R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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R-DCA-0391-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA presentada tanto por FARMACIAS EOS S. A. y por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA FARMACEÚTICA CENTROAMERICANA S. A, en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2018LA-000010-2102, promovida por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, para la compra de Bortezomib 3.5mg, recaído a favor de FARMACIAS EOS S. A., hasta por el monto de $250.000,00.---------------------------------------------- RESULTANDO I. Que mediante auto de las diez horas veintinueve minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, esta División admitió para trámite de fondo el recurso de apelación planteado por la empresa Distribuidora Farmacéutica Centroameriana S. A. y confirió audiencia inicial a la Administración licitante, a la empresa adjudicataria y a la empresa BIOPLUS CARE S. A, para que se manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos formulados por la recurrente y del mismo modo para que aportaran u ofrecieran las pruebas que estimaran oportunas y señalaran medio para recibir notificaciones.----------------------------------------------------- II. Que la empresa adjudicataria FARMACIAS EOS S. A y el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, al momento de contestar la audiencia inicial conferida, interpusieron la excepción de incompetencia en razón del monto.--------------------------------------------------------------------------------- III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos probados: Para emitir la presente resolución, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que en el documento denominado Acta de adjudicación N 1 del 06 de marzo del 2018, la Administración indica: La DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA de HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS de la Caja Costarricense del Seguro Social, con base en la competencia reconocida por el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa de la C.C.S.S, aprobado por Junta Directiva (Art. 7 de sesión 8339 celebrada el 16 de abril de 2009), teniendo a la vista el expediente de contratación 2018LA- 000010-2102, BORTEZOMIB 3.5 MG, resuelve:/ De conformidad con lo dispuesto en el artículo

2 #86 de Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el (los) artículo(s) 162 INCISO B DEL R.L.C.A, la recomendación técnica emitida por DRA [...] SERVICIO DE FARMACIA, visible a los folios 292 al 310 se adjudica (total o parcialmente): [Inelegible/ Directora Administrativa y Financiera. (folio 355 del expediente administrativo) 2) Que el acto de adjudicación fue comunicado a los oferentes el 08 de marzo del 2018. (folios 356 al 357 del expediente administrativo).------------------------------------------------------------------------------ II.- Sobre la excepción de incompetencia. La Administración indica que como requisito previo, la Dirección de Farmacia realizó una estimación anual de 30 frascos por un monto anual de 25, para un monto de 200.000,00, de manera que acudiendo al monto que habilita el recurso de apelación ante la Contraloría General que es a partir de 504.000.000.00 en adelante, el recurso debe declararse improcedente por el monto. La empresa adjudicada señala que según consta en el expediente administrativo, la Administración limitó la contratación a 30 frascos por año, por lo que la competencia para el recurso o medio de impugnación son fijados por la cuantía del acto de adjudicación, y según la oferta adjudicada con una proyección estimada de 30 frascos por año con un precio unitario de $825 cada frasco, el precio total proyectado sería

3 de $24.750 suma que convertida a colones es de 14.134.477.50, por lo que no supera la cuantía actualmente estipulada para presentar recurso de apelación, sino que debió presentar recurso de revocatoria ante la Administración, por lo que considera que la Contraloría carece de competencia para conocer, tramitar y resolver la acción recursiva. Criterio de la División: El artículo 187 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), dispone: Al momento de contestar la audiencia inicial, las partes podrán alegar como excepción la presentación extemporánea o la incompetencia por monto, que en caso de prosperar obligará a dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la gestión. En el caso particular, tanto la empresa adjudicataria como la Administración alegan que el recurso no resulta admisible, por cuanto no corresponde conocerlo a este órgano contralor en virtud del monto. A fin de resolver la excepción interpuesta, vale señalar lo indicado en el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa, donde se establecen los límites económicos que determinan la procedencia del recurso de apelación, y particularmente dispone: Para efectos de la aplicación de los límites anteriores, únicamente se tomará en consideración el monto impugnado. En el caso de licitaciones compuestas por varias líneas, se sumarán los montos adjudicados de las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial, sin considerar prórrogas eventuales. En licitaciones con cuantía inestimable cabrá el recurso de apelación. En los concursos promovidos de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 1º de esta Ley, resultarán aplicables los límites establecidos en los anteriores incisos. En las adjudicaciones derivadas de autorizaciones basadas en razones de urgencia, no procederá recurso alguno. En el presente caso, el cartel del concurso en el punto 2. Condiciones Particulares, indica que el concurso se tramita bajo la modalidad de entrega según demanda (folio 17 del expediente administrativo), lo cual queda patente también en la sección IV. Modalidad del contrato de suministro, que indica: 1. Esta compra se hará al amparo del artículo 162 inciso b (Modalidades del contrato de suministro) del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. (folio 23 del expediente administrativo). Además, se establece que el plazo de la contratación será de un año, con posibilidad de prórroga por tres periodos adicionales, y en la mencionada sección IV, se aporta la información de los consumos del bien, precisando que en el primer semestre del año 2016 se solicitaron 20 unidades, para el segundo semestre de ese año, 18 unidades y respecto al año 2017, se señala que el consumo en el primer semestre se utilizaron 12 unidades, y en el tercer trimestre cero unidades. (folio 23 del expediente administrativo). Considerando la modalidad utilizada, a saber, entrega según demanda, se tiene que tal modalidad, en principio, es de

