CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SNIDRUS/01/2016

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Transcripción:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SNIDRUS/01/2016 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL QUE EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN, SERVICIOS Y APOYOS A PRODUCTORES EL CP. ADALBERTO SE LE DENOMINARA LA DEPENDENCIA Y, POR OTRA PARTE, AL C. PAULINA VALENZUELA SANCHEZ QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO PRESTADOR Y A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRA COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. A. Declara la DEPENDENCIA: DECLARACIONES I. Que de acuerdo con los artículos 40, 41 Y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 23, 24, 26, 59, 71 fracciones XV Inciso a) y XXXI, 72 y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche y 1, 2, 3, 9, 19 y 29 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; Campeche, forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir Convenios y Contratos en nombre del mismo, y en su caso, a través de los Titulares de las Dependencias delega la celebración de los contratos o convenio conforme al asunto que corresponda. II. Que la Secretaria de Desarrollo Rural es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Campeche. De acuerdo con el artículo 16 fracción XII y 32º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. III. Que el Ing. Armando Constantino Toledo Jamit, comparece en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Campeche, personalidad que acredita con su nombramiento expedido a su favor por el Titular del Ejecutivo Estatal el 16 de Septiembre de 2015 y está facultado para celebrar el presente instrumento según lo establecido por el artículo 4 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. IV. Que tiene su domicilio legal en la calle Ricardo Castillo Oliver, Lote 12, sector Fundadores de Ah- Kim- Pech, Barrio de San Francisco, C.P.- 24010, San Francisco de Campeche, Campeche. V. Que con fecha 16 de octubre de 2015, el Ejecutivo del Estado de Campeche. Le asignó al CP. Enrique José Sosa Silva el nombramiento de Subsecretario de Planeación, Servicios y Apoyos a Productores de la Secretaria de Desarrollo Rural. VI. De conformidad con los artículos 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y 6,7 y 8 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Rural con fecha 7 de abril de 2016 el CP. Enrique José Sosa Silva, está facultado para celebrar contratos, convenios y en general toda clase de actos jurídicos vinculados directamente con los siguientes programas: Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Subprograma: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS). VII. Que con fecha 12 de octubre de 2015, el Ejecutivo del Estado de Campeche. Le asignó a la C.P Rosa Aurora Pérez Lara, la titularidad de la Coordinación del FOFAECAM. VIII. Que el fideicomiso No. 2652, tiene como finalidad brindar apoyo tanto a personas físicas como morales dedicadas a las labores productivas del sector rural y que sean designadas por el Comité Técnico del Fideicomiso. 1

IX. El Comité Técnico del ya mencionado Fideicomiso, en sesión ordinaria, mediante acuerdo número 19/II/2016, de fecha 05 de abril del 2016, ha aprobado la asignación de recursos para la contratación de personal para realizar labores técnicas requeridas para dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, debiendo cumplir con la normatividad vigente para dicho Fideicomiso y el presupuesto destinado a la implementación y desarrollo de dicha acción, así mismo los honorarios que deben cubrirse a favor de las personas que presten servicios al mismo. B. Declara EL PRESTADOR, por conducto de su representante legal: I. Es de nacionalidad Mexicana, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, cuenta con conocimientos y aptitudes en materia de Tecnología de Alimentos, así como con la experiencia requerida para prestar el servicio solicitado por LA DEPENDENCIA y conoce plenamente las necesidades y características de los servicios materia del presente contrato y ha considerado todos los factores que intervienen en la prestación eficaz de los mismos. II. III. IV. Que cuenta con las facultades suficientes para comparecer la celebración del presente contrato. El PRESTADOR, declara ser mayor de edad, que se encuentra inscrito en el Registro Federal de contribuyente con la clave de R.F.C. VASP9106299K0 No desempeña empleo, cargo o comisión en el Servicio Público ni se encuentra inhabilitado para el desempeño de éstos, así como que a la suscripción del presente documento no está prestando servicios profesionales por honorarios en LA DEPENDENCIA y/o en distinta Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, en la Procuraduría General de la República, en un Tribunal Administrativo o en la Presidencia de la República. Asimismo, que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil, laboral o administrativo ni de ninguna clase en contra de alguna de las referidas Instituciones Públicas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios objeto del presente contrato. Que cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad que se le encomienda mediante el presente contrato, de ser necesario requerirá en forma gratuita en Comodato el uso de herramientas para su actividad independiente consistentes de manera enunciativa más no limitativa en espacio físico, mobiliario equipos y sistemas de informática, documentos de representación, etc. V. Que sus actividades son independientes, las promociona para todo tipo de clientes y no tiene dependencia, ni subordinación con ninguna persona física o moral o institución de seguros en forma exclusiva. Que tiene establecido su domicilio ubicado en la Calle ICH EK Manzana LXIX Lote 5 C.P. 24087 Campeche, Campeche. ELIMINADO. DOS PÁRRAFOS CON TRES RENGLONES----------------------------- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 100, 106 FRACCIÓN III, 109 Y 118 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN CORRELACIÓN CON LA CLÁUSULA SÉPTIMA FRACCIÓN III DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICA. EN VIRTUD DE TRATARSE DE INFORMACIÓN QUE CONTIENE DATOS PERSONALES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS. 2

