La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

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Transcripción:

LEY N 521 Sanción: 09/11/2000 Promulgación: Decreto N 2556/2000 del 29/12/2000 Publicación: BOCBA N 1107 del 10/01/2001 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Le Artículo 1 : Deróganse los artículos 8.1.1. a 8.1.5. 8.1.8. a 8.1.9. 8.2.5. a 8.2.6., cada uno de los artículos que integran los capítulos 8.3. a 8.8. del Código de la Edificación. Artículo 2 : Incorpórase al Código de la Edificación como artículo 8.1.1 los reglamentos que a continuación se detallan: Area Acciones: a. Reglamento CIRSOC 101: "Cargas Sobrecargas Gravitatorias para el Cálculo de Estructuras de Edificios", Julio de 1982. b. Reglamento CIRSOC 102: "Acción del Viento sobre las Construcciones", Diciembre 1984, Fe de Erratas 1994. c. Reglamento INPRES-CIRSOC 103: "Normas Argentinas para las Construcciones Sismorresistentes". Adaptación para la Ciudad de Buenos Aires, que se acompaña como Anexo I de la presente. Artículo 3 : Incorpórese al Código de la Edificación como artículo 8.1.2. el reglamento que se detalla: Area Hormigón: a. Reglamento CIRSOC 201 M:"Proecto, Cálculo Ejecución de Estructuras de Hormigón Armado Pretensado para Obras Privadas Municipales", Agosto 1996. (Versión especial para su aplicación para las Obras Particulares). Artículo 4 : Incorpórase al Código de la Edificación como artículo 8.1.3. los reglamentos que se detallan: Área Acero: a. Reglamento CIRSOC 301: "Proecto, Cálculo Ejecución de Estructuras de Acero para Edificios", Julio 1982. Modificaciones Fe de Erratas Diciembre 1984. b. Reglamento CIRSOC 302: "Fundamentos de Cálculo para los Problemas de Estabilidad del Equilibrio en las Estructuras de Acero", Julio de 1982. Artículo 5 : Sin perjuicio del cumplimiento de los Reglamentos mencionados en los Art. 2, 3 4, los profesionales podrán seguir las recomendaciones que se detallan a continuación: 1. AREA ACCIONES Recomendación CIRSOC 102/1: "Acción Dinámica del Viento sobre las Construcciones", julio de 1982. Recomendación CIRSOC 105: "Superposición de Acciones"- (Combinación de Estados de Carga), Julio de 1982. Fe de Erratas Diciembre de 1984. Recomendación CIRSOC 107: "Acción Térmica Climática sobre las Construcciones", Julio de 1982. 2. AREA HORMIGÓN (Sin recomendaciones) 3. AREA ACERO Recomendación CIRSOC 301/2: "Métodos Simplificados Admitidos para el Cálculo de las Estructuras Metálicas", Julio de 1982. Recomendación CIRSOC 302/1: "Métodos de Cálculo para los Problemas de Estabilidad del Equilibrio en las Estructuras de Acero", Julio de 1982. Recomendación CIRSOC 303: "Estructuras Livianas de Acero", Agosto de 1991. Artículo 6 : Comuníquese, etc. ANEXO I

