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Pág. 75 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 18 ORDEN 2714/2016, de 20 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente al ejercicio 2016. Mediante Orden 1046/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ( de 11 de abril de 2016), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid con destino a la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales. En desarrollo de la anterior, por Orden 1810/2016, de 10 de mayo, se estableció la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2016, cuyo contenido se hizo público a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. El extracto de dicha convocatoria fue publicado en el con fecha 24 de mayo de 2016. A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas reunida en fecha 7 de julio de 2016, se ha elevado Propuesta de Resolución por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, DISPONE Artículo 1 Beneficiarios Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 76309, del programa 332B, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Solicitudes denegadas Denegar las solicitudes presentadas por los municipios que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo. Artículo 3 Destino de la subvención 1. El gasto subvencionable es exclusivamente libros, audiovisuales y contenido multimedia en formato tangible. Quedan excluidas las publicaciones periódicas, así como cualquier tipo de publicación de base de datos en formato no tangible accesible a través de la web. 2. La adquisición deberá haberse realizado en el período de 1 de octubre de 2015 hasta 31 de octubre de 2016.

Pág. 76 LUNES 8 DE AGOSTO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 188 Artículo 4 Obligaciones del beneficiario respecto a la justificación de la subvención 1. El importe a justificar comprenderá la cuantía de la subvención concedida más el porcentaje adicional de gasto con cargo a fondos propios municipales que se indica. Las adquisiciones que se realicen con cargo a la aportación municipal se podrán elegir libremente por el beneficiario. La reducción en la aportación municipal conllevará la minoración de la subvención en el mismo porcentaje de incumplimiento con respecto a la aportación exigida. a) Municipios de hasta 10.000 habitantes: 10 por 100. b) Municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes: 20 por 100. c) Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: 25 por 100. d) Municipios de entre 50.001 y 100.000 habitantes: 35 por 100. e) Municipios de más de 100.000 habitantes: 40 por 100. 2. El número de fondos a adquirir con el importe de la subvención deberá tener la distribución por materias y formato que se indica. La inadecuación conllevará la minoración de la ayuda en un porcentaje del 10 por 100 del importe de la concesión. a) Los libros impresos se clasificarán en las siguientes materias: Infantil y juvenil: Mínimo el 23 por 100. Literatura de adultos: Mínimo el 25 por 100. Fondo local y de especial interés por el contexto sociocultural de la biblioteca: Mínimo el 3 por 100. Materias (ciencias, humanidades): Mínimo el 18 por 100. El resto, ya sea de las materias anteriores o de materias distintas, se determinará por el beneficiario. b) Por formato: Libros impresos: Mínimo el 75 por 100. Audiovisual y contenido multimedia: Mínimo el 10 por 100. El resto se determinará por el beneficiario. Artículo 5 Forma y plazo de justificación de la subvención 1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 31 de octubre de 2016. 2. La justificación se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Relación de fondos adquiridos, clasificados por las materias y formato indicados en el artículo anterior, y centros a los que irán destinados. b) Declaración responsable donde conste que los fondos adquiridos con cargo a la subvención se ajustan en materias y formato a los porcentajes establecidos en el artículo anterior, especificando cada uno de ellos. c) Cuenta justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del órgano competente, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivo su concesión (según modelo que se incorpora a esta Orden). Su contenido es el siguiente: 1. o Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad. 2. o Facturas emitidas conforme a la normativa vigente o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. La fecha de expedición de los documentos deberá estar incluida en el período subvencionable. No será necesario acreditar que dichos gastos han sido efectivamente pagados. En su caso, los documentos justificativos deberán mencionar el descuento en el precio que se indica en el epígrafe siguiente. Todos los gastos irán relacionados y sumados en hoja aparte.

Pág. 77 3. o Cuando el documento justificativo de gasto sea igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido), se aportarán tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, o bien documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto que se ha escogido la oferta económicamente más ventajosa, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. Este requisito no será de aplicación cuando el objeto de la subvención sean libros impresos y se aplique el descuento máximo autorizado sobre el precio fijo. En este caso, tal descuento debe constar de forma específica en la documentación justificativa. d) Documentos acreditativos de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: 1. o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. e) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones (incluida en el modelo de cuenta justificativa). f) Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (incluida en el modelo de cuenta justificativa). g) Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la que conste que las cuentas del beneficiario del ejercicio 2014 han sido recibidas por el citado Organismo. h) Previamente, a la propuesta de pago el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Para la tramitación del pago será necesario el cumplimiento de dicho requisito. Artículo 6 Recursos La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7 Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 20 de julio de 2016. El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, PD (Orden 1768/2015, de 10 de agosto), la Directora General de Patrimonio Cultural, Paloma Sobrini Sagaseta de Ilúrdoz.

Pág. 78 LUNES 8 DE AGOSTO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 188 ANEXO I BENEFICIARIOS SUBVENCIÓN Álamo, El 4.913,57 Alcobendas (Patronato Sociocultural) 20.000,00 Aldea del Fresno 1.000,00 Algete 1.470,82 Alpedrete 10.000,00 Aranjuez 7.582,67 Arganda del Rey 8.530,59 Arroyomolinos 9.600,00 Becerril de la Sierra 4.000,00 Boadilla del Monte 9.890,56 Boalo, El 2.012,00 Brunete 2.500,00 Buitrago del Lozoya 1.847,70 Bustarviejo 2.468,46 Cadalso de los Vidrios 1.442,80 Camarma de Esteruelas 2.132,74 Campo Real 3.208,48 Cercedilla 1.689,34 Chapinería 2.363,03 Chinchón 5.687,91 Ciempozuelos 14.703,48 Cobeña 3.479,34 Collado Mediano 1.000,00 Collado Villalba 20.428,00 Colmenar Viejo 15.168,22 Colmenarejo 3.650,00 Coslada 12.085,98 Cubas de la Sagra 2.341,81 Daganzo de Arriba 6.000,00 Escorial, El 6.400,00 Fuente el Saz de Jarama 1.000,00 Fuentidueña de Tajo 2.139,65 Griñón 4.941,72 Guadalix de la Sierra 1.504,49 Guadarrama 6.751,68 Hoyo de Manzanares 3.141,02 Humanes de Madrid 7.591,93 Majadahonda 12.921,10 Manzanares el Real 4.140,03 Meco 6.500,00 SUBVENCIÓN Mejorada del Campo 6.000,00 Molar, El 6.406,40 Molinos, Los 2.948,02 Moralzarzal 6.500,00 Morata de Tajuña 4.456,22 Móstoles 24.000,00 Navacerrada 1.786,43 Navalcarnero 8.000,00 Paracuellos de Jarama 6.000,00 Parla 16.519,43 Pedrezuela 4.000,00 Pinto 9.000,00 Pozuelo de Alarcón 14.000,00 Rascafría 1.904,22 Rivas-Vaciamadrid 9.440,60 Robledo de Chavela 1.500,00 Rozas de Madrid, Las 34.676,90 San Fernando de Henares 13.970,23 San Lorenzo de El Escorial 11.066,28 San Martín de Valdeiglesias 3.000,00 San Sebastián de los Reyes 25.591,27 Sevilla la Nueva 3.548,39 Soto del Real 3.370,62 Talamanca de Jarama 3.000,00 Tielmes 1.828,00 Torrejón de Ardoz 12.000,00 Torrejón de la Calzada 5.000,00 Torrejón de Velasco 600,00 Torrelaguna 3.994,59 Torrelodones 7.000,00 Torres de la Alameda 5.494,69 Tres Cantos 20.073,54 Valdemorillo 8.780,57 Valdemoro 11.396,54 Velilla de San Antonio 6.000,00 Villalbilla 1.000,00 Villanueva de la Cañada 8.364,65 Villanueva del Pardillo 5.839,00 Villarejo de Salvanés 4.357,56 Villaviciosa de Odón 6.917,72 ANEXO II SOLICITUDES DENEGADAS Colmenar de Oreja Loeches Moraleja de Enmedio San Agustín de Guadalix San Martín de la Vega Santos de la Humosa, Los Valdilecha Villaconejos Villa del Prado CAUSA DE DENEGACIÓN Excluido por estar incurso en prohibición para obtener subvenciones Excluido por no acreditar el cumplimiento de los requisitos de apertura semanal mínima y de contar con personal técnico bibliotecario Excluido por incumplimiento de los requisitos de apertura semanal mínima y superficie útil mínima, así como por no contar con personal técnico bibliotecario

Pág. 79 Cuenta justificativa y declaraciones responsables para justificación de la subv ención con destino a dotación de fondos bibliográficos D./Dª En calidad de Actuando en representación de justificación de la subvención con destino a dotación de fondos bibliográficos DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD 1º Que la entidad a la que representa no es deudora de la Comunidad de Madrid por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. 2º Que la entidad ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 3º Que el proyecto subvencionado al amparo de la convocatoria de ayudas para dotación de fondos bibliográficos ha sido realizado y la subvención otorgada se destinará en su totalidad a dicho fin. NIF 4º Que el coste total de la adquisición de fondos bibliográficos ha ascendido a la cantidad de.... euros, habiéndose financiado con fondos de la siguiente procedencia: a) Aportación de fondos propios del Ayuntamiento/Entidad:.. euros. b) Ayudas o aportaciones provenientes de entidades públicas o privadas, cuya suma no supera el 100 por 100 del coste de la actuación, que se desglosan del siguiente modo: - Comunidad de Madrid:... Importe:.. euros - Entidad:. Importe:.. euros 5º Que los gastos realizados para la ejecución del proyecto subvencionado han sido los siguientes: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Nº Factura Otros Emisor Concepto Importe total IVA incluido TOTAL JUSTIFICADO Se adjuntan fotocopias compulsadas de los documentos anteriormente relacionados, así como las tres ofertas de diferentes proveedores o documento equivalente en los casos en que sea preceptivo. En, a...de.... de FIRMA (03/27.883/16) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791