MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

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Transcripción:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL Resolución 116/2018 Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2018 VISTO el EX 2017 35032998 APN CME#MP del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones, su Decreto reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, las Resoluciones N 35 de fecha 23 de febrero de 2009 y N 1.464 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que la Ley N 24.449 y sus modificatorios, establece en su artículo 28 que, para poder ser librado al tránsito público, todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación; Que mediante el artículo 28, Capítulo I, Título V, Anexo 1 del Artículo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se estableció que, para poder ser librados al tránsito público y autorizarse su comercialización, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y cero kilómetro (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas; emitidos por las respectivas autoridades competentes, conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del mencionado Decreto. Asimismo, a tales fines, los citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme el artículo 33, Capítulo I, Título V del Anexo 1 del artículo 1º del Decreto Nº779/95 y sus modificatorios; Que previo al dictado del Decreto N 32 de fecha 10 de enero de 2018, modificatorio del Decreto N 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL debía expedir los certificados de aprobación relativos a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro que los fabricantes debían presentar ante la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, actual

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para solicitar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), siendo esta última la autoridad competente para expedir la citada Licencia de Configuración de Modelo (LCM); Que mediante las modificaciones introducidas por el Decreto N 32/2018, los citados certificados de aprobación relativos a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro fueron remplazados por la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas, siendo la autoridad competente para la emisión de dicho instrumento la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE; Que previo a la modificación mencionada en el párrafo que antecede, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha otorgado las LCM N 39-8967/2015, 39-9057/2016, 39-9499/2016, 39-8208/2013 y 39-8259/2013 a las firmas HINO MOTORS SALES ARGENTINA S.A., ALFACAR S.A. y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A.; Que por el artículo 5 de la Resolución N 35 de fecha 23 de febrero de 2009 de la ex JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios, se prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la citada norma, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, adoptando el mismo criterio para los Certificados de Emisiones Sonoras, quedando expresado textualmente el vencimiento de dichas certificaciones en el artículo 5 de la Resolución N 35/09 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sustituido por el artículo 1 de la Resolución N 1.464 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual reza: Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la presente, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, los que tendrán vencimiento el 31 diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, respectivamente ; Que el artículo 6 de la Resolución de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 35/09, modificada por su similar N 1464/2014, estableció el 1 de enero de 2015 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en todas

sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos Nº 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos Etapa A y Directiva Europea Nº 2005/55 para motores pesados. A partir del 1 de enero de 2018 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino, como así también a todo vehículo liviano y/o motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino, con excepción de los vehículos livianos M1 de peso bruto total igual o menor a los DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos, que deberán cumplir con ese requerimiento a partir del 1 de enero de 2017, salvo aquellos cuya motorización se halle integrada con vehículos livianos N1 con los cuales se deriven, que lo deberán cumplir a partir del 1 de enero de 2018; Que en esta oportunidad hay empresas que aún poseen un inventario no comercializado de vehículos bajo norma EURO IV, las cuales han presentado ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, una solicitud de prórroga de comercialización como Fin de Serie de los vehículos involucrados en tal situación; Que a los efectos de contribuir con el proceso de recuperación observado en el Sector Automotriz vinculado con la complementación de la oferta de unidades y equipamientos realizada por las terminales e importadores, resulta adecuado extender los plazos de la Resolución N 35 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 23 de febrero de 2009, mediante el otorgamiento de una autorización a comercializar como fin de serie los vehículos bajo norma EURO IV informados; Que la extensión del mencionado plazo, previsto para el cumplimiento de las exigencias sobre emisiones contaminantes gaseosas, permitirá contribuir a la superación de la situación aludida en los anteriores considerandos; Que, en virtud de las razones expresadas precedentemente, se estima razonable autorizar con carácter de excepción la comercialización como fin de serie de los vehículos pesados y livianos bajo norma EURO IV informados por las firmas ALFACAR S.A., PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. Y HINO MOTORS SALES ARGENTINA S.A. al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, todos ellos alcanzados por los artículos 5º y 6 de la referida Resolución Nº 35/09 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorios; Que, asimismo, el artículo 33, Capítulo I, Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 designa a la ex SECRETARÍA DE

RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores; Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron los artículos 1º y 9º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, incorporándose el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través del artículo 23 septies; Que, a través del Decreto Nº 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, se estableció que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE mencionado en el considerando precedente como la Autoridad Competente en el control de la contaminación; Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE; Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 28 y 33 del Capítulo I, Título V, Anexo 1 del Artículo 1 del Decreto N 779/95 y sus modificaciones. Por ello, EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Autorízase hasta el día 31 de julio de 2018 la comercialización como fin de serie de los vehículos fabricados o importados, alcanzados por los artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificaciones, que se encuentren amparados por las Licencias para Configuración de Modelos (LCM) incluidas en el Anexo I (IF-2018-07494618-APN-SSCYFAC#MAD) de la presente resolución, que con NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la misma y, exclusivamente, para la cantidad de unidades allí detalladas para cada caso. ARTÍCULO 2.- Las unidades consignadas en el Anexo de la presente Resolución, informadas por las firmas ALFACAR S.A., HINO MOTORS SALES ARGENTINA S.A. y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN serán notificadas con su correspondiente número de VIN a la Dirección Nacional de los

Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como final de serie de unidades EURO IV autorizadas para su comercialización en el país, asegurando a través del control del patentamiento emitido por este organismo el cumplimiento de las medidas aquí adoptadas. ARTÍCULO 3.- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4.- Comuníquese a las áreas involucradas y a la UNIDAD MINISTRO, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Thierry Decoud. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. e. 21/03/2018 N 17726/18 v. 21/03/2018 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos )