3. Otras disposiciones

Documentos relacionados
D I S P O N G O. Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2016.

BOA núm. 52, de 5 de mayo de 2007

artículo 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y por la referida disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

1. Disposiciones generales

Actualización en Cáncer de mama

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SUMARIO. I. Principado de Asturias CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

3. Ot r a s disposiciones

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA PARA LA IGUALDADYBIENESTAR SOCIAL

Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios.

ANDALUCIA Distribución por Temas

1. Disposiciones generales

CONSEJERIA DE SALUD DISPONGO

DISPOSICIONES GENERALES

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

PROCEDIMIENTO DE CODIFICACIÓN

3. Otras disposiciones

Artículo 1. Artículo 2.

, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público

ORDEN /2017, de de de 2017, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Informes de

continua de las empresas extremeñas en la promoción de la salud de los trabajadores y la responsabilidad social empresarial.

Universidad Carlos III

PROTOCOLO DE SUPERVISIÓN DE LOS RESIDENTES DE ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE ALBACETE

ORDEN de de 2016 por la que se crea el Registro Gallego del Ictus.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Cuadernos de codificación

DOCUMENTO DE INFORMACIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE INJERTOS DEL PABELLÓN AURICULAR DEL LADO

El modo de reconstrucción, en autólogas (con tejidos propios, generalmente del abdomen o de la espalda) o mediante expansores o prótesis.

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

* NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden de 6 de abril de (BOE núm. 43, de 19 febrero de 1993)

Proceso Cáncer de Mama / Detección Precoz del Cáncer de Mama

CONSEJERÍA DE EMPLEO CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

2. Formación continuada. Esquema del contenido y duración mínima del programa de entrenamiento:

CONSEJERIA DE AGRICULTURAYPESCA

Nota de prensa. Consejo de Ministros. El Gobierno aprueba el Real Decreto que actualiza la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud

Plan Integral de Oncología de Andalucía

DISPONGO: Los nuevos precios aplicables serán los que figuran como Anexo a la presente orden.

6 Boletín Oficial de Canarias núm. 1, miércoles 2 de enero de 2002

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Orden. sanitarios y sociales, teniendo esta consideración los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

CONSEJERIA DE SALUD. ORDEN de 7dejunio de 2002, por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía.

DOCUMENTO DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO PARA CIRUGÍA POR GINECOMASTIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

1. Disposiciones generales

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 113 DE COMUNICACIÓN

Artículo 2. Adscripción del Registro.

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOA núm. 89, de 27 de julio de 2007

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de diciembre de 2012

BORRADOR INICIAL DISPONGO

DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Economía y Hacienda

IEM. Biopsia Linfonodo Centinela (BLC) IEM BOOKLETS. Una guía para pacientes

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

ACUERDO SOBRE COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR

Red Social Científica

BOJA 12 Noviembre 2004

BOJA. 2. Autoridades y personal. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Oposiciones, concursos y otras convocatorias. Consejería de Educación

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: I.- DISPOSICIONES GENERALES. Primero.- Marco normativo.

1. Disposiciones generales

ORDEN de 23 de octubre de 2006, por la que se

Consejería de Educación

LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Resumen ejecutivo Experiencia de las mujeres con cáncer de mama en España

El implante que se entregará, tendrá la misma referencia y volumen del que se está remplazando.

I. Comunidad Autónoma

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

BOLETIN DE ACTUALIDAD NORMATIVA EN MATERIA LABORAL

ASISTENCIA SANITARIA. Aprueba la Carta de los Derechos y de los Deberes de los Pacientes y Usuarios Sanitarios y se regula su difusión.

CONTENIDO TEÓRICO PROGRAMA BÁSICO

Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria

FE DE ERRATAS ENFERMEROS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM) TEST

ACTUACIÓN EN SOCIEDADES CIENTÍFICAS Y CONGRESOS Sociedades Científicas Títulos de Especialista


PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. B) Autoridades y Personal

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

Boletín Oficial de Canarias núm. 166, lunes 16 de diciembre de

CONSEJERIA DE AGRICULTURAYPESCA

3. Ot r a s disposiciones

GESTIÓN ASISTENCIAL INTEGRAL CONSENTIMIENTO INFORMADO CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA HISTERECOMIA VAGINAL INTRODUCCIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA Y A ACTIVIDADES ECONÓMICAS

