EL COMITÉ EJECUTIVO DEL PARTIDO LIBERAL DISTRITO CORRIENTES RESUELVE:

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Transcripción:

PARTIDO LIBERAL - DISTRITO CORRIENTES CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS PARA RENOVAR AUTORIDADES VISTO: Las disposiciones de la Ley Nacional 23.298 y de la Carta Orgánica partidaria vigente. CONSIDERANDO: Que según surge de la Ley Nº 23.298, los partidos políticos deben realizar elecciones partidarias internas al menos cada 4 años. Que las autoridades constituidas del Partido Liberal asumieron sus mandatos el día 1º de junio del año 2014. Que la Honorable Convención General del Partido Liberal por Resolución de fecha 14 de mayo de 2016, aprobó la prórroga de mandatos de todas las autoridades partidarias por el término de dos años, como lo indica el Inc. c del Artículo 12º de la Carta Orgánica partidaria y que en fecha 23 de mayo de 2016 fuera notificado al Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito, en el Expediente de actuaciones del Partido Liberal Nº 28.073, se aprobó la prórroga de mandatos de las autoridades por el término de dos años, a cuyo vencimiento (01/06/2018) indefectiblemente deberá convocarse a elecciones internas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 50 inciso a) de la Ley Nº 23.298. Que según lo prescribe la Carta Orgánica, en el artículo 25º inciso j), corresponde al efectuar la convocatoria a elecciones internas para la renovación de las autoridades partidarias. Que en consecuencia corresponde poner en marcha el proceso electoral interno para la elección de las nuevas autoridades que según lo prescripto por el artículo 60º, segundo párrafo, de la Carta Orgánica deben asumir el 1º de junio de 2018. POR ELLO: EL COMITÉ EJECUTIVO DEL PARTIDO LIBERAL DISTRITO CORRIENTES RESUELVE: Art. 1º: CONVOCAR a elecciones internas para el día domingo 13 de mayo de 2018, para la renovación de Autoridades Partidarias Provinciales, Departamentales y de Distrito. Art. 2º: Los Comicios se llevarán a cabo entre las 8,00 y 18,00 horas y se elegirán los siguientes cargos: COMITÉ EJECUTIVO: treinta y cinco (35) miembros titulares y once

(11) JURADO DE HONOR Y DISCIPLINA: cinco (5) miembros titulares y cinco (5) COMITÉS DEPARTAMENTALES Y DE DISTRITO: La totalidad de los miembros titulares y suplentes de cada Comité, conforme el detalle que, como ANEXO "A", forma parte integrante de esta convocatoria. HONORABLE CONVENCION GENERAL PARTIDARIA: La totalidad de los convencionales titulares y suplentes que corresponden a cada municipio, conforme el detalle que, como ANEXO "B", forma parte integrante de esta convocatoria. La elección de los cargos preindicados se hará a través del voto directo y secreto de los afiliados que figuren inscriptos en los registros partidarios y por el sistema de representación proporcional (D`Hondt). Las listas que no hayan alcanzado el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos no tendrán representación. En la elección que se hará por listas, es elegido Presidente del y de cada uno de los Comités Departamentales y de Distrito, respectivamente, el primero de la lista que resultare mas votada. A los efectos de la elección de los miembros del y del Jurado de Honor y Disciplina, la Provincia se constituirá en un solo distrito electoral. Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. Las listas de precandidatos a miembros de Comité Departamental, de Distrito y Convencionales, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por ciento (2%) del total de los inscritos en el padrón partidario del municipio. Las listas de precandidatos a Miembros del y Jurado de Honor y Disciplina deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por ciento (2%) del total de los inscritos en el padrón partidario, domiciliados en al menos siete (7) municipios.. Los avales deben ser presentados en los modelos de planillas que establezca la Junta Electoral partidaria. Las firmas de los formularios de avales, deberán ser certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o Policía de la Provincia de Corrientes, conforme la normativa vigente. Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista. Una vez constituida la Junta Electoral, deberá Informar los requerimientos necesarios para llevar adelante el proceso, y todo otro informe pertinente a fin de que el tomo las resoluciones correspondientes.

