Entidad Local Menor de FUENTETOBA (Soria)

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Transcripción:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL ARRENDAMIENTO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LABOR DE FINCAS RUSTICAS MUNICIPALES CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble (fincas rústicas), propiedad de esta Entidad Local Menor y calificado como bien patrimonial, INVENTARIO Nº ORDEN CATASTRO RUSTICA POLIGONO 8 Nº PARCELA PARAJE Has. SIGPAC 35 32 VALDECHIAS 0,28 37 57 ASOMADILLA 0,49 38 70 SENDILLA 0,83 39 72 SENDILLA 0,88 40 99 LA VEGA 0,36 42 134 VALDELARA 0,62 43 179 PEÑAS CRESPAS 0,21 44 197 MAROJAL 0,27 45 200 PEÑAS CRESPAS 0,12 52 299 LOS VILLARES 0,71 15317 MAROJAL 2,28 340 35317 MAROJAL 0,88 342 5353 MAROJAL 1,32 352 5404 CERRO 0,50 355 5477 SACEA 8,85 363 5920 HELECHOS 0,79 365 24 ASOMADILLA 0,46 367 62 ASOMADILLA 0,34 368 84 SOMERADA DE VALDEHERMOSO 0,42 371 255 LOS VALLES 0,70 632 76 SENDILLA 0,32 TOTAL SUPERFICIE FINCAS LOTE... 21,63 El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial

(fincas rústicas) será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La publicidad del procedimiento se efectúa por inserción de anuncios en los lugares de costumbre de esta Entidad Local Menor, durante el plazo de diez días, con el fin de que los agricultores interesados, puedan presentar sus ofertas en este Ayuntamiento. CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.golmayo.es. CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación Se establece un tipo mínimo de licitación de CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (151,70 ) por hectárea anuales, con un precio total de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (3.281,27 ) que podrá ser mejorado al alza por sus candidatos. La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación A la vista del importe del contrato que asciende a TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (3.281,27 ), el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será la Junta Vecinal. CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato La duración del contrato de arrendamiento se fija en DOS AÑOS, de carácter improrrogable. CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para

ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Golmayo o la Entidad Local Menor de Fuentetoba, en horario de atención al público, hasta el día 31 de Agosto de

2009, previa publicación de los correspondientes anuncios en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local Menor de Fuentetoba y lugares de costumbre en la localidad. Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del arrendamiento de fincas rústicas propiedad de esta Entidad Local Menor de Fuentetoba, y calificado como bien patrimonial, ubicado en diferentes polígonos y parcelas de esta localidad. La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Oferta Económica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. D.N.I., C.I.F, o N.I.F. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas a en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica. mediante informe de Entidad Bancaria de la solvencia económica a) Oferta económica SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Se presentará conforme al siguiente modelo: «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del expediente para el arrendamiento de los bienes patrimoniales (fincas rústicas), ubicado en diversos parajes de la Entidad Local Menor de Fuentetoba, por procedimiento negociado sin

publicidad, anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros anuales. En, a de de 20. Firma del candidato, Fdo.:». CLÁUSULA DECIMA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional En los procedimientos negociados, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No siendo obligatoria la constitución de mesa de contratación, las ofertas se abrirán por el Sr. Alcalde, asistido del Sr. Secretario, el día siguiente habil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 13,00 horas, calificándose la documentación administrativa contenida en los sobres «A». Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pasando a continación la documentación a la Asamblea Vecinal, con el fin de proceda a su adjudicación provisional. La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de QUINCE DÍAS desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil de contratante. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación Definitiva El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente. Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al propuesto por la Mesa deberá de motivar la elección. En caso de que el empresario propuesto como adjudicatario no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, constituir la

garantía que en su caso sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos. CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a aprovechamiento de tierras de labor, exclusivamente, quedando prohibido cualquier otro aprovechamiento o utilización, y en caso de detectarse será causa inmediata de resolución del contrato, incautación de la fianza, e indemnización a la Administración Municipal de los daños y perjuicios ocasionados. El arrendatario no podrá realizar obras de ningún tipo en el inmueble. El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los primeros DIEZ días de cada anualidad, es decir, en los diez primeros días del mes de octubre de los años 2.009 y 2.010, y por lo que al primero de los dos de contratación se refiere, en los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación, y con carácter previo a la firma de contrato, constituyendo causa de resolución de la adjudicación la no realización de este primer pago en tiempo y forma, quedando liberadas, en este caso, las parcelas objeto de adjudicación para su libre disposición en orden a su adjudicación al segundo postor o sucesivo, o para una nueva licitación. Cumplir las obligaciones relativas a la Hacienda, la Seguridad Social y la Contratación Laboral y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee la explotación de la finca. - Dejar libre/s la/s finca/s objeto de contratación el día de terminación del contrato, concretamente a partir del día uno de octubre del año 2.011, en las mismas condiciones en que le fueren entregadas, y en caso contrato le será incautada la fianza y deberá responder de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración Municipal. CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Obligaciones del Arrendador (Ayuntamiento) El Ayuntamiento está obligado a mantener al adjudicatario en la pacífica posesión de la/s finca/s objeto de arrendamiento durante el período de duración del contrato. CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Causas de Resolución Serán causa de resolución las indicadas anteriormente en este pliego de condiciones, y especialmente la falta de pago de cada anualidad dentro del plazo establecido.

CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En Fuentetoba, 11 de Agosto de 2009 EL ALCALDE, Fdo.- Luciano Hernández Recio