Nociones básicas del Seguro Multirriesgo
Conceptos básicos del seguro Multirriesgo COMPAÑÍA DE SEGUROS: empresa que se dedica a la práctica del seguro ASEGURADO: persona que suscribe una póliza con la Compañía de Seguros PRIMA: es el precio del seguro contratado que se ha fijado teniendo en cuenta la póliza contratada (garantías, coberturas y exclusiones) y el riesgo declarado por el asegurado FRANQUICIA: es la cantidad económica que el asegurado se compromete a asumir personalmente en caso de producirse un siniestro. GARANTÍA: compromiso aceptado por la Compañía de seguros en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es sinónimo de cobertura SITUACIÓN DE RIESGO: En los seguros multirriesgo designa la vivienda para la que se ha contratado la póliza de seguros, esto es, la póliza asegura los posibles riesgos ocurridos en una vivienda determinada, ubicada en una dirección concreta que es la que figura en la póliza, de ahí la importancia de confirmar que el siniestro declarado por el asegurado se ha producido en la dirección que figura en la póliza - 2 -
Conceptos básicos del seguro Multirriesgo CONTINENTE: Es el conjunto o parte del edificio destinado a vivienda. Incluye: el conjunto de construcciones principales y/o accesorias, incluidas cimentaciones e instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio como tal). CONTENIDO: artículos patrimoniales que son movibles, es decir, no unidos a la estructura de un edificio, como muebles, aparatos de televisión, ropas y otros bienes familiares. También forman parte del contenido las personas y animales de compañía que viven en la vivienda asegurada. CAPITAL ASEGURADO: Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro, es decir, por el asegurado, a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: es el organismo que tiene por objeto indemnizar las pérdidas y daños ocasionados por acontecimientos extraordinarios, por ejemplo, por fenómenos de la naturaleza extraordinarios (terremotos, temporales, etc.) o por acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social (actos de terrorismo, etc.) - 3 -
Conceptos básicos del seguro Multirriesgo SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía Por ejemplo, es siniestro el incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio asegurado. DAÑO: pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro Tipos de daños: Daños materiales: los que afectan a los bienes o al patrimonio de una persona. Ejemplo: rotura del espejo del cuarto de baño Daños personales: los que afectan a la integridad física de la persona. Ejemplo: el perro del asegurado muerde a un viandante causándole heridas en la pierna Daños propios: son aquellos perjuicios que se ocasionan en el bien asegurado. Ejemplo: como consecuencia de un derrame accidental de agua se ha dañado un mueble de la cocina de la vivienda asegurada Daños a terceros: daños materiales o personales ocasionados a terceras personas por el continente, el contenido o los ocupantes de la vivienda asegurada. Ejemplo: humedades en el techo del cuarto de baño de la vivienda inferior como consecuencia de la rotura de una tubería en la vivienda asegurada Daños directos: son los daños directamente ocasionados por el siniestro, por ejemplo, daños por humo en la vivienda asegurada como consecuencia de un incendio. No hay que confundirlos con los daños indirectos o consecuenciales Daños consecuenciales: aquellos que son consecuencia mediata o indirecta de un siniestro. Así, en un incendio, el daño directo será la pérdida originada por el fuego y el daño consecuencial el producido por el agua que han utilizado los servicios de extinción para sofocar el incendio. - 4 -
Principales garantías del Seguro Multirriesgo del Hogar: Garantía de Daños por agua La Garantía de daños por agua cubre los daños propios y a terceros producidos como consecuencia directa de un escape accidental o de la rotura de una conducción de agua de la vivienda asegurada. Las exclusiones más habituales para esta garantía son: Los defectos de construcción La falta de mantenimiento Averías que tengan su origen en conducciones de agua ajenas a la vivienda asegurada (por ejemplo, bajantes comunitarias o tuberías de viviendas vecinas) En los siniestros de daños por agua nos podemos encontrar con 3 escenarios diferentes: 1. Sólo existe avería (no se han producidos daños) 2. Sólo hay daños 3. Existe avería y daños (los daños pueden ser propios y a terceros) - 5 -
Principales garantías del Seguro Multirriesgo del Hogar: Garantía de Daños por incendio, explosión y caída de rayo La garantía de Daños por incendio, explosión y caída de rayo cubre los daños propios ocasionados como consecuencia de un incendio, de una explosión o de la caída de un rayo Incendio: o Quemaduras de cigarrillos, planchas, sartenes, braseros, etc. o El origen del incendio o Algunas aseguradoras consideran que no se ha producido un incendio si no ha habido llama Explosión: o El origen de la explosión Caída de rayo: o Sólo cubre donde ha incidido directamente el rayo, que normalmente suele ser en chimeneas, tejados, antenas, etc. - 6 -
Principales garantías del Seguro Multirriesgo del Hogar: Garantía de Daños por Robo, expoliación atraco y hurto La garantía de Daños por robo expoliación, atraco y hurto cubre la sustracción ilegítima de bienes propiedad del asegurado, dentro y fuera de la vivienda, mediante la utilización de fuerza, violencia o intimación, sobre las cosas o las personas, así como los daños ocasionados en la vivienda asegurada como consecuencia del robo o intento de robo Es muy importante distinguir entre: Robo: sustracción ilegítima de bienes mediante violencia sobre las cosas Atraco: sustracción ilegítima de bienes mediante intimidación o violencia sobre las personas Hurto: sustracción ilegítima de bienes sin violencia sobre las cosas o las personas Hurto: suele estar excluido en la mayoría de las aseguradoras, aunque hay alguna que le da cobertura - 7 -
Principales garantías del Seguro Multirriesgo del Hogar: Garantía de Cristales La garantía de Cristales cubre la rotura de cristales de la vivienda como consecuencia de un hecho accidental Dentro de esta garantía normalmente están incluidas: Rotura de espejos Rotura de granito y mármol Rotura de loza sanitaria Rotura de vitrocerámica Muy ocasionalmente también cubre PVC, fibra de vidrio y metacrilato Cristales: o Figuras decorativas o Objetos de mano o Menaje del hogar o Ceniceros o Objetos huecos o Estructuras que soportan el cristal (marcos, junquillos, aluminio, etc.) o Daño indirectos ocasionados por la rotura del cristal, por ejemplo, al caer los cristales de una puerta se ha dañado una baldosa Loza: o Bañera cuando no son de loza (normalmente son de hierro esmaltado) o Desconchones y ralladuras o Accesorios de loza (toalleros, jaboneras, etc.) o Tapas de cisterna e inodoro que sean de plástico o PVC o Las modificaciones en la instalación que sean necesarias para acoplar la nueva loza o Sustitución de latiguillos, grifos y demás elementos que no se acoplen a la loza sustituida o Daños indirectos ocasionados por la rotura de loza - 8 -
Principales garantías del Seguro Multirriesgo del Hogar: Garantía de Cristales, Daños eléctricos Garantía de cristales y Responsabilidad civil Si se producen daños a terceros por cualquiera de estas causas el asegurado debe tener contratada la garantía de responsabilidad civil La garantía de Daños eléctricos cubre los daños propios en aparatos eléctricos o instalaciones eléctricas producidos por cortocircuitos, corrientes anormales, subidas de tensión, etc. Habitualmente las aseguradoras solicitan un informe técnico que determine la causa de los daños, para evitar asumir daños que se deban al uso y desgaste de los aparatos. - 9 -
Principales garantías del Seguro Multirriesgo del Hogar: Daños estéticos La garantía de Daños estéticos siempre va asociada a otra garantía, por lo que su aplicación estará supeditada a la existencia de un siniestro cubierto por otra garantía a la cual complementa. Por tanto, nunca abriremos un siniestro sólo por la garantía de daños estéticos. El objetivo es restaurar el diseño estéticos de la dependencia en la que se ha producido el siniestro o los daños. Como características comunes en la mayoría de las aseguradoras podemos destacar las siguientes:: Sólo se aplica al continente de la vivienda asegurada Únicamente asociada a determinadas garantías, indicadas en el condicionado La cobertura es hasta un importe máximo establecido por la aseguradora Aplicación de esta garantía en estancias diferentes a aquella en la que se ha producido el daño No se aplica en estancias que ya tengan rota la estética, por ejemplo en un cuarto de baño que previo al siniestro existan azulejos diferentes al resto no se aplicará esta garantía para cambiar todo el alicatado No se aplica al contenido - 10 -
Principales garantías del Seguro Multirriesgo del Hogar: Extensión de garantías y Responsabilidad Civil La Extensión de Garantías es una garantía especial que cubre los daños materiales ocasionados en la vivienda asegurada por un conjunto de riesgos atípicos, entre los que destacan: Fenómenos meteorológicos atípicos: lluvia, nieve, viento, granizo especialmente intensos Actos vandálicos En el caso de fenómenos meteorológicos anormales, las aseguradoras suelen establecer unos límites mínimos a partir de los cuales estos fenómenos se consideran anormales y es frecuente que soliciten un parte meteorológico que justifique la superación de estos límites mínimos. En determinadas circunstancias, la envergadura de los daños y el número de afectados hacen necesaria la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros que, como ya vimos, es el organismo que tiene por objeto indemnizar las pérdidas y daños ocasionados por acontecimientos extraordinarios Daños ocasionados como consecuencia de fenómenos meteorológicos que no superan los límites mínimos para ser considerados «anormales» La Responsabilidad civil es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia Daños estéticos a terceros Para determinar la cobertura de los daños ocasionados a un tercero debemos tener en cuenta el origen de la avería o suceso que los ha ocasionado (no el daño concreto) - 11 -