4 cuantía inestimable. No obstante, se ha reconocido la posibilidad de la Administración de fijar un límite de compra, lo cual queda patente en lo indicado en la resolución No. R-DCA-483-2016 del 13 de junio del 2016, donde este órgano contralor señaló: Además, pese a que la modalidad en comentario en su más pura acepción se constituye como cuantía inestimable, en casos como el expuesto, es factible que la Administración se autoimponga un monto a modo de límite máximo y que en ejecución se den las características propias de la modalidad y aprovechar así sus bondades, sujeta, claro está al monto estipulado, que en este caso resulta de una integración entre el cartel, la normativa especial de la Caja Costarricense de Seguro Social citada y el propio contenido del acto de adjudicación. En el caso particular, destaca el hecho que la Administración tramitó una licitación abreviada, bajo dicha modalidad, de manera que se entiende que se autolimitó al tope máximo de ese tipo de procedimiento. Sin embargo, más allá del procedimiento tramitado, se presenta una segunda limitación y es que el concurso fue adjudicado por la Dirección Administrativa y Financiera (hecho probado 1); lo cual asume relevancia por cuanto en el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado en la sesión de Junta Directiva No. 8339 del 16 de abril del 2009, en el artículo 2 se determina que el acto de adjudicación será dictado según el monto por un funcionario u órgano determinado. Así, se establece que el Director Administrativo Financiero dictará el acto de adjudicación, cuando la cuantía del negocio se igual o menor a $250.000,00, lo cual acaeció en el caso bajo análisis (hecho probado 1). Al convertir el referido monto de $250.000,00 a colones, según el tipo de cambio para la venta de dólares fijado por el Banco Central de Costa Rica, a la fecha de publicación del acto de adjudicación (hecho probado 2), se logra establecer que asciende a la suma de 142.962.500,00, de ahí que se entiende y se asume que el límite máximo de compra del concurso promovido, es la citada suma. Asentado lo anterior, ha de tenerse presente que la Caja Costarricense de Seguro Social, se ubica en el estrato A, por lo que conforme los límites generales de contratación administrativa contenidos en la resolución del Despacho Contralor R-DC-15-2018, procede el recurso de apelación cuando el monto del acto final supere los 325.000.000,00 excluye obra pública-. De tal forma, al realizar una integración armónica de las actuaciones y normativa citada, se asume que al dictar el acto de adjudicación la Dirección Administrativa Financiera, el monto máximo de compra no podría superar los $250.000,00, por lo que la Administración se autolimitó, imponiéndose un límite de compra aún más bajo que el tope del procedimiento ordinario realizado, y por ello no corresponde a este órgano contralor conocer del recurso interpuesto, pues el monto máximo de

5 compra no alcanza la suma que habilita a este órgano contralor para conocer del recurso de apelación; todo lo cual lleva a acoger la excepción interpuesta.-------------------------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 85 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 182 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CON LUGAR la excepción de falta de competencia en razón del monto presentada por FARMACIAS EOS S. A. y por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA FARMACEÚTICA CENTROAMERICANA S. A, en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2018LA-000010-2102, promovida por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, para la compra de Bortezomib 3.5mg, recaído a favor de FARMACIAS EOS S. A., hasta por el monto de $250.000,00.------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Allan Ugalde Rojas Gerente de División Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado FMM/tsv NN: 05728 (DCA-1502-2018) NI: 7548, 8100, 9260, 9292, 9309, 9330. G: 2018001516-2