1.2 El servicio se realizará por los medios de la empresa adjudicataria.

Orden HAC/2572/2003 1

MURCIA Distribución por Temas

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

SISTEMA SANITARIO ESPAÑOL 2

Transcripción:

Núm. 211 página 58 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de noviembre 2016 3. Otras disposiciones Consejería de Salud Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se actualizan los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y se establecen sus correspondientes cuantías. El Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, ha venido a desarrollar el derecho de la ciudadanía a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra m) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, estableciendo los instrumentos necesarios para hacerlo efectivo. El artículo 2 del citado Decreto establece que serán beneficiarias de esta garantía, las personas incluidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que se encuentren inscritas en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para las intervenciones quirúrgicas programadas previstas en el Anexo 1 del Decreto. El artículo 11 del mencionado Decreto dispone que, de acuerdo con lo previsto en la letra m) del apartado 1 del artículo 6 en relación con el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, transcurridos los plazos de respuesta establecidos, el paciente podrá requerir el tratamiento en un centro sanitario privado y que, en este supuesto, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía estará obligada al pago de los gastos derivados de la intervención quirúrgica al centro elegido, en las condiciones establecidas en el Decreto, siendo, como máximo, los gastos derivados de la intervención quirúrgica a satisfacer los correspondientes a las cuantías que figuran en el Anexo 1 del Decreto. La disposición adicional cuarta del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, dispone que por Orden de la persona titular de la Consejería de Salud se podrán actualizar los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo 1 del mismo, cuando las circunstancias técnicas lo aconsejen. Con el propósito de seguir avanzando en el desarrollo del sistema de garantías de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias, la presente Orden garantiza los procedimientos quirúrgicos relacionados con la reconstrucción mamaria postmastectomía diferida debido a un cáncer de mama. El objetivo de la reconstrucción mamaria es recrear una mama de aspecto natural, incluyendo, si así lo desea la paciente, la areola y el pezón. Esto conlleva una mejora de la calidad de vida en varios aspectos, ya que se elimina la necesidad de llevar prótesis, y se repara el hueco y la deformidad que queda en el tórax, restaurando la imagen corporal, mejorando la calidad de vida y proporcionando satisfacción a la paciente. La reconstrucción mamaria postmastectomía debida a cáncer de mama tiene múltiples opciones terapéuticas que pueden hacerse de forma inmediata (en el mismo momento de la mastectomía) o de forma diferida. La reconstrucción mamaria inmediata debe ser considerada como parte del tratamiento integral del cáncer de mama. La reconstrucción mamaria inmediata es un procedimiento que se realiza en el mismo acto quirúrgico en el que se lleva a cabo la resección mamaria, tras la extracción del cáncer y el vaciamiento axilar. Su objetivo es reconstruir la mama de forma que la paciente salga de la cirugía con un contorno mamario similar al que tenía antes de la mastectomía. La reconstrucción inmediata es una buena opción para mujeres con estadios tempranos de la enfermedad que se propone por el especialista, tras valorar estadiaje del tumor, la posibilidad de necesitar tratamientos adyuvantes y las posibles técnicas para la reconstrucción. En algunos casos, el proceso debe posponerse, reconstrucción mamaria diferida, bien por necesidad de tratamientos coadyuvante (quimioterapia y radioterapia) o por comorbilidades asociadas (diabetes e hipertensión). En estos casos, los distintos tipos de técnicas reconstructivas que se utilizan son las reconstrucciones heterólogas, que son las que precisan de expansores y prótesis, las reconstrucciones autólogas, que son las que se realizan con tejidos propios del paciente, y las reconstrucciones mixtas, que combinan ambas técnicas. En relación al plazo de espera entre los distintos tiempos quirúrgicos, que conforman el proceso de reconstrucción, estos dependen del tipo de procedimiento realizado, de si entre dos tiempos quirúrgicos tendrá que recibir tratamiento adyuvante como radioterapia y quimioterapia que impidan proseguir con el proceso, de la situación clínica de la paciente, del estado de los tejidos que permitan intervenir, etc... El Sistema Sanitario Público de Andalucía garantiza, con esta Orden, la reconstrucción mamaria postmastectomía diferida debida a cáncer de mama, que debe realizarse en el seno de equipos multidisciplinares que planteen con la paciente la estrategia a seguir en función de su tumor, las características personales y sus

3 de noviembre 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 211 página 59 deseos sobre reconstrucción mamaria, teniendo en cuenta las posibilidades reconstructivas y cuáles de ellas parecen adaptarse mejor a su caso específico. Para la elaboración de la presente Orden, se han desarrollado una serie de actuaciones previas en las que se ha contado con una serie de profesionales, constituidos como grupo de expertos, que han estudiado y analizado rigurosamente la viabilidad de esas acciones, aportando el punto de vista clínico para especificar la oferta de servicios incluida en el procedimientos de garantía; definición del cronograma médico-quirúrgico de los procedimientos; elaboración del contenido de la información de estos procesos dirigida a las mujeres mastectomizadas. No se incluyen en esta Orden, los retoques por evolución, retoques estéticos, y las complicaciones (que deben atenderse cuando proceda). Así mismo esta Orden incorpora de forma trasversal la perspectiva de género, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. El principio de transversalidad establece que los poderes públicos integrarán el enfoque de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. Por todo lo anterior, en uso de las habilitaciones conferidas por la disposición adicional cuarta del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, en relación con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Orden es la actualización de los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo 1 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, así como el establecimiento de sus correspondientes cuantías, conforme a lo previsto en el Anexo de esta Orden. Artículo 2. Plazo máximo de intervención quirúrgica. Las intervenciones quirúrgicas que se precisen para la atención de los procedimientos quirúrgicos relacionados en el Anexo de esta Orden, deberán realizarse en un plazo no superior a los 180 días naturales, contados desde la fecha de presentación por la paciente o persona autorizada para ello, del documento de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Disposición transitoria única. Implantación. La garantía de plazos máximos de respuesta quirúrgica que se establece en la presente Orden se desarrollará de forma progresiva, para adecuar la estructura organizativa de los centros sanitarios al cumplimiento de este derecho, de forma que se garantice a los nueve meses, desde la entrada en vigor de la misma, el plazo recogido en su artículo 2. El plazo máximo de intervención de 180 días será de aplicación a los pacientes que se inscriban en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía para la atención de los procedimientos quirúrgicos relacionados en el Anexo de esta Orden, a partir de la finalización del plazo de nueve meses previsto. Disposición final primera. Habilitación. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y a las Direcciones Gerencias de los hospitales gestionados por Agencias Públicas adscritas a la Consejería de Salud para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de octubre de 2016 aquilino alonso miranda Consejero de Salud

