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Tomo 100, Colima, Col., Sábado 27 de Junio del año 2015; Núm. 33, pág. 1219. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN DEL "PROGRAMA DE DESA- RROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE ALCARACES", DEL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.135/2015, de fecha 15 de junio del año 2015 y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 16 del mismo mes, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene una modificación del "Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Alcaraces", del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, en lo que respecta al límite del centro de población y a la clasificación de áreas y zonificación del polígono identificado como RU-MP-5 y H2-6 respectivamente, lo cual es promovido por los CC. Estela Abarca Rivera y/o J. Jesús Alcaraz Virgen. SEGUNDO.- Que el "Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Alcaraces", fue aprobado por el H. Cabildo del Municipio de Cuauhtémoc, el 15 de mayo del año 2010, y mediante Acuerdo del Ejecutivo a mi cargo se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", de fecha 11 de septiembre del mismo año. En sesión celebrada el día 20 de mayo del año 2015, el Cabildo ya mencionado, aprobó una modificación al Programa de Desarrollo ya mencionado, en lo que respecta al límite del centro de población y a la clasificación de áreas y zonificación del polígono identificado como RU-MP-5 y H2-6 respectivamente, según consta en el documento del cual solicitan su publicación, así como en la certificación del punto de Acuerdo expedida el día 28 de mayo del año 2015, por la Secretaria del H. Ayuntamiento, misma que obra en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno. TERCERO.- Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la modificación del "Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Alcaraces", del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, conforme se asienta en el Considerando anterior. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la modificación del "Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Alcaraces", del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, en los términos ya señalados. En tal virtud he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la modificación del "Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Alcaraces", del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, en lo que respecta al límite del centro de población y a la clasificación de áreas y zonificación del polígono identificado como RU-

MP-5 y H2-6 respectivamente, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación. Lo anterior fue aprobado por el H. Cabildo del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, en sesión celebrada el día 20 de mayo del año 2015. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima". Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 17 diecisiete de junio del año 2015 dos mil quince. Atentamente. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS. Rúbrica. EL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, ING. CARLOS ARIAS GUILLÉN. Rúbrica. V E R S I Ó N A B R E V I A D A ACUERDO QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE "ALCARACES" MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC REFERENTE A LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS Y LA ZONIFICACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE LA PARCELA 48 Z- 1 P1/2 DEL EJIDO "ALCARACES" Considerando: H. AYUNTAMIENTO DE CUAUHTÉMOC PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución Federal de la República. Éstas facultades se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 36, fracciones XXII, XXIII, XXVI y 43 fracciones XI, XII y XIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. SEGUNDO: Que las Leyes General y Estatal de Asentamientos Humanos reiteran el precepto señalado en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se establece que las atribuciones en materia de desarrollo urbano se ejercen de manera concurrente por las autoridades federales, estatales y municipales en los ámbitos de su jurisdicción y competencia. TERCERO: Que de acuerdo a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y reglamentando sus usos y destinos, como dispone el mismo precepto constitucional, que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes. CUARTO: Con fundamento en la fracción octava del artículo 77 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, que establece que los ciudadanos del Estado pueden solicitar la modificación de los programas de desarrollo urbano ante la autoridad correspondiente, los C.C. Estela Abarca Rivera y/o J. Jesús Alcaraz Virgen en su carácter de copropietarios de la parcela 48 Z-1 P1/2 del Ejido Alcaraces, sometieron a consideración del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, modificar el Programa de Desarrollo Urbano de Alcaraces, con el objeto de:

