PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PATRIA POTESTAD CUSTODIA



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Transcripción:

Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria CDP Virgen del Carmen - Obispo San Patricio Página1/7 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PATRIA POTESTAD CUSTODIA Elaborado por Jefatura de Estudios Revisado por Equipo Directivo Aprobado por La Directora Fecha: Marzo 2014 Fecha: 24/11/14 Fecha: 24/11/14 Este documento es propiedad del Colegio Virgen del Carmen - Obispo San Patricio quien se reserva el derecho de solicitar su devolución cuando así se estime oportuno. No se permite hacer copia parcial o total del mismo, así como mostrarlo a empresas o particulares sin la expresa autorización por escrito del Colegio Virgen del Carmen Obispo San Patricio Fecha de distribución: El presente documento forma parte del Sistema de Calidad del Colegio Virgen del Carmen Obispo San Patricio en la fecha de distribución reflejada. Su vigencia solo está garantizada para aquellas copias en soporte informático que se encuentren en cada momento en la ruta: https://fdevictoria.sharepoint.com/sites/sanpatricio/claustro/documentos compartidos/planes y Proyectos Cl. Abogado Federico Orellana Toledano, 4 29002 Málaga. Tfno.: 952 31 48 96 Fax: 952 04 11 14. http://sanpatricio.fvictoria.es. E-mail: sanpatricio@fundacionvictoria.edu.es

Página 2/7 ÍNDICE 0. INTRODUCCIÓN... 3 1. CONCEPTOS BÁSICOS... 3 2. ACTUACIÓN ANTE PROGENITORES DIVORCIADOS O SEPARADOS... 3 3.1 Capacidad legal para matricular o dar de baja a sus hijos.... 4 3.2 Información al progenitor que no tiene la guarda y custodia.... 5 3. PREGUNTAS FRECUENTES.... 6

Página 3/7 0. INTRODUCCIÓN El presente documento pretende dar respuesta a situaciones que se dan de forma cada vez más frecuente en los centros educativos y como orientación a los responsables de los mismos ante situaciones de progenitores separados o divorciados donde la patria potestad y custodia pudieran estar reguladas en uno u otro sentido. 1. CONCEPTOS BÁSICOS a. Patria Potestad. Según el Código Civil, en su art. 154, la Patria Potestad lleva inherentes los siguientes deberes: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Además, la estructuración de la misma se define bajo tres principales fundamentos: Irrenunciabilidad, Titularidad Conjunta y Ejercicio Solidario. Ésta sólo puede ser modificada en su titularidad mediante resolución judicial, ya sea para privación de la misma o atribuida a uno de los progenitores. b. Guardia y Custodia. No existe una definición concreta en el Código Civil. Sirva como aproximación: Consiste en encomendar el cuidado directo del hijo/a, la convivencia y contacto continuado, haciendo ejercicio efectivo de la patria potestad. Su atribución a uno de los progenitores no implica la privación de la patria potestad por lo que las decisiones conjuntas en materia educativa se mantienen. c. Acogimiento. Ante una situación de desamparo de un/una menor, son atribuidas las funciones familiares a una entidad pública o personas que sean designadas. 2. ACTUACIÓN ANTE PROGENITORES DIVORCIADOS O SEPARADOS En este caso, el término separados hay que tomarlo en el sentido más amplio, es decir, que no convivan en el mismo domicilio por las razones que sean. En todos los casos estamos hablando de padres y madres con la patria potestad compartida, entendiéndose por patria potestad la titularidad de los derechos y deberes que comporta la paternidad. Es excepcional que un juez o tribunal desposea a un progenitor de la patria potestad sobre su hijo/a, pero, siempre y en todo caso, esto debe hacerse mediante sentencia y no por otro tipo de documento. Por ello cuando un padre o madre quiera ejercer algún derecho o deber relativo a esta figura debe acreditar que no está desposeído de la misma, aportando la última sentencia que se haya dictado al respecto. Solo será válida el original o una copia compulsada por el secretario judicial o secretario del centro, cotejado el original. Desde que se produce la separación de hecho y hasta que, por el juzgado que conoce la separación, se dictan las medidas pertinentes, ambos progenitores tienen los mismos derechos, por lo que en caso de discrepancia entre ellos en lo relativo al centro escolar, se deberá intentar el acuerdo entre los padres y de no ser posible, se dará preferencia a quien tenga la guarda y custodia de hecho,

