IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

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Transcripción:

IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Ing. Mabel Oyarzún Ojeda Departamento de Salud Ambiental División de Políticas Públicas Saludables y Promoción 05 de septiembre 2016

MARCO LEGAL D.F.L Nº 1/89 del Ministerio de Salud: Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa (art. 1), entre las que enumera el Nº 43 Importación y/o fabricación de sustancias químicas peligrosas para la salud. Ley Nº 18.164, Ministerio de Hacienda: Imparte instrucciones para el desaduanamiento de sustancias peligrosas y plaguicidas e indica que para cursar cualquier destinación aduanera respecto de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, entre otros productos, el Servicio Nacional de Aduanas exigirá un certificado emitido por la SEREMI de Salud respectiva, en que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse las referidas mercancías.

MARCO LEGAL CERTIFICADO DE DESTINACIÓN ADUANERA: Es el certificado exigido por el Servicio de Aduana y emitido por la SEREMI de Salud de acuerdo al art. 2 de la Ley 18164 del Ministerio de Hacienda. Este documento permite trasladar desde los recintos aduaneros un determinado producto químico y llevarlo al lugar de depósito autorizado por la Autoridad Sanitaria.

MARCO LEGAL AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN (USO Y CONSUMO): Consiste en una Resolución emitida por la SEREMI de Salud, correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra ubicada la bodega que almacena las mercaderías, instrumento en virtud del cual se autoriza o rechaza al importador el uso, venta, consumo, cesión y disposición de los productos importados. Previo a tal autorización la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, inspeccionará y/o resolverá de oficio la pertinencia de dicha solicitud de internación, verificando que cumplan con la normativa sanitaria vigente.

RESOLUCION 408/2016 Nuevo listado de sustancias peligrosas, publicado el 11 de mayo 2016 y deja sin efecto la Res. 714/02. Comenzó a regir el 10 de junio Aumentan alrededor de 900 sustancias

RESOLUCION 408/2016 Exclusiones: Explosivos reguladas por la ley N 17.798 Líquidos y gases de recursos energéticos, regulados por Min. Economía, Fomento y Reconstrucción Sustancias agotadoras de la capa de ozono, que sólo presenten peligros para el medio ambiente reguladas en la ley N 20.096 Sustancias radiactivas reguladas por art. 86 del código sanitario Formulaciones de plaguicidas de uso exclusivo agrícola

RESOLUCION 408/2016 Define: Sustancia: un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el procedimiento, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.

RESOLUCION 408/2016 Define: Mezclas: es un preparado o disolución compuesta por dos o más sustancias que no reaccionan entre sí. Puede corresponder a materia prima o producto elaborado o terminado para uso directo. Mezcla monoconstituida: Mezcla conformada por una sustancia principal, clasificada como peligrosa que se encuentra en un 80% (p/p) o más y el restante por sustancias no peligrosas.

RESOLUCION 408/2016 Aplica: art. 3 sustancias peligrosas y afectas a la ley 18164 a) Sustancias y mezclas, que presentan peligros físicos y peligros para la salud, de efectos agudos y crónicos, tales como: posibles carcinogénicos, mutagénicos, sustancias tóxicas para la reproducción y toxicidad sistémica para órganos diana por exposición única o repetida. 1950 sustancias

RESOLUCION 408/2016 Aplica: art. 3 sustancias peligrosas y afectas a la ley 18164 b) Sustancias que son utilizadas, principalmente, como ingrediente activo para formulaciones de plaguicidas y mezclas o formulaciones de plaguicidas de uso sanitario y doméstico, sin perjuicio que también puedan ser utilizadas con otros fines, industriales o para análisis de laboratorio. 503 sustancias

RESOLUCION 408/2016 Aplica: art. 3 sustancias peligrosas y afectas a la ley 18164 c) Sustancias o mezclas comercializadas como productos con acción antimicrobiana.

Criterio para mezclas: RESOLUCION 408/2016 Mezclas monoconstituidas con un componente listado en la Resolución. (>80%) Mezcla es peligrosa y requiere de autorización de importación

Criterio para mezclas: RESOLUCION 408/2016 Mezcla con componente clasificado con algún peligro físico tóxico agudo, según NCh 382:2013 Gas comprimido Líquido inflamable Sólido inflamable Comburente Peróxido orgánico Tóxico agudo Corrosivo Y que cumplan con los criterios de clasificación establecidos en la NCh 382:2013 Según fórmula o análisis Mezcla es peligrosa y requiere de autorización de importación

Criterio para mezclas: RESOLUCION 408/2016 Mezclas con uno o más componentes con peligrosidad para la salud crónica, es decir, mutagenicidad en células germinales, carcinogenicidad, toxicidad para la reproducción y toxicidad específica en determinados órganos, por exposición única o repetida, según concentración Según tabla de la Resolución Mezcla es peligrosa y requiere de autorización de importación

