Tasa por utilización del Teatro Gullón, por la primera representación/uso

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ARTICULO 2º: HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Guardería Infantil Municipal.

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL Nº 42 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL TEATRO GULLÓN DE ASTORGA. Artículo 1.- FUNDAMENTO. De conformidad con lo que disponen el artículo 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, específicamente, los artículos 15 a 27 y 57 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización del Teatro Gullón, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2.- NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización del Teatro Gullón, así como la prestación de los servicios municipales que conlleve dicha utilización. Artículo 3.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para utilizar, disfrutar o aprovechar el dominio público local o quienes se beneficien del mismo sin haber solicitado la autorización. En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria se estará a lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley general tributaria. Artículo 4.- CUOTA TRIBUTARIA. A) Utilización del Teatro Gullón con ánimo de lucro, de financiación o carácter recaudatorio: Tasa por utilización del Teatro Gullón, por la primera representación/uso... 1.000 Por cada representación/uso adicional o día adicional al primero.. 600... 500 Tasa por utilización del Teatro Gullón por Instituciones Públicas, Centros Educativos Oficiales, ONGS, Fundaciones, Asociaciones Culturales y Asociaciones sin ánimo de lucro, por la primera representación/uso... 700 Por cada representación/uso adicional o día adicional al primero. 400.. 500 1

Tasa por utilización de la Sala de Exposiciones y Congresos durante un día.400 Por veinte días naturales.. 5.000.. 500 B) Utilización del Teatro Gullón con fin benéfico o solidario concreto (se refiere a todo lo recaudado en ese acto), o sin carácter recaudatorio: 1. Tasa por utilización del Teatro Gullón por la primera representación/uso...400 Por cada representación/uso adicional o día adicional al primero.200..... 500 2. Tasa por utilización del Teatro Gullón por Instituciones públicas, Centros Educativos Oficiales, ONGS, Fundaciones, Asociaciones Culturales y Asociaciones sin ánimo de lucro por la primera representación/uso... 350 Por cada representación/uso adicional o día adicional al primero 200... 500 3. Tasa por utilización de la Sala de Exposiciones y Congresos durante un día.150 Por veinte días naturales.. 3.000.. 500 C) Por cada día de apertura de taquilla. 50 D) Por cada día de uso del guardarropa. 50 E) Por el servicio de limpieza tras finalizar el uso diario (recepción voluntaria).... 75 F) Por el servicio de limpieza tras finalizar la autorización de uso del teatro (recepción obligatoria)..... 100 G) Por cada prenda susceptible de ocupar una percha. 1,00 Artículo 5.- DEVENGO. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza. Artículo 6.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES. Se podrá conceder una exención en el pago de la tasa cuando con el solicitante conste vigente un convenio, patrocinio, contrato de servicios o similar con el Ayuntamiento de Astorga en los términos del convenio o contrato donde deberán especificarse fechas, horas, interés social y gratuidad de los actos. Artículo 7.- NORMAS DE GESTIÓN. Las tasas recogidas en el artículo 4 sólo incluyen la dotación técnica y humana existente en el Teatro Gullón, no comprendiendo los gastos variables derivados de otros posibles servicios que pudieran solicitar. Asimismo, serán de cuenta del solicitante los gastos necesarios para 2

dejar el Teatro Gullón libre y expedito y en las mismas condiciones en las que les fuera entregado. Asimismo, las personas sujetas al pago de las mismas estarán obligadas a satisfacer todos los gastos que se originen con motivo del montaje y desmontaje de los espectáculos u organización de actividades, personal que utilicen para taquilleros, porteros, acomodadores, y demás gastos originados con carácter extraordinario y con motivo de la celebración de dichos actos-espectáculos, debiendo realizarse todos ellos dentro del periodo que comprenda la autorización. La autorización a terceros para el uso de instalaciones se efectuará tan solo de forma expresa por el Ayuntamiento, cuando el resto de actividades y estado de las instalaciones lo hagan aconsejable, previo pago de la tasa establecida y previa aceptación expresa de las medidas y criterios de organización que fije la Concejalía de cultura. Para obtener la autorización de utilización del Teatro Gullón será necesario presentar solicitud según modelo adjunto en Anexo I de esta Ordenanza Fiscal, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Astorga, con una antelación mínima de un mes a la fecha de la actividad solicitada. En el plazo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro de entrada, el Ayuntamiento de Astorga notificará al solicitante la autorización o denegación. La autorización de uso quedará sin efecto sin posibilidad de recurso si no se abona la tasa y se deposita la fianza en el plazo establecido notificándolo fehacientemente al Ayuntamiento. Sólo procederá la devolución de la tasa satisfecha en el caso de que, una vez autorizado su uso, no se pueda llevar a cabo por causas imputables al Ayuntamiento. Artículo 8.- INGRESO. Con el fin de garantizar el derecho de la Administración, las tasas a las que se refieren estas tarifas y el depósito de la fianza se satisfarán con cinco días como mínimo de antelación a la realización de la actividad, estando facultado el Ayuntamiento a suspender el espectáculo, en caso de incumplimiento de la obligación de ingreso en plazo. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá ser practicada por el sujeto pasivo en impreso determinado al efecto por el Ayuntamiento. La devolución de la fianza se realizará una vez comprobado por los servicios municipales que el Teatro y sus instalaciones se entregaron a la Administración en el tiempo y forma. Artículo 9.- RESPONSABILIDAD DE USO. 1. Cuando por su utilización, el Teatro Gullón sufriera algún desperfecto o deterioro, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar, sin perjuicio de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción si fueren irreparables, a cuyo efecto podrá retenerse la totalidad o parte de la fianza, sin perjuicio de otras posibles liquidaciones por reparación de los costes necesarios para atender los daños detectados. 2. Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente. 3

DISPOCICIÓN FINAL. La presente ordenanza fiscal aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día, cuyo acuerdo se elevó a definitivo al no formularse reclamaciones, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León, y comenzará a aplicarse el mismo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 4

AYUNTAMIENTO DE ASTORGA AUTOLIQUIDACIÓN TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL TEATRO GULLÓN SUEJTO PASIVO REPRESENTANTE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: APELLIDOS: DNI, NIF, NIE, CIF: DOMICILIO: CP: MUNICIPIO PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL APELLIDOS DNI, NIF, NIE, CIF: DOMICILIO: CP: MUNICIPIO PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO NOMBRE DE LA OBRA O EXPOSICIÓN AUTORIZADA TARIFAS (señalar la casilla con una X) A) Utilización del Teatro Gullón con ánimo de lucro, de financiación o carácter recaudatorio : IMPORTE EUROS Tasa por utilización del Teatro Gullón, por la primera representación/uso 1000,00 Por cada representación/uso adicional o día adicional al primero 600,00 x Tasa por utilización del Teatro Gullón, porpor Instituciones Públicas, Centros Educativos Oficiales, ONGS, Fundaciones, Asociaciones Culturales y Asociaciones sin ánimo de lucro, por la primera representación/uso la 700,00 primera representación/uso Por cada representación/uso adicional o día adicional al primero 400,00 x Tasa por utilización de la Sala de Exposiciones y Congresos durante un día 400,00 Por veinte días naturales 5000,00 B) Utilización del Teatro Gullón con fin benéfico o solidario concreto (se refiere a todo lo recaudado en ese acto), o sin carácter recaudatorio: Tasa por utilización del Teatro Gullón, por la primera representación/uso 400,00 Por cada representación/uso adicional o día adicional al primero 200,00 x Tasa por utilización del Teatro Gullón, porpor Instituciones Públicas, Centros Educativos Oficiales, ONGS, Fundaciones, Asociaciones Culturales y Asociaciones sin ánimo de lucro, por la primera representación/uso la 350,00 primera representación/uso Por cada representación/uso adicional o día adicional al primero 200,00 x Tasa por utilización de la Sala de Exposiciones y Congresos durante un día 150,00 Por veinte días naturales 3000,00 C) Por cada día de apertura de taquilla 50,00 x D) Por cada día de uso del guardarropa 50,00 x E) Por el servicio de limpieza tras finalizar el uso diario (recepción voluntaria) 75,00 x F) Por el servicio de limpieza tras finalizar la autorización de uso del teatro ( recepción obligatoria ) 100,00 IMPORTE TOTAL A INGRESAR En Astorga, a de de 201 Firma, FORMA DE PAGO: Ingreso con NOMBRE COMPLETO DEL SOLICITANTE y la referencia TEATRO GULLÓN + (USO SOLICITADO) en ABANCA, IBAN ES5120800930123110000015 EJEMPLAR PARA EL ADMINISTRADO 5