Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Documentos relacionados
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

SECRETARIA DE ECONOMIA

Anexo N o 4 - Mercosur LISTA DE AUTOPARTES DE PARAGUAY

Que el último párrafo del artículo 3o. del mencionado Apéndice I, establece que los periodos anuales se contarán a partir del 1 de mayo de cada año,

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Acuerdo de Complementación Económica Chile - Colombia. ACE N o 24. Anexo N o 1

BALANZA COMERCIAL DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES DE NUEVO LEÓN DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES (INA), 2008

BALANZA COMERCIAL DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES DE NUEVO LEÓN DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES (INA), 2007

NICARAGUA PARTE III SAC QUINTA ENMIENDA

CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

Departamento de Compilación

CATÁLOGO DE PARTES UM DIRT TRACKER REVISADO 12/29/04

SECRETARIA DE ECONOMIA

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 2 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Manual de despiece S6 250 cc. Departamento de Postventa Raulet 55 (C1437DMA), Buenos Aires, Argentina. Tel

Especificaciones INDICE GENERAL INDICE MANUAL

Mayo del 2006 Elaborado por Legiscomex.com Página 1 de 6. Insumos en canasta A

Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

N N IS S A N CHEVROLET DODGE VOLKSWAGEN FORD

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Te aporta valor

CARACTERISTICAS TECNICAS Y REGLAJES

Industria automotriz

CATÁLOGO DE PIEZAS DE REPUESTO

Manual de despiece Skua 250 Full. Departamento de Postventa Raulet 55 (C1437DMA), Buenos Aires, Argentina. Tel

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

OBSERVATORIO DE RAMAS PRODUCTIVAS

Material estudio Examen Teórico para licencia profesional

E-01 MONTAJE TAPA CULATA NO. REFERENCIA DESCRIPCION

Te aporta valor

Pag. 1 FINDER CATALOGO DE PIEZAS DE REPUESTOS

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AREA ADMINISTRATIVA MANTENIMIENTO PARQUE AUTOMOTOR M A R C A V E H I C U L O S

MESA SUPERIOR ANTERIOR DE SUSPENCION

Resolución Nº 323. Que corresponde a la Secretaría General fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran; RESUELVE:

Departamento de Compilación

Manual de despiece Xmm 250cc. Departamento de Postventa Raulet 55 (C1437DMA), Buenos Aires, Argentina. Tel

REPORTE DE LA RELACIÓN COMERCIAL Y DE INVERSIONES ENTRE MÉXICO Y BRASIL

CATÁLOGO DE PARTES UM DIRT TRACKER REVISADO 12/27/04

MECÁNICA AUTOMOTRIZ. mezcla. Válvula de escape cerrada. Válvula de admisión cerrada.

MOTOR MAXI -- BN152QMI-3

CATALAGO DE P A R T E S

CATALAGO DE P A R T E S

MOTOR HONDA GX630 CUBIERTA DEL VENTILADOR

ANEXO TÉCNICO RELACIÓN DE PARQUE VEHICULAR

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MOTOR HONDA GX25 POLEA

Información de Servicio Camiones

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

REPORTE DE LA RELACIÓN COMERCIAL Y DE INVERSIONES ENTRE MÉXICO Y ARGENTINA

MOTOR Bk150 OHC E-1 E-2 E-3 E-4

Reglamento Clase Stock Mini

TENERIFE T-7C/T-12/T-8; IBIZA T-11/T-17; GOMERA; ASPE; MALLORCA T-E/T-10; COMET; THUNDER; CADDY

Reglamento Técnico Particular - 150cc 4T CUSS No se permite ningún elemento de competición.