Art. 3º: A los fines indicados se establece el siguiente Cronograma Electoral: 14/02/18.- Fin plazo designación de los miembros de la Junta Electoral. 16/02/18.- Constitución de la Junta Electoral. 28/02/18.- Cierre del periodo de afiliaciones. 09/03/18.- Distribución y exhibición de Padrones Provisorios. 09/03/18.- Inicio del periodo de reclamos de electores e impugnaciones. 16/03/18.- Fin periodo de reclamos de electores e impugnaciones. 23/03/18.- Padrón Definitivo impreso. 24/03/18.- Fin plazo registro de candidatos y pedido de oficialización de Listas. 08/04/18.- Fin plazo presentación modelos de boletas de sufragios. 10/04/18.- Fin plazo ubicación de Mesas y Escuelas. 13/04/18.- Fin plazo nombramiento Autoridades de Mesas. 16/04/18.- Fin plazo publicación ubicación de mesas y sus autoridades. 16/04/18.- Fin plazo de entrega de Boletas para las urnas. 13/05/18.- ACTO ELECCIONARIO. 15/05/18.- Escrutinio Definitivo. 01/06/18.- ASUNCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS.- Art. 4º: La Junta Electoral Partidaria queda facultada para readecuar el cronograma electoral. Corrientes, 14 de Febrero de 2018.- Firmado: Ramón Alcides Fernández Secretario Julián Miranda Gallino Presidente

CAPITAL: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) RIACHUELO: once (11) miembros titulares y once (11) GOYA: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) SAN ISIDRO: once (11) miembros titulares y once (11) - COLONIA CAROLINA: once (11) miembros titulares y once (11) ANEXO "A" Miembros por Comité CURUZU CUATIA: veintiséis (26) miembros titulares y veintiséis (26) PERUGORRIA: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) MERCEDES: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) MARIANO I. LOZA: dieciséis (16) miembros titulares y dieciséis (16) suplentes FELIPE YOFRE: diecinueve (19) miembros titulares y diecinueve (19) ESQUINA: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) PUEBLO LIBERTADOR: once (11) miembros titulares y once (11) SANTA LUCIA: veintisiete (27) miembros titulares y veintisiete (27) PUERTO LAVALLE: once (11) miembros titulares y once (11) CRUZ DE LOS MILAGROS: once (11) miembros titulares y once (11) GOBERNADOR MARTINEZ: once (11) miembros titulares y once (11) YATAYTI CALLE: once (11) miembros titulares y once (11) SANTO TOME: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) GOBERNADOR VIRASORO: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) GARAVI: once (11) miembros titulares y once (11) GARRUCHOS: once (11) miembros titulares y once (11) PASO DE LOS LIBRES: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) TAPEBICUA: once (11) miembros titulares y once (11) PARADA PUCHETA: once (11) miembros titulares y once (11) BONPLAND: once (11) miembros titulares y once (11) MONTE CASEROS: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) COLONIA LIBERTAD: once (11) miembros titulares y once (11) JUAN PUJOL: once (11) miembros titulares y once (11) MOCORETA: catorce (14) miembros titulares y catorce (14) SAN LUIS DEL PALMAR: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) HERLITZKA: once (11) miembros titulares y once (11) BELLA VISTA: veintitrés (23) miembros titulares y veintitrés (23) COLONIA 3 DE ABRIL: once (11) miembros titulares y once (11) EMPEDRADO: diecinueve (19) miembros titulares y diecinueve (19) EL SOMBRERO: once (11) miembros titulares y once (11) SAN ROQUE: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29)

PEDRO R. FERNANDEZ: once (11) miembros titulares y once (11) 9 DE JULIO: once (11) miembros titulares y once (11) COLONIA PANDO: once (11) miembros titulares y once (11) CHAVARRIA: once (11) miembros titulares y once (11) CAA CATI: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) LOMAS DE VALLEJOS: once (11) miembros titulares y once (11) PALMAR GRANDE: once (11) miembros titulares y once (11) ITA IBATE: trece (13) miembros titulares y trece (13) SALADAS: diecisiete (17) miembros titulares y diecisiete (17) SAN LORENZO: once (11) miembros titulares y once (11) PAGO DE LOS DESEOS: once (11) miembros titulares y once (11) LA CRUZ: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) CARLOS PELLEGRINI: veintidós (22) miembros titulares y veintidós (22) YAPEYU: once (11) miembros titulares y once (11) GUAVIRAVI: once (11) miembros titulares y once (11) CONCEPCION: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) TABAY: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) TATACUA: once (11) miembros titulares y once (11) SANTA ROSA: diecinueve (19) miembros titulares y diecinueve (19) MBURUCUYA: veinticinco (25) miembros titulares y veinticinco (25) ITUZAINGO: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) VILLA OLIVARI: once (11) miembros titulares y once (11) SAN ANTONIO: veintitrés (23) miembros titulares y veintitrés (23) SAN CARLOS: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) COLONIA LIEBIG: veinticuatro (24) miembros titulares y veinticuatro (24) SAUCE: quince (15) miembros titulares y quince (15) SAN COSME: veintisiete (27) miembros titulares y veintisiete (27) SANTA ANA: once (11) miembros titulares y once (11) PASO DE LA PATRIA: once (11) miembros titulares y once (11) GENERAL ALVEAR: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) ESTACION TORRENT: once (11) miembros titulares y once (11) SAN MIGUEL: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) LORETO: dieciséis (16) miembros titulares y dieciséis (16) ITATI: veintinueve (29) miembros titulares y veintinueve (29) RAMADA PASO: once (11) miembros titulares y once (11) BERON DE ASTRADA: catorce (14) miembros titulares y catorce (14) Ramón Alcides Fernández Secretario Julián Miranda Gallino Presidente