Núm. 211 página 60 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de noviembre 2016 A N E X O PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE RECONTRUCCIÓN DE MAMAS REALIZADOS EN EL ÁMBITO DE HOSPITALIZACIÓN COD CIE 10 ES DESCRIPTOR CIE 10 ES Precio 0HBT-ZZ Escisión en mama derecha 3.018,40 0HBT0ZZ Escisión en mama derecha, 3.018,40 0HBT3ZZ Escisión en mama derecha, abordaje percutáneo 3.018,40 0HBU-ZZ Escisión en mama izquierda 3.018,40 0HBU0ZZ Escisión en mama izquierda, 3.018,40 0HBU3ZZ Escisión en mama izquierda, abordaje percutáneo 3.018,40 0HUT-JZ Suplemento en mama derecha, sustituto sintético. 3.134,24 0HUU-JZ Suplemento en mama izquierda, sustituto sintético. 3.134,24 0HUT3JZ Suplemento en mama derecha, sustituto sintético, abordaje percutáneo. 3.134,24 0HUV-JZ Suplemento en mama bilateral, sustituto sintético. 3.134,24 0HRT0JZ Sustitución en mama derecha, sustituto sintético, 3.456,59 0HRU0JZ Sustitución en mama izquierda, sustituto sintético, 3.456,59 0HRV0JZ Sustitución en mama bilateral, sustituto sintético, 3.399,79 0HUT37Z Suplemento en mama derecha, sustituto de tejido autólogo, abordaje percutáneo 3.112,93 0HUU37Z Suplemento en mama izquierda, sustituto de tejido autólogo, abordaje percutáneo 3.112,93 0HUV37Z Suplemento en mama bilateral, sustituto de tejido autólogo, abordaje percutáneo 3.112,93 0HRT0KZ Sustitución en mama derecha, sustituto de tejido no autólogo, 3.352,03 0HRU0KZ Sustitución en mama izquierda, sustituto de tejido no autólogo, 3.352,03 0HRV0KZ Sustitución en mama bilateral, sustituto de tejido no autólogo, 3.352,03 0HRT075 Sustitución en mama izquierda, sustituto de tejido autólogo, colgajo miocutáneo de dorsal ancho, 3.163,62 0HRU075 Sustitución en mama derecha, sustituto de tejido autólogo, colgajo miocutáneo de dorsal ancho, 3.163,62 0HRV075 Sustitución en mama bilateral, sustituto de tejido autólogo, colgajo miocutáneo de dorsal ancho, 3.163,62 0KXK0Z6 Transferencia en músculo abdominal derecho, colgajo miocutáneo transverso del recto abdominal, 5.380,42 0KXL0Z6 Transferencia en músculo abdominal izquierdo, colgajo miocutáneo transverso del recto abdominal, 5.380,42 0HRT076 Sustitución en mama derecha, sustituto de tejido autólogo, colgajo miocutáneo transverso del recto abdominal, 3.134,24 0HRU076 Sustitución en mama izquierda, sustituto de tejido autólogo, colgajo miocutáneo transverso del recto abdominal, 3.134,24 0HRV076 Sustitución en mama bilateral, sustituto de tejido autólogo, colgajo miocutáneo transverso del recto abdominal, 3.134,24 0HRT077 Sustitución en mama derecha, sustituto de tejido autólogo, colgajo de perforantes de la arteria epigástrica inferior profunda, 4.040,42 0HRU077 Sustitución en mama izquierda, sustituto de tejido autólogo, colgajo de perforantes de la arteria epigástrica inferior profunda, 4.040,42 0HRV077 Sustitución en mama bilateral, sustituto de tejido autólogo, colgajo de perforantes de la arteria epigástrica inferior profunda, 4.040,42 0HRT0KZ Sustitución en mama derecha, sustituto de tejido no autólogo, 3.910,57 0HRU0KZ Sustitución en mama izquierda, sustituto de tejido no autólogo, 3.910,57 0HRV0KZ Sustitución en mama bilateral, sustituto de tejido no autólogo, 3.910,57 0HRTX7Z Sustitución en mama derecha, sustituto de tejido autólogo, abordaje externo 3.393,30 0HRUX7Z Sustitución en mama izquierda, sustituto de tejido autólogo, abordaje externo 3.393,30 0HRVX7Z Sustitución en mama bilateral, sustituto de tejido autólogo, abordaje externo 3.393,30 0HRTXKZ Sustitución en mama derecha, sustituto de tejido no autólogo, abordaje externo 3.393,30 0HRTXKZ Sustitución en mama izquierda, sustituto de tejido no autólogo, abordaje externo 3.393,30