MOTOR GO!-MENORCA-CANARIAS-NERJA

Pag. 1 FOXTER CATALOGO DE PIEZAS DE REPUESTOS

DESPIECE MOTOR: IMAR40

4WD100/30. CATALAGO DE PARTES Pala Frontral y Retro

CARACTERISTICAS TECNICAS PUN

TEMPARIO DE OPERACIONES MOTOR

E01 CULATA Y TAPA BALANCINES Nº REFERENCIA DESCRIPCION CTD UBICACIÓN


Denominación: Motor Tipo 1.4, Permitido block 1600 cc encamisado. Y Refuerzo entre cilindros dentro galería de agua. Diámetro interior del cilindro:

Ilustración A Cárter del cigüeñal, Cilindro

CATÁLOGO DE PIEZAS DE REPUESTO TEMPO

!!!!!!! PRECIO VENTA PUBLICO. PAGINA /No. DE PARTE DESCRIPCION PAGINA 2A k EMPAQUE $27.13 !!!!!!!!!!

AERO CLUB ISLA VERDE REGLAMENTO TÉCNICO MONOMARCA 150 c.c. - ISLA VERDE -

Sistema de encendido Bobina de encendido Marca Hitachi. Reglaje y emisiones

TARIFAS y COBERTURAS GARANTÍA MECÁNICA TURISMOS. Ahora con vehículo de sustitución!

Oportunidad Comercial informada por la Embajada en Paraguay - ASUNCIÓN

Reglamento técnico y de seguridad Campeonato Regional de SuperPrime, temporada 2011

CORSA CLASSIC- 16 V. 1,6 cc

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

Manual Descriptivo y de Reparabilidad

APAT TURISMO NACIONAL

CATÁLOGO DE PARTES DIRT DEMON ATV REVISADO 05/20/04

GRUPO A FICHA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO AL ANEXO J DEL CODIGO DEPORTIVO INTERNACIONAL Homoloigación Nº: *0221*

SERIAL DE SEMINARIOS MÉXICO

1. CULATA 2. TAPA POSTERIOR 3. CIGÜEÑAL 4. EMBOLO-BIELA 5. EJE DE LEVAS 6. ARRANQUE REVERSIBLE 7. VOLUTA 8. CONTROL 9. CARBURADOR 10.

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

Marca CHEVROLET Modelo CORSA 1,8 Nº de Homologación 001/08 SÚPER TURISMO

Si no tenemos lo que necesita lo conseguimos Abastecedor para Transmisión, remitentes de Temperatura, Presión para Aceite Abrazadera para Mangueras

ZAGACO L REF ZAGACOL PART # ESPANOL SECCION OASIS

Identificación del vehículo. Sistema de inyección. Reglaje y emisiones. Bujías de incandescencia. Mantenimiento y reglajes

DISEÑO DE UNA TRANSMISIÓN Y SISTEMA DE FRENADO PARA UNA CARRETILLA TELESCÓPICA DE KG 8. RESUMEN

Régimen General de Origen de la ALADI Texto consolidado y ordenado aprobado por la Resolución 252 del Comité de Representantes

Región Llano. frente a los acuerdos suscritos y/o en negociación. Oficina de Estudios Económicos

CATÁLOGO DE PARTES UM DTF 90/110CC 2005

MEGANE II - 16 V. 2.0 cc-

FIAT NUEVO UNO 1.0 VIVACE. Tasa de compresión 12,15:1 Potencia máxima (ABNT) / régimen

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

TARIFA TALLER MOTO ENDURO Y TRAIL REPARACION PARTE MOTOR Sustituir aceite y filtro 13,86 Revision anual 42,00 Sustituir Conjunto motor 126,00

CONTRALORÍA GENERAL UNIDAD ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES ANEXO TÉCNICO

CATÁLOGO DE PARTES UM DTF REVISED 02/05/05

5 DESPIECE 5.1 CAJA DE TRANSMISIÓN

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

DESPIECES MOTOAZADAS

Análisis de la balanza comercial externa autopartista metalúrgica

Cojinete Lampara CPL Tecla Luz Tapa Electro Válvula Bulbo A/B

Medellín, 25 de junio de Asunto: nacional. Cordial saludo. Señores(as): Empresa Para La Seguridad Urbana ESU

Transcripción:

