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hace referencia la Cláusula 4.02 de este mismo Capítulo, la totalidad del Préstamo, es decir, la totalidad del saldo adeudado del Préstamo y la totalidad de la suma no desembolsada del Financiamiento, en los siguientes términos: (i) La totalidad del saldo adeudado del Préstamo podrá ser convertida a una tasa basada en la tasa de interés LIBOR en dólares estadounidenses (" Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses" ) o a una tasa fija en dólares estadounidenses (" Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses" ), o a una combinación de dichas tasas, de conformidad con las opciones indicadas en la Cláusula 4.03 de este Contrato. (ii) La totalidad de la suma no desembolsada del Financiamiento será convertida a una tasa basada en la tasa de interés LIBOR en dólares estadounidenses (" Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses" ), de conformidad con las opciones indicadas en la Cláusula 4.03 de esta Modificación. (b) El modelo de carta de solicitud de conversión, que forma parte del Apéndice I de este Contrato Modificatorio (" Carta de Solicitud de Conversión" ), deberá ser utilizado por el Prestatario para ejercer cualquiera de las opciones de conversión de tasas de interés del Financiamiento establecidas en este Capítulo. El Prestatario solicitará la conversión de la tasa de interés del Financiamiento una vez este Contrato Modificatorio haya entrado en vigencia, según lo estipulado en el Artículo Cuarto de este mismo Contrato. CLÁUSULA 4.02. Periodos de Conversión. (a) Primer Período: El primer Período de Conversión se extiende desde el 14 de enero de 2009 hasta el 1 de agosto de 2009. Incluye una fase para solicitar la conversión y una fase subsecuente de ejecución. La fase para solicitar la conversión vence el 30 de junio de 2009, en tanto que la fase de ejecución vence en la primera fecha de conversión, el 1 de agosto de 2009 (" Fecha de Conversión" ). (b) Segundo Período: El segundo Período de Conversión se extiende desde el 2 agosto de 2009 hasta el 1 de agosto de 2010. Incluye una fase para solicitar la conversión y una fase subsecuente de ejecución. La fase para solicitar la conversión vence el 30 de junio de 2010, en tanto que la fase de ejecución vence en la segunda fecha de conversión, el 1 de agosto de 2010 (" Fecha de Conversión" ). CLÁUSULA 4.03. Opciones. La opción de conversión de tasas de interés sólo podrá ejercerse en los Periodos de Conversión. El Prestatario dispone de las siguientes opciones: (a) El Prestatario tiene la opción de solicitar que se aplique una Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses a la totalidad de la suma no desembolsada del Financiamiento, de manera que los intereses sobre los desembolsos posteriores del Financiamiento sean devengados a la Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses establecida en la Fecha de Conversión (Disposiciones sobre Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses). (b) Adicionalmente, el Prestatario tiene la opción de solicitar simultáneamente que sea de Interés Fija en Dólares Estadounidenses a la totalidad o a parte del saldo adeudado del Préstamo (Disposiciones sobre Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses). CLÁUSULA 4.04. Solicitudes Posteriores de Fijación de Tasa. (a) El Prestatario con saldos deudores del Préstamo convertido a Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses tendrá la opción de solicitar la conversión a una Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses, que reflejará las condiciones de mercado al momento de su ejecución, sujeto a un importe mínimo de conversión de lo que sea mayor entre US$3.000.000 y el 25% del monto neto del Financiamiento aprobado, es decir, el monto aprobado menos el monto cancelado del Financiamiento (Disposiciones sobre Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses). (b) El prestatario puede también solicitar una reconversión de todo o parte del saldo adeudado del Préstamo convertida a Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses a una Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses, sujeto a un importe mínimo de conversión de la que sea mayor entre US$3.000.000 y el 25% del monto neto del Financiamiento aprobado, es decir, el monto aprobado menos el monto cancelado del Financiamiento (Disposiciones sobre Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses). CLÁUSULA 4.05. Disposición sobre Monedas. La conversión de la tasa de interés del Financiamiento a cualquiera de las opciones indicadas en la Cláusula 4.03 implicará el cambio de la moneda del saldo del Préstamo a dólares estadounidenses en el caso de que el Préstamo esté denominado en monedas distintas del dólar estadounidense.

CLÁUSULA 4.06. Nueva Tasa de Interés del Préstamo Convertido. Una vez que el Prestatario haya ejercido las opciones de conversión de tasas de interés establecidas en este Capítulo IV la tasa de interés aplicable al saldo adeudado del Préstamo será una Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses o una Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses de conformidad con lo definido en la Cláusula 4.12 de este Contrato, o una combinación de dichas tasas. La tasa de interés aplicable a los saldos no desembolsados del Financiamiento será la Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses. CLÁUSULA 4.07. Ejercicio de Opciones de conversión de tasas de interés por parte del Prestatario. El proceso de conversión tendrá tres etapas: (a) Entrada en vigencia del presente Contrato Modificatorio de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Cuarto del mismo; (b) Ejercicio por parte del Prestatario de cualquiera de las opciones de conversión de interés mediante la presentación al Banco de la Carta de Solicitud de Conversión y el anexo de la misma; y (c) Revisión y aceptación por parte del Banco de la Carta de Solicitud de Conversión y notificación al Prestatario de dicha decisión, en un plazo no mayor de 15 días de recibida ésta. CLÁUSULA 4.08. Períodos para Recepción y Revocabilidad de las Cartas de Solicitud de Conversión de Tasas de Interés. El Banco sólo considerará las Cartas de Solicitud de Conversión que reciba del Prestatario durante la fase para solicitar conversiones de uno de los dos Períodos de Conversión. En cualquier momento durante la fase para solicitar conversiones del Periodo de Conversión correspondiente, el Prestatario podrá revocar una Carta de Solicitud de Conversión presentada al Banco mediante la presentación de otra. Sin embargo, una vez vencido el correspondiente período para solicitar conversiones, la última Carta de Solicitud de Conversión presentada durante dicho período se volverá irrevocable (" Carta de Solicitud de Conversión Irrevocable" ) y dejará sin efecto y anulará cualquier Carta de Solicitud de Conversión anterior. CLÁUSULA 4.09. Ejecución de la Carta de Solicitud Irrevocable. Las fechas límites para la ejecución de la Carta de Solicitud de Conversión Irrevocable del Prestatario son el 1 de agosto de 2009, para las solicitudes recibidas por el Banco durante la fase para solicitar conversiones del primer Período de Conversión, y el 1 de agosto de 2010, para las solicitudes recibidas por el Banco durante la fase para solicitar conversiones del segundo Período de Conversión. CLÁUSULA 4.10. Aplicación de las Conversiones. La tasa de interés convertida sólo será aplicable a partir de cada Fecha de Conversión, es decir, el 1 de agosto de 2009 o el 1 de agosto de 2010, según fuere el caso, lo cual será notificado por el Barco al Prestatario, mediante una carta de notificación de la conversión, cuyo plazo no deberá exceder de 30 días transcurridos desde la Fecha de Conversión. CLÁUSULA 4.11. No Ejecución de la Solicitud de Conversión. El Banco no ejecutará una solicitud de conversión si la tasa de interés aplicable excede en 50 puntos básicos o más las cotizaciones indicativas finales anunciadas por el Banco en su sitio de Internet (www.iadb.org/conversion) cinco (5) días antes de la fecha de vencimiento de la fase para solicitar conversiones del correspondiente Período de Conversión. En caso de la no ejecución de la solicitud de conversión, el Banco determinará una fecha de conversión con un nuevo período para solicitar conversiones, durante el cual el Prestatario tendrá que volver a confirmar su solicitud de conversión. CLÁUSULA 4.12. Intereses y Pago Anticipado. Al solo efecto de la ejecución de las opciones de conversión de tasas de interés a que se refiere este Capítulo IV del presente Contrato Modificatorio, serán de aplicación las siguientes disposiciones en materia de intereses y pago anticipado: (A) - Disposiciones sobre tasa de interés basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses I. Intereses (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo, a una Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses, que será una tasa anual determinada por el Banco, calculada de la siguiente forma: (i) la Tasa de Interés Basada en LIBOR, según se define en los párrafos siguientes; (ii) más el margen variable del Capital Ordinario del Banco, aprobado periódicamente por el Directorio Ejecutivo del Banco. El Banco notificará al Prestatario sobre la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre, tan pronto como sea posible después de que sea determinada. Los intereses serán pagaderos semestralmente en las correspondientes fechas de pago. (b) Para efectos de lo anterior: i. " Tasa de Interés Basada en LIBOR" significa (A) la respectiva Tasa de

Interés LIBOR en dólares estadounidenses a tres meses, según se define en los párrafos siguientes; más (B) el Margen Fijo respectivo de la Facilidad Unimonetaria o del Sistema de Canasta de Monedas determinada en la Fecha de Conversión o el respectivo margen determinado a la fecha de reconversión de una Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses. ii. " Tasa de Interés LIBOR en dólares estadounidenses a tres meses" significa la Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés LIBOR para cada Trimestre, es decir la " USD-LIBOR-BBA", que es la tasa aplicable a los depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters "<"LIBOR01">" a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la página Reuters "<"LIBOR01">", la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubieren especificado " USD-LIBOR-Bancos de Referencia" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. iii. " USD-LIBOR-Bancos de Referencia" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos de Referencia estén ofreciendo los depósitos en dólares a los Bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11.00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es de dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos de Referencia. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la tasa de interés LIBOR aplicable a cada Trimestre para la Fecha de Determinación de las Tasas de Interés, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en la ciudad de Nueva York inmediatamente siguiente. iv. " Fecha de Determinación de la Tasa de Interés LIBOR para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre, inclusive. v. " Trimestre" significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario; el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. vi. " Dólar Estadounidense o dólar" significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. vii. " Margen Fijo de la Facilidad Unimonetaria" significa un margen fijo sobre la Tasa de Interés LIBOR a tres meses aplicable a los préstamos convertidos con tasa de interés ajustable de la Facilidad Unimonetaria, que será determinado por el Banco en la Fecha de Conversión y comunicado al Prestatario en la carta de notificación de la conversión. viii. " Margen Fijo del Sistema de Canasta de Monedas" significa un margen fijo sobre la Tasa de Interés LIBOR a tres meses aplicables a los préstamos convertidos con

tasa de interés ajustable del Sistema de Canasta de Monedas, que será determinado por el Banco en la Fecha de Conversión y comunicado al Prestatario en la carta de notificación de la conversión. (c) En todos los casos en que, en virtud de las modificaciones de las prácticas del mercado que afecten la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, el Banco determine que es de interés de sus prestatarios en conjunto y del Banco aplicar una base de determinación de la tasa de interés aplicable al Préstamo distinta de la prevista en el Párrafo (b) que antecede, el Banco podrá modificar la base de determinación de la tasa de interés aplicable al Préstamo notificando la nueva base al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, con, al menos, tres (3) meses de anticipación. La nueva base comenzará a regir a la expiración del período de notificación, a menos que en ese período el Prestatario o el Garante notifiquen al Banco su objeción, en cuyo caso la referida modificación no se aplicará al Préstamo. (d) Si el Prestatario escoge no ejercitar su opción de aplicar tasas de interés fijas a partir de cada Fecha de Conversión, el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar en una fecha posterior una conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados de un préstamo con Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses, a una Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses que reflejará las condiciones del mercado en el momento de su ejecución, y será determinada por el Banco y comunicada por escrito al Prestatario. Para los efectos de aplicar la Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses a una parte o a la totalidad del saldo adeudado del préstamo, cada conversión sólo se realizará por montos mínimos equivalentes al 25% del monto neto aprobado del Financiamiento (monto del Financiamiento menos cancelaciones) o a tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Una vez que el Prestatario notifique al Banco su intención de llevar a cabo la conversión, según se describe en este párrafo, el Banco enviará al Prestatario los modelos de cartas que deberán ser utilizados por el Prestatario para llevar a cabo la conversión mencionada. II. Pago anticipado (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo con Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses, siempre que en la fecha del pago no se adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del saldo adeudado del Préstamo con Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados de un Préstamo con Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses por montos inferiores a tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado del Préstamo fuese menor a dicho monto. (b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, en los casos de pago anticipado total o parcial del saldo adeudado de un Préstamo con Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses mencionados en dicho párrafo. El Banco notificará al prestatario las ganancias o pérdidas resultantes de la operación. Cualquier ganancia a pérdida resultado de la cancelación o modificación de la correspondiente captación del Banco asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido y pendiente de pago por el Prestatario al Banco. (c) El Banco igualmente cobrará al Prestatario cualquier costo en el que haya incurrido como consecuencia del incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo adeudado del Préstamo previamente solicitado por el Prestatario por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección. B - Disposiciones sobre Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses I. Interés (a) El Prestatario pagará al Banco una tasa de interés fija anual sobre los saldos adeudados diarios del Préstamo equivalente a la Tasa Base Fija más el margen de interés aplicable a los Préstamos del Capital Ordinario, que el Banco determinará periódicamente. Los intereses serán pagaderos semestralmente en las fechas de pago

correspondientes. (b) Una vez determinada la Tasa Base Fija en la Fecha de Conversión, el Banco la notificará al Prestatario lo más pronto posible. (c) El Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar en una fecha posterior al Banco, mediante comunicación escrita, la reconversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados del Préstamo con una Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses a una Tasa de Interés Basada en LIBOR. Cada reconversión del Préstamo a la Tasa de Interés Basada en LIBOR sólo se realizará por el saldo remanente de la conversión respectiva o por tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. El Banco notificará al Prestatario las ganancias o pérdidas resultantes de la operación. Cualquier ganancia o pérdida que resultare de la cancelación o modificación de la correspondiente captación del Banco asociada con la reconversión, será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha de la reconversión. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco. (d) Para los efectos de lo anterior: i. " Tasa Base Fija" significa la tasa base de canje de mercado equivalente a la Tasa de Interés Basada en LIBOR en la fecha efectiva de la fijación de dicha tasa. ii. " Tasa de Interés Basada en LIBOR" significa (A) la respectiva Tasa de Interés LIBOR en dólares estadounidenses a tres meses, según se define en la parte anterior; más (B) el Margen Fijo respectivo de la Facilidad Unimonetaria o del Sistema de Canasta de Monedas determinado en la Fecha de Conversión. iii. " Margen Fijo de la Facilidad Unimonetaria" significa un margen fijo sobre la Tasa de Interés Basada en LIBOR a tres meses aplicable a los préstamos convertidos con tasa de interés ajustable de la Facilidad Unimonetaria, que será determinado por el Banco en la Fecha de Conversión y comunicado al Prestatario en la carta de notificación de la conversión. iv. " Margen Fijo del Sistema de Canasta de Monedas" significa un margen fijo sobre la Tasa de Interés Basada en LIBOR a tres meses aplicable a los préstamos convertidos con tasa de interés ajustable del Sistema de Canasta de Monedas, que será determinado por el Banco en la Fecha de Conversión y comunicado al Prestatario en la carta de notificación de la conversión. II. Pago anticipado (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco, con el acuerdo escrito del Garante, si lo hubiere, con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo con Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del saldo adeudado del Préstamo con Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados de un Préstamo con Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses por montos inferiores a tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado del Préstamo fuese menor a dicho monto. (b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, en los casos de pago anticipado total o parcial del saldo adeudado de un Préstamo con Tasa de Interés en Dólares Estadounidenses mencionados en dicho párrafo, el Banco notificará al prestatario las ganancias o pérdidas resultantes de la operación. Cualquier ganancia o pérdida que resultare de la cancelación o modificación de la correspondiente captación del Banco asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso dentro de un plazo de treinta días contado a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido y pendiente de pago por el Prestatario al Banco. (c) El Banco igualmente cobrará al Prestatario cualquier costo en el que haya incurrido como consecuencia del incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo adeudado del Préstamo previamente solicitado por el Prestatario por escrito, de acuerdo con el párrafo (a) anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO El Capítulo IV original de las Estipulaciones Especiales (Cláusulas 4.01, 4.02, 4.03, 4.04, 4.05, 4.06 y 4.07) pasa a denominarse Capítulo V (Cláusulas 5.01, 5.02, 5.03, 5.04, 5.05, 5.06 y 5.07); el Capítulo V original de las Estipulaciones Especiales (Cláusulas 5.01, 5.02, 5.03, 5.04 y 5.05) pasa a denominarse Capítulo VI (Cláusulas 6.01, 6.02, 6.03, 6.04 y 6.05); el Capítulo VI original de las Estipulaciones Especiales (Cláusulas 6.01, 6.02, 6.03 y 6.04) pasa a denominarse Capítulo VII (Cláusulas 7.01, 7.02. 7.03 y 7.04) y el Capítulo VII original de las Estipulaciones Especiales (Cláusula 7.01) pasa a denominarse Capítulo VIII (Cláusula 8.01). ARTÍCULO TERCERO Salvo por las modificaciones establecidas en este Contrato Modificatorio, incluida la correspondiente conversión de moneda, cuando corresponda, todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo Nº 1281/OC-CH, incluidas sin carácter limitativo, aquellas disposiciones relativas a fechas contractuales, amortización y vencimientos, mantendrán su plena vigencia y efecto. ARTÍCULO CUARTO Este Contrato Modificatorio entra en vigencia en la fecha en que, de acuerdo a las normas de la República de Chile, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. El Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor, el 28 de septiembre de 2009. REPUBLICA DE CHILE Andrés Velasco Ministro de Hacienda TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Jaime Alberto Sujoy Representante en Chile CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA --------- ----------- Fecha 16 Oct. 2009 APÉNDICE I Fecha-------- INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA CARTA SOLICITUD DE CONVERSIÓN El Prestatario puede ejercitar cualquiera de las opciones de la Oferta de Conversión mediante la preparación y presentación al Banco de la Carta de Solicitud de Conversión y el anexo de la misma, cuyos modelos se transcriben a continuación: (1) Carta de Solicitud de Conversión. Se debe confirmar la solicitud del Prestatario para la conversión de las tasas de interés según se establece en el Anexo de la Carta de Solicitud de Conversión, haciendo suscribir por el representante debidamente autorizado del Prestatario la Carta de Solicitud de Conversión en el espacio previsto para este fin. Si el Prestatario desea modificar los términos del Préstamo para aplicar las: (a) Disposiciones de la Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses, debe indicar en la Columna 1, " Aplicar %" ; del Anexo de la Carta de Solicitud de Conversión, en porcentajes, si quiere que esta conversión de la tasa de interés se aplique al total o a una parte del saldo pendiente de pago del préstamo. (b) Disposiciones de la Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses, debe indicar en la Columna 2, " Aplicar %" ; del mismo Anexo de la Carta de Solicitud, en porcentajes, si quiere que esta conversión se aplique al total o a una parte del saldo pendiente de pago del Préstamo. (c) Se debe tener presente que la distribución del saldo pendiente de pago del Préstamo en Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses y en Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses en la Columna " Aplicar %" debe sumar 100%. (2) Persona de Contacto del Prestatario. Se debe indicar en la Carta de Solicitud de

Conversión en el espacio previsto para ello, el nombre y cargo de la persona designada con la que el Banco debe ponerse en contacto si éste desea formular alguna pregunta en relación con la Carta de Solicitud de Conversión; (3) Presentación al Banco. Una vez finalizada y firmada la Carta de Solicitud de Conversión y su Anexo, se debe presentar dicha carta al Banco dentro de la fase para solicitar conversiones de cualquiera de los dos Períodos de Conversión. Esta presentación debe efectuarse entregando el ejemplar original en la oficina de la Representación del Banco en el país y enviando la misma por correo electrónico a los siguientes funcionarios del Banco: Sra. Claudia Franco, Jefe Servicios al Cliente Departamento de Finanzas Dirección de correo electrónico: cfranco@iadb.org Teléfono: (1) 202-623-2836 Sr. Carlos Herrera, Jefe Unidad de Servicios Financieros Departamento de Finanzas Dirección de correo electrónico: carlosh@iadb.org Teléfono: (1) 202-623-2238 (4) Aceptación por Parte del Banco. El Banco revisará y aceptará, a su discreción, la Carta de Solicitud de Conversión. La decisión del Banco sobre dicha Carta será notificada al Prestatario tan pronto sea posible. MODELO DE CARTA DE SOLICITUD DE CONVERSIÓN [Membrete del Prestatario] Señor[a] [Nombre del Representante] Representante en [país] Banco Interamericano de Desarrollo [Dirección de la Representación] [País] Ref.: Chile. Contrato de Préstamo Nº 1281/OC-CH otorgado a la República de Chile (el " Prestatario" ). Solicitud de conversión Estimado [a] [señor/señora]: 1. Nos referimos al Contrato de Préstamo Nº 1281/OC-CH, [modificado mediante Contrato Modificatorio Nº 3 (" Contrato Modificatorio" )], suscrito por el Prestatario el 28 de septbre. de 2009, por medio del cual acordamos modificar las disposiciones sobre tasa de interés y pago anticipado del mencionado contrato, con el propósito de ejercer las opciones previstas en la Oferta de Conversión en relación con el Contrato de Préstamo Nº 1281/OC-CH. 2. Solicitud de Conversiones. De conformidad con los términos y las condiciones estipuladas en la Oferta de Conversión, el propósito de esta carta es solicitar al Banco la aplicación de las nuevas disposiciones sobre tasa de interés al Contrato de Préstamo Nº 1281/OC-CH. 3. Preguntas. Si tuvieren cualquier pregunta relativa a la presente Carta y para efectos de la notificación de la aceptación por el Banco de la Carta de Solicitud de Conversión, sírvanse ponerse en contacto con: Nombre José Pablo Gómez Cargo Jefe División Finanzas Públicas, Dirección de Presupuestos-Ministerio de Hacienda Dirección Teatinos 120-Oficina 849 Teléfono 02-4732662 Facsímil 02-6959491 Correo electrónico jgm@dipres.cl Muy atentamente, REPÚBLICA DE CHILE Representante autorizado

Nombre Cargo Fecha ACEPTADO POR EL BANCO Representante autorizado Nombre Cargo Fecha CC: Sra. Claudia Franco, Jefe Servicios al Cliente Departamento de Finanzas Dirección de correo electrónico: cfranco@iadb.org Teléfono: (1) 202-623-2836 Sr. Carlos Herrera, Jefe Unidad de Servicios Financieros Departamento de Finanzas Dirección de correo electrónico: carlosh@iadb.org Teléfono: (1) 202-623-2238 ANEXO A LA CARTA DE SOLICITUD DE CONVERSIÓN DEL PRESTATARIO El Prestatario deberá indicar en las Columnas 1 y 2 si desea que la respectiva tasa de interés se aplique en porcentajes al saldo deudor del Contrato de Préstamo Nº 1281/OC-CH. Los porcentajes indicados en las Columnas 1 y 2 deberán sumar 100%. Columna 1 Columna 2 1281/OC-CH Tasa de Interés Basada en LIBOR Tasa de Interés Fija en en Dólares Estadounidenses Dólares Estadounidenses Aplicar % Aplicar % Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.