Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico.

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Transcripción:

Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. 2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 27 DE ABRIL DE 2010 EDICIÓN EXTRAORDINARIA SUMARIO Poder Ejecutivo del Estado Secretaría de Finanzas Acuerdo Administrativo mediante el cual se crea el Consejo de Armonización Contable del Estado de San Luis Potosí Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

2 MARTES 27 DE ABRIL DE 2010 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí Poder Ejecutivo del Estado Secretaría de Finanzas Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí Dr. Fernando Toranzo Fernández Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Lic. José Guadalupe Durón Santillán Secretario General de Gobierno C.P. Oscar Iván León Calvo Director del Periódico Oficial Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI escaneados) Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI escaneados). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado, debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Domicilio: Jardín Hidalgo No. 11 Palacio de Gobierno Planta Baja CP 78000 Tel. 144-26-14 Fax Ext. 263 San Luis Potosí, S.L.P. Sitio Web: www.slp.gob.mx Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS EDITORES O AGENTES FERNANDO TORANZO FERNÁNDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 80 FRACCION III, 82 Y 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3 FRACCION I, INCISO A), 11 Y 12 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro de los principales objetivos de esta administración se contempla innovar y modernizar todos los procesos gubernamentales que permitan hacer eficiente el ejercicio del gasto público, adoptando prácticas que fortalezcan un Gobierno de excelencia propiciando el desarrollo institucional. SEGUNDO: Que en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, diversas entidades federativas, han iniciado los trabajos para la restructuración, armonización y para ser compatibles los diferentes sistemas de contabilidad utilizados por el Gobierno Federal, Estatal y Municipal; así como por los Poderes Legislativo y Judicial, y los demás Organismos Descentralizados y Autónomos que operan recursos Públicos en el País. TERCERO: El Gobierno del Estado, con la instalación de este Consejo de Administración Contable, tendrá en sus manos las herramientas para entregar la sociedad cuentas claras y resultados contundentes sobre las expectativas que se mantienen de su gestión, ajustándose con esto a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas, documentando fehacientemente desde el punto de vista contable y presupuestal todas las operaciones dentro de la contabilidad gubernamental. CUARTO: Mediante la creación de este Consejo, el Gobierno del Estado emprende acciones encaminadas a impulsar que los Poderes del mismo, los Organismos Descentralizados y los Municipios de esta entidad federativa, lleven a cabo la adecuación de sus sistemas contables para que sean armónicos con los de la Federación, permitiendo con ello una mejor revisión por parte de los órganos fiscalizadores.

Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí MARTES 27 DE ABRIL DE 2010 3 Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACION CONTABLE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Consejo de Armonización Contable del Estado de San Luis Potosí CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Consejo de Armonización Contable del Estado de San Luis Potosí es un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados y Municipios del Estado de San Luis Potosí, encargado de la difusión y aplicación de las normas contables y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para transparentar y armonizar la información financiera pública. El Consejo de Armonización Contable del Estado de San Luis Potosí se identificará en adelante mediante las siglas CACESLP. CAPÍTULO II INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Artículo 2. El CACESLP estará integrado de la siguiente manera: l. El Gobernador del Estado como Presidente honorario. II. El Secretario de Finanzas, quien lo presidirá en ausencia del Gobernador del Estado; III. Un representante del Poder Legislativo; IV. Un representante del Poder Judicial; V. Un representante de los organismos autónomos estatales; VI. Un representante de los organismos descentralizados estatales VII.Un representante de los municipios por cada zona, integrada por los siguientes municipios: a) Zona Altiplano, que comprende los municipios de: Cedral; Charcas; Guadalcazar; Matehuala; Moctezuma; Real de Catorce; Salinas de Hidalgo; Santo Domingo; Vanegas; Venado; Villa de Arista; Villa de Guadalupe; Villa de la Paz; Villa de Ramos; y Villa de Hidalgo. b) Zona Centro, que comprende los municipios de: Ahualulco; Armadillo de los Infante; Cerro de San Pedro; Mexquitic de Carmona; San Luis Potosí; Santa María del Río; Soledad de Graciano Sánchez; Tierra Nueva; Villa de Arriaga; Villa de Reyes; y Zaragoza. c) Zona Media, que comprende los municipios de: Alaquines; Cárdenas; Cerritos; Ciudad del Maíz; Ciudad Fernández; Lagunillas; Rayón; Rioverde; San Ciro de Acosta; San Nicolás Tolentino; Santa Catarina; y Villa Juárez. d) Zona Huasteca, que comprende los municipios de: Aquismón; Axtla de Terrazas; Ciudad Valles; Coxcatlán; Ébano; El Naranjo; Huehuetlán; Matlapa; San Antonio; San Martín Chalchicuautla; San Vicente Tancuayalab; Tamasopo; Tamazunchale; Tampacán; Tampamolón Corona; Tamuín; Tancanhuitz de Santos; Tanlajás; Tanquián de Escobedo; y Xilitla. VIII. Un representante del Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí; IX. Un representante de la Contraloría General del Estado; X. Un representante de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo; XI. El titular de la Dirección General de Egresos, quien fungirá como Secretario Técnico del CACESLP; y XII. El titular de la Dirección de Contabilidad Gubernamental. Los integrantes del CACESLP tendrán derecho a voz y voto; cada integrante propietario deberá designar a un suplente, lo que deberá comunicar por escrito al Presidente. Cuando el Gobernador del Estado asista a las sesiones del CACESLP fungirá como Presidente del mismo y el Secretario de Finanzas será un integrante más. En este caso, el Gobernador del Estado y el Secretario de Finanzas tendrán derecho a voz y voto. Artículo 3. Los cargos de los integrantes del CACESLP serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño. Artículo 4. El Presidente del CACESLP podrá invitar a participar a las sesiones a representantes de los sectores público, social y privado, atendiendo al tema que se trate en las mismas, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 5. Los representantes de los municipios deberán ser quienes ocupen el cargo de tesoreros en las administraciones públicas municipales en funciones. Artículo 6. Los representantes de los organismos autónomos, de los Organismos Descentralizados y de los municipios en el CACESLP, serán designados por el Presidente del CACESLP de conformidad con el procedimiento que señale el Reglamento Interno. Artículo 7. Los representantes de los organismos autónomos, de los Organismos Descentralizados y de los municipios durarán en su cargo por un periodo de un año, y podrán ser designados para un periodo inmediato.

4 MARTES 27 DE ABRIL DE 2010 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí Artículo 8. Los representantes que integren el CACESLP por parte de los poderes Legislativo y Judicial deberán ser del área administrativa o contable y serán designados por el Congreso del Estado y por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, respectivamente. Artículo 9. Los representantes de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, de la Contraloría General del Estado y de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, serán designados por los titulares correspondientes. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES DEL CACESLP Y FACULTADES DE SUS INTEGRANTES Artículo 10. El CACESLP tendrá las siguientes atribuciones: l. Proponer y elaborar los instrumentos de armonización en materia contable que le solicite el Consejo Nacional de Armonización Contable; II. Difundir los lineamientos e instrumentos de armonización en materia contable en el Estado, así como los relativos a la armonización en materia presupuestal y programática emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable; III. Proponer a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los organismos autónomos, a los Organismos Descentralizados y a los municipios, la celebración de convenios de coordinación en materia de armonización contable; IV. Proponer la celebración de convenios o acuerdos con instituciones públicas o privadas; V. Emitir boletines informativos, en materia contable, presupuestal y programática; VI. Proponer modificaciones al marco jurídico en materia de armonización contable gubernamental en los ámbitos estatal y municipal; VII. Aprobar la creación de comisiones y grupos de trabajo; VIII. Aprobar su Reglamento Interno; y IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 11. El Presidente del CACESLP tendrá las siguientes facultades: I. Representar al CACESLP ante los poderes, organismos autónomos, organismos descentralizados y municipios del Estado; II. Presidir y dirigir las sesiones del CACESLP; III. Suscribir los convenios de coordinación en armonización contable gubernamental y aquellos que se celebren con instituciones públicas o privadas previo acuerdo del CACESLP; IV. Proponer la creación de comisiones y grupos de trabajo para análisis de temas específicos; V. Instruir al Secretario Técnico para convocar a las sesiones del CACESLP; VI. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del CACESLP; VII. Proponer y someter a la aprobación del CACESLP el calendario de sesiones; y VIII. Las demás que prevea el presente instrumento o le confiera el CACESLP. Artículo 12. El Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades: l. Convocar, previo acuerdo del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CACESLP, remitiendo a los integrantes la información correspondiente; II. Formular la orden del día para las sesiones del CACESLP; III. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum legal en las sesiones del CACESLP; IV. Levantar el acta de cada sesión del CACESLP y recabar la firma de los integrantes del mismo; V. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos en las sesiones del CACESLP; VI. Auxiliar al Presidente y al CACESLP en el desempeño de sus funciones; VII. Proponer y difundir la normas e instrumentos en materia contable, presupuestal y programática en el ámbito local; VIII. Asesorar y capacitar a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos y municipios en la instrumentación y aplicación de las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y del CACESLP, en coordinación con la Dirección de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas; y IX. Las demás que le confiera el Presidente del CACESLP. Artículo 13. Los integrantes del CACESLP tendrán las siguientes facultades: l. Emitir opinión sobre los asuntos que se ventilen al interior del CACESLP, así como realizar propuestas y sugerencias en materia de armonización contable gubernamental; II. Cumplir en tiempo y forma con los trabajos encomendados por el CACESLP; III. Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que se

Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí MARTES 27 DE ABRIL DE 2010 5 conformen al interior del CACESLP; y IV. Las demás que sean inherentes para el cumplimiento de las atribuciones del CACESLP. CAPÍTULO IV SESIONES DEL CONSEJO Artículo 14. El CACESLP celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, las ordinarias se llevarán a cabo de manera mensual conforme al calendario aprobado y las extraordinarias cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo amerite, previa convocatoria. Para que las sesiones sean válidas se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual podrá celebrarse con el número de miembros que se encuentren presentes; invariablemente se deberá contar con la presencia del Presidente y del Secretario Técnico. Artículo 15. Las decisiones y acuerdos del CACESLP se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 16. De cada sesión deberá levantarse un acta debidamente circunstanciada, la cual contendrá los acuerdos aprobados por el CACESLP y será firmada por cada uno de los asistentes, una copia deberá remitirse a los integrantes del mismo dentro de los siete días hábiles posteriores a su firma. A su vez, el representante de los organismos autónomos y de los organismos descentralizados difundirán los acuerdos tomados a los demás titulares de éstos y los representantes de los municipios a los tesoreros de los municipios correspondientes de su zona. Artículo 17. El CACESLP se regirá en lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento, además de lo dispuesto por el presente Acuerdo Administrativo, en lo que establezca su Reglamento Interno. Artículo 18. La Secretaría de Finanzas proveerá lo conducente para que el CACESLP lleve a cabo sus sesiones, así como para que difunda la información en la materia. Artículo Tercero. El Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de San Luis Potosí deberá aprobar su Reglamento Interno en la sesión inmediata posterior a la instalación del mismo. Artículo Cuarto. Por única ocasión y para efectos de la instalación del Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de San Luis Potosí, el Secretario de Finanzas en su calidad de Presidente, designara en forma directa a los representantes de los organismos autónomos y de los municipios, en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Administrativo. Artículo Quinto. Los representantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de San Luis Potosí y de La Secretaria de la Gestión Publica, deberán notificar su representación al Secretario Técnico en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Administrativo. DADO en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los diez días del mes de febrero de 2010. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DR. FERNANDO TORANZO FERNÁNDEZ (RÚBRICA) EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. JOSÉ GUADALUPE DURÓN SANTILLÁN (RÚBRICA) TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Acuerdo Administrativo entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo. El Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de San Luis Potosí deberá instalarse en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Administrativo. EL SECRETARIO DE FINANZAS C.P. JESÚS CONDE MEJÍA (RÚBRICA)