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RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2015 DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS-COLABORACIÓN UPM DE RÉGIMEN GENERAL, PARA EL PRIMER Y SEGUNDO CUATRIMESTRE DEL CURSO 2015/2016 Como en cursos anteriores se convocan Becas-Colaboración UPM. Esta convocatoria será para el primer y segundo cuatrimestre del curso 2015/2016. La finalidad de estas ayudas está encaminada a conseguir una mejor formación del alumno a través del servicio que pueda prestar a la Comunidad Universitaria. La nueva normativa para la concesión de Becas-Colaboración de la Universidad Politécnica de Madrid establece las bases que deben regular las convocatorias de Becas-Colaboración UPM. En esta normativa se establecen dos modalidades de Becas-Colaboración UPM. Esta convocatoria se realiza para las Becas-Colaboración UPM de Régimen General. A tal fin y en garantía de los principios básicos de igualdad, mérito, capacidad, objetividad y publicidad y de acuerdo con la normativa de Becas-Colaboración de la UPM, (aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de septiembre de 2014), la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas autonómicas o general concordante que resulte de su aplicación, Artículo 1. Objeto de las becas: DISPONGO: Es objeto de la presente convocatoria la asignación de ayudas económicas para promover la iniciación en labores o tareas de los estudiantes universitarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en las que desarrollará ciertas competencias y habilidades que le puedan ser de utilidad para su desarrollo personal. Artículo 2. Número de ayudas: Se convocan 240 Becas-Colaboración: 120 becas para el primer cuatrimestre (de septiembre de 2015 a diciembre de 2015) y otras 120 para el segundo cuatrimestre (de febrero a mayo de 2016) según la distribución que se recoge en el Anexo I, y de acuerdo con los perfiles que figuran en el Anexo II. La dotación total estimada para estas becas es de 321.500 euros del presupuesto de gastos de la Universidad Politécnica de Madrid, distribuida entre los siguientes créditos presupuestarios para los ejercicios 2015 y 2016: Con cargo al crédito presupuestario 18.22.02. 501.480.00 el importe de 146.400 euros Con cargo al crédito presupuestario 18.22.02. 518.480.00 el importe de 141.600 euros Con cargo al crédito presupuestario 18.22.02. 501.480.09 el importe de 17.006,8 euros Con cargo al crédito presupuestario 18.22.02. 518.480.09 el importe de 16.449,2 euros La efectividad de esta cuantía queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario. 1

Artículo 3. Cuantía de la ayuda: La dotación total de cada beca será de 1.200 euros repartida en 4 meses. A este importe se le descontarán los importes que por normativa sean aplicables (IRPF y la cuota de Seguridad Social correspondiente como alumno para programas de formación). Artículo 4. Requisitos: Podrán obtener la beca de colaboración los estudiantes que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten los siguientes requisitos: a) Estar matriculado en la UPM durante el curso en el que se realice la convocatoria y permanecer matriculado durante el curso en el que se realice la colaboración en alguna de las siguientes enseñanzas registradas en el Registro Universitario de Centros y Títulos: Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado o Máster Universitario. Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico. b) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto si dicha titulación es requisito académico que ha permitido al alumno matricularse en un Máster universitario. c) No podrán ser beneficiarios de una Beca-Colaboración UPM quienes hayan incumplido con sus obligaciones sin causa justificada en una Beca-Colaboración anterior. El número máximo de Becas-Colaboración UPM que puede disfrutar un alumno es de dos, nunca simultáneas y siempre pertenecientes a convocatorias distintas, por lo que podrá presentar solicitud para las becas de primer y/o segundo cuatrimestre pero sólo será beneficiario de una sola en esta convocatoria. Artículo 5. Duración: La beca colaboración tendrá una duración de 160 horas a desarrollar en el cuatrimestre correspondiente.. El primer cuatrimestre será desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 y el segundo cuatrimestre será desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2016. Si el alumno renuncia o no realiza la totalidad de la beca, el importe de la beca se reducirá proporcionalmente a su duración. Artículo 6. Solicitudes: Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario que está en la página web: www.upm.es/institucional/becascolaboracionupm. El alumno podrá optar por un máximo de cuatro perfiles de becas, identificados debidamente distinguiéndose: becas de primer cuatrimestre, becas de segundo cuatrimestre, con requisitos generales y con requisitos previos excluyentes, de Centros, de Rectorado y de Delegación de Alumnos, según los códigos que figuran en el Anexo II. Una vez cumplimentada la solicitud se imprimirá por duplicado y deberá firmarse por el interesado y demás miembros computables de la unidad familiar. 2