Página 4/7 es decir, con quien viva. Actualmente es posible que los jueces y tribunales dicten sentencia compartiendo entre ambos progenitores la guarda y custodia. Dada la novedad de esta posibilidad habrá que tener mucho cuidado con lo establecido en las disposiciones judiciales para poder cumplirlas en sus propios términos. 2.1 Capacidad legal para matricular o dar de baja a sus hijos. En principio y ante la ausencia de una notificación, verbal o escrita, de cualquiera de los progenitores sobre la existencia de separación (legal o de hecho), divorcio o cualquiera otra situación que suponga conflicto familiar, toda actuación de ambos progenitores, realizada tanto de forma conjunta como individual, debe ser atendida por la presunción legal de que obran en beneficio del hijo/a menor de edad. Conocida la existencia de alguna situación de las anteriormente enumeradas y ante una solicitud de baja o matrícula efectuada por uno de los dos progenitores, sin que conste la aceptación del otro, nos podemos encontrar en una de estas dos situaciones: a) Existencia, por haber intervenido ya, de auto o sentencia del Juzgado o Tribunal correspondiente. En este caso se habrá de estar a lo que allí se disponga, teniendo en cuenta que esta decisión debe ser consensuada por corresponder al ejercicio de la patria potestad. De no existir consenso se escolarizará en el lugar donde solicite quien tenga la guarda de hecho y se comunicará al juzgado que dictó las medidas de separación tal circunstancia. b) Ausencia de documento judicial (se insiste en el carácter de estos documentos, ya que ningún valor tienen los que sólo supongan solicitud de las partes, o sus abogados, dirigidas a los Juzgados, o de gabinetes de psicólogos, etc). En este caso se recomienda que se mantenga la situación preexistente al conflicto, si es posible. No obstante se pueden dar uno de estos dos supuestos: b.1) Que el niño/a esté escolarizado. En este caso el centro donde está escolarizado debe mantenerlo matriculado hasta que reciba orden judicial o resolución administrativa al respecto o ambos progenitores manifiesten su conformidad en lo solicitado. De la misma manera no debe enviarse la documentación académica a otro centro, aunque haya constancia de que el alumno/a esté asistiendo al mismo, con independencia de colaborar con los compañeros en cuanto beneficie al alumno/a hasta que no ocurra lo indicado anteriormente. b.2) Que no esté escolarizado. En este caso es prioritario escolarizarlo en el centro donde realmente vaya a asistir, con independencia de solucionar posteriormente las cuestiones burocráticas y de acatar la decisión conjunta o judicial que se pueda adoptar. Si no consta la autorización de quien tiene la guarda y custodia no se puede autorizar, por muy dura que parezca la medida, la visita del padre/madre no ejerciente de la guarda y custodia, en

Página 5/7 el centro escolar a su hijo/a, ya que podría ser motivo de queja del guardador ante el Juzgado que dictó las medidas. De la misma manera no debe autorizarse que el niño/a sea retirado del centro, con el consentimiento de la dirección del mismo, por nadie, incluido el padre o madre no custodio, salvo autorización expresa por escrito del progenitor que ostente la guarda y custodia. 2.2 Información al progenitor que no tiene la guarda y custodia. Diversas normas contemplan la obligatoriedad de informar periódica y regularmente a los padres, tutores o representantes legales de los procesos de evaluación de sus hijos o representados. Cuando se plantee en los centros cualquier problema que sea consecuencia de situaciones sobrevenidas a la unidad familiar y en lo referente al ejercicio del derecho a la educación, se tendrá en cuenta lo siguiente: - Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje del hijo/a, absentismo, etc. se requerirá que se haga por escrito, acompañado, en todo caso, por copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, definitivas o provisionales, que regularán las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación, nulidad o ruptura del vínculo preexistente. - Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera declaración sobre el particular, el centro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia, siempre que no haya sido privado de la patria potestad. Los centros no entregarán documento alguno ni darán información al progenitor privado de la patria potestad, salvo por orden judicial. El procedimiento a seguir será el siguiente: a. Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se comunicará al padre o madre que tenga la custodia de la petición recibida concediéndole un plazo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede solicitar copia de la sentencia o documento judicial aportado para que contraste que es el último emitido y por ello el vigente. b. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que se establece en el presente escrito, el centro procederá a hacer llegar simultáneamente a ambos progenitores copia de cuanta información documental se entregue a la persona que tiene la custodia del alumno o alumna. De la misma manera, por el tutor o los profesores que le den clases se le facilitará la información verbal que estimen oportuna. c. En el caso de que se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las decisiones anteriores en lo referente a la guarda y custodia o a la patria potestad, se estará a lo que en ellos se disponga. d. El documento que se entrega al progenitor que no tiene la custodia debe ser devuelto con el Recibí correspondiente y si esta obligación se incumple reiteradamente, el centro no estará obligado desde ese momento a continuar con la remisión de los documentos informativos. En cuanto al derecho que tienen los progenitores que conservan la patria potestad pero no la guarda y custodia se concreta en los siguientes aspectos:

