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ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO Y GRADO DE DOCTOR El Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (Boletín Oficial del Estado del 19 de marzo) encomienda a los rectores de las universidades españolas la competencia para la homologación de títulos extranjeros de educación superior al actual título y grado de Doctor, en tanto se produzca su sustitución por el previsto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, que regula los estudios universitarios oficiales de posgrado (Boletín Oficial del Estado del 25 de enero). Asimismo, la citada norma encomienda al Consejo de Coordinación Universitaria la aprobación de los criterios en los que se determine la documentación que deba acompañar las correspondientes solicitudes de homologación. Dichos criterios han sido aprobados por Acuerdo de las Comisiones Académica y de Coordinación del mencionado Consejo, reunidas el 11 de mayo de 2005. En consecuencia, para el efectivo cumplimiento de las nuevas competencias conferidas a la Universidad de Málaga en materia de homologación de títulos extranjeros de educación superior, procede dictar las correspondientes normas de carácter procedimental que regulen y ordenen el desarrollo del respectivo proceso administrativo. Por todo ello, a propuesta de la Excma. Sra. Rectora, previo informe favorable de la Comisión de Doctorado de fecha 16 de junio de 2006, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2006, acuerda el establecimiento de las siguientes normas: 1

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las presentes normas serán de aplicación a los procedimientos para la homologación, por la Universidad de Málaga, de títulos extranjeros de educación superior al actual título y grado de Doctor, en tanto se produzca su sustitución por el previsto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Artículo 2. Exclusiones. 1. No serán objeto de homologación los siguientes títulos extranjeros: a) Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya homologación se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título. b) Los títulos que hayan sido ya homologados en España. 2. No podrá solicitarse la homologación de manera simultánea en más de una universidad. Artículo 3. Efectos. La homologación al título y grado de Doctor no implicará, en ningún caso, la homologación o reconocimiento del título extranjero de Grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión el interesado. CAPÍTULO II DESARROLLO PROCEDIMENTAL Artículo 4. Inicio del procedimiento. 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al Rectorado de la Universidad de Málaga. 2

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes de homologación se presentarán preferentemente en el Registro General de la Universidad de Málaga. 3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas inicialmente de la siguiente documentación: a) Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte). b) Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición. c) Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de posgrado, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones. d) Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, con una extensión máxima de diez páginas. e) Un ejemplar de la tesis doctoral realizada. f) Documento acreditativo de haber efectuado el abono de la tasa correspondiente por homologación al título español de Doctor, establecida en el art. 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. 4. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes: a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos 3

expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. No será necesario incluir traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse con las solicitudes de homologación al título de Doctor. 5. En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de dichos documentos para validar los extremos dudosos. Artículo 5. Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad administrativa que tenga encomendadas la gestión del tercer ciclo de los estudios universitarios. 2. Hasta tanto se proceda a la constitución de la Comisión de Estudios de Posgrado, prevista en el art. 4 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, corresponderá a la Comisión de Doctorado, prevista en el art. 4 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, emitir un informe razonado sobre la homologación solicitada, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La correspondencia entre el nivel académico requerido para el acceso a los estudios conducentes al título extranjero alegado y para el acceso al título y grado español de Doctor. b) La duración y carga horaria del período de formación necesario para la obtención del título extranjero alegado. c) La correspondencia entre el nivel o grado académico del título extranjero alegado y el del título y grado español de Doctor. d) Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero alegado. 4

3. El mencionado informe tendrá carácter preceptivo y determinante, y deberá ser emitido en el plazo máximo de tres meses desde que se solicite por el órgano instructor. 4. De acuerdo con sus normas de funcionamiento interno, la Comisión de Doctorado podrá crear subcomisiones específicas o comités, para el estudio de las solicitudes y la realización de propuestas y asesoramientos, con la composición y estructura que considere oportunas. 5. A requerimiento de la Comisión de Doctorado, se podrá recabar del interesado la aportación de documentación adicional de carácter complementario. Artículo 6. Finalización del procedimiento. 1. Pondrá fin al procedimiento, una resolución motivada, adoptada por el/la Rector/a de la Universidad de Málaga, que podrá ser favorable o desfavorable a la homologación solicitada. 2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a computar desde la fecha en que la solicitud y la documentación requerida haya tenido entrada en el Registro General de la Universidad de Málaga. 3. Según se establece en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en su anexo 2, la falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de homologación. Artículo 7. Acreditación de la homologación. 1. La concesión de la homologación se acreditará mediante credencial expedida por el/la Rector/a de la Universidad de Málaga. 2. La expedición de la mencionada credencial se efectuará por la Sección de Titulaciones de la Universidad de Málaga, previa notificación a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro nacional de títulos al que se refiere el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre. Para ello, la unidad administrativa instructora del procedimiento de homologación remitirá a la mencionada Sección de Titulaciones el 5

correspondiente expediente administrativo, de acuerdo con las instrucciones procedimentales de carácter interno establecidas al respecto por la Oficialía Mayor. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 6