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Tomo 102, Colima, Col., Sábado 01 de Julio del año 2017; Núm. 44 pág. 10. DECRETO No. 310 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 52 VIS Y LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 52 BIS I; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VIII Y IX AL ARTÍCULO 52 BIS Y LAS FRACCIONES V, VI, VII Y VIII AL ARTÍCULO 52 BIS 1, TODOS DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, A N T E C E D E N T E S 1.-El Diputado Santiago Chávez Chávez y demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado, con fecha 31 de agosto de 2016, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar disposiciones que anteriormente se mencionaron en el proemio de este ocurso. 2.- Mediante oficio número DPL/622/016 de fecha 31 de agosto de 2016, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Planeación, Fomento Económico y Turismo y de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa en materia, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente. 3.- Los integrantes de las Comisiones que dictaminamos procedemos a realizar el siguiente: A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A I.-El suscrito Diputado Santiago Chávez Chávez y demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional, en la exposición de motivos que la sustenta, señalan textualmente que: "De acuerdo a los ingresos generados por el turismo en México y que son de vital importancia para la economía del Estado, es menester que los reglamentos que utilizan los prestadores de servicios encuentren un sustento legal en la presente Ley, para que de conformidad exista una certeza jurídica en sus reglamentos, ya que dichos reglamentos no cuentan con un respaldo legal que garantice su aplicación debida, como se pretende hacer en Ia inclusión de las fracciones Vlll y lx del artículo 51 BIS y las fracciones V, Vl, Vll, Vlll y lx al artículo 52 BIS de la Ley de Turismo para el Estado, aplicables tanto para los prestadores de servicios, como al turismo. La integración de esta fracciones a los artículo 52 BIS Y 52 BIS 1, ES CON LA INTENCION DE QUE LOS REGLAMENTOS QUE establecen los prestadores de servicios en sus instalaciones, es con la finalidad de mantener el orden y el lugar en buenas condiciones, haciendo acreedores a diversas infracciones a los usuarios que incumpla en ellos, pero de acuerdo al estudio realizado a la Ley que nos adentra, nos encontramos que los reglamentos interpuestos por los prestadores de servicios, carecen de legalidad y certeza jurídica, ya que no cuentan con el fondo legal para su aplicación en esta ley, ya que esta contiene disposiciones que tienden a favorecer el establecimiento

del turismo social con calidad en beneficio de los sectores de nuestra población para que estos cuenten con instalaciones adecuadas para que los turistas puedan acudir a ellos y aprovechar su tiempo libre en actividades que propicien su plena integración social. Así mismo y de acuerdo a las dos nuevas fracciones establecidas en el artículo 52 BIS, es con la finalidad de que los turistas y visitantes durante su estadía en el estado, cuente con una mayor protección de sus derechos, ya que estos no se encuentran previstos en la Ley actual. Por lo que se considera de importancia que nuestro estado, cuente con una ley que respalde los reglamentos que utilizan los prestadores de servicios, en donde se establezcan normas o reglas claras para la promoción, el fomento, la inversión, el desarrollo y cuidado de la imagen turística, con la finalidad de atraer visitantes y turistas cuya derrama económica durante su estancia, genere recursos que permitan aumentar el empleo y consecuentemente elevar el nivel de vida económica, social y cultural de los colimenses, y así mismo dejando los sitios naturales y turísticos en unas buenas condiciones. Que los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional, de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado, después de llevar a cabo un detallado estudio y análisis llegan a la conclusión de considerar positiva la presente iniciativa, en razón de contemplar nuestro marco jurídicos elementos necesarios para el progreso de nuestro estado en materia turística, siendo esta una de nuestra metas, por lo que consideramos necesario e aprobar la inserción de las fracciones Vlll y lx del artículo 51 BIS y las fracciones V, Vl, Vll, Vlll y lx al artículo 52 BIS de la ley de turismo para el estado de colima, por lo que daríamos un paso más al México moderno que hoy en día deseamos. Con esta iniciativa se busca que se garantice el manejo adecuado de los reglamentos que utilizan los prestadores de servicio y en cuanto a los derechos establecidos en el artículo 52 BISS, es con el fin de darle una mayor protección al turismo que deja una derrama económica considerable." II.- Que los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras solicitamos a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, la emisión del criterio técnico respecto a la iniciativa señalada en la fracción que antecede, ello mediante oficio DJ/362/016 de fecha 23 de noviembre de 2016; lo anterior en observancia a lo establecido por el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios. Al respecto, la Secretaría de Planeación y Finanzas emitió el criterio correspondiente, según consta en el oficio S.P.y F./1177/2016 de fecha 05 de diciembre de 2016,el cual refiere que la iniciativa sujeta análisis no involucra costo alguno para su implementación, pues lo único que busca es que los turistas durante su estadía en el estado, cuenten con una mayor protección sobre sus derechos en relación con la prestación de servicios turísticos, pero también cumplan con ciertos deberes que permitan mantener en orden y en buenas condiciones el patrimonio natural del estado, sus ecosistemas, recursos naturales y el de cualquier zona turística, sin implicar por ende algún impacto en el presupuesto. De igual forma, dando cumplimiento lo señalado por el artículo 58 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, se encuentra que la iniciativa de ley dictaminada sí muestra congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo de Colima 2016 2021, en los temas específicos de impulsar la conformación de un sector turístico más rentable por medio de la innovación, la profesionalización y el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales y culturales, mismos que se encuentran vinculados al Eje Transversal l, Colima competitivo, en el objetivo específico de fortalecer y promover el desarrollo de productos turísticos para incrementar la oferta turística de la entidad de acuerdo a los patrones de demanda y gasto de los visitantes, mediante la estrategia referente a incrementar las capacidades del sector y forjar destinos turísticos competitivos y la línea de acción relativa a mejorar y adecuar el marco normativo del sector. III.