3 de noviembre 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 211 página 61 COD CIE 10 ES DESCRIPTOR CIE 10 ES Precio 0HRTXKZ Sustitución en mama bilateral, sustituto de tejido no autólogo, abordaje externo 3.393,30 0HX5XZZ Transferencia en piel, tórax, abordaje externo 3.393,30 0KXH0ZZ Transferencia en músculo torácico derecho, 3.393,30 0KXJ0ZZ Transferencia en músculo torácico izquierdo, 3.393,30 0HRW07Z Sustitución en pezón derecho, sustituto de tejido autólogo, 3.199,00 0HRX07Z Sustitución en pezón izquierdo, sustituto de tejido autólogo, 3.199,00 0HRW37Z Sustitución en pezón derecho, sustituto de tejido autólogo, abordaje percutáneo 3.199,00 0HRX37Z Sustitución en pezón izquierdo, sustituto de tejido autólogo, abordaje percutáneo 3.199,00 0HUW07Z Suplemento en pezón derecho, sustituto de tejido autólogo, 3.199,00 0HUX07Z Suplemento en pezón izquierdo, sustituto de tejido autólogo, 3.199,00 0HUW37Z Suplemento en pezón derecho, sustituto de tejido autólogo, abordaje percutáneo 3.199,00 0HUX37Z Suplemento en pezón izquierdo, sustituto de tejido autólogo, abordaje percutáneo 3.199,00 0HRW0JZ Sustitución en pezón derecho, sustituto sintético, 3.199,00 0HRX0JZ Sustitución en pezón izquierdo, sustituto sintético, 3.199,00 0HRW3JZ Sustitución en pezón derecho, sustituto sintético, abordaje percutáneo 3.199,00 0HRX3JZ Sustitución en pezón izquierdo, sustituto sintético, abordaje percutáneo 3.199,00 0HRWXJZ Sustitución en pezón derecho, sustituto sintético, abordaje externo 3.199,00 0HRXXJZ Sustitución en pezón izquierdo, sustituto sintético, abordaje externo 3.199,00 0HHT0NZ Inserción en mama derecha, expansor tisular, 3.416,98 0HHU0NZ Inserción en mama izquierda, expansor tisular, 3.416,98 0HHV0NZ Inserción en mama bilateral, expansor tisular, 3.416,98 0HPT0NZ Retirada en mama derecha, expansor tisular, 3.218,38 0HPU0NZ Retirada en mama izquierda, expansor tisular, 3.218,38 0HPV0NZ Retirada en mama bilateral, expansor tisular, 3.218,38 PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE RECONSTRUCCIÓN DE MAMA REALIZADOS EN EL ÁMBITO DE HOSPITAL DE DÍA QUIRÚRGICO_CMA COD CIE 10 ES DESCRIPTOR CIE 10 ES PRECIO 0HBT-ZZ Escisión en mama derecha 1.058,13 0HBT0ZZ Escisión en mama derecha, 1.058,13 0HBT3ZZ Escisión en mama derecha, abordaje percutáneo 1.058,13 0HBU-ZZ Escisión en mama izquierda 1.058,13 0HBU0ZZ Escisión en mama izquierda, 1.058,13 0HBU3ZZ Escisión en mama izquierda, abordaje percutáneo 1.058,13 0HUT3JZ Suplemento en mama derecha, sustituto sintético, abordaje percutáneo 1.302,74 0HUU3JZ Suplemento en mama izquierda, sustituto sintético, abordaje percutáneo 1.302,74 0HUV3JZ Suplemento en mama bilateral, sustituto sintético, abordaje percutáneo 1.302,74 0HRT0JZ Sustitución en mama derecha, sustituto sintético, 1.405,59 0HRU0JZ Sustitución en mama izquierda, sustituto sintético, 1.405,59 0HRV0JZ Sustitución en mama bilateral, sustituto sintético, 1.455,95 0HUT37Z Suplemento en mama derecha, sustituto de tejido autólogo, abordaje percutáneo 1.284,50 0HUU37Z Suplemento en mama izquierda, sustituto de tejido autólogo, abordaje percutáneo 1.284,50 0HUV37Z Suplemento en mama bilateral, sustituto de tejido autólogo, abordaje percutáneo 1.284,50 0HRT0KZ Sustitución en mama derecha, sustituto de tejido no autólogo, 1.408,30 0HRU0KZ Sustitución en mama izquierda, sustituto de tejido no autólogo, 1.408,30 0HRV0KZ Sustitución en mama bilateral, sustituto de tejido no autólogo, 1.408,30 0HRT075 Sustitución en mama izquierda, sustituto de tejido autólogo, colgajo miocutáneo de dorsal ancho, 1.430,43 0HRU075 Sustitución en mama derecha, sustituto de tejido autólogo, colgajo miocutáneo de dorsal ancho, 1.430,43

