L 359/30 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1329/2014 DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 2014 por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) n o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 46, apartado 3, letra b), su artículo 59, apartado 1, su artículo 60, apartado 2, su artículo 61, apartado 2, su artículo 65, apartado 2, y su artículo 67, apartado 1, Considerando lo siguiente: (1) Para la correcta aplicación del Reglamento (UE) n o 650/2012 deben establecerse diversos formularios. (2) De conformidad con el Protocolo n o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esos Estados miembros no participan en la adopción del Reglamento (UE) n o 650/2012. Por consiguiente, el Reino Unido e Irlanda no participarán en la adopción del presente Reglamento. (3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Sucesiones. HA ADOPTADO EL PRENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a una resolución en materia de sucesiones a que se refiere el artículo 46, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n o 650/2012 será el que se establece en el anexo 1 como formulario I. 2. El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a un documento público en materia de sucesiones a que se refiere el artículo 59, apartado 1, y el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 650/2012 será el que se establece en el anexo 2 como formulario II. 3. El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a una transacción judicial en materia de sucesiones a que se refiere el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 650/2012 será el que se establece en el anexo 3 como formulario III. ( 1 ) DO L 201 de 27.7.2012, p. 107.
L 359/31 4. El formulario que deberá utilizarse para la solicitud de un certificado sucesorio europeo a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 650/2012 será el que se establece en el anexo 4 como formulario IV. 5. El formulario que deberá utilizarse para el certificado sucesorio europeo a que se refiere el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 650/2012 será el que se establece en el anexo 5 como formulario V. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de agosto de 2015. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2014. Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER
L 359/32 ANEXO 1
L 359/33
L 359/34
L 359/35
L 359/36
L 359/37
L 359/38
L 359/39 ANEXO 2
L 359/40
L 359/41
L 359/42
L 359/43
L 359/44
L 359/45 ANEXO 3
L 359/46
L 359/47
L 359/48
L 359/49
L 359/50 ANEXO 4
L 359/51
L 359/52
L 359/53
L 359/54
L 359/55
L 359/56
L 359/57
L 359/58
L 359/59
L 359/60
L 359/61
L 359/62
L 359/63
L 359/64
L 359/65
L 359/66 ANEXO 5
L 359/67
L 359/68
L 359/69
L 359/70
L 359/71
L 359/72
L 359/73
L 359/74
L 359/75
L 359/76
L 359/77
L 359/78
L 359/79
L 359/80
L 359/81
L 359/82
L 359/83
L 359/84