RESOLUCION 408/2016 Mutagénico: Límite de concentración que hacen necesaria la clasificación de una mezcla como: Componente clasificado como: Mutágeno de categoría 1A Mutágeno de categoría 1B Mutágeno de categoría 2 Mutágeno de categoría 1A 0,1 % --- --- Mutágeno de categoría 1B --- 0,1 % --- Mutágeno de categoría 2 --- --- 0,1 %

Carcinogenicidad: RESOLUCION 408/2016 Límite de concentración genérica que hacen necesaria la clasificación de una mezcla como: Componente clasificado como: Carcinógena de categoría 1A Carcinógena de categoría 1B Carcinógena de categoría 2 Carcinógena de categoría 1A Carcinógena de categoría 1B 0,1 % --- --- --- 0,1 % --- Carcinógena de categoría 2 --- 0,1 %

RESOLUCION 408/2016 Tóxico para la reproducción: Límite de concentración genérica que hacen necesaria la clasificación de una mezcla como: Componente se clasifica como: Toxicidad para la reproducción de Categoría 1A Toxicidad para la reproducción de Categoría 1B Toxicidad para la reproducción de Categoría 2 Tóxico para la reproducción de Categoría 1A Tóxico para la reproducción de Categoría 1B Tóxico para la reproducción de Categoría 2 0,3 % 0,3 % 0,3 %

RESOLUCION 408/2016 Toxicidad específica en determinados órganos por exposición única o repetida: Componente clasificado como: Límite de concentración genérica que hacen necesaria la clasificación de la mezcla en la: Categoría 1 Categoría 2 Categoría 1 Tóxico específico en determinados órganos Categoría 2 Tóxico específico en determinados órganos 1.0% 1,0 % concentración < 10% 10%

RESOLUCION 408/2016 EN ASD NOMBRE N UN N CAS 4,4 TETRAMETIL DIAMINOBENZOFENONA 90-94-8 4,4'-DIAMINODIFENILMETANO 2651 107-77-9 4,4'-DIISOCIANATO DIFENILMETANO 4,4'-METILENBIS(2- CLOROANILINA) DE 101-68-8 101-14-4 4-AMINOBIFENILO 92-67-1 4-CLORO-o-TOLUIDINA o 4- COT 4-METILMORFOLINA O N- METILMORFOLINA 2239 95-69-2 2535 109-02-4 CLASE DE PELIGROSIDAD CANCERIGENA (CARCINOGEN A) SUSTANCIAS TOXICAS CANCERIGENA (CARCINOGEN A) CANCERIGENA (CARCINOGEN A) CANCERIGENA (CARCINOGEN A) SUSTANCIAS TOXICAS LIQUIDOS INFLAMABLES DIVISION O CATEGORIA CATEGORIA 2 6.1 CATEGORIA 2 CATEGORIA 1A CATEGORIA 1A 6.1 3

EJEMPLOS DE MEZCLAS

EJEMPLOS DE MEZCLAS

EJEMPLOS DE MEZCLAS

EJEMPLOS DE MEZCLAS

Aclaraciones en el sistema, para mejor resolver

Aclaraciones en el sistema, para mejor resolver

Aclaraciones en el sistema, para mejor resolver

CLASE 3 Líquidos inflamables, según NCh 382:2013 Líquidos, mezclas de líquidos o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión que desprenden vapores inflamables a una temperatura no mayor a 60,5ºC en ensayos en cámara cerrada o no mayor a 65,6ºC en cámara abierta, comúnmente conocido como punto de inflamación. Grupo de Embalaje/envase Punto de inflamación (en copa cerrada) I 35ºC II < 23ºC >35ºC III 23ºC 60ºC >35ºC Punto de ebullición inicial Alcohol, acetona, perfumes y colonias, pinturas a base de solvente, diluyentes, aguarrás

CLASE 6.1 Tóxicas, según NCh 382:2013 Toxicidad clase 6.1 GE I GE II GE III LD50 ingestión <=5 >5 <= 50 >50 <=300 LD50 absorción cutanea <= 50 >50 <= 200 >50 <= 1000 CL50 inhalacion de nieblas y polvos <= 0.2 > 0.2 <= 2.0 > 2.0 <= 4.0

CLASE 8 Corrosivas, según NCh 382:2013 Grupo embalaje Tiempo de exposición Tiempo de observación Rango de corrosión sobre acero/aluminio I 3 min 1 h Destrucción, en todo su espesor, de un tejido cutáneo intacto II >3 min 1 h 14 días Destrucción, en todo su espesor, de un tejido cutáneo intacto III >1 h 4 h 14 días Destrucción, en todo su espesor, de un tejido cutáneo intacto Velocidad de corrosión en superficies de acero o de aluminio mayor que 6,25 mm por año a una temperatura de ensayo de 55ºC, cuando la prueba se realiza en ambos materiales

IMPORTACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS REQUISITOS antecedentes mínimos requeridos CDA UyD factura de compra y/o guía aérea X X hoja de datos de seguridad en español, según NCh 2245:2015 X X Autorización sanitaria de la bodega de destino que ampare el almacenamiento de las sustancias importadas, o informe sanitario de bodega o actividad principal, o RCA, o patente Municipal X X

BODEGA AUTORIZADA Siempre se debe pedir Resolución Sanitaria de la bodega de destino de las sustancias peligrosas, independiente de la cantidad importada o bien Resolución de plazo otorgado por D.S. 78/09 Resolución Sanitaria debe amparar clase de sustancias peligrosas y cantidad importada. Si la bodega de destino es una actividad minera, debe presentar RCA

BODEGA AUTORIZADA Si bodega de destino almacena < 10 ton. De inflamables o < 12 ton. o 30 ton. (DS 43) de las otras clases, que no les corresponde autorización sanitaria, presentar alguno de los siguientes documentos: Informe sanitario de la actividad principal o de la bodega, si cuenta con ella. Patente municipal de la actividad Carta que indique la cantidad almacenada en la bodega o recinto de destino e indicar que no le corresponde autorización sanitaria por D.S. 43/2015 y que no cuenta con informe sanitario de la actividad desarrollada.

BODEGA AUTORIZADA Si la sustancia importada corresponde a una nueva sustancia clasificada como tóxica crónica, carcinogénica, mutagénica, tóxica para la reproducción, tóxica para órganos diana y no tenga clasificación por NCh 382:2015, no se debe pedir autorización de la bodega. Sí debe adjuntar Informe sanitario de la bodega o actividad principal o patente municipal, que acredite que es una actividad formal, o carta que indique su situación.

SOLICITAR AL PROVEEDOR QUE ENTREGUE LA HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD REGLAMENTARIA O CON LA INFORMACIÓN CORRECTA

VERIFICAR QUE CONTENGA LOS PUNTOS DE ESTABLECIDOS EN LA NCh 2245:2015 LECTURA DETALLADA DE CADA UNO DE LOS ITEMS, CON LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE. VERIFICAR QUE NO EXISTA INFORMACIÓN CONTRADICTORIA.

NCh 2245:2015, HDS Hoja de datos de seguridad para productos químicos- Contenido y orden de las secciones. Esta norma define las secciones, contenido y formato general de la HDS para productos químicos. Esta norma se aplica a las HDS que se deben preparar por el proveedor de productos químicos dentro del territorio nacional.

Información de la HDS por sección Sección Materia 1 Identificación de la sustancia química y del proveedor 2 Identificación de los peligros 3 Composición/información de los componentes 4 Primeros auxilios 5 Medidas para combate del fuego 6 Medidas para controlar derrames o fugas 7 Manipulación y almacenamiento 8 Control de exposición/protección personal 06-09-2016 39

Información de la HDS por sección Sección Materia 09 Propiedades físicas y químicas 10 Estabilidad y reactividad 11 Información toxicológica 12 Información ecológica 13 Información sobre disposición final 14 Información sobre transporte 15 Información reglamentaria 16 Otras informaciones 06-09-2016 40

Procedimiento de Autorización SE AUTORIZA SE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS SE RECHAZA NO SE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS

Procedimiento de Autorización SUSTANCIA NO SE ENCUENTRA LISTADA EN RES. 408 SE OTORGA UN NO HA LUGAR MEZCLAS NO SON PELIGROSAS O CORRESPONDE A OTROS PRODUCTOS, juguetes, inciensos, repelentes, muestras biólogicas, PRODUCTOS PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y SANITARIO : CDA SEREMI DE SALUD USO Y DISPOSICIÓN ISP

Procedimiento de Autorización Si la solicitud es aceptada se otorga el CDA y el importador puede retirar los productos desde los recintos aduaneros y trasladarlos a la bodega de destino. El Certificado Destinación Aduanera deberá ser otorgado, si corresponde, dentro de los plazos establecidos por la Ley N 18.164/82 del Ministerio de Hacienda, 3 días hábiles.

Procedimiento de Autorización En el caso que, la solicitud no cumpla con los requerimientos o el producto no pueda importarse al país, se procederá a rechazar la emisión del CDA mediante resolución fundada, expedida también dentro del tercer día hábil contado desde la presentación de la solicitud.

Procedimiento de Autorización Rechazar si: No cuenta con bodega de destino que acredite alguna autorización. No anexe hds en español y con formato NCh 2245:2015. En UyD, además si se verifica no cumplimiento a etiquetado, según D.S. 78/09. etiquetas con GHS, se les debe agregar pictograma de la NCh 2190. En una primera instancia se puede advertir agregando un numeral adicional en UyD.

Otras consideraciones Adhesivos: Verificar contenido de tolueno: D.S. 754/98 del Minsal. Si sobrepasa límite, solicitar autorización del Ministerio de Salud, de lo contrario rechazar. Pinturas: Verificar tipo de pintura, y contenido de plomo. D.S. 374/97 del Minsal.

GRACIAS