Núm. 211 página 62 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de noviembre 2016 COD CIE 10 ES DESCRIPTOR CIE 10 ES PRECIO 0HRV075 Sustitución en mama bilateral, sustituto de tejido autólogo, colgajo miocutáneo de dorsal ancho, 1.430,43 0HRT079 Sustitución en mama derecha, sustituto de tejido autólogo, colgajo perforante de arteria glútea, 1.302,74 0HRU079 Sustitución en mama izquierda, sustituto de tejido autólogo, colgajo perforante de arteria glútea, 1.302,74 0HRV079 Sustitución en mama bilateral, sustituto de tejido autólogo, colgajo perforante de arteria glútea, 1.302,74 0HRT0KZ Sustitución en mama derecha, sustituto de tejido no autólogo, 1.419,48 0HRU0KZ Sustitución en mama izquierda, sustituto de tejido no autólogo, 1.419,48 0HRV0KZ Sustitución en mama bilateral, sustituto de tejido no autólogo, 1.419,48 0HRTX7Z Sustitución en mama derecha, sustituto de tejido autólogo, abordaje externo 1.480,81 0HRUX7Z Sustitución en mama izquierda, sustituto de tejido autólogo, abordaje externo 1.480,81 0HRVX7Z Sustitución en mama bilateral, sustituto de tejido autólogo, abordaje externo 1.480,81 0HRTXKZ Sustitución en mama derecha, sustituto de tejido no autólogo, abordaje externo 1.480,81 0HRTXKZ Sustitución en mama izquierda, sustituto de tejido no autólogo, abordaje externo 1.480,81 0HRTXKZ Sustitución en mama bilateral, sustituto de tejido no autólogo, abordaje externo 1.480,81 0HX5XZZ Transferencia en piel, tórax, abordaje externo 1.460,69 0KXH0ZZ Transferencia en músculo torácico derecho, 1.586,39 0KXJ0ZZ Transferencia en músculo torácico izquierdo, 1.586,39 0HSWXZZ Reposición pezón derecho, abordaje externo 1.302,74 0HSXXZZ Reposición en pezón izquierdo, abordaje externo 1.302,74 0HRW07Z Sustitución en pezón derecho, sustituto de tejido autólogo, 1.289,85 0HRX07Z Sustitución en pezón izquierdo, sustituto de tejido autólogo, 1.289,85 0HRW37Z Sustitución en pezón derecho, sustituto de tejido autólogo, abordaje percutáneo 1.289,85 0HRX37Z Sustitución en pezón izquierdo, sustituto de tejido autólogo, abordaje percutáneo 1.289,85 0HUW07Z Suplemento en pezón derecho, sustituto de tejido autólogo, 1.289,85 0HUX07Z Suplemento en pezón izquierdo, sustituto de tejido autólogo, 1.289,85 0HUW37Z Suplemento en pezón derecho, sustituto de tejido autólogo, abordaje percutáneo 1.289,85 0HUX37Z Suplemento en pezón izquierdo, sustituto de tejido autólogo, abordaje percutáneo 1.289,85 0HRW0JZ Sustitución en pezón derecho, sustituto sintético, 1.289,85 0HRX0JZ Sustitución en pezón izquierdo, sustituto sintético, 1.289,85 0HRW3JZ Sustitución en pezón derecho, sustituto sintético, abordaje percutáneo 1.289,85 0HRX3JZ Sustitución en pezón izquierdo, sustituto sintético, abordaje percutáneo 1.289,85 0HRWXJZ Sustitución en pezón derecho, sustituto sintético, abordaje externo 1.289,85 0HRXXJZ Sustitución en pezón izquierdo, sustituto sintético, abordaje externo 1.289,85 0HHT0NZ Inserción en mama derecha, expansor tisular, 1.629,66 0HHU0NZ Inserción en mama izquierda, expansor tisular, 1.629,66 0HHV0NZ Inserción en mama bilateral, expansor tisular, 1.629,66 PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE RECONSTRUCCIÓN DE MAMA AMBULATORIOS COD CIE 10 ES DESCRIPTOR CIE 10 ES PRECIO 3E00XMZ Introducción en piel y mucosas de pigmento, abordaje externo 250,00 El importe de los gastos a satisfacer por las entidades públicas que conforman la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía en ningún caso será superior al fijado para cada uno de los procedimientos quirúrgicos comprendidos en el Anexo de la presente orden, e incluyen: - Las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales que sean preciso realizar a la paciente con anterioridad al procedimiento al que vaya a ser sometida o durante el periodo de hospitalización incluidos, en su caso, los estudios preoperatorios necesarios.

3 de noviembre 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 211 página 63 - La atención derivada de las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial, tanto en la intervención quirúrgica, como en la hospitalización y en el postoperatorio, hasta los 60 días naturales contados desde el día siguiente a producirse el alta clínica de la paciente. - Las reintervenciones quirúrgicas que haya que realizar a la paciente, siempre que están relacionadas con la causa que motivó su intervención. - El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso, así como la sangre y hemoderivados. - Las curas. - Prótesis y expansores, si el procedimiento lo requiere.