D. LAS PARTES.- Estar de acuerdo con el presente contrato de prestación de servicios profesionales en los términos y condiciones que consignan en las siguientes. CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- LA DEPENDENCIA encomienda a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" y éste se obliga a prestar los Servicios Profesionales consistentes en el área de Dirección de Gestión Comercial y Asistencia Técnica Manejo de la Revisión y actualización de solicitudes del sector agrícola del componente de Extensionismo 2016, así como su actualización en el Sistema Único de Registro de Información ( SURI), Revisión de contratos de Extensionista, Encargada de emitir pagos de las solicitudes agrícolas del Componente de Extensionismo 2016, así como la revisión de las facturas mensuales, Manejo y revisión de 91 expedientes de pago PESA, así como el registro de dicho pago en el SURI Y Apoyo para los eventos de PESA. Así como a rendir reportes mensuales de las actividades descritas, mismos que deberá presentar al Subsecretario del área de SNIDRUS LA DEPENDENCIA. SEGUNDA.- EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades objeto del presente, asimismo a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte le causaren a LA DEPENDENCIA.. TERCERA.- EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS se obliga a desempeñar los mismos, objeto del contrato a LA DEPENDENCIA en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de su ejecución cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato. CUARTA.- FORMA DE PAGO.- Ambas partes convienen, en los términos del artículo 2507 del Código Civil del Estado de Campeche, que el monto del contrato será por un importe mensual de $11,500.00 (once mil quinientos pesos mexicanos). Incluyendo el 16% (Dieciséis por ciento) del impuesto del valor agregado (IVA), la FIDUCIARIA se compromete a pagar a través la C.P Rosa Aurora Lara, titular de la coordinación del FOFAECAM, adscrita a la Secretaria de Desarrollo Rural. QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- Ambas partes convienen en que el presente contrato tendrá una duración de once meses, a partir del día 1 de Abril del 2016 al 31 de Marzo de 2017, dándose por terminado automáticamente al cumplirse dicho término, sin necesidad de mediar aviso al respecto. SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- EL PRESTADOR se obliga a mantener en forma confidencial, tanto la información que le sea proporcionada, por el Comité Técnico o por la dependencia, así como los resultados que de éstas se obtengan, absteniéndose a divulgarla a terceras personas, así como a utilizarla en provecho propio, siendo en su caso, responsable de los daños que pudieren ocasionarle a las partes del fideicomiso, así como al Fideicomiso mismo, en el supuesto de revelar la información referida en la presente cláusula, dicha limitante será aplicable durante la vigencia del presente contrato y hasta cinco años después de concluido. SÉPTIMA.- LA DEPENDENCIA, podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas imputables a EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS : 3

a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato; b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados; c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo señalado o rechazado por LA DEPENDENCIA. d) Por negarse a informar a LA DEPENDENCIA sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados; e) Por impedir el desempeño normal de labores de LA DEPENDENCIA durante la prestación de los servicios; f) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato. OCTAVA.- LA DEPENDENCIA no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de EL PRESTADOR en virtud de no ser aplicables en este instrumento los artículos 1 y 8 de la Ley Federal de Trabajo, el presente contrato se encuentra sujeto a la legislación civil, y tiene como objeto la asesoría en el campo administrativo, por lo que EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS no será considerado como trabajador para los efectos legales y en particular para obtener las prestaciones establecidas por la Ley del Seguro Social, y únicamente se compromete a dar total cumplimiento en tiempo y forma a sus obligaciones, asimismo no estará sujeto a lo siguiente: a) registrar asistencia; b) realizar los trabajos objeto de este contrato en un área determinada de sus instalaciones; c) horario ni jornada; d) atender órdenes giradas por escrito; e) presentarse como personal de LA DEPENDENCIA, y f) sujetarse a la dirección o subordinación jerárquica de un servidor público. NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. EL PRESTADOR no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impidiera parcial o totalmente la ejecución de las obligaciones a su cargo en el presente contrato, en el entendido de que el caso fortuito o fuerza mayor, según corresponda, estén debidamente acreditados. Así mismo Tendrá que informar el PRESTADOR de forma escrita, señalando las razones por las cuales retardará la emisión de la información, así como la fecha que se comprometerá a estregarla. DÉCIMA.- LEGISLACION APLICABLE.- Las partes convienen que para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten en los términos de los artículos 2507, 2510, 2514, 2515 Y 2516 del Código Civil del Estado de Campeche, así mismo el artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, que hace mención que no implica relación de Laboral. 4

DÈCIMA PRIMERA.- LAS PARTES aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil del Estado de Campeche, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche. Este contrato cuenta con cinco fojas útiles. C.P ENRIQUE JOSÉ SOSA SILVA SUBSECRETARIO PLANEACIÓN, SERVICIOS Y APOYOS A PRODUCTORES. C. PAULINA VALENZUELA SÁNCHEZ PRESTADOR 5