Se adjuntará la siguiente documentación: Fotocopia del DNI/NIE ó Pasaporte. Fotocopia del expediente académico que indique las calificaciones obtenidas hasta el 30 de septiembre de 2014 y nota media en la escala de 0 a 10, según la ficha informativa del alumno para Programas de Intercambio que se puede obtener a través del programa Ágora en desarrollos propios, realizada según R.D. 1125/2003. Este impreso se debe solicitar en las Secretarias de los Centros. En el caso de que sean alumnos de primero de grado, se presentará fotocopia del documento acreditativo de la nota de acceso a la Universidad que servirá para tomar una puntuación de 0 a 10 puntos. En los alumnos de máster la nota media será la obtenida en la titulación que de acceso al máster. Curriculum Vitae en el que se aleguen los méritos para su valoración de acuerdo con el perfil de la beca solicitada. Documentación que acredite los méritos especificados en el curriculum así como que cumple los requisitos previos excluyentes exigidos para las becas específicas: fotocopia de títulos, diplomas, certificados de experiencia, credenciales de becario en su caso, etc. Autorización para la cesión de datos económicos por la Agencia Tributaria a la Universidad Politécnica de Madrid firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar (esta autorización está incluida en la solicitud). Libro de familia o documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Sentencia de divorcio o separación de los padres del alumno, en su caso. Cualquier otro documento que la Universidad Politécnica de Madrid estime necesario para la evaluación de la solicitud. La presentación de la solicitud firmada por el solicitante implica que con su firma se aceptan las bases de la convocatoria y que autoriza a la UPM a obtener de las administraciones correspondientes los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiar a efectos de beca. Las solicitudes y la documentación se presentará por duplicado en los Registros de los Centros de la UPM y en el Rectorado y en las demás formas establecidas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero junto con la documentación. Los registros de los Centros deberán enviar una solicitud junto con la documentación al Servicio de Extensión Universitaria del Rectorado de la UPM, Edificio B, Pº Juan XXIII 11 y la otra solicitud junto con copia de la documentación a la Subdirección con competencias en Extensión Universitaria de su Centro o competente en Becas- Colaboración UPM. Artículo 7. Plazo de presentación: El plazo para la presentación de la solicitud será desde el 28 de mayo al 15 de junio de 2015. 3

Artículo 8. Evaluación de solicitudes: Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios y escalas con un máximo de un decimal. Expediente académico. La puntuación será la que conste en la nota media del expediente académico en escala de 0 a 10, según se especifica en el artículo 6. Renta per cápita familiar del año 2013. Escala de 0 a 6 puntos con los siguientes tramos: Hasta 3.700 = 6 puntos De 3.701 a 5.400 = 5 puntos. De 5.400,01 a 7.100 = 4 puntos. De 7.100,01 a 8.000 = 3 puntos. De 8.800,01 a 10.500 = 2 puntos. De 10.500,01 a 12.200 = 1 puntos. A partir de 12.200 = 0 puntos. Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se dividirá entre el número de miembros computables de la unidad familiar la cantidad resultante de operar del modo que se indica a continuación con los importes que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2013: 361+363+365+368+370+371. En el caso de que la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de alguno de los padres, alumno, o del solicitante emancipado de alguno de esos resultados: 04 otras situaciones, 05 no se puede atender la petición, o 06 sin datos no se podrá determinar la renta familiar, dando lugar a una valoración de cero puntos en este apartado. Adecuación del curriculum vitae al perfil de la beca. De 0 a 4 puntos. Artículo 9. Miembros computables: 1- Son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso; el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2013 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio 2- En el caso de separación de los padres deberá venir necesariamente acreditado con sentencia de divorcio o separación legal de los padres. No se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. 3- En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. A estos efectos el alumno solicitante deberá justificar una renta de su unidad familiar igual o superior a 5.400,01 euros. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos 4

correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo. Por otro lado el alumno beneficiario deberá también reunir los requisitos de compatibilidad establecidos en el artículo 16 de esta convocatoria. Deberá acreditar, además, la independencia familiar mediante la presentación de certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no convivencia del alumno con los padres. 4- Cuando las rentas de la unidad familiar no han sido declaradas en España, no se podrá calcular la renta familiar por lo que la puntuación en renta será 0 puntos. Artículo 10. Comisión de Valoración: La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes será la Comisión de Valoración para las Becas-Colaboración UPM que estará integrada por los siguientes miembros de la UPM: a) Presidente: El Vicerrector de Alumnos b) Vocales: Tres Subdirectores o Vicedecanos con competencias en Alumnos y Extensión Universitaria de los Centros de la UPM nombrados por el Vicerrector de Alumnos. Jefe de Servicio de Extensión Universitaria. Un representante de la Junta de Personal y un representante del Comité de Empresa, nombrados por el presidente de la Junta de Personal y el presidente Comité de Empresa respectivamente. Un miembro de Delegación de Alumnos nombrado por el Delegado de Alumnos. Vicegerente de Personal. c) Secretario que actuará con voz pero sin voto: Jefe de Sección de Extensión Universitaria. Artículo 11. Procedimiento de selección: El procedimiento de selección es el de concurrencia competitiva. Las solicitudes por duplicado irán dirigidas al Rector de la UPM o persona en quien delegue y se enviará una copia a la Subdirección con competencias en Extensión Universitaria y/o Becas- Colaboración UPM y otra al Servicio de Extensión Universitaria que revisará que cumple los requisitos. Una vez recibidas las solicitudes con la documentación, en los Centros y Rectorado se creará una Subcomisión ad hoc para la valoración del curriculum vitae. La Subcomisión de cada Centro y Rectorado, con la valoración que realice del curriculum elaborará un acta en la que se especifique la propuesta de puntuación asignada por curriculum a cada uno de los solicitantes, así como las propuestas con la relación de solicitantes excluídos con indicación de las causas de exclusión. Una vez recibidas las actas de las Subcomisiones de Valoración, la Comisión de Valoración de Becas-Colaboración UPM elaborará las listas provisionales de solicitantes por cada cuatrimestre, de acuerdo con las plazas asignadas a cada Centro y divididas en: primer cuatrimestre y segundo cuatrimestre, becas con requisitos generales y becas con requisitos previos excluyentes, con indicación de las puntuaciones provisionales que les correspondan 5

por cada uno de los criterios, según baremo especificado en el artículo 8 de esta convocatoria y ordenadas según puntuación obtenida. La lista provisional se publicará como mínimo en la página web de la Universidad y en los demás medios habituales en los Centros de la UPM. Contra las exclusiones y las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamaciones, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación ante la Comisión de Valoración para las Becas-Colaboración UPM. Vistas las reclamaciones presentadas por los interesados, la Comisión de Valoración para Becas-Colaboración de la UPM, ordenará la publicación de la propuesta de resolución definitiva con la asignación de plazas y la elevará al Rector para su Resolución. Artículo 12. Resolución: A propuesta de la Comisión de Valoración para las Becas-Colaboración UPM, el Rector dictará Resolución. La resolución contendrá la relación de alumnos beneficiarios titulares de una beca y una relación priorizada y ordenada de alumnos suplentes por cada Centro y Rectorado, cuatrimestre y tipo de beca, que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la normativa y en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido seleccionados. En este supuesto, si alguno de los titulares renunciase a la Beca- Colaboración UPM, sin necesidad de una nueva convocatoria, se acordará, la concesión de Becas-Colaboración UPM al solicitante siguiente ordenado en la lista de suplentes. Asimismo se publicará una relación de aspirantes a beca que se denominará Bolsa General de Reservas ordenada de mayor a menor puntuación, con todos aquellos alumnos que no obtuvieron beca y que voluntariamente deseen inscribirse en la misma. Esta Bolsa General de Reservas será utilizada para adjudicar las plazas convocadas de posibles eventualidades a medida que surja la necesidad y urgencia, adjudicando la beca según el orden de puntuación establecido y que será publicado en la Resolución. La Bolsa General de Reservas también se podrá utilizar para cubrir aquellas plazas que han quedado vacantes por renuncia de sus titulares siempre y cuando se haya agotado la lista de espera de suplentes generada en cada Centro y/o Rectorado. La Bolsa General de Reservas tendrá validez hasta la publicación de la próxima convocatoria de Becas-Colaboración UPM y sólo para el curso 2015-2016. Los alumnos titulares de una Beca-Colaboración no podrán formar parte de la lista de suplentes de otros perfiles de Becas-Colaboración, ni de la Bolsa General de Reservas. Artículo 13. Medios de notificación y publicación: La Resolución de adjudicación de becas será publicada en la página web de la Universidad y en los medios habituales en los Centros de la UPM. Artículo 14. Credencial y alta de becario: Los alumnos beneficiarios deberán presentar en la Unidad correspondiente en su Centro y Rectorado, en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución, la aceptación de la beca, declaración jurada y la documentación necesaria para el alta en 6