ANEXO "B" Convencionales por municipio CORRIENTES: quince (15) convencionales titulares y quince (15) RIACHUELO: un (1) convencional titular y un (1) suplente. GOYA: ocho (8) convencionales titulares y ocho (8) SAN ISIDRO: un (1) convencional titular y un (1) suplente. CAROLINA: un (1) convencional titular y un (1) suplente. CURUZU CUATIA: un (1) convencional titular y un (1) suplente. PERUGORRIA: un (1) convencional titular y un (1) suplente. MERCEDES: tres (3) convencionales titulares y tres (3) MARIANO I. LOZA: un (1) convencional titular y un (1) suplente. FELIPE YOFRE: dos (2) convencionales titulares y dos (2) ESQUINA: nueve (9) convencionales titulares y nueve (9) PUEBLO LIBERTADOR: un (1) convencional titular y un (1) suplente. SANTA LUCIA: dos (2) convencionales titulares y dos (2) CRUZ DE LOS MILAGROS: un (1) convencional titular y un (1) suplente. PUERTO LAVALLE: un (1) convencional titular y un (1) suplente. GOBERNADOR MARTINEZ: diecinueve (19) convencionales titulares y diecinueve (19) YATAYTI CALLE: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. SANTO TOME: un (1) convencional titular y un (1) suplente. GARAVI: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. GARRUCHOS: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. GDOR. VIRASORO: dos (2) convencionales titular y dos (2) PASO DE LOS LIBRES: tres (3) convencionales titulares y tres (3) TAPEBICUA: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. PARADA PUCHETA: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. BONPLAND: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. MONTE CASEROS: dos (2) convencionales titular y dos (2) COLONIA LIBERTAD: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. JUAN PUJOL: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. MOCORETA: un (1) convencional titular y un (1) suplente. SAN LUIS DEL PALMAR: tres (3) convencionales titulares y tres (3) HERLITZKA: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. BELLA VISTA: un (1) convencional titular y un (1) suplente. COLONIA 3 DE ABRIL: no elige. No tiene antecedentes electorales art. 14º C.O. EMPEDRADO: no elige. No tiene antecedentes electorales art. 14º C.O. EL SOMBRERO: no elige. No tiene antecedentes electorales art. 14º C.O. SAN ROQUE: no elige. No tiene antecedentes electorales art. 14º C.O. PEDRO R. FERNANDEZ: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. 9 DE JULIO: no elige. No tiene antecedentes electorales art. 14º C.O.

COLONIA PANDO: no elige. No tiene antecedentes electorales art. 14º C.O. CHAVARRIA: un (1) convencional titular y un (1) suplente. CAA CATI: un (1) convencional titular y un (1) suplente. LOMAS DE VALLEJOS: un (1) convencional titular y un (1) suplente. PALMAR GRANDE: un (1) convencional titular y un (1) suplente. ITA IBATE: dos (2) convencionales titulares y dos (2) SALADAS: un (1) convencional titular y un (1) suplente. SAN LORENZO: un (1) convencional titular y un (1) suplente. PAGO DE LOS DESEOS: no elige. No tiene antecedentes electorales art. 14º C.O. LA CRUZ: un (1) convencional titular y un (1) suplente. CARLOS PELLEGRINI: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. YAPEYU: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. GUAVIRAVI: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. CONCEPCION: diez (10) convencionales titulares y diez (10) TABAY: un (1) convencional titular y un (1) suplente. TATACUA: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. SANTA ROSA: un (1) convencional titular y un (1) suplente. MBURUCUYA: un (1) convencional titular y un (1) suplente. ITUZAINGO: un (1) convencional titular y un (1) suplente. VILLA OLIVARI: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. SAN ANTONIO APIPE: un (1) convencional titular y un (1) suplente. SAN CARLOS: un (1) convencional titular y un (1) suplente. COLONIA LIEBIG: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. SAUCE: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. SAN COSME: un (1) convencional titular y un (1) suplente. SANTA ANA: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. PASO DE LA PATRIA: un (1) convencional titular y un (1) suplente. GENERAL ALVEAR: un (1) convencional titular y un (1) suplente. ESTACION TORRENT: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. SAN MIGUEL: un (1) convencional titular y un (1) suplente. LORETO: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. ITATI: un (1) convencional titular y un (1) suplente. RAMADA PASO: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. BERON DE ASTRADA: no elige. No reúne mínimo de votos art. 14º C.O. Ramón Alcides Fernández Secretario Julián Miranda Gallino Presidente