Modificar el límite del centro de población reubicando los vértices 12, 13 y 14 y reduciendo su superficie de 129.62 hectáreas a 127.27 hectáreas; Reducir el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP- 5 de 04-93-88.50 hectareas a 02-76-17.40 hectareas, incrementando la superficie del Área Rústica Agropecuaria AR-AGR-8 en 02-41-15.27 hectáreas, pasando de 40-80- 03.04 hectáreas a 43-21-18.31 hectáreas; y Reducir la zona habitacional de baja densidad H2-6 de 04-37-54.91 hectáreas a 02-45-04.61 hectáreas y el corredor urbano mixto MD-11 de 00-56-33.59 hectáreas a 00-31-17.93 hectáreas, incrementando la superficie de la Zona Agropecuaria AG-9 en 02-41-15.27 hectáreas pasando de 40-80-03.04 hectáreas a 43-21-18.31 hectáreas QUINTO: Que en sesión ordinaria del H. Cabildo Constitucional de Cuauhtémoc, celebrada el 15 de mayo de 2010 se aprobó el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de "Alcaraces", que se encuentra vigente desde su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 11 de septiembre del mismo año. SEXTO: Que quienes promueve acredita el interés jurídico como copropietarios de la parcela 48 Z-1 P1/2 del Ejido "Alcaraces" mediante escritura pública número 20,223 emitida el 18 de junio de 2009 por el Lic. Juan José Sevilla Solórzano, Titular de la Notaría número dos de esta demarcación. Dicho testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad el 04 de septiembre del mismo año, bajo el folio real número: 151960-1. SÉPTIMO: Que para proceder a formular la presente modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, se dispuso realizar estudios para determinar su procedencia, con fundamento en las facultades constitucionales del Ayuntamiento, asumiendo su responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano, para ejecutar obras públicas y emprender acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros de población ubicados en el territorio municipal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc sometió a la consideración del H. Cabildo la aprobación del siguiente: ACUERDO Que aprueba la reforma diversos artículos del Programa de Desarrollo Urbano de Alcaraces Cuauhtémoc particularmente en los apartados que a continuación se describen: CAPÍTULO ÚNICO. PRIMERO: Se reforma el artículo 8 del Programa de Desarrollo Urbano "Alcaraces" correspondiente al límite del Centro de Población que comprende las áreas que integran al mismo, es el polígono que a continuación se describe: Situación actual: Al Norte: " " Al Oriente: " " Al Sur: " donde se ubica el punto 11 en las coordenadas X= 649,599.0588 Este, Y= 2 140,746.3147 Norte, de ahí se parte en línea recta siguiendo el límite entre parcelas con rumbo N 85 5 18.97" O y una distancia de 301.81 m.donde se ubica el punto 12 en las coordenadas X= 649,298.3607 Este, Y= 2 140,772.1539 Norte, de ahí se parte en línea recta cruzando en diagonal la Carretera Federal Libre 54 Colima-Guadalajara con rumbo N 37 25 30.52" O y una distancia de 39.18 m. donde se ubica el punto 13 en las coordenadas X= 649,274.5522 Este, Y= 2 140,803.2657 Norte, de ahí se parte en línea recta siguiendo el límite entre parcelas con rumbo N 87 10 52.21" O y una distancia de 189.98 m. donde se ubica el punto 14; Al Poniente: " A partir del punto 14 ubicado en las coordenadas X= 649,084.8054 Este, Y= 2 140,812.6084 Norte, continúa en línea recta siguiendo el límite entre parcelas con rumbo N 2 19 26.34" E y una distancia de 269.48 m hasta donde se ubica el punto 15 en las coordenadas X= 649,095.7329 Este, Y= 2 141,081.8690 Norte " Situación propuesta: Al Norte: Al Oriente: " " " "

Al Sur: " donde se ubica el punto 11 en las coordenadas X= 649,599.0588 Este, Y= 2 140,746.3147 Norte, de ahí se parte en línea recta siguiendo el límite entre parcelas y cruzando en diagonal la Carretera Federal Libre 54 Colima-Guadalajara con rumbo N 85 5 18.97" O y una distancia de 337.41 m. hasta ubicar el punto 12 en las coordenadas X= 649,262.8874 Este, Y= 2 140,775.2022 Norte, de ahí se parte en línea recta paralela a la Carretera Federal Libre 54 Colima-Guadalajara con rumbo N 22 52 45.20" E y una distancia de 126.80 m. donde se ubica el punto 13 en las coordenadas X= 649,312.1869 Este, Y= 2 140,892.0297 Norte, de ahí se parte en línea recta dividendo la parcela 48 con rumbo N 75 21 03.15" O y una distancia de 229.26 m. hasta ubicar el punto 14; Al Poniente: " A partir del punto 14 ubicado en las coordenadas X= 649,090.3816 Este, Y= 2 140,950.0086 Norte, continúa en línea recta dividendo la parcela 48 con rumbo N 2 19 26.34" E y una distancia de 131.97 m hasta donde se ubica el punto 15 en las coordenadas X= 649,095.7329 Este, Y= 2 141,081.8690 Norte " SEGUNDO: Se reforma el artículo 15 fraccion III inciso b del Programa de Desarrollo Urbano "Alcaraces" correspondiente a las Áreas de Reserva Urbana a Mediano Plazo RU-MP: Situación actual: III. Áreas de Reserva Urbana RU. a) Áreas de Reserva Urbana de Corto Plazo, RU-CP. b) Áreas de Reserva Urbana a Mediano Plazo, RU-MP. RU-MP-1 a RU-MP-4 " " RU-MP-5 Área de reserva urbana a mediano plazo, con una superficie de 49,388.50 m². delimitada al Norte por el área de reserva RU-CP-5 con calle de distribución propuesta CD-6 de por medio, al Oriente con la RU-MP-4 con Vía de Acceso Controlado VAC-1 de por medio, al Sur con el tramo 13-14 del Límite del Centro de Población de Alcaraces y AR-AGR-8, y al Poniente con el tramo 14-15 del Límite del Centro de Población de Alcaraces y AR- AGR-8 con Calle de distribución propuesta CD-7 de por medio. Situación propuesta: RU-MP-5 Área de reserva urbana a mediano plazo, con una superficie de 27,617.40 m². delimitada al Norte por el área de reserva RU-CP-5 con calle de distribución propuesta CD-6 de por medio, al Oriente con la RU-MP-4 con Vía de Acceso Controlado VAC-1 de por medio, al Sur con el tramo 13-14 del Límite del Centro de Población de Alcaraces y AR-AGR-8, y al Poniente con el tramo 14-15 del Límite del Centro de Población de Alcaraces y AR- AGR-8 con Calle de distribución propuesta CD-7 de por medio. TERCERO: Se reforma el artículo 17 del Programa de Desarrollo Urbano "Alcaraces" correspondiente a las siguientes zonas: Situación actual: I. Zonas Agropecuarias, AG. AG-I a AG-8: " " AG-9 Zona Agropecuaria, que corresponde al área rústica agropecuaria AR-AG-8, localizada al Sur del Centro de Población, delimitada al Norte por la zona AG-10, al Oriente por la zona AG-8 y el tramo 13-18 del límite del Centro de Población, y al Sur y al poniente por el límite del Área de Aplicación del programa con una superficie total de 43-21- 18.31 hectáreas. III. Zonas Habitacionales de Densidad Baja, H2. H2-1 a H2-5: " " H2-6 Zona Habitacional de Densidad Baja. Corresponde al área de reserva urbana RU-MP-4, con una superficie aproximada de 43,754.91 m², delimitada al Norte por la zona H2-3, al Oriente por la zona MD-11, y al Sur y Poniente por el tramo 13-15 del límite del Centro de Población. VII. Zonas Corredor Urbano Mixto, MD. MD-1 a MD-10: " "

