Montaverner, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Montaverner, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Montaverner, a 17 / agost / 2016. Alcaldessa, Fdo.: Elisa Amparo Roses Catalá.