ACUERDO por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el 27 de septiembre de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55) el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003; Que el Apéndice I del ACE No. 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, cuyo Decreto de aplicación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003; Que el segundo párrafo del artículo 5o. del ACE No. 55 establece que las partes signatarias de los Apéndices Bilaterales del Acuerdo podrán, en cualquier momento, modificar de común acuerdo las disposiciones en ellos establecidas, así como incorporar en sus ámbitos de aplicación productos automotores listados en el artículo 3o., relativo a la cobertura del Acuerdo; Que de conformidad con la anterior disposición, el 16 de febrero de 2007, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Argentina suscribieron el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México, del ACE No. 55, mediante el cual ambos países pactaron aplicarse recíprocamente, un arancel de cero por ciento a las importaciones de las autopartes comprendidas en la lista anexa al mencionado Protocolo, y Que es necesario informar a los operadores económicos el texto íntegro del referido protocolo adicional por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL APENDICE I SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE LA ARGENTINA Y MEXICO, DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 55, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SIENDO LOS ULTIMOS CUATRO ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR

ARTICULO UNICO.- Se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Parte del Mercado Común del Sur: ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 55 SUSCRITO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI): CONSIDERANDO la importancia de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; CONSCIENTES de la necesidad de actualizar y consolidar las normas y preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos; CONVENCIDOS de la importancia de contar con un instrumento que proporcione mayor certidumbre y transparencia para desarrollar las relaciones comerciales y económicas entre ambas naciones; CONSIDERANDO lo establecido en el artículo 4o. del Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, el cual indica que las Partes convienen seguir negociando las condiciones de acceso y preferencias para el resto de las autopartes; y RECONOCIENDO la necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; CONVIENEN: Artículo 1o.- Modificar el artículo 4o. del Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (en adelante denominado el Acuerdo) el 27 de septiembre de 2002, el cual quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 4o.- 1. Las Partes aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) a las importaciones de los bienes clasificados en la lista anexa al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo que cumplan con las disposiciones de origen del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo. 2. En el caso de que el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos verifique que la participación de alguna empresa mexicana es afectada por la aplicación del Decreto de la República Argentina No. 774/05, las Partes entablarán conversaciones, que podrán concluir en el retiro temporal, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, de la preferencia arancelaria correspondiente a las posiciones o productos perjudicados contenidos en la lista anexa al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo.

3. En el caso de que el gobierno de la República Argentina verifique que alguna empresa argentina productora de engranajes de distribución clasificados en la posición NALADISA 8483.40.00; partes para ejes portadores clasificados en la posición NALADISA 8708.60.00; horquillas, brazos, excéntricos o pernos para el sistema de suspensión trasera, los engranajes satélites y planetarios, piñón y corona de diferencial, engranajes y ejes de caja de cambio, mazas y manguitos de acople para sincronizado de cajas de cambio clasificados en la posición NALADISA 8708.99.00, es afectada como consecuencia de las preferencias otorgadas en dicha posiciones, las Partes establecerán conversaciones, que podrán concluir en el retiro temporal, por parte de la República Argentina, de la preferencia arancelaria correspondiente a las posiciones o productos perjudicados contenidos en la lista anexa al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo. 4. Hasta tanto los países signatarios acuerden lo contrario, en caso de que un mismo producto se encuentre incluido en el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (ACE 6) y sea parte de la lista anexa al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo con trato preferencial distinto, coexistirán las dos opciones de tratamiento arancelario y se aplicará la preferencia que implique un arancel menor. Las partes se comprometen a elaborar en un plazo de 120 días después de la entrada en vigor del Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo, una lista única de productos contenidos tanto en el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 como en el presente Apéndice. 5. Las Partes convienen seguir negociando las condiciones de acceso y preferencias para el resto de las autopartes. Artículo 2o.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en un plazo no mayor a treinta días contados desde la fecha en que las Partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI, la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación. Artículo 3o.- La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los gobiernos de los países signatarios. EN FE DEL CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil siete, en un original en idioma español. Por el Gobierno de la República Argentina: Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Anexo NALADISA Descripción Observaciones 39235000 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 39269000 Las demás 40129010 Protectores («flaps») 40129090 Los demás 40131000 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras), en autobuses o camiones 40169900 Las demás 68131000 Guarniciones para frenos 68139010 Guarniciones para embragues 70071110 Curvo 70071190 Los demás 70072110 Curvo 70072190 Los demás 70091000 Espejos retrovisores para vehículos 70140000 Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.

