EOLIATEC DEL ISTMO, S.A. DE C.V.

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DECLARACIONES. I. "La Delegación" declara que:

Transcripción:

TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/322/AUT/2005 OTORGADO A EOLIATEC DEL ISTMO, S.A. DE C.V. EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/051/2005, DEL 31 DE MARZO, 2005

Este Permiso autoriza a Eoliatec del Istmo, S.A. de C.V., en lo sucesivo denominada como la Permisionaria, a generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, de conformidad con la Resolución Núm. RES/051/2005 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 31 de marzo de 2005, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: CONDICIONES PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica con una capacidad a instalar de hasta 163.68 MW, para satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de las personas a que se refiere la Condición Tercera siguiente. El ejercicio de la actividad autorizada incluye la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las Condiciones de este Permiso y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que genere la permisionaria deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios, de acuerdo a la siguiente distribución: Núm. Socio Demanda máxima MW, hasta 1 Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V. 50.00 2 Eoliatec de México, S.A. de C.V. 0.50 3 Eoliatec del Istmo, S.A. de C.V. 0.75 4 Fimex, S.A. de C.V. 5.00 5 Portola Packaging Inc. México, S.A. de C.V. 7.00 6 Productora de Hierro Maleable, S.A. de C.V. 5.00 E/322/AUT/2005 2

CUARTA. Planes de expansión. Las personas que se listan a continuación se encuentran previstas en los planes de expansión presentados por la permisionaria y podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que se genere, una vez satisfechos los supuestos del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: Núm. Persona 1 Aceites Grasas y Derivados, S.A. de C.V. 2 Alimentos Finos de Occidente, S.A. de C.V. 3 Almería, S.A. de C.V. 4 Celanese Mexicana, S.A. de C.V. 5 Corporación Durango 6 Enseñanza y Educación de Occidente, A.C. 7 Hewlett Packard de México, S. de R.L. de C.V. 8 ISPAT Mexicana, S.A. de C.V. 9 Lechera Guadalajara, S.A. de C.V. 10 Parque de Tecnología Electrónica, S.A. de C.V. 11 Productos Gatorade de México, S. de R.L. de C.V. 12 Sánchez y Martín, S.A. de C.V. 13 Siemens VDO, S.A. de C.V. QUINTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para satisfacer las necesidades de los socios de la permisionaria que se mencionan en la Condición Tercera anterior, utilizando una central eléctrica que estará integrada por 124 aerogeneradores con capacidad de 1.32 MW cada uno. La central tendrá una capacidad total de 163.68 MW con una producción estimada anual de energía eléctrica de 573.4 GWh. La central de generación será construida en tres etapas: la primera comprenderá la instalación de 16 aerogeneradores para una capacidad de 21.12 MW, y en la segunda y la tercera se instalarán 54 aerogeneradores, en cada una, para un total de 71.28 MW respectivamente. La central estará ubicada en el Polígono de Santa Rita, Municipio de Juchitán, Oaxaca. E/322/AUT/2005 3

SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. De acuerdo con el programa de obras presentado por la permisionaria éstas se desarrollarán en tres etapas, cada una de ellas comprenderá las siguientes actividades: la preparación y el replanteo de la subestación; el movimiento de tierras; la obra civil; el montaje eléctrico y las pruebas de la subestación eléctrica; las cimentaciones y excavaciones; el suministro de equipos; el tendido de cables; el montaje mecánico y la conexión, para finalizar con la puesta en operación de la central. El programa de obras se iniciará en su primera etapa el 27 de junio de 2005 y finalizará el 31 de octubre de 2006. La segunda etapa se iniciará el 18 de diciembre de 2006 y finalizará el 30 de abril de 2008. La tercera etapa se iniciará el 26 de mayo de 2008 y finalizará el 31 de septiembre de 2009. SÉPTIMA. Prohibición de venta o enajenación. Salvo en los supuestos previstos expresamente en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento la Permisionaria no podrá vender, revender o enajenar por cualquier acto jurídico capacidad o energía eléctrica. OCTAVA. Excedentes de producción. En los términos de los artículos 36, fracción II, inciso b) y 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Permisionaria pondrá a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica que, en su caso, llegue a generar. NOVENA. Disponibilidad en caso fortuito o fuerza mayor. En términos del artículo 37, inciso a) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Permisionaria estará obligada a proporcionar, en la medida de sus posibilidades y mediante la retribución correspondiente, la energía eléctrica requerida para el servicio público, cuando por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio se vea interrumpido o restringido y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción. E/322/AUT/2005 4

DÉCIMA. Entrega de energía eléctrica en casos de emergencia. La Permisionaria podrá entregar energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad cuando en casos de emergencia se ponga en riesgo el suministro de energía eléctrica en todo el territorio o en una región del país, siempre que se satisfagan los extremos del artículo 125, fracción V, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y se celebre el contrato respectivo. UNDÉCIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por parte de la Permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional establecidas por la Comisión Federal de Electricidad a través del Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DUODÉCIMA. Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. La Permisionaria queda obligada a cumplir las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada. DECIMOTERCERA. Responsabilidad. La Permisionaria asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la central generadora. DECIMOCUARTA. Cooperación con otras autoridades. La Permisionaria proporcionará todo tipo de ayuda que pueda resultar necesaria a cualquier autoridad ya sea municipal, estatal o federal que, en ejercicio de las atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables, requiera para el cumplimiento de tales atribuciones con relación a la actividad autorizada. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, la Permisionaria deberá: I. Facilitar el acceso a sus instalaciones en el caso en que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; E/322/AUT/2005 5

II. III. IV. Proporcionar cualquier tipo de información que le sea requerida conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo sus funciones velando en todo momento por la integridad y seguridad de los servidores públicos que realicen dichas funciones; Comparecer, en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia, y V. Coadyuvar con la autoridad y, en la medida de sus posibilidades, aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones. DECIMOQUINTA. Obligaciones generales. La Permisionaria tendrá, además de las que derivan de la legislación aplicable y de los términos y Condiciones del presente Permiso, las obligaciones que a continuación se mencionan: I. Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía la fecha en que las obras hayan sido concluidas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de las mismas; II. III. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la Permisionaria o para terceros, y Una vez que inicie la operación de las instalaciones de acuerdo con el programa respectivo, informar trimestralmente en los formatos autorizados para tal efecto, a esta Comisión Reguladora de Energía, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al vencimiento de un trimestre natural, exclusivamente con fines estadísticos, el tipo y volumen de combustible utilizado, la cantidad de energía eléctrica generada, especificando la utilizada para las necesidades de autoabastecimiento de sus socios, mencionados en la Condición Tercera de este Permiso y, en su caso, la cantidad de energía eléctrica entregada a la Comisión Federal de Electricidad. E/322/AUT/2005 6

La Permisionaria deberá presentar la información a que se hace referencia en los incisos I y III anteriores, en los plazos señalados, y utilizando a tal efecto los formatos que se encuentren aprobados al momento de cumplir con las obligaciones mencionadas. DECIMOSEXTA. Aceptación de las Condiciones. La aceptación de este Permiso por parte de la Permisionaria implica su conformidad con las Condiciones del mismo y las obligaciones que deriven a su cargo. DECIMOSÉPTIMA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones y para efectos del Permiso. El domicilio para oír y recibir notificaciones así como para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el presente Permiso será el ubicado en López Mateos Sur número 1290, interior 4, Colonia Chapalita, C.P. 44510, Guadalajara, Jalisco. DECIMOCTAVA. Vigencia del Permiso. El Permiso tendrá una duración indefinida y su vigencia terminará por la actualización de cualquiera de las causas mencionadas en la Condición Vigésima Primera siguiente o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DECIMONOVENA. Modificación del Permiso. Las Condiciones de este Permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, sin embargo, para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria será necesario obtener un nuevo permiso. VIGÉSIMA. Transferencia del Permiso. Los derechos derivados de este Permiso sólo podrán transferirse en los casos y con las condiciones siguientes: I. Para su transmisión total o parcial será necesario obtener en todos los casos la autorización previa de la Comisión Reguladora de Energía, la cual sólo será otorgada sí: a) La Permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito, y E/322/AUT/2005 7

b) Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; II. III. Para su transmisión accesoria en favor de quien adquiera las instalaciones a que se refiere la Condición Quinta de este Permiso, será necesario cumplir con lo establecido en la fracción I anterior, y Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar: a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión; b) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten. VIGÉSIMA PRIMERA. Terminación del Permiso. El Permiso terminará por la actualización de cualquiera de las siguientes causas: I. Disolución de la Permisionaria; II. Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos: a) Cuando la Permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica; b) Si la Permisionaria transmite los derechos derivados del presente Permiso o genera energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en éste, sin contar con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, y E/322/AUT/2005 8

c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Condiciones y términos comprendidos en el presente Permiso, las Normas Oficiales Mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables, y En términos del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se considerará que, para efectos de lo dispuesto en la presente Condición, el incumplimiento es reiterado cuando la Permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días naturales después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en tales supuestos; III. IV. Por caducidad, cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de inicio señalada en la Condición Sexta anterior o si se suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y Por renuncia de la Permisionaria. En dicho supuesto la Permisionaria deberá comunicar por escrito a la Comisión Reguladora de Energía, con una anticipación mínima de tres meses previos al momento en que dicha renuncia se haga efectiva, su intención de renunciar a los derechos derivados del Permiso. México, D.F., a 31 de marzo, 2005 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Francisco Barnés Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Adrián Rojí E/322/AUT/2005 9

Comisionado E/322/AUT/2005 10