nómina. Transcurrido este plazo sin que el alumno haya presentado la documentación, se entenderá que renuncia a la beca. A los alumnos que hayan aceptado la beca se les realizará una credencial de becario. Artículo 15. Derechos y Obligaciones generales: Son derechos del becario: a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca-colaboración conforme a lo establecido en cada convocatoria. b) Obtener del Centro, Rectorado o Servicio de la UPM donde esté colaborando el apoyo y formación necesaria para el desarrollo de las tareas encomendadas. c) Obtener una Credencial de becario, con los efectos, responsabilidades y limitaciones contenidas en la presente normativa. d) Ser tutelado durante el período de desarrollo de la Beca-Colaboración UPM mediante un tutor que realice un seguimiento de la formación y oriente al estudiante en las tareas asignadas. e) Ser dispensado del cumplimiento de las tareas inherentes a la beca concedida durante las horas que deba asistir a exámenes oficiales de la titulación en la que esté matriculado y en su caso, el tiempo necesario para desempeñar las labores de representación estudiantil. Los alumnos que resulten beneficiarios de estas becas tendrán las siguientes obligaciones: a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda. b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda. c) Seguir durante el cuatrimestre, a que se refiere la convocatoria, los estudios en los que se encontrará matriculado. d) Incorporarse en la Unidad o Centro correspondiente para prestar la colaboración en la fecha señalada. e) Prestar la colaboración preferentemente durante el período lectivo del Curso para el que se concede, y adaptarse al régimen de colaboración asignado en el perfil o perfiles por el tutor o responsable. El horario podrá ser, no obstante, modificado, adaptándolo a la naturaleza de la colaboración, sin más limitación que la de no sobrepasar el número de horas de la beca establecido en la convocatoria. Excepcionalmente, teniendo en cuenta la naturaleza y necesidades de la colaboración, podrá ésta realizarse fuera del período lectivo previo acuerdo con el becario. f) Comunicar a su tutor y al responsable de la unidad cualquier variación en los requisitos considerados para el otorgamiento de la beca. g) Realizar declaración jurada de que no recibe ningún otro tipo de ayuda o beca que resulte incompatible con la beca-colaboración UPM y que no realiza trabajo remunerado alguno. h) Guardar secreto y mantener la integridad de todos los datos personales que por razón de las tareas asociadas a la beca-colaboración tuviera que tratar. Por ninguna razón y bajo ninguna circunstancia, el becario podrá comunicar a terceros ningún dato personal. Esta obligación subsiste aun después de finalizar la beca. El incumplimiento de esta obligación será motivo suficiente para la retirada de la beca y la aplicación de sanciones de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. i) Presentar en los plazos establecidos en la convocatoria, la documentación requerida para la justificación y pago de la beca. j) Cualquier otra obligación que se haya fijado en la convocatoria. 7

Artículo 16. Incompatibilidades: 1) Con carácter general, la beca-colaboración es incompatible con cualquier clase de contrato, beca o ayuda de fondos públicos o privados, excepto con las becas y ayudas al estudio de carácter general y movilidad convocadas cada curso por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. 2) No se podrá disfrutar de una beca-colaboración UPM mientras exista una relación laboral o administrativa con entidad pública o privada, o se esté trabajando por cuenta propia. Cuando el alumno o algún miembro de la unidad familiar percibiese alguna prestación o pensión de cualquier organismo o entidad pública o privada, es recomendable que consulte en el organismo que se la ha concedido, la compatibilidad de la misma. Artículo 17. Plazos de abono: El pago de la beca se realizará por nómina, por mensualidades vencidas, correspondiendo 300 /mes. A esta cantidad se le practicará las retenciones que por normativa le sean aplicables. Para realizar el primer pago se deberá enviar la documentación que se especifica en el artículo 14, al Servicio de Atención al Alumno y Extensión Universitaria. Finalizada la beca se deberá justificar la realización de la totalidad de las horas enviando igualmente certificado de finalización e informe final del cumplimiento de la beca en el que describa las actividades realizadas. Artículo 18. Revocación y reintegro de la ayuda: Toda Beca-Colaboración podrá ser revocada, se haya o no abonado su importe, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos. Tal revocación supondrá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Podrá también revocarse total o parcialmente en caso de incumplimiento de la colaboración por parte del becario o que han sido concedidas a alumnos que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente. En este sentido los tutores asignados a cada becario velarán por el cumplimiento de la colaboración asignada y comunicarán al Subdirector con competencias en Extensión Universitaria de su Centro y al Vicerrectorado de Alumnos, cualquier incidencia que afecte al cumplimiento de la Beca-Colaboración, a los efectos de justificación y pago de la beca. Artículo 19. Régimen Jurídico: Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por esta convocatoria, por la normativa de Becas Colaboración de la UPM, (aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de septiembre de 2014), y por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las demás normas autonómicas o general concordante que resulte de su aplicación. En ningún caso el disfrute de la Beca-Colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad Politécnica de Madrid. 8

Artículo 20. Recursos: Contra la presente resolución, así como contra la resolución o resoluciones de adjudicación, cabe interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde su publicación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Madrid, 27 de mayo de 2015 P.D. EL VICERRECTOR José Luis García Grinda 9