73151100 Cadenas de rodillos 73202000 Muelles (resortes) helicoidales Excepto: Para uso en suspensión. 73269000 Las demás Excepto: Piezas forjadas. 83012000 Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles 83021000 Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes) 83100000 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05. 84073300 De cilindrada superior a 250 cm 3 pero inferior o igual a 1000 cm 3 84073400 De cilindrada superior a 1.000 cm 3 84099100 Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa Excepto: Pistones, múltiples o tuberías de admisión y escape, pernos para pistón. 84099900 Las demás Excepto: Culatas (cabezas) o 84123100 Con movimiento rectilíneo (cilindros) 84129000 Partes 84135000 Las demás bombas volumétricas alternativas 84136000 Las demás bombas volumétricas rotativas 84139100 De bombas 84141000 Bombas de vacío 84143000 Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos 84148000 Los demás monobloques, pistones, camisas y pernos. 84149000 Partes Excepto: Piezas fundidas. 84212300 De filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión 84212900 Los demás 84213100 Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión 84219900 Las demás 84735000 Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72 84799000 Partes 84814000 Válvulas de alivio o seguridad 84818090 Los demás 84819000 Partes 84824000 Rodamientos de agujas 84829900 Las demás 84831000 Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas 84832000 Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados 84833000 Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes 84834000 Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par 84835000 Volantes y poleas, incluidos los motones 84836000 Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación 84839000 Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes 84859000 Las demás 85011000 Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W 85044000 Convertidores estáticos 85059000 Los demás, incluidas las partes. 85111000 Bujías de encendido 85112000 Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos 85113000 Distribuidores; bobinas de encendido 85114000 Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores Excepto: Flechas o Cigüeñales; Arboles de Transmisión; Horquillas selectoras para cajas de cambio. Excepto: Piezas forjadas o fundidas.

85115000 Los demás generadores 85118000 Los demás aparatos y dispositivos 85122000 Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual 85162900 Los demás 85229000 Los demás 85291000 Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos 85365000 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores 85369000 Los demás aparatos 85371000 Para una tensión inferior o igual a 1.000 V 85414000 Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz 85438900 Los demás 85444100 Provistos de piezas de conexión 85444900 Los demás 85445100 Provistos de piezas de conexión 85445990 Los demás 87071000 De vehículos de la partida 87.03 87079000 Las demás Excepto: Para vehículos de peso total inferior o igual a 1.5 tons. 87081000 Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes Excepto: Metálicos. 87082100 Cinturones de Seguridad 87082900 Los demás Excepto: Puertas 87085000 Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de trasmisión 87086000 Ejes portadores y sus partes 87088000 Amortiguadores de suspensión 87089200 Silenciadores y tubos (caños) de escape 87089300 Embragues y sus partes Excepto: Partes forjadas o fundidas. 87089400 Volantes, columnas y cajas de dirección 87089900 Los demás Excepto: Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera. Barras de torsión. Tubos preformados, para combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes. Bujes para suspensión. 87169000 Partes 90261000 Para medida o control del caudal o nivel de líquidos 90262000 Para medida o control de presión 90268000 Los demás instrumentos y aparatos 90269000 Partes y accesorios 90292000 Velocímetros y tacómetros; estroboscopios 90299000 Partes y accesorios 90318000 Los demás instrumentos, aparatos y máquinas 90319000 Partes y accesorios 90329000 Partes y accesorios 91040000 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos 94012000 Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles 94019010 De madera 94019090 Las demás 96138000 Los demás encendedores y mecheros 96139000 Partes Unicamente de uso automotriz. Se considerarán de uso automotriz a los bienes destinados a ser incorporados en la fabricación de bienes comprendidos en los literales a) a la h) inclusive, del artículo 3o. del ACE No. 55. TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 2007. México, D.F., a 18 de abril de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.