- Leída y analizada la iniciativa en comento, los Diputados que integramos estas Comisiones dictaminadoras, mediante citatorio emitido por la Presidenta de la Comisiónde Planeación, Fomento Económico y Turismo, sesionamos al interior de la Sala de Juntas "Gral. Francisco J. Mujica", a efecto de realizar el dictamen correspondiente, con fundamento en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, con base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Con fundamento en la fracción II del artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y en la fracción V del artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el Honorable Congreso del Estado, ostenta la potestad de reformar, abrogar y derogar las leyes que expidiere, y así mismo dictaminar, iniciativas en materia de Fomento Económico y Turismo. Con respecto a lo antes planteado, las Comisiones de Planeación, Fomento Económico y Turismo y de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, son competentes para conocer respecto a la expedición o reformas a los ordenamientos citados en el proemio de este escrito de dictamen. SEGUNDO.- Una vez realizado el análisis de la iniciativa materia del presente Dictamen, los Diputados que integramos estas Comisiones dictaminadoras, consideramos su viabilidad en los términos que a continuación se señalan: El turismo ha estado presente desde que comenzó la historia de la humanidad. Cuando hablamos de los seres humanos nómadas o sedentarios, hablamos de los primeros turistas. El turismo ha ido cambiando junto con el hombre, de acuerdo a sus necesidades y características, y es esto lo que provoca que el turismo incremente cada vez más su importancia mundial. Uno de los factores primordiales de México es precisamente el terciario que es el turismo, existe desde los años veinte del siglo XX, y ha sido un motor fundamental para la economía mexicana, generando muchas fuentes de empleo, de hecho en la actualidad existen Estados que solamente se dedican y mantienen del turismo. Se consideran tres etapas de crecimiento en México, el primero abarca cuando se empezaron a crear todas las leyes para que cualquier extranjero pudiera entrar al país con respecto al goce y disfrute del turismo, y además todos los reglamentos para que cualquier empresario u hotelero pudiera crear su establecimiento, se creó todo organismo de hoteleros y agencias de viajes, que fue en el año1920 a1940, para la segunda etapa fue en el desarrollo de los grandes hoteles y la explotación de los lugares turísticos hasta el año de 1958, y la tercera etapa, abarca desde esa fecha hasta la actualidad, en la que se puede tener acceso a más playas, mejores hoteles y grandes restaurantes. Ahora bien, estas comisiones dictaminadoras coinciden con el iniciador toda vez que como lo argumenta en su exposición de motivos, se necesita mantener orden y el lugar en perfectas condiciones para la prestación de servicios turísticos, así mismo si se incumple y se provoca desorden en las reservas ecológicas, el turista tendrá una ampliación a sus derechos para poder presentar quejas o denuncias. También, consideramos se cuente con una ley que respalde los reglamentos que utilizan los prestadores de servicios, en donde se establezcan normas o reglas claras para la promoción, el fomento, la inversión, el desarrollo y cuidado de la imagen turística, con la finalidad de atraer visitantes cuya derrama económica durante su estancia, genere recursos que permitan aumentar el empleo y consecuentemente elevar el nivel de vida económica, social y cultural de los colimenses, y así mismo dejando los establecimientos en unas buenas condiciones. TERCERO.-No obstante lo anterior, los Diputados que integramos estascomisiones de Planeación, Fomento Económico y Turismo, y de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, proponemos a esta soberaníase realicen las modificaciones a la Ley de Turismo del Estado de Colima. De igual forma, para esta Legislatura el turismo representa un importante camino para el desarrollo social y económico, ya que además de generar ingresos y empleo, fortalece la identidad de nuestro Estado, propiciando un entendimiento cultural interno. Con estas modificaciones se propone hacer del turismo una fuente sustancial, de orden y mejor acondicionamiento en las reservas ecológicas Estatales, contando con la participación de los grupos sociales y empresariales, dando con ello al turismo un impulso a nivel tanto nacional como internacional. Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 310 ÚNICO. - Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 52 Bis y las fracciones III y IV del artículo 52 Bis 1; y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 52 Bis, así como las fracciones V, VI, VII y VIII al artículo 52 Bis 1, todos de la Ley de Turismo del Estado de Colima, para quedar como sigue: Artículo 52 Bis.-... I a la V.... VI.- Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin las limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad; VII.- Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos por las leyes correspondientes; VIII.- Presentar quejas y denuncias sobre la prestación de servicios turísticos ante las autoridades competentes; y IX.- Hacer uso de las demás prerrogativas que establezcan esta ley y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 52 Bis 1.-... I y II.... III. Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o régimen interior; IV. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o documento que ampare el pago en el plazo pactado; V.- Evitar cualquier daño al patrimonio natural del Estado, a los ecosistemas o a cualquier elemento de la diversidad biológica; VI.- Cuidar el agua, la energía y demás recursos naturales de manera responsable; VII.- Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, el posible daño o perjuicio a una zona turística por la conducta negligente de los prestadores de servicios; y VIII.- Las demás disposiciones que establezcan esta Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los siete días del mes de junio del año 2017 dos mil diecisiete. DIP. OCTAVIO TINTOS TRUJILLO, PRESIDENTE. Rúbrica. DIP. JOSÉ ADRIAN OROZCO NERI, SECRETARIO. Rúbrica. DIP. CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS, SECRETARIO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, el día 08 ocho del mes de Junio del año 2017 dos mil diecisiete.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica.