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Comisión de Acceso al Mercado 1327 INFORME N 013-2006/INDECOPI-CAM A : Miembros de la Comisión de Acceso al Mercado DE : Javier Rizo Patrón Larrabure Secretario Técnico ASUNTO : Procedimiento de Oficio contra la Municipalidad Distrital de Lince (Expediente N 000015-2006/CAM) FECHA : 27 de febrero de 2006 I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Informe N 081-2004/INDECOPI-CAM del 5 de octubre de 2004, la Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso al Mercado presentó los primeros resultados de la investigación realizada a 49 municipalidades de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao con relación al cumplimiento de la normatividad relacionada al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Provisional para la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) contenida en la Ley N 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 009-2003-TR. En dicho informe, la Secretaría Técnica, luego de haber requerido información a las municipalidades de la Provincia de Lima y del Callao y de haber revisado los respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las referidas municipalidades, concluye que únicamente 2 de las 49 municipalidades investigadas vienen cumpliendo a cabalidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28015 y su reglamento, en tanto que las restantes vienen incumpliendo el referido marco legal, entre las cuales se encuentra la Municipalidad Distrital de Lince, en adelante la municipalidad. 2. Al respecto, se pudo comprobar de la revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 069-MDL, y de la ordenanza que regula el otorgamiento de autorización municipal de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en su jurisdicción, aprobada mediante Ordenanza N 074, que viene exigiendo mayores requisitos a los previstos en la Ley Nº 28015 y su reglamento, entre los cuales se encuentran la exigencia de tramitar el certificado de acondicionamiento y compatibilidad de uso, certificado de inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, entre otros, no obstante que la Ley Nº 28015 y su reglamento entraron en vigencia en el año 2003, por lo que la municipalidad debió adecuar su normativa y accionar a lo dispuesto en la ley. 3. En ese sentido, mediante Oficio Nº 0404-2004/INDECOPI-CAM de fecha 7 de diciembre de 2004, la Secretaría Técnica requirió a la Municipalidad Distrital de Lince para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles se sirva informar respecto de las acciones implementadas o por implementar para adecuar su accionar y normativa a lo dispuesto en la Ley N 28015 y su reglamento, sin embargo y, pese al tiempo transcurrido, la municipalidad no cumplió con dicho requerimiento. 4. Posteriormente, mediante Informe Nº 007-2005/INDECOPI-CAM de fecha 1 de febrero de 2005, la Secretaría Técnica de la Comisión dio cuenta de los nuevos

Página 2 de 8 resultados de la investigación en donde concluyó que el grado de cumplimiento por parte de las municipalidades de Lima y Callao, referente al otorgamiento de la licencia de funcionamiento provisional, sigue siendo mínimo. 5. Asimismo, mediante Informe N 085-2005/INDECOPI-CAM de fecha 19 de octubre de 2005, la Secretaría Técnica presentó los nuevos resultados de la investigación, indicando que 15 de las 49 municipalidades de Lima y Callao cumplen con la normatividad relacionada al otorgamiento de la licencia de funcionamiento provisional, pero que aún existían municipalidades que no habían manifestado acatar dicho marco legal. 6. Finalmente, mediante Informe N 005-2006/INDECOPI-CAM del 18 de enero de 2006, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó los últimos resultados de la investigación, en donde señala iniciar procedimientos de oficio a las municipalidades de Lima y Callao que incumplen con lo establecido en la Ley N 28015 y su reglamento, tal como ocurre con la Municipalidad Distrital de Lince. II. PROCEDIMIENTO DE OFICIO: 1. Mediante Resolución N 0028-2006/STCAM-INDECOPI del 27 de enero de 2006, se inició procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de Lince por presunta imposición de barrera burocrática ilegal que afecta el acceso de las micro y pequeñas empresas al mercado formal al establecer requisitos y condiciones no previstas en la Ley N 28015 y su reglamento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Provisional. 2. Al respecto, mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2006, la municipalidad presentó sus descargos al procedimiento de oficio iniciado en su contra. 3. Dichos descargos se sustentan en los siguientes principales argumentos: 3.1. Sostiene que la resolución de inicio de procedimiento de oficio emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión resulta atentatoria contra la normatividad Constitucional y Municipal, toda vez que viola el respeto a la vida humana, conforme lo señala el artículo primero de la Constitución Política del Perú, refrendado por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, al establecer como barrera burocrática la solicitud del certificado de acondicionamiento y compatibilidad, así como, el certificado de inspección técnica de seguridad en Defensa Civil. 3.2. Asimismo, manifiesta que de acuerdo al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobada mediante Decreto Supremo N 013-2000-PCM, la exigencia del certificado de inspección técnica de seguridad en Defensa Civil constituye un requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento provisional. Del mismo modo, señala que el artículo 28 del mismo cuerpo legal establece que las disposiciones correctivas que se dicten como resultado de una inspección de Defensa Civil son de cumplimiento obligatorio para los conductores o propietarios de los objetos de inspección técnica que presenten algún riesgo, por lo que es imprescindible su inclusión como requisito dentro de los procedimientos administrativos del TUPA de su jurisdicción. 3.3. Adicionalmente, indica que el artículo 2 de la Ley N 27926, Ley que establece que las municipalidades cuenten con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos

Página 3 de 8 Voluntarios del Perú, dispone que las municipalidades deberán exigir a los peticionarios la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos, en materia de seguridad contra incendios, como requisito previo para la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento de todo tipo de establecimientos. 3.4. Igualmente, manifiesta que al amparo del artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las autoridades municipales pueden ordenar la clausura temporal o definitiva de los locales comerciales y/o de servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o constituya afectación a la seguridad pública o sean contrarios a las normas reglamentarias o de seguridad de Defensa Civil. 3.5. De otro lado, sostiene que la exigencia del certificado de acondicionamiento de uso y el certificado de seguridad en Defensa Civil son para coadyuvar al cumplimiento de la defensa de la vida humana y para salvaguardar la seguridad de todos los ciudadanos. En ese sentido, señala que su comuna debe velar por el perfecto estado de los locales en donde se pretenda iniciar actividades comerciales de diferente índole, con la finalidad de permitir el desarrollo comercial en su comuna bajo los parámetros de un ambiente ecológico y libre de cualquier contaminación. 3.6. Finalmente, manifiesta que los requisitos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento provisional establecidos en su TUPA, aprobado mediante Ordenanza N 069-2003-MDL, han sido elaborados de acuerdo a los alcances establecidos en las normas antes mencionadas, por lo que los requisitos que son objeto de obligatorio cumplimiento se encuentran dentro de éstos parámetros. III. ANALISIS: 1. El artículo 26BIS del Decreto Ley N 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI señala que la Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas entre otras disposiciones legales en el artículo 61 del Decreto Legislativo N 776. 2. A su vez, la Ley N 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece un régimen simplificado de tramitación de licencias y permisos municipales con respecto al régimen general de tramitación de las licencias de funcionamiento ordinarias establecido en la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en el Decreto Legislativo N 776, Ley de Tributación Municipal y encarga velar por su cumplimiento a la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual. Asimismo, el Decreto Supremo N 009-2003-TR, Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, en su Capítulo II del Título IV, establece disposiciones reglamentarias de las establecidas en la ley con el propósito de permitir su correcta aplicación por parte de las municipalidades del país y reitera en su artículo 37 la competencia de la Comisión de Acceso al Mercado para velar por el cumplimiento de dichas normas.

Página 4 de 8 3. Del mismo modo, el artículo 23 del Decreto Legislativo N 807, Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, dispone que el procedimiento ante la Comisión puede iniciarse a pedido de parte o de oficio por decisión de la Comisión o del Secretario Técnico y en este último caso con cargo a dar cuenta a la Comisión. 4. En el presente caso, se ha podido comprobar que mediante la Ordenanza N 069- MDL, publicada el 13 de junio de 2003, por medio de la cual la Municipalidad Distrital de Lince aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos, se establecen requisitos adicionales a los contemplados en la Ley N 28015 y su reglamento, tal como se señala en el siguiente cuadro: N PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE PAGO % UIT 1.58 Autorización Municipal de Funcionamiento Provisional Base Legal: a) Ley N 27268 b) D.S. N 030-00- ITINCI c) D.S. N 013-00-PCM 1. Solicitud Declaración Jurada. 2. Pago por costo de procedimiento. 3. Copia simple del Formulario 2216 R.U.C. SUNAT. 4. Certificado de acondicionamiento y compatibilidad de uso (vigente). 5. Certificado de inspección técnica de seguridad en Defensa Civil. 6. De acuerdo a la complejidad de la actividad que se pretenda explotar se adjuntarán las constancias o resoluciones de aprobación correspondiente otorgadas por el organismo competente (OSINERG, Ministerio de Educación, MINCETUR, etc) 5.8064 EVALUACIÓN Automático. 5. Posteriormente, mediante Ordenanza N 074, publicada el 25 de julio de 2003, la Municipalidad Distrital de Lince aprobó la ordenanza que regula el otorgamiento de autorización municipal de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en su jurisdicción, la misma que continúa exigiendo requisitos adicionales para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento provisional, tal como se demuestra a continuación: Artículo 18.- Para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento Provisional o Definitiva, los interesados deberán adquirir en la Municipalidad una Solicitud Declaración Jurada que deberá ser suscrita por el conductor del establecimiento, quien completará la información que en ésta se solicita. Esta Solicitud Declaración Jurada deberá presentarse acompañada de: a) Copia Simple del Formulario 2216 RUC. b) Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso Vigente. c) Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. d) De acuerdo a la actividad que se pretenda explotar, se adjuntará las Constancias y Resoluciones de aprobación correspondientes otorgadas por los Organismos competentes. e) Recibo de pago cancelado por derecho de costo de procedimiento correspondiente, por cada tres (3) giros que se solicite. f) Minuto de Constitución de Empresa en caso de ser persona jurídica. g) Documento que acredite la conducción del establecimiento, título de propiedad o contrato de arrendamiento o comodato vigente. 6. Sobre el particular, la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su reglamento, establecen expresamente los únicos requisitos que deben exigir las municipalidades respecto al otorgamiento de la licencia de funcionamiento provisional a las MYPES, los cuales son los siguientes: a) Fotocopia Simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC.

Página 5 de 8 b) Declaración Jurada Simple de ser Micro o Pequeña Empresa. c) Recibo de pago por derecho de trámite 1. Asimismo, cabe indicar que las normas mencionadas establecen que las municipalidades en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles deben otorgar en un solo acto la licencia de funcionamiento provisional sobre la base de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente y disponen la aplicación del silencio administrativo positivo 2. 7. De otro lado, sobre los requisitos adicionales que exige la municipalidad, cabe indicar que la normatividad analizada no permite la exigencia de los mismos teniendo en cuenta que se está frente a un régimen promocional que busca formalizar a las micro y pequeñas empresas. En efecto, la normatividad vigente no contempla como requisito la exigencia de la tramitación por parte de las micro y pequeñas empresas del Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso, del Certificado favorable de Defensa Civil, entre otros, aunque sí exige al municipio respectivo que al momento de evaluar la solicitud de licencia de funcionamiento provisional realice un análisis de los requisitos presentados conjuntamente con la compatibilidad de uso y zonificación. Ello, en razón de que la zonificación y la compatibilidad de uso son aspectos que son evaluados por el municipio sobre la base de la información que ellos mismos poseen y en atención de que el procedimiento actual de las licencias de funcionamiento provisional a diferencia del contemplado en la legislación anterior, ya no es un procedimiento de aprobación automática, sino un procedimiento de evaluación previa sujeto a la aplicación del silencio administrativo positivo, donde las municipalidades pueden evaluar dichos aspectos antes de que las micro y pequeñas empresas obtengan la licencia de funcionamiento provisional. 8. Sobre el particular debe tenerse en cuenta además que la zonificación constituye el instrumento mediante el cual las autoridades municipales regulan el uso del suelo. En efecto, estas entidades tienen entre sus competencias, la organización del espacio físico para lo cual aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, los Planes de Desarrollo Urbano y Rural, el Esquema de Zonificación, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos. A través de la zonificación la autoridad establece el tipo de uso que se dará a las zonas destinadas al desarrollo urbano. De ahí que se prevea zonas de uso predominantemente residencial, comercial, industrial, etc., en sus distintos niveles (así, por ejemplo, se tiene Zona Residencial 1 - R1, Zona Residencial 2 - R2, etc.). 1 Artículo 35 del Decreto Supremo N 009-2003-TR ( ) La Solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional estará acompañada únicamente de lo siguiente: Fotocopia Simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC. Declaración Jurada Simple de ser Micro o Pequeña Empresa. Recibo de pago por derecho de trámite. 2 Artículo 35 del Decreto Supremo N 009-2003-TR ( ) La Municipalidad en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, otorga en un solo acto la licencia de funcionamiento provisional, sobre la base de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. Si vencido el plazo, la Municipalidad no se ha pronunciado sobre la solicitud del usuario, se entenderá otorgada la licencia de funcionamiento provisional. ( )

Página 6 de 8 Para tal efecto, la normativa sobre la materia dispone que los planos de zonificación vigente deban exhibirse y difundirse previamente, a efecto de que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. 9. Por su parte la compatibilidad de uso implica la verificación por parte de la municipalidad de si el tipo de actividad económica que se pretende desarrollar en el establecimiento resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación. En otras palabras, la evaluación de la zonificación y la compatibilidad de uso exigida por la ley a los municipios, únicamente implica verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación aprobada por la municipalidad respectiva, con relación a la ubicación del inmueble donde se va a desarrollar la actividad tomando en consideración el Indice para la Ubicación de Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales para Fines Industriales. 10. Como consecuencia de ello, y en atención a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27444, que prohíbe a las entidades de la administración pública entre las cuales se encuentran las municipalidades, a solicitar a los administrados tramitar información que las propias entidades poseen o deben poseer, es que la exigencia de tramitar previamente un Certificado de Compatibilidad de Uso y/o la Constancia de Zonificación, no resulta legalmente procedente. 11. Como puede verse, la normativa vigente (a través de su ley y su reglamento antes citados) establecen expresamente qué aspectos serán los que deban ser evaluados por la autoridad municipal y qué requisitos formales deben exigirse para expedir la correspondiente licencia de funcionamiento provisional. Ello, con la finalidad de garantizar que las autoridades encargadas de la tramitación de estas solicitudes no exijan la presentación u obtención de requisitos onerosos e innecesarios que pudieran generar obstáculos a las micro y pequeñas empresas que desincentiven su acceso al mercado de manera formal, considerando el régimen promocional que se ha establecido para conferir una licencia de funcionamiento provisional de un año antes de que se otorgue la licencia de funcionamiento definitiva. 12. Ahora bien, debe precisarse que éste régimen que facilita el rápido acceso al mercado formal no impide a los municipios ejercer sus facultades de fiscalización y de protección de los temas relacionados con la seguridad de los locales, la salubridad de los mismos y orden público. En efecto, conforme a la normativa vigente, la licencia de funcionamiento obtenida a través de este mecanismo sólo tiene una duración de 12 meses, tiempo durante el cual la autoridad municipal puede detectar irregularidades que en caso que no sean subsanadas, motivarán que no se otorgue la licencia de funcionamiento definitiva 3. 13. De otra manera, el régimen de promoción de la formalización de las micro y pequeñas empresas no tendría sentido, toda vez que para su acceso al mercado se requeriría la obtención de todos los requisitos establecidos por las municipalidades para el otorgamiento de licencias de funcionamiento definitivas y no existiría mayor diferencia entre el otorgamiento de una licencia de funcionamiento provisional y una definitiva. 3 Ley N 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, Artículo 39.- Vencido el plazo referido en el artículo anterior, la Municipalidad respectiva, que no ha detectado ninguna irregularidad o que habiéndola detectado, ha sido subsanada, emite la Licencia de Funcionamiento Definitiva.

Página 7 de 8 Lo que busca la normativa es que la micro y pequeña empresa pueda ingresar al mercado y que los requisitos y otros trámites relacionados con su local puedan ser subsanados durante el periodo de un año, sin impedirle el ejercicio formal de sus actividades económicas. 14. Asimismo, cabe señalar que dichas actividades, usualmente, se caracterizan por ser actividades comerciales menores incluso incipientes o artesanales sin mayores niveles de sofisticación donde incluso la ley no ha contemplado la necesidad de pasar previamente por una Inspección Técnica de Defensa Civil, pues se entiende que dicha exigencia es para actividades de mayor sofisticación y amplitud, lo cual no limita que las micro y pequeñas empresas en el desarrollo de sus actividades tengan que dar cumplimiento a las normas de seguridad y que las municipalidades puedan fiscalizar que dichas normas se cumplan. Ello, en atención además a que el régimen promocional está pensado para la realización de actividades económicas que no tienen por sí mismas la posibilidad de generar mayores problemas relacionados con seguridad, orden público y buenas costumbres, lo cual ha sido corroborado en la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N 28015, que señala expresamente que estas normas no se aplican para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de discotecas, bares, juegos de azar y afines, para quienes será obligatoria la obtención de la licencia de funcionamiento definitiva. 15. Como ha sido mencionado, en el caso de la Municipalidad Distrital de Lince se ha podido comprobar que viene exigiendo requisitos mayores a los previstos en la Ley N 28015 y su reglamento, lo cual constituye una vulneración flagrante a la ley e impedimentos que dificultan ilegal e irracionalmente el acceso a las micro y pequeñas empresas a la formalidad. 16. En efecto, se ha podido comprobar que mediante la Ordenanza Nº 069-MDL, que aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos, y de la ordenanza que regula el otorgamiento de autorización municipal de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en su jurisdicción, aprobada mediante Ordenanza N 074, viene exigiendo mayores requisitos a los previstos en la Ley Nº 28015 y su reglamento, entre los cuales se encuentran la exigencia de tramitar el certificado de acondicionamiento y compatibilidad de uso, certificado de inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, entre otros. 17. Por lo tanto, esta Secretaría Técnica considera que los requisitos y condiciones para la obtención de la autorización de la licencia de funcionamiento provisional no previstas en la Ley N 28015 y su reglamento, materializada en la Ordenanza N 069-MDL y en la Ordenanza N 074, constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal que afecta el acceso de las micro y pequeñas empresas al mercado. IV. CONCLUSIONES: En atención a lo expuesto, esta Secretaría Técnica concluye que: 1. La actuación de la municipalidad consistente en la exigencia de requisitos y condiciones para la obtención de la autorización de la licencia de funcionamiento provisional no previstas en la Ley N 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su reglamento, materializada en la Ordenanza N 069-MDL que aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos y la Ordenanza N 074,

Página 8 de 8 que regula el otorgamiento de autorización municipal de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en su jurisdicción, constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal que afecta el acceso de las micro y pequeñas empresas al mercado. 2. En atención a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 27444 modificado por la Ley N 28032, corresponde que la Comisión eleve el presente informe al Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lince, con la finalidad de que resuelva legalmente en el plazo de 30 (treinta) días, toda vez que la barrera burocrática identificada como ilegal se encuentra contenida en una ordenanza municipal. Es todo cuanto tengo que informar. JAVIER RIZO-PATRON LARRABURE Secretario Técnico