REGLAMENTO INPRES-CIRSOC 103 "NORMAS ARGENTINAS PARA LAS CONSTRUCCIONES SISMORRESISTENTES" El territorio de la República Argentina se divide en cinco zonas de acuerdo con el grado de peligrosidad sísmica. En la Figura 1 en la Tabla 1 se especifica la zonificación sísmica del territorio nacional en función del grado de peligrosidad sísmica. Tabla 1. Zonificación de la República Argentina en función del grado de peligrosidad sísmica. ZONA PELIGROSIDAD SISMICA 0 Mu reducida 1 Reducida 2 Moderada 3 Elevada 4 Mu elevada La ciudad de Buenos Aires está ubicada en zona sísmica 0, o sea zona de mu reducida peligrosidad sísmica, por lo que es de aplicación el Reglamento INPRES-CIRSOC 103 Tomo I - Artículos 4.2.; 4.2.l.; 4.2.2.l.; 4.2.2.2.; 4.2.2.3., los que a continuación se transcriben: 4.2. En la zona 0, los requerimientos se establecen de acuerdo con el tipo de construcción: 4.2.1. Para construcciones cua falla produciría efectos catastróficos sobre vastos sectores de población (por ejemplo: depósitos de gases o líquidos tóxicos, depósitos de materias radiactivas, etc.) o construcciones de vital interés para la seguridad nacional, será de aplicación todo lo establecido en el Reglamento INPRES-CIRSOC 103 Tomo I, II III según corresponda. 4.2.2. Para que, en los restantes tipos de construcciones, se consideren cumplidos los requisitos mínimos de previsiones sismorresistentes, se deberán presentar planos verticales resistentes a fuerzas horizontales en dos direcciones ortogonales que conformen un mecanismo apto para resistir torsiones. 4.2.2.1. Para las construcciones cua altura total supere los 12 m que haan sido verificadas bajo los efectos del viento en las dos direcciones principales, se controlará que la resultante en cada dirección de las fuerzas del viento sea igual o maor que el 1,5 % del peso total de la construcción. Si esta circunstancia no se cumple en alguna dirección, se amplificarán las acciones del viento hasta satisfacerla. El punto de aplicación de la fuerza resultante de la acción del viento se debe encontrar aproximadamente coincidente o por encima del centro de gravedad de la construcción. 4.2.2.2. Cuando no se cumpla este último requisito o no se haan considerado los efectos del viento, se deberá verificar la estructura bajo la acción de fuerzas horizontales iguales al 1,5 % de los pesos aplicadas en los respectivos centros de gravedad. 4.2.2.3. Deberán cumplirse los requisitos sobre arriostramiento de fundaciones establecidos en el Tomo 1 del Reglamento INPRES-CIRSOC 103, Capítulo 17. Suelos Fundaciones, artículo 17.5.4. que se transcribe a continuación: 17.5.4. Arriostramiento de apoos en la zona sísmica 0 En la zona sísmica 0, los elementos estructurales de sistemas discontinuos de fundaciones superficiales sobre suelos tipos II III (ver Tabla 3), se vincularán entre sí mediante un sistema de riostras dispuestas preferentemente según dos direcciones perpendiculares, las cuales serán capaces de resistir en tracción o compresión un esfuerzo igual al 7 % de la carga axial en el elemento arriostrado. Los elementos de fundaciones profundas tales como cabezales de pilotes, pozos romanos, etc., se vincularán mediante un sistema de riostras dispuestas preferentemente según dos direcciones perpendiculares, serán capaces de resistir en tracción o compresión un esfuerzo igual al 10% de la carga axial en el elemento arriostrado. La sección mínima de hormigón será de 20 cm x 20 cm, con armadura longitudinal mínima de 4 barras de ds = 10 mm (ds es el diámetro de las barras de acero) estribos de ds = 6 mm cada 20 cm como mínimo. Tabla 3. Clasificación de los suelos de fundación dinámicamente estables. Suelo IDENTIFICACIÓN CARACTERÍSTICAS

Velocidad de propagación de ondas de corte Prueba de penetración normalizada P.P.N. Tensión admisible del Suelo, Oσ sadm (m/s) (nº de golpes) (MN/m2) Tipo I Mu firmes compactos a) Rocas firmes formaciones similares >= 700 --------------- O sadm >= 2 b) Suelos rígidos sobre roca firme, con profundidad de manto menor que 50 m (por ejemplo: gravas arenas mu densas compactas; suelos cohesivos mu duros con cohesión maor que 0,2 MN/m 2 ) < 700 >= 400 >= 30 0,3 <= O sadm < 2 Tipo II Intermedios a) Suelos rígidos con profundidad de manto maor que 50 m (por ejemplo: gravas arenas mu densas compactas; suelos cohesivos mu duros con cohesión maor que 0,2 MN/m 2 ) < 700 >= 400 >= 30 0,3 <= O sadm < 2 b) Suelos de características intermedias con profundidad de manto maor que 8 m (por ejemplo: suelos granulados medianamente densos; suelos cohesivos de consistencia dura con cohesión entre 0,07 0,2 MN/m 2 ) 100 a 400 Granulares >= 15 < 30 Cohesivos >= 10 < 15 0,1 <= O sadm< 0,3 Tipo III Blandos Suelos granulares poco densos; suelos cohesivos blandos o semiduros (cohesión menor que 0,05 MN/m 2 ); suelos colapsibles < 100 < 10 O sadm < 0,1 ZONAS SÍSMICAS DE ARGENTINA

