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Transcripción:

E.5.3. Tasa por prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- Ejercitando al facultad reconocida en el art.106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril y art. 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y dando cumplimiento a lo dispuesto en los art. 15 a 19, todos ellos del propio texto refundido, se establece, en este término municipal, una Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos. ARTICULO 2.- Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física o jurídica sin excepción alguna. ARTICULO 3.- 1.- Hecho imponible: Viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa; por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias industriales o comerciales y otros similares en los términos de la Ordenanza municipal para la gestión de residuos sólidos y regulación de la limpieza viaria. Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los derechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones. a) Domiciliarias. b) Comerciales y de servicios. c) Sanitaria. 2.- Obligación de contribuir.- Nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizada por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa. EXENCIONES ARTICULO 4.-. 4.1.- Estarán exentos: El Estado, La Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad de la que forma parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. 4.2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno. SUJETOS PASIVOS. ARTICULO 5.-. AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA Página 1 de 5

5.1.- Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que posean u ocupen por cualquier título viviendas o locales donde se preste el servicio. 5.2.- Tendrá la condición de sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes, los propietarios de los referidos inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, los importes de la tasa a los respectivos beneficiarios. El sustituto del contribuyente está obligado en lugar del propio contribuyente a cumplir todas las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria regulada en la presente ordenanza. TARIFAS. ARTICULO 6.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinadas en la siguiente tarifa: A.- VIVIENDAS a.1.- dentro del casco urbano 59,34 a.2.- urbanizaciones / chalet 73,56 a.3.- colonia las Cabezuelas, Vallefresnos y similares 95,75 B.- LOCALES y NAVES INDUSTRIALES (dm3 /día) b.1.- locales cerrados (< 100dm3/día) 61,27 b.2.- volumen entre 100 y 200 dm3/día (mínimo despachos y oficinas) 141,08 b.3.- volumen entre 201 y 400 dm3/día (mínimo para bares y rtes) 202,66 b.4.- volumen entre 401 y 600 dm3/día (mínimo para naves industriales) 455,99 b.5.- volumen entre 601y 800 dm3/día 810,66 b.6.- volumen entre 801 y 1200 dm3/día 1.266,65 b.7.- volumen superior a 1.201 dm3/día 2.533,30 C.- RESIDENCIAS c.1.- residencias menos 30 personas 290,49 c.2.- residencias hasta 60 personas 581,11 c.3.- residencias o establecimientos hasta 100 personas c.4.-residencias o establecimientos mas de 100 personas 973,77 2.432,70 D.- SUPERMERCADOS d.1.- Superficie de 250m2 a 750m2 2.586,50 d.2.- Superficie de 751m2 a 1500m2 6.079,92 d.3.- Superficie de más de 1500m2 12.159,84 6.1 Para la determinación del número de viviendas afectas a cada inmueble de carácter multifamiliar, se atenderá, a lo definido en la escritura de División Horizontal del inmueble, y cuando el número de viviendas reales del inmueble fuese superior al descrito en la División Horizontal se tomará el real PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA Página 2 de 5

ARTÍCULO 7.- 7.1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos a la Tasa desde la fecha de la concesión de la Licencia de Primera ocupación o Licencia de Actividad. 7.2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula variando los datos que procedan y tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar. 7.3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de tres meses desde que se produzcan. 7.4. Establecido y en funcionamiento el servicio las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del inicio de la prestación del servicio. ARTICULO 8.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. NORMAS DE GESTIÓN. ARTICULO 9. La Administración municipal de oficio y a partir de la fecha del devengo de la Tasa, realizara la liquidación a los sujetos pasivos y quedará automáticamente incorporada al Padrón para siguientes ejercicios. Se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza. Las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados. Una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que se abra el periodo de pago de cuotas. ARTICULO 10.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. En los supuestos de altas en el padrón se devengará y liquidará por los trimestres restantes, incluido el del alta, hasta el final del ejercicio. ARTICULO 11.- Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción. ARTICULO 11.BIS.- El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o Caja de Ahorro y permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación del 3 por ciento de la cuota del impuesto establecida. El plazo de presentación de las solicitudes de las domiciliaciones bancarias, así como las solicitudes de cambios de órdenes de domiciliación presentadas, se deberá realizar por el AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA Página 3 de 5

contribuyente con una antelación mínima de 30 días naturales, al de inicio del periodo voluntario de cobranza. En otro caso la domiciliación surtirá efecto a partir del período de pago voluntario siguiente teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos. REGULACIÓN. ARTÍCULO 12.- Para todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General. ARTICULO 13.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores. Aprobación La presente 0rdenanza fue aprobada con carácter definitivo el 17 de Noviembre de 1989 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 310, de 30 de Diciembre de 1989. La presente Ordenanza fue modificada: Año 1998: en el Pleno de 29 de enero de 1998 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 63 (F-II), con fecha 16 de marzo de 1998. Año 1999 1 : en el Pleno de 30 de octubre de 1998 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 269, de 12 de noviembre de 1998. Año 2001: en el Pleno de 20 de noviembre de 2000 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 280, con fecha 24 de noviembre de 2000. Año 2002: en el Pleno de 08 de octubre de 2002 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 247, con fecha 17 de octubre de 2002. Año 2003: en el Pleno de 27 de octubre de 2003 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 264, con fecha 05 de octubre de 2003. Año 2004: en el Pleno de 25 de octubre de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 274, con fecha 17 de noviembre de 2004. Año 2005: en el Pleno de 31 de octubre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 265, con fecha 07 de noviembre de 2005. Año 2006: en el Pleno de 30 de octubre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 276, con fecha 20 de noviembre de 2006. Año 2007: en el Pleno de 5 de noviembre de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 269, con fecha 12 de noviembre de 2007. Año 2008: en el Pleno de 29 de octubre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 263, con fecha 4 de noviembre de 2008. AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA Página 4 de 5

Año 2010: en el Pleno de 12 de noviembre de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 280, con fecha 23 de noviembre de 2010. Año 2012: en el Pleno de 29 de octubre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 271, con fecha 13 de noviembre de 2012. Aprobación definitiva por Decreto 566/2012, con fecha 26 de diciembre de 2012. Año 2013: en el Pleno de 28 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 265, con fecha 7 de noviembre de 2013. Aprobación definitiva por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 20 de diciembre de 2013. Año 2014: En el Pleno de 27 de octubre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 259, con fecha 31 de octubre de 2014. Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOCM y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA Página 5 de 5