Página 6/7 1º Ser atendidos por los miembros del equipo directivo, personal docente y no docente, y por el tutor o tutora de sus hijos menores igual que los demás padres y madres. 2º Solicitar y recibir informes por escrito de aspectos académicos que no estén recogidos en los boletines de notas y que sean solicitados. 3º Recibir personalmente o mediante otro sistema consensuado con el centro los boletines informativos que se emitan sobre el rendimiento, asistencia, etc. de sus hijos e hijas. 4º No será obligatorio citarlos para las reuniones colectivas que se vayan a celebrar, ni pedirles autorización para ir a las actividades complementarias o extraescolares, etc. 3. ACTUACIONES SANITARIAS. Para revisiones de rutina bastará la autorización del custodio, pero otras actuaciones que impliquen la administración de tratamiento o vacunas requerirán el consentimiento de ambos progenitores. 4. PREGUNTAS FRECUENTES. 4.1 Quién tiene que presentarla solicitud de nuevo ingreso en el centro escolar? Ambos. Forma parte del contenido de la patria potestad, lo cual aporta la seguridad jurídica para el centro. De manera subsidiaria, quien tenga asignada la guarda y custodia. 4.2 Quién tiene que firmar el impreso de matrícula? Ambos. Forma parte del contenido de la patria potestad, lo cual aporta la seguridad jurídica para el centro. De manera subsidiaria, quien tenga asignada la guarda y custodia. 4.3 A quién se le remiten las informaciones habituales/circulares? A la dirección donde el alumno vive habitualmente. 4.4 Quién tiene que autorizar las salidas del centro en actividades complementarias? Quien tenga la guarda custodia. Respuesta fundamentada en el carácter del ejercicio directo de las responsabilidades. 4.5 Quién recoge a los alumnos/as a la SALIDA del centro? Quien tenga asignada la guarda custodia, sin perjuicio de que el convenio regulador o medidas judiciales dispongan otra cosa. 4.6 A quién se convoca a las reuniones de equipo directivo o con tutores? A Ambos. Forma parte del contenido de la patria potestad, a no ser que ésta haya sido retirada. 4.7 A quién se le traslada la información básica del proceso de aprendizaje (notas), procesos en materia sancionadora u otras sobre aspectos académicos? A quien la familia determine. Si no hay acuerdo, a ambos. Forma parte del contenido de la patria potestad, a no ser que ésta haya sido retirada.

Página 7/7 4.7.1. Puedo atender en tutoría y dar información sobre el proceso de aprendizaje a alguno familiar de los progenitores (abuelos, tíos )? Solo cuando esté autorizado por la persona que ejerza la patria potestad, en caso de ser ambos cónyuges los que tengan la patria potestad, deberá estar autorizado por los dos. 4.7.2. Puedo atender en tutoría y dar información sobre el proceso de aprendizaje a la pareja de uno de los progenitores que tienen la patria potestad? Solo cuando esté autorizado por escrito por ambos progenitores. 4.8 Puede uno de los progenitores dar de baja en el centro a su hijo/a? NO. Forma parte del contenido de la patria potestad, a no ser que ésta haya sido retirada. 4.9 Quién se responsabiliza del pago de actividades y/o servicios complementarios? Quien tenga asignada la guarda y custodia, aunque, forma parte del ejercicio de la patria potestad y tiene carácter solidario. 4.10 En caso de conflicto familiar, se puede/debe recabar la documentación que acredite la situación personal de la pareja? Sí. Ello está fundamentado en la correcta atención educativa y aporta seguridad jurídica al centro. 4.11 Quién autoriza la realización de actividades complementarias? Las actividades complementarias que consistan en salidas del centro se podrán autorizar por el custodio, salvo que impliquen salidas al extranjero o de larga duración, en cuyo caso deben ser autorizadas por ambos progenitores. No se emitirán informes por escrito distintos de los documentos oficiales, salvo por orden judicial, en cuyo caso se emitirán con plena veracidad e independencia sin valoraciones personales de quien los emite, y ajustándonos a lo solicitado por la autoridad judicial.