MD-11 Zona Corredor Urbano Mixto. Corresponde al área urbana RU-MP-4, sobre vialidad VAC-1, con una superficie aproximada de 5,633.59 m², delimitada al Norte por la zona MD-5, al Oriente por la zona MD-12, al Sur por el tramo 13-14 del límite del Centro de Población, y al Poniente por la zona H2-6. Situación propuesta: I. Zonas Agropecuarias, AG. AG-9 Zona Agropecuaria, que corresponde al área rústica agropecuaria AR-AG-8, localizada al Sur del Centro de Población, delimitada al Norte por la zona AG-10, al Oriente por la zona AG-8 y el tramo 13-18 del límite del Centro de Población, y al Sur y al poniente por el límite del Área de Aplicación del programa. III. Zonas Habitacionales de Densidad Baja, H2. H2-6 Zona Habitacional de Densidad Baja. Corresponde al área de reserva urbana RU-MP-4, con una superficie aproximada de 24,504.61 m², delimitada al Norte por la zona H2-3, al Oriente por la zona MD-11, y al Sur y Poniente por el tramo 13-15 del límite del Centro de Población. VII. Zonas Corredor Urbano Mixto, MD. MD-11 Zona Corredor Urbano Mixto. Corresponde al área urbana RU-MP-4, sobre vialidad VAC-1, con una superficie aproximada de 3117.93 m², delimitada al Norte por la zona MD-5, al Oriente por la zona MD-12, al Sur por el tramo 13-14 del límite del Centro de Población, y al Poniente por la zona H2-6. A manera de resumen, las reformas aprobadas al PDU Alcaraces consisten en: I. Se modifica el límite del centro de población reubicando los vértices 12, 13 y 14 y reduciendo su superficie de 129.62 hectáreas a 127.27 hectáreas; II. Se reduce el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP-5 de 04-93-88.50 hectareas a 02-76-17.40 hectareas, III. Se incrementa la superficie del Área Rústica Agropecuaria AR-AGR-8 en 40-80-03.04 hectáreas, pasando de 40-80-03.04 hectáreas a 43-21-18.31 hectáreas; y IV. Se reduce la zona habitacional de baja densidad H2-6 de 04-37-54.91 hectáreas a 02-45-04.61 hectáreas; V. Se reduce el corredor urbano mixto MD-11 de 00-56-33.59 hectáreas a 00-31-17.93 hectáreas, VI. Se incrementa la superficie de la Zona Agropecuaria AG-9 en 02-41-15.27 hectáreas pasando de 40-80-03.04 hectáreas a 43-21-18.31 hectáreas; CUARTO.- Se modifican los planos E-1, E-2 y E-3 citados en el artículo 13 del Programa de Desarrollo Urbano "Alcaraces", correspondientes al límite del área de aplicación, la clasificación de áreas y la determinación de zonas y la utilización general del suelo respectivamente. QUINTO.- Procédase a realizar la publicación e inscripción del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. TRANSITORIOS PRIMERO. Las disposiciones del presente Decreto, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". SEGUNDO. Una vez publicado el Decreto deberá ser inscrito en las Oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, dentro de los veinte días siguientes a su publicación.

Dado en la Sesión Ordinaria que celebró el H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc Cuauhtémoc, Colima, a 20 de Mayo de 2015.