R e s o l u c i ó n 2 4 7 / 2 0 1 2 A p r o b a c i ó n d e l o s R e g l a m e n t o s C I R S O C e I N P R E S - C I R S O C 2 0 0 5 Secretaría de Obras Públicas SERVICIOS PUBLICOS Resolución 247/2012 Apruébanse los reglamentos desarrollados por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles. Bs. As., 25/6/2012 VISTO el Expediente Nº S01:0217486/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CONSIDERANDO: SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, son los organismos responsables del estudio, desarrollo, actualización difusión de los Reglamentos Nacionales de seguridad estructural de seguridad sismorresistentes respectivamente. Que los Reglamentos Nacionales actualmente vigentes, fueron aprobados mediante Resolución Nº 977 de fecha 7 de octubre de 1983, ratificada por Resolución Nº 621 de fecha 31 de julio de 1984; actualizados por Resolución Nº 168 de fecha 15 de marzo de 1985, todas del Registro del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA) fue creado por Resolución Nº 55/87 se rige por las disposiciones de la Resolución Nº 59 de fecha 19 de noviembre de 1990 del Registro de la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que por la Resolución Nº 3 de fecha 17 de enero de 1991 del Registro de la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; se incorporó al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA), los documentos elaborados por el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC). Que por Resolución Nº 18 de fecha 7 de agosto de 1991, del Registro de la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó el documento elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES) incorporándose el mismo al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA). Que los mismos resultan en virtud del tiempo transcurrido sin actualizar, obsoletos frente a los avances técnicos propuestos por los reglamentos códigos modernos, tanto internacionales como regionales. Que es de suma importancia para el país, que los profesionales relacionados con la industria de la construcción dispongan de Reglamentos Nacionales de seguridad estructural sismorresistentes actualizados para el mejor ejercicio de la profesión. SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES) desarrollan actualizan sus reglamentaciones con la participación

de profesionales del maor nivel intelectual académico de todo nuestro país, consensuando su contenido con todos los sectores involucrados a través de largos períodos de discusión pública nacional. Que la aprobación de esta reglamentación técnica actualizada está directamente relacionada con la seguridad pública de las personas los bienes, función indelegable del ESTADO NACIONAL. SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES) han desarrollado a través de los Reglamentos CIRSOC e INPRES- CIRSOC 2005, 2007 2009 sus correspondientes COMENTARIOS, las cuales forman parte de la presente resolución como Anexos I a XVII. Que la mencionada reglamentación desarrollada por el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), con el fin de actualizar el contenido de la reglamentación vigente, a forma parte de la enseñanza técnica universitaria de nuestro país. Que a fin de permitir la adecuación de las estructuras actuales a la nueva Reglamentación aprobada por la presente resolución, resulta conveniente disponer la aplicación de los mismos a partir del 1 de enero de 2013. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ambas dependientes de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Por ello, EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS RESUELVE: Artículo 1 Apruébense en todo el territorio de la República Argentina para el proecto construcción de todas las obras públicas de carácter nacional cualquiera sea su forma de contratación de ejecución, los reglamentos desarrollados por el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), en lo pertinente en conjunto con el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), que como ANEXOS I al XVII forman parte integrante de la presente resolución. Art. 2 Invítese a todas las provincias argentinas a sus respectivos municipios, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a esta Reglamentación Nacional, a actualizar sus reglamentos técnicos poniendo en vigencia en sus jurisdicciones, tanto para sus obras públicas como para sus obras particulares, la reglamentación CIRSOC e INPRES-CIRSOC que por la presente entran en vigencia legal en el orden nacional. Art. 3 La reglamentación aprobada por